COLUMNAS DE OPINIÓN: Rebaja Ley de Donaciones
COLUMNAS DE OPINIÓN: Rebaja Ley de Donaciones ADOLFO CANALES GUENTELICÁN, CONTADOR AUDITOR Y DOCENTE Rebaja Ley de Donaciones Debo emitir opiniones imparciales fundamentadas fundamentadas en lo técnico, para explicar a la comunidad el impacto operativo o recaudatorio que propone el gobierno de turno en su proyecto de reforma tributaria, acariciando sutilmente los efectos macroeconómicos, macroeconómicos, pero resguardando mi opinión de si es o no es correcto. Cada persona debe emitir emitir su propia opinión, pero informadamente. No como el vocero de alguna ideología, sin importar importar la tendencia. Antes, generemos conciencia tributaria. El ciudadano debe saber que casi el 70% de los ingresos ingresos de la Nación, provienen de los impuestos que aportamos todos los chilenos, en sus diferentes diferentes formas. Es decir, si Ud. trabajara para dos empleadores, y gana en total $700.000, hay un jefe que le paga $490.000. Y necesitamos el sueldo completo, para poder cubrir nuestras necesidades como vivienda, salud y educación, entre otros. Si alguien reduce los impuestos, sería sería como bajarnos el sueldo ¿ Cómo lo compenso o qué perderemos? Analicemos la propuesta de rebajar transitoriamente transitoriamente el impuesto a las donaciones.
Muchos patriarcas o matriarcas disciplinados, desean repartir repartir en vida los bienes a sus herederos(as). Esto para financiar el gasto de los impuestos correspondientes, correspondientes, velando por la equidad y evitando que a su muerte los herederos más revoltosos, por capricho, preferirían llevar a su familia a un odioso conflicto, en vez de disfrutar de un beneficio beneficio “caído del cielo”, ya que ni siquiera trabajaron para acumularlo. Este trámite llamado insinuación insinuación se presenta al tribunal civil, donde un Juez competente garantiza que el donante no quedará quedará en la calle. El impuesto se aplica de acuerdo a un a tasa progresiva, es decir, mientras más valen valen los bienes, más alto es el impuesto, y el pago debe realizarse previo a la resolución del Juez. Por ejemplo: los bienes raíces se avalúan a valor fiscal, que es muy razonable en comparación con su valor comercial. Aplicando la tabla de impuesto, impuesto, sin rebajas ni incrementos por parentesco, una donación de $800 millones paga de impuesto impuesto $78 millones. Se propone rebajar el impuesto al 50% por doce meses, manteniendo el crédito del 100% cuando cuando el donante fallezca y se reliquide (recalcule) el impuesto, de acuerdo al artículo 23 de la Ley 16.271. Beneficiarios: quienes más tienen y algunas algunas pocos de “clases media” que tengan algo que repartir, sin quedarse en la calle. En el caso que ejemplificó, el patriarca ahorra a sus hijos(as) $36 millones. Impacto para el Estado: Como es una medida de 12 meses, se percibe que es para hacer hacer caja de corto plazo, y no genera un impacto virtuoso de largo plazo.
Cerremos con el análisis ¿ Por qué perder la mitad de una recaudación de impuesto que está asegurada por la muerte, y que genera para el país $425.000 millones? Esta iniciativa hipoteca recursos recursos futuros, que incluso afectarán el presupuesto del mismo gobierno antes de su término. Si recibiremos recibiremos menos dinero a futuro ¿ Qué vamos a perder? ¿ Qué van a perder los más vulnerables?. -