SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA 79.606.500-1
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.063 Viernes 31 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Empresas y Cooperativas CVE 2604814 EXTRACTO ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N 979, piso 1, comuna y ciudad de Temuco, certifica que: Por escritura pública, otorgada ante mí, con fecha 21 de enero del 2025, Repertorio 682-25, Doña CRISTINA ANDREA TORRES VALDERRAMA, ingeniera en administración de empresas, divorciada, cédula de identidad número doce millones novecientos veintisiete mil cuatrocientos ochenta y dos guion cuatro, Don CRISTIAN ALFONSO TORRES VALDERRAMA, ingeniero, divorciado, cédula de identidad número trece millones ciento once mil quinientos treinta y ocho guión cinco, Don FRANCISCO ARTURO TORRES VALDERRAMA, abogado, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número doce millones cincuenta y nueve mil cuatrocientos noventa y tres guión uno y doña CLARA ANTONIA MARIANELLA TORRES VALDERRAMA, ingeniera comercial, casada y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número quince millones novecientos sesenta y nueve mil novecientos diecinueve guión seis, todos Chilenos, mayores de edad, con domicilio en calle José Miguel Carrera número trescientos cuarenta de la comuna y ciudad de Lautaro, quienes acreditaron su nacionalidad e identidad con sus respectivas cédulas citadas y exponen: Primero: Mediante escritura pública de fecha veinticinco de noviembre del año mil novecientos noventa y tres, otorgada ante Notario Público de Temuco, don Juan Antonio Loyola Opazo, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es "SOCIEDAD TORRES Y VALDERRAMA LIMITADA" y el nombre de fantasía es "TOVAL LTDA. ", Rol Único Tributario número setenta y nueve millones seiscientos seis mil quinientos guion uno. El extracto fue inscrito a fojas diez vuelta, número doce, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro, correspondiente al año mil novecientos noventa y tres. Capital social: El capital social de la sociedad es la suma de $50.000.000.
A esta sociedad se le han realizado diferentes modificaciones las cuales constan en el pacto de modificación social; Segundo: Modificación: Por el presente instrumento los comparecientes vienen a modificar la sociedad antes aludida en los siguientes términos: La cláusula Cinco queda de la siguiente forma: Cinco) DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACTÓN LEGAL.
La administración y representación legal corresponderá a todos los socios los que podrán actuar en forma conjunta o separadamente y con las limitaciones que se indican o por quien los sustituya legalmente con mandato notarial, quienes podrán actuar anteponiendo a la razón social su firma personal, pudiendo representar y obligar a la sociedad válidamente en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con el giro u objeto social, con amplias facultades y sin que fueren taxativas podrá ejecutar las siguientes: UNO) FACULTADES CONTRACTUALES, GENERALES Y ACTOS RELATIVOS A BIENES MUEBLES: Comprar, vender, conservar, edificar, adjudicar, permutar, dar y recibir en pago, donación, aporte, cesión, o depósito; contratar obras y hacer obras relativas al giro de la sociedad.
Dar o tomar en administración y arrendamiento, con o sin opción de compra, ceder y transferir, y en general adquirir y enajenar toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, de cualquier especie; valores mobiliarios, con o sin garantías; y documentos mercantiles, sean ellos acciones, certificados. bonos debentures o bienes muebles de cualquier especie; pactando precios, condiciones, plazos y demás condiciones, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa o recompra; actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo u otros derechos reales y también relativos a derechos personales; Constituir y aceptar derechos reales en estos mismos bienes muebles, sea según el caso, en forma de prenda o cualquier otra clase de garantía o prohibición, de cualquier especie y en cualquier forma: alzar, posponer, cancelar, limitar o dividir los gravámenes constituidos sobre bienes muebles y solicitar el alzamiento, posposición o división sobre ellos; Renunciar a derechos o acciones resolutorias o de otra índole, celebrar contratos de comodato y de depósito, contratar anticresis; ceder créditos y aceptar dichas cesiones; resciliar, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; tomar en administración o arriendo, con o sin opción Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2604814 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.063 Viernes 31 de Enero de 2025 Página 2 de 4 de compra; dar y recibir bienes en anticresis; ceder y aceptar cesiones de toda clase de bienes muebles, créditos a cualquier título, sean nominativos, a la orden o al portador; contratar empleados y servicios a honorarios, desahuciar o, poner término a estos mismos contratos, pactar honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos colectivos y modificarlos; firmar actas de avenimientos; otorgar finiquitos y, en general, en todos los contratos y convenciones que celebre; podrá fijar, pagar cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan.
