Extractos: JEFATURA DE FUERZAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LA SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES, A REALIZARSE EL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DE 2024 VALPARAÍSO, 22 de noviembre de 2024. VISTO Y CONSIDERANDO: derechos que los profesionales de pren
Extractos: JEFATURA DE FUERZAS DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO DISPOSICIONES PARA EL RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO EN LA SEGUNDA VOTACIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES, A REALIZARSE EL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DE 2024 VALPARAÍSO, 22 de noviembre de 2024. VISTO Y CONSIDERANDO: derechos que los profesionales de prensa nacionales, los que podrán acceder alos locales de votación. En cualquier caso, ls Caras, tes canten de pena de culqulr persona deberán else ura e los cales de 1. Las disposiciones y medidas contempladas en los siguientes cuerpos legales: votación. 3 Artículo 18? de la Constitución Política de la República. Vil. Respecto al Libro de Órdenes. b)D. FL.N*2 de 2017, que fa el texto refundido, coordy siistnemaatizdadoo dela Ley N* 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 12.
Cada Jete de Fuerza de las localidades adjutará en su respectivo Libro de Órdenes ls presentes disposiciones yla e) CireularN*58 del Ministeri dl Intey r Seiguorirdad Pública, de fech18a d e noviembre de 2024, publicadena l Diario Circular singuarizada en el tral d) de “VISTO”, el que estará disposición delos Apoderados, quienes podrán reclamar Oficial el día 18 de de 2024, que dicta las disposiciones para el del orden público en la segunda en cualler memento ate jo Je de Fuerza de la aa de segu Y gras indias que está olga a votación de Gobernadores Regionales, a realizarse el día 24 de noviembre de 2024. mantener para los electores, pudiendo dejar testimonio en referido Libro de los hechos que motivaron estos reclamos. Seda constancia que Lo de rines elf de Fu Reoal se non dat acto cora ena ata 2.
La misión de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile de resguardar el Orden Público desde el segundo día de Mando dela Comandancia en Jee dela Primera Zona Naval, ubicada en el Edificio Armada de Chil, Plaza Sotomayor anterior cto lora y asta l rio de as onciores elo CoklsEsrtdores, par asegurar lr rio número 592, Valparaiso.
Los Libros de Órdenes de los Jefes de Fuerza de las dierentes localdades, estarán disponibles del derecho a sufragio yla normalidad del de la segunda votación de areal en cada local de votación. día 24 de noviembre de 2024, IX. Disposiciones para el Resguardo del Orden Público en Locales de Votación. DISPONGO: 19. Late erargata dl orden públi n podr stao r uiscar se e un ro mena deve metrosde una Mesa 1. Respecto ala propaganda electoral.
Receptora de sufagíos o del recinto en que funcione un colegio Escrutador o una junta Electoral, según sea el caso, sin perjuicio de acudiren auxilio de la autoridades electorales, cuando asílo requieran. 11 La propaganda electoral realizada por medio de prensa y radioemisoras, y la propaganda realizada por activistas o brigadistas en la vía pública portando banderas, lienzos u otros elementos no fijos que identifiquen las propuestas, o se 14 Las ura encarta de ren úl deern permanecer ente os días 2 2 de octubre de 224 resquardano efectúe mediante la entrega de material impreso u otro tipo de objetos informativos, sólo podrá efectuarse hasta las do el local de votación.
En especial, deberán permanecer en el exterior dela sala de custodia, en que el Delegado Electoral 24:00 horas del día jueves 21 de noviembre de 2024. haya guardado las urnas y cajas de útiles escolares, 2.-Se prohíbe la electoral en ci y s alas de de video, la aérea mediante 46, LaFuez casa el aran púbico, ramerimirto els autoridades prior od fo deter y pondrá o cualquier oto tipo de % ¡ ento en el espacio aéreo, como también toda aquel a disposición de la autoridad judicial a quien impidiere ejercer sus funciones a algún miembro de la Junta Electoral, Mesa pr ue, pese a ubicarse en lugares autorizados, destruya, modifique, atere o dañe los bienes muebles o Receptora, Colegio Escrutador o al Delegado de aquélla (artículo 143, lay N' 18.700 ); al que perturbare el orden en el inmuebles que allse encuentre. recinto en que funcionare una Junta, Mesa Receptora o Colegio Escrutador o en sus alrededores, con el finde impedir su Asimismo, se prohíbe realzar propaganda electoral en bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o funcionamiento (artículo 143, ley N* 18.700 ); al que votare más de una vez en el mismo acto electoral; al que suplantare lcaltaos an bienes de uso público, ale om thíclos de tnsprte de pass paradas de ranport públc, la persona de un elector o pretendiere llevar su nombre para sustituirlo; al que confeccionare actas de escrutinio de una esaines de frocams od má, pose de lumbrado yo teni cio, tteéios, de telón uatros de mesa que no hubiere al que fali jere, ocultare o destruyere algún Padrón de Mesa, acta de similar naturaleza. escrutinio o cédula electoral; al que se apropiare de una urna que contuviere votos emitidos que aún no se hubieren escrutado; al que suplantare la persona del delegado de la Junta Electoral o de uno de los miembros de una Mesa o ll.
