Autor: Redacción
Excarabinero Claudio Crespo fue absuelto en caso de Gustavo Gatica
Excarabinero Claudio Crespo fue absuelto en caso de Gustavo Gatica uego de 14 meses de uno L de los juicios más emblemáticos del llamado estaIlido social, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiagoabsolvió al teniente coronel de Carabineros en retiro Claudio Crespo, único imputado por las lesiones que dejaron ciego a Gustavo Gatica en 2019.
El fallo, cuya lectura se extendió por casi tres horas, fundamentó su decisión en que la conducta del acusado se encontrabaamparada por la causal de legítima defensa, descartando el delito de apremios ilegítimos hacia la víctima, por lo que se descartó la solicitud del Ministerio Público, que pedía se sentenciara a Crespo a 12 años de cárcel.
En una extensa y técnica lectura del veredicto, el tribunal emitió un duro cuestionamiento a la labor de la Fiscalía: los jueces concluyeron que el ente persecutor intentó introducir de manera tardía normativas que no estaban en la acusación original, lo que calificaron como una modificación sustancial prohibida por la ley.
Al respecto, la magistrada Cristina Cabello fue tajante: "Invocar durante los alegatos de clausura reglamentos no mencionados en la acusación constituye precisamente esa modificación indebida que vicia el proceso". RESPONSABLE El tribunal que dictó el veredicto entregó una detallada relación de pruebas audiovisuales y científicas que permitieron establecer la responsabilidad de Crespo en las lesiones que dejaron ciego a Gustavo Gatica.
Tras analizar la evidencia, los magistrados concluyeron que, de los tres funcionarios presentes con escopetas antidisturbios en la esquina de Carabineros de Chile y Vicuña Mackenna, en la capital, Crespo fue el único que ejecutó los disparos en el momento exacto de la agresión.
La sentencia es clara al descartar a otros sospechosos: "La evidencia audiovisual es contundente para concluir que al momento de la lesión de la víctima ni Cárdenas ni Saldivia (los otros que contaban con escopetas) estaban disparando, por lo que resulta forzoso determinar que el único autor posible de esos disparos es el acusado.
En ese momento solo hay tres posibles tiradores y se aprecia a dos de ellos que no están disparando, solo conduce a concluir que el autor es el acusado". El tribunal fijó la posición de Crespo en la vereda sur de la calle, concluyendo que él era el único con unángulo de tiro despejado hacia el sector donde se encontraba Gatica. Otro punto de controversia fue el supuesto desperfecto de la escopeta de Crespo.
Si bien la defensa presentó un video donde el oficial solicitaba un cambio dearma por fallas, el tribunal determinó que "esa solicitud radial se ejecuta en un registro que es muy posterior a estos hechos, ya iniciadas las labores de despeje, en donde incluso se aprecia la luminaria pública encendida". Para el tribunal, la repetición de patrones de disparo fue fundamental. Finalmente, el tribunal validó los peritajes médicos realizados por el doctor Rodrigo Bustamante y el testimonio del otorrino Santiago Ibacache. Ambos confirmaron que la posta (perdigón) ingresó al ojo derecho de Gatica desde una posición lateralamedial, una trayectoria que coincide plenamente con la ubicación de Crespo en la calzada. VACÍOS Y AGRESIONES En una de las aristas más técnicas del veredicto, el tribunalanalizó si el disparo ejecutado por Crespo se ajustó a los protocolos internos de Carabineros vigentes durante el estallido social.
Aunque la acusación sostenía que el uniformado disparó con la intención de castigar a los manifestantes desde una distancia de 24,5 metros, los magistrados determinaron que la normativa institucional de la época no establecía una forma específica de direccionamiento ni una distancia mínima obligatoria, dejando estos aspectos al criterio del funcionario.
Al examinar la Orden General 2635 y la Circular 1832, el tribunal concluyó que no existen instrucciones taxativas sobre la zona del cuerpo a la que se debe apuntar: "No se ordena disparar al tercio inferior del cuerpo o a la zona baja, como se indicó por distintos testigos que dieron cuenta de las instrucciones, recomendaciones o sugerencias". Además, el tribunal señaló que, debido a la distancia a la que se encontraba la víctima, el cono de dispersión de los perdigones se vuelve impredecible: "El diámetro del cono que se puede formar va de los 164 a los 204 centímetros.
No es posible determinar con certeza cómo se comportan las postas al ser disparadas". "En suma, la prueba aportada no permite formar convicción de que el disparo que hirió al ofendido se realizó con infraccióna los reglamentos tantas veces señalados ni tampoco acreditan los reproches formulados en la acusación, por lo que no es posible atribuirle participación en calidad de autor de un delito de apremios ilegítimos, como se pretendió por los acusadores", dice el documento judicial.
También se detalló que ante los intentos de disolver la manifestación de parte de los funcionarios de Carabineros "la gran cantidad de sujetos, lejos de desistir, se fueron armando conrejas, escudos, plancha de lata y otros para blindar una avanzada.
Gustavo Gatica se incorpora ala masa de manifestantes agresivos para participar activamente en el lanzamiento de piedras al personal policial, acción en la que persiste luego de la arremetida que por Vicuña Mackenna". ABSOLUCIÓN Con todo esto, en un fallo unánime pero con un pedido de prevención por parte de la jueza Cabello, el tribunal decretó la absolución de Crespo por las lesiones que dejaron ciego a Gatica.
Según la resolución, su acción constituyó el "ejercicio legítimo del derecho de defensa ante una agresión ilegítima actual y potencialmente letal en el contexto del cumplimiento del deber constitucional". Los magistrados argumentaron que el personal de Carabineros empleó la fuerza de manera gradual, agotando medios menos lesivos antes de recurrir a la escopeta antidisturbios frente a la violencia de los manifestantes.
Para el tribunal, se acreditaron los tres requisitos de la legítima defensa: agresión ilegítima, racionalidad del medio empleado y falta de provocación policial. "La prueba demostró que el personal empleó la fuerza de manera gradual durante toda la jornada. Este contraste con la conducta ofensiva y agresiva de los manifestantes descarta cualquier hipótesis de provocación policial", argumenta el fallo.
El tribunal ordenó el alzamiento inmediato de las medidas cautelares que pesaban sobre Crespo desde el inicio de la investigación y fijó la lectura de la sentencia definitiva, que detallará los fundamentos de cada magistrado, para el próximo 13 de mayo a las 13:00 horas. 03 Autor: Redacción. FALLO.
Aunque el tribunal determinó que fue el exoficial quien efectuó los disparos que cegaron al hoy diputado electo, se descartó que lo hiciera con dolo y se argumentó en su favor que fue en legítima defensa ante ataques de manifestantes con riesgo de muerte. TAMBIÉN SE EXPUSO QUE NO ES POSIBLE DETERMINAR QUE CRESPO HAYA INFRINGIDO ALGUNA NORMATIVA AL DISPARAR.