Renunciar a las acciones resolutorias que emanan de cualquier contrato; gratificar, donar y novar; realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualquier otra forma de extinguir obligaciones, sea en efectivo, por consignación, o por subrogación.
Pedir y otorgar rendiciones de cuentas; convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo, sin desplazamiento y otras prendas de leyes especiales y posponerlas y cancelarlas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración; presentarse a toda clase de propuesta y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Protestar toda clase de documentos, cancelarlos, pagarlos y endosarlos, ya en pago, ya en comisión de cobranza. Cobrar y percibir toda clase de cuentas, valores, dineros efectivos o documentos o bienes muebles.
Contratar, firmar, endosar, modificar, cobrar, cancelar y retirar pólizas de seguro contra incendios, pérdidas aéreas, marítimas o terrestres, accidentes del trabajo o contra cualquier otro riesgo aceptando por los aseguradores; convenir la condiciones pertinentes; cobrar indemnizaciones; endosar y aceptar endosos de pólizas de seguro; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros.
DOS) AMBITO FINANCIERO Y BANCOS: Podrán retirar y cobrar todo tipo de documento mercantil que de cuenta de algún crédito a favor de la sociedad y proceder a su cobro, como es el caso de retirar y cobrar letras de cambio, pagarés, cheques, vales vista y cualquier instrumento girado a favor de la sociedad que representan sin que esta enumeración sea taxativa; Podrán solicitar de los bancos e instituciones financieras en general la creación de credenciales virtuales para proceder con el retiro y cobro de los documentos mercantiles girados a favor de la sociedad, sin limitación alguna.
Podrán solicitar, contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes, bancarias y comerciales, de depósito, de ahorro a la vista o a plazo, de crédito automáticos, de sobregiro en cuenta corriente, de crédito y de débito, de depósitos, cuentas en línea, líneas de crédito en cuenta corriente, líneas de crédito con documentos, cuentas de servicios y otras especiales, con bancos, instituciones financieras públicas y privadas, con particulares, en Chile o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera.
Retirar, girar y sobregirar en ellas; informarse de su movimiento; solicitar, aceptar, rechazar o reconocer saldos; realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias, de garantía o de cualquier otra índole, adquirir y retirar talonarios de cheques, cheques sueltos; efectuar depósitos y suspenderlos; dar aviso de pérdida, robo o extravío; protestar cheques y retirar cheques protestados; cancelar depósito a plazo o a la vista; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con contratos de cambio y demás obligaciones mercantiles, y en especial, girar, cobrar, cancelar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, endosar, en dominio, garantía o en cobranza, letras de cambio, pagarés, cheques, libranzas, documentos bancarios y mercantiles y demás efectos de comercio o crédito, sean a la orden, nominativos o al portador, pudiendo ejercer las acciones que les correspondan respecto a tales documentos; adquirir, ceder y transferir efectos de comercio; colocar y retirar valores en custodia, en garantía, en cobranza, documentos en descuento, o en cualquier otra forma; contratar boletas de garantía bancaria y similares.
Celebrar toda clase de operaciones bancarias con el Banco del Estado de Chile, Bancos comerciales, Financieras, Empresas de Leasing, Empresas de Factoring, Empresas de Franchising, Empresas de Leasback, Corporaciones de Fomento de la Producción, y demás instituciones públicas o privadas, de crédito de fomento, nacionales o extranjeros.
Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin reajustes, a corto o largo plaza, con o sin garantías, créditos hipotecarios, créditos prendarios o análogos, ya en moneda nacional o extranjera; y en especial, contratar con Bancos, instituciones o personas, préstamos y créditos de cualquier índole, simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, en cuentas corrientes o cuentas especiales, en moneda nacional o extranjera; préstamos o mutuo, con letras, pagarés, sobregiros, descuentos, avances contra aceptaciones o contra valores, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, y cualquier otro tipo de operaciones de crédito, en cualquier forma y condición. Podrá constituir a la sociedad aval, en fiadora y codeudora solidaria para obligaciones propias y de terceros.