Respectoal funcionamiento de las sedes Colegio; al que tuviere cédulas electorales en circunstancias que no sean las previstas por la ley; al que impidiere a cualquier elector ejercer su derecho a sufragar por medios tos, amenazas o privándolo de su cédula nacional de 3.
Sé podrán funcionar las sedes de partidos políty icancdiodasto s independientes declaradas con alo menos quince identidad, pasaporte o cédula de identidad para extranjeros, y al que sea sorprendido presionando a un elector con ¿ ls de anicpaión als lesiones, cntrme al alo 17 dl Ley N*1800, Úncamente pra lo unes discapacitada plae sona qe le se como asiste (riu 149, ly Y 1800) Iument, s preceder a fectos: detención del que soliciare votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa o cohechare en cualquier forma a un elector, presumiéndose esta conducta en el que acompañare a un elector hasta dentro del radio de veinte metros alrededor de una mesa, salvo que se trate de discapacitados que hubieren optado por ser asistidos en el acto de votar, a excepción de los casos de delito flagrante.
Asimismo, se detendrá al que vendiere su voto o sufragase por dinero otra dádiva, y se presumirá que incurre en esta conducta el elector que, en el acto de sufragar, sea sorprendido empleando cualquier procedimiento o medio encaminado a dejar constancia de la preferencia que pueda señalar o haya señalado en la cédula.
En este último caso, la detención deberá ser ordenada por el Presidente de la Mesa (artículo 150, ley N* 18.700 ). Igualmente, se procederá a la detención de toda persona que participare en el proceso eleccionario, cualquiera sea u cald, ueinfinlt o spuesto enel atílo 31 del Código Pena, así como os cueros leales que forman parte dela presente circular. X. Disposiciones Especiales para la Mantención del Orden Público en establecimientos penitenciarios. 16. En los Establecimientos Penitenciarios en que funcionarán locales de votación, Gendarmería de Chile habilitará rice e dpsrdencis opc ue pala ae irenetcin des spas lación eso dol ecimiento. 17.
Los Delegados de la Junta Eletora, apoderados de mesa, personal de enlace, ayudantes técnicos, expertos de identificación de Servicio de Registro Civil Identificación, equipos periodísticos, digtadores, trabajadores de Correos de Chile, observadores del proceso, debidamente autorizados, miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, y toda persona o funcionario que deba cumplir alguna función o tarea en relación a la actividad electoral, dentro de un recinto penitenciario, deberán informar previamente sus identidades y cargos a de Chile. 18.
Los electores que se encuentren en libertad y tienen su domicilio electoral en un Establecimiento Penitenciario, podrán ingresara ejercer su derecho de sufragio desde que comiencen af uncionar la respectivas mesas receptoras de sufragios, hasta a hora que se declaree l cierre delas mesas por los respectivos delegados. 19. Los encargados de orden público se constituirán en os locles de votación a partir de las 9:00 horas del día 22 de noviembre de 2024. Para estos efectos, Gendarmería de Chile brindará todas las condiciones necesarias para el debido resguardo de la oficina electoral y sus materiales, como del espacio fsico en sí.
No se permitirá el acceso ala población penal a dichos lugares, ni tampoco a personal de de Chile, salvo que sea necesario para acompañar al Delegado Electoral al personal de orden públio, si els lo estinasen pertinente, 20.
Considerando ta naturaleza de los Establecimientos Penitenciarios, las fuerzas encargadas del orden público se ubicarán en el exterior de estos recintos, sin prjicio de acudir en auxilo de las autoridades electorales, cuando así lo ) Aedes prepara y distros apoderados y nz sus matas y reir capis de ls actas de srinis i) Seguir los escrutíios de conformidad al artículo 185 dela Ley N” 18,700.