TRES) EN EL AMBITO DE LA INVERSION Y OPERATIVIDAD CORRIENTE DE LA SOCIEDAD: Celebrar todos los acuerdos, convenios, contratos o compromisos con el comité de inversiones Extranjeras, con el Estado de Chile o con Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2604814 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.063 Viernes 31 de Enero de 2025 Página 3 de 4 el Banco Central de Chile, con motivo de inversiones presentes o futuras, adoptar todas las medidas necesarias para el debido cumplimiento de sus contratos, pudiendo ponerles término, ampliarlos o modificarlos en cualquier forma; así como representar ampliamente a ante las autoridades las instituciones antedichas, pudiendo hacer toda clase de prestaciones, declaraciones y suscribir cualquier clase de documentos; nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender, solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; convenir con el Fisco o las Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas, todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Realizar todo tipo de operaciones en bolsas de valores, adquirir, vender y ceder y acciones de cualquier tipo.
Adquirir y vender derechos o prestaciones de suscriptor en empresas telefónicas de servicio público o privado, redes de comunicaciones fijas y móviles, transmisión de datos, proveedores de servicios en internet u otras redes, empresas de suministro de servicios básicos como agua, luz, gas y combustible; servicios de publicidad, avisos en la prensa, televisión y radio.
Solicitar el registro de marcas comerciales, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el domino intelectual o industrial; inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual; celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger la propiedad industrial o intelectual y mantener su vigencia, solicitando sus reanudaciones o ampliaciones de plazo que fuesen procedentes; pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas; convenir licencias de explotación, marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales, de propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos a éstas especies de dominio. CUATRO) EN EL AMBTTO DE LAS RELACTONES CON INSTITUCTONES Y ORGANISMOS.
Podrán representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado y ante cualquier organismo o institución pública, fiscal, semifinal, estatal, municipal o de administración autónoma, entre ellas el instituto de Normalización Provisional, Servicio Nacional de Salud Cajas de Previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Administradoras de Pensiones Mutuos, Servicio de impuestos internos, Servicio de Tesorerías Fiscales o municipales, Servicio de Aduanas, Servicio de Viviendas y Urbanización o Urbanismo, empresas del Estado, departamentos industriales, establecimientos educacionales, Universidades o institutos profesionales, como asimismo ante cualquiera personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de los derechos que ante ellas corresponda y en ejecución de todos los asuntos, negocios u operaciones que tenga actualmente o pudiera tener interés, sea como parte o como tercer interesado y con la más amplias facultades, pudiendo presentar y suscribir todo tipo de peticiones, solicitudes, reclamaciones y realizar cualquier trámite, diligencia y gestión.
CINCO) RELATIVOS A LA CORRESPONDENCIA, VALORES, MERCADERÍAS Y DOCUMENTOS O BIENES EN DEPOSITO: recibir del Servicio de Aduanas, otras oficinas aduaneras, empresas de correos, Ferrocarriles del Estado, empresas de courier o carga aérea, terrestre o marítima, postales, de telégrafos, ferroviarias, líneas aéreas y de transporte en general, o de manos de cualquier otra persona o entidad, toda correspondencia, corriente o certificada, giros, encomiendas postales, comunicaciones telegráficas o cables, mercaderías, paquetes postales o de otro tipo, así como efectos de otra naturaleza, que pertenezcan o estén dirigidas a así como cuanta especie, bien, pieza o artículo venga destinado a nombre de la sociedad y suscribir toda la correspondencia, aún cuando implique entrega de valores o reconocimiento de obligaciones; depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto; endosar vales de depósito mutuo y anticresis y convenir intereses y multas. SEIS) REPRESENTACION ANTE OTRAS SOCIEDADES O ENTES JURIDICOS.
Asistir en representación de la sociedad Juntas de Accionistas Ordinarias, Extraordinarias o especiales, así como las asambleas o reuniones de las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones o entidades de las que la sociedad fuera accionista o interesada, con voz y voto y tomar parte en las Juntas de Acreedores, todo con las más amplias facultades. SIETE) EN EL AMBITO JUDICIAL.