En ningún caso las referidas sedes podrán realza propaganda electoral o política, atender electores en los días de las elecciones o realizar reuniones de carter polico antes del iere de las mesas de votación. 4.El Jefe delas Fuerzas y/o el Jete de Fuerzas de cada circunscripción, en compañía del Ministerio Público, podrá inspeccionar cohecho de electores, si existieran practicare armas O electoral fuera del periodo establecido por sien elas se actividades de con el fin de en su interior o se le.
Ius invenciones s tar acabo en cualqlr gar en ques denuncia pricica de aho eclro de electores de propaganda electoral las sedes o actividades 11, Sobre manifestaciones, reuniones públicas, teatros, cines y recintos de espectáculos o eventos deportivos, aríísicos o culluales. 5.
Queda prohibida la realización de manifestaciones o reuniones públicas de carácter electoral desde las 00:00 horas del iemes 22 de noviembre de 2024, hasta cuatro horas después de haberse cerado la votación en ls Mesas Receptoras de Sufragios, El permiso para efectua de cualquier naturaleza que sé pretendan realizar de Valpaafdesfiles, manifestaciones y reuniones públicas expirado el plazo señalado en el páralo anterior, deberá solicitarse ala Delegación Presidencial de la Región so. la normativa legal vigente, el día 24 de noviembre de 2024, y hasta dos horas después del cierre de la 6. Conforme a votación, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos, culturales de carácter masivo, cuando la afectar el normal desarrollo del proceso electoral. La fuerza fuerza encargada del orden público estime que éstos podrán encargada del orden público dispondrá la clausura delos recintos en que se infringiere esta disposición. IV. Sobre los permisos para portar armas. 7.
El Jefe de Fuerza decret la suspensión de los permisos comprendido ente las 00:00 horas y ls 23:53 horas del día para portar armas en su zona juisdlciona, en el lapso sábado 24 de octubre de 2024. Lo anterior, sn perjuicio de las eximiciones expresamente solicitadas por las empresas de transportes de valores.
V. En lo referente al transporte de explosivos. 8% Entalas 0000 horas y as 2400 horas dl día 24 de nombra de 2024, quedan suspendidos todos los permisos para y Lo anterior, sín perjuicio de las solicitudes que sean autorizadas por este Jefe de Fuerza Regional, para el transporte de productos inflamables sin causar grave perjuicio. el asp de aclividades químicos, paralizarse que no puedan Y unía robo para la de corr Vi.
Respecto al tránsito público. 9.Se podrá restringir el tránsito de vehículos y ortentario con el objeto de no inteterir la libre circulación de los peatones en un radio prudencial, dento delo posíble, no inferior una cuadra de los locales en que funcionen las mesas receptoras de sufragios, impidiendo además, en dicho radio, el estacionamiento de vehículos de cualquier naturaleza, incluso de tracción animal. 10.
Las personas con alguna discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tendrán acceso un local expedito se impedirá el acceso a persona alguna que concurra a de votación en calidad de asistente de otra persona con discapacidad, En dicho caso, las personas que opten por ser y adecuado al respectivo local de votación y ho assi comunicará vilmente, por enga de ses opt sul Presione de a saque na pero de distinción de sexo, ingresará con ela a la cámara secreta, no pudiendo aquel ni su confianza, mayor de edad y sin ninguna persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido Vil. Sobre los de prensa y extranjeros. *1. Los periodistas nacionales, extranjeros y los corresponsales de medios informativos del exteio, tendrán igualesrequieran.
Para garantiza que el Jefe de Fuerza respectivo pueda ejercer el control afectivo del orden público en los locales de votación que se de Chile la e drá requerir a ¿ olaboración necesaria para el cumplimiento de ls instrucciones que disponga al efecto, en ejercicio de la atribuciones al interior de que la Ley yla Constitución Poltica le ha encomendado, itenciari Para el mantenimiento del orden en el lugar de votación, los Presidentes de Juntas Electorales, Delegados de Juntas Electorales en cada local de votación, Presidentes de las Mesas Receptoras de Sufagios y los Presidentes de Colegios Esutaors, soler l Jl de Fira respec ea e ira pr que És a vz adopt lo medias necesarias para el control y restablecimiento en coordinación con Gendarmería de Chil. del orden en el local de votación, 21. : Se solicita alos medios de prensa, televisión y comunicación social dar amplia difusión ala presente Orden del Jete de Fuerza Regional. PUBLICIDAD.