En el orden judicial, podrán ejercer todas las acciones que competen a la sociedad ante la justicia ordinaria, jueces árbitros o ante cualquier tribunal; en todo tipo de juicios, de cualquier clase y naturaleza, y ante cualquier tribunal, sea especial, arbitral, administrativo o de otro carácter, sea como demandante, denunciante o querellante o como demandada, denunciada o querellada ; pudiendo asimismo, concurrir o designar los árbitros, jueces compromisarios, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios o personas que fuesen necesarias; formar comunidades, pactar indivisiones, designar administradores pro indiviso; deducir demandas; formular reconvenciones y prestaciones de cualquier clase; designar abogados patrocinantes o mandatarios judiciales; revocar tales designaciones, y delegar en todo o parte las atribuciones judiciales y revocar estas delegaciones; pedir la declaración de quiebra; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2604814 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.063 Viernes 31 de Enero de 2025 Página 4 de 4 celebrar y aprobar convenios y acuerdos de toda especie; verificar créditos; ampliar o restringir estas verificaciones; intervenir en cualquier procedimiento para impugnar otros créditos que puedan presentarse al juicio de quiebra; representar a la sociedad en la Junta de Acreedores; aprobar, celebrar, proponer o rechazar convenios judiciales o extrajudiciales, avenimientos y sus modificaciones; pedir su nulidad, resolución terminación; prorrogar plazos; contratar y aceptar garantías; prorrogar jurisdicción; constituir y pactar domicilios especiales; nombrar síndicos, partidores, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fuese preciso; pedir facción de inventario; novar; compensar; conceder quitas y esperas; recibir en pago; aceptar cesiones y adjudicaciones, inscribir derechos o actos y facultar para ello, apelar, ejercer y renunciar a toda clase de recursos legales; interponer tercerías; reclamar implicancias y recusaciones y ejercer, en general, todas las facultades propias del mandato judicial, y en especial las indicadas en los incisos primero y segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, por lo que podrá, además, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Como también podrá celebrar transacciones extrajudiciales. En el ejercicio de estas facultades, podrá representar a en todos los actos judiciales e extrajudiciales y aún aquellos para los cuales la Ley exige mandato especial. OCHO) EN EL AMBITO DE LA REPRESENTACIÓN EXTRA JUDlClAL.
Representar extrajudicialmente a la sociedad, delegar éste poder, en su totalidad o en parte, con o sin reservas y conferir mandatos generales o especiales, reservándose o no el ejercicio del mandato, con o sin facultad de delegar en las mismas condiciones que podría hacerlo como, asimismo, revocar dichos mandatos y delegaciones, reasumiendo cuantas veces quiera su mandato; otorgar rectificaciones; firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato; constituirse en agente oficioso, si lo estimare necesario; nombrar gerentes, sugerentes, agentes y los apoderados que estimare necesarios; delegar todo o parte de sus facultades, así como conferir poderes especiales, para objetos determinados; nombrar y remover el personal de la sociedad. NUEVE) FACULTADES RELATIVAS A BIENES RAICES Y DERECHOS CONSTITUIDOS EN ELLOS. Podrán actuando de consuno enajenar, ceder, transferir y explotar toda clase de bienes raíces, pactar su forma de venta o de compra, sus plazos, condiciones o modos así como sus precios.
Constituir a favor de terceros o de terceros en beneficio de la sociedad toda clase de derechos reales en estos bienes inmuebles, como servidumbres activas o pasivas, fideicomisos, hipotecas, o cualquier clase de garantías, cauciones, prohibiciones de enajenar, gravar o de cualquier otra. Como también celebrar contratos de promesa de compraventa y arrendamiento sobre los mismos. Dar y aceptar el alzamiento, posposición o división de gravámenes sobre bienes inmuebles. En forma conjunta o separada podrán adquirir, recibir, todo tipo de bienes raíces para la sociedad.
DIEZ) Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, cualesquiera de los socios podrá adquirir para la sociedad toda clase de bienes e inmuebles, pactar sus condiciones de compra, precios y plazo, pero sólo de consuno podrán garantizar dicha compraventa o adquisición con algún gravamen sobre bienes de la sociedad o constituir a ésta como aval y o codeudora solidaria en cualquier obligación. Tercero: En lo no modificado por el presente instrumento sigue vigente en todas sus partes el pacto social primitivo y demás modificaciones que los comparecientes declaran conocer, aceptar y ratificar en su integridad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Temuco, 29 Enero del año 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2604814 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl