Gómez Osorio Cristián Patricio - Cronomet Ingeniería SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2567507 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT T-1709-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones; PRIMER OTROSÍ: En subsidio, demanda de despido verbal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Solicita forma especial de notificación; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder; y QUINTO OTROSÍ: Se oficie a entidades previsionales. S.J.L.
DEL TRABAJO DE SANTIAGO CRISTIÁN PATRICIO GÓMEZ OSORIO, domiciliado en Calle Julio Barnechea N 0608, La Pintana, a Vuestra Señoría digo: Que, vengo en presentar denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de CRONOMET INGENIERÍA SpA, representada por Raúl Wladimir Pantoja Cea, ambos domiciliados en Luis Thayer Ojeda N 0130, oficina 1008, Providencia, Asimismo, demando en calidad de solidario al SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN METROPOLITANA, representada por Roberto Andrés Acosta Kerum, ambos domiciliados en Serrano N 45, Santiago, conforme expongo: El día 7 de agosto de 2023, suscribí un contrato de trabajo y comencé a prestar servicios en la empresa Cronomet Ingeniería SpA, instancia en la cual desempeñé las labores de tabiquero. Desempeñé mis labores en la obra correspondiente al proyecto “Sagrada Familia”, ubicada en Los Liqúenes N 2104, comuna de La Florida, Región Metropolitana, obra perteneciente al Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana.
Precisamente, Su Señoría, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, del que depende el Servicio mencionado, mediante resolución exenta N 209 de 4 de febrero de 2020, incluyó como proyecto seleccionado para el Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda, el denominado proyecto “Sagrada Familia”, en la comuna de La Florida. Le asignó, en consecuencia, la suma de 22.276 UF como financiamiento total, el que comprende los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras. Mi jornada de trabajo era una jornada ordinaria de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas. Por su parte, mi última remuneración mensual para efectos indemnizatorios asciende a la suma de $575.000.
Por último, se debe hacer presente que a la fecha de la presentación de esta denuncia, mi ex empleador adeuda el pago de cotizaciones previsionales al Seguro de Cesantía en AFC Chile S.A., por los periodos de octubre de 2023 a marzo de 2024, ambos meses inclusive. Con fecha 8 de abril de 2024, después de retornar de un extenso reposo médico producto de un accidente laboral sufrido en la obra en la cual prestaba mis servicios. Mi ex empleador procede a poner término a mi contrato de trabajo por medio de un despido verbal, sin invocación de causal y sin cumplimiento de ninguna de las formalidades legales. Conforme se relatará, esto constituye una clara vulneración a mis derechos fundamentales con ocasión del despido, específicamente, por ser un despido discriminatorio por razones de salud y en infracción de la garantía de indemnidad.
En efecto, y para un acertado conocimiento de las circunstancias que motivaron mi despido, debo partir comentando que con fecha 9 de agosto de 2023, a eso de las 10:30 horas, encontrándome en la obra en la que prestaba mis servicios, sufrí una caída de altura producto del deslizamiento de una escalera, lo que me produjo una fractura de rótula conminuta cerrada, la que requirió tratamiento quirúrgico y que ha significado intensos dolores y dificultades para caminar sin asistencia, entre otros sufrimientos, que han persistido hasta el día de hoy. Esto se produjo debido a que me encontraba trabajando sin ninguna de las medidas de seguridad necesarias para prestar servicios en una obra en construcción.
Me encontraba aproximadamente a 2 metros de altura, sobre una escalera de madera que no se encontraba fija ni al suelo ni a estructura alguna, y sin arnés de seguridad, cuerda de vida u otra clase de protección de caída. Mientras clavaba con una pistola de impacto, la escalera en la que me encontraba se deslizó, cayendo a nivel del suelo. Producto de la caída, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567507 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 2 de 4 impacto mi rodilla directamente contra el suelo, lo que me produjo un intenso dolor que me impidió levantarme por mi propia cuenta. Todo lo anterior ocurrió sin la presencia del prevencionista de riesgos en la obra. Por lo anterior, fui atendido en la Mutual de Seguridad, quedando ingresado mi accidente del trabajo bajo el Siniestro N 8892178.
Se me diagnosticó una fractura de rótula conminuta desplazada con rasgo principal transverso, que requirió tratamiento quirúrgico consistente en “osteosíntesis o patelectomía parcial o total fractura de rótula”, lo que implica la fijación de la rótula fracturada con elementos metálicos.
En consideración al accidente comentado y los graves daños que me produjo la falta de medidas de seguridad en la empresa, con fecha 10 de octubre de 2023 presenté una demanda de indemnización de perjuicios en contra de Cronomet Ingeniería SpA y el Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana, la que quedó radicada en el 2 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RIT N O-6970-2023. De esta manera, me mantuve sin poder asistir al trabajo producto de las continuas y extensas licencias médicas, hasta el día jueves 4 de abril de 2024.
Al no recibir ninguna comunicación de mi ex empleador el día viernes 5 de abril de 2024, con fecha 6 de abril de 2024 me comuniqué por medio de la aplicación de Whatsapp con mi jefatura, don Raúl Viña, para coordinar mi retorno al trabajo, sin recibir respuesta alguna.
Luego, el día lunes 8 de abril de 2024 me presenté a las instalaciones de la obra, instancia en la que se me indicó que yo ya no trabajaba ahí y que no volviera a la obra, sin dar mayor explicación ni comunicación formal alguna. Desde esa fecha, no he recibido comunicación alguna de mi ex empleador, ni se me ha encomendado trabajo alguno. De esta manera, ese día mi ex empleador me despidió de manera verbal, sin cumplimiento de formalidad alguna ni expresión de causal, dejándome en la más completa indefensión. Se hace patente que este despido no se trata únicamente de uno injustificado, sino que hubo una vulneración de mis derechos fundamentales.
POR TANTO; RUEGO A USÍA, tener por entablada, en tiempo y forma, conjuntamente denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de CRONOMET INGENIERÍA SpA, y calidad de solidario y responsable conforme al artículo 183 Ay siguientes del Código del Trabajo a SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN METROPOLITANA, ya individualizados y en definitiva declarar: Que el despido del que fui objeto con fecha 8 de abril de 2024 fue vulneratorio de mis derechos fundamentales, al ser un despido discriminatorio, y/o en infracción de la garantía legal; Que el despido es nulo por no pago de cotizaciones previsionales al momento del despido; Que se condene a la demandada Cronomet Ingeniería SpA y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, al Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana, a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $575.000. Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a once meses de mi última remuneración, esto es $6.325.000. Feriado legal y proporcional, por la suma de $333.308. Cotizaciones previsionales adeudadas, por el periodo de octubre de 2023 a marzo de 2024 (ambos meses inclusive), en AFC Chile, sobre la base de cálculo de $575.000. Prestaciones laborales desde la fecha de la terminación del contrato hasta envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, a base de $575.000.
En subsidio, en el improbable caso de no considerar configurados los presupuestos legales para aplicar el régimen de subcontratación, que quede condenada la demanda principal Cronomet Ingeniería SpA, a pagar los montos indicados en el punto 2 de este petitorio. Reajustes, intereses y costas.
PRIMER OTROSÍ: Para el improbable evento que Su Señoría no acoja la acción de denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en subsidio y de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 489 del Código del Trabajo, entablo demanda de declaración de despido verbal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de CRONOMET INGENIERÍA SpA, representada por Raúl Wladimir Pantoja Cea, ambos domiciliados en Luis Thayer Ojeda N 0130, oficina 1008, Providencia.
Asimismo demando en calidad de solidario al SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN METROPOLITANA, representada por Roberto Andrés Acosta Kerum, ambos domiciliados en Serrano N 45, Santiago, conforme expongo: El inciso final del artículo 489 del Código del Trabajo, establece que en este mismo juicio se deben ejercer todas las acciones de naturaleza laboral que emanen de los mismos hechos, debiendo deducirse en su caso, en subsidio, la de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales.
Por consiguiente, dado que los hechos en que se funda la demanda subsidiaria por despido verbal son los mismos que latamente se exponen en la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta en lo principal de esta presentación, y por razones de economía procesal, ruego a Su Señoría dar por íntegramente reproducidos en esta parte los hechos ya descritos, especialmente los del título II “Relación circunstanciada de los hechos”. POR Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567507 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 3 de 4 TANTO; RUEGO A USÍA, tener por entablada, en subsidio y para el caso que la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones no sea acogida; demanda de despido verbal, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones, en contra de CRONOMET INGENIERÍA SpA, y calidad de solidario y responsable conforme al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo a SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGIÓN METROPOLITANA, ya individualizados y en definitiva declarar: Que con fecha 8 de abril de 2024 terminó mi contrato de trabajo por medio de un despido verbal, sin expresión de causal; Que el despido es nulo por no pago de cotizaciones previsionales al momento del despido; Que se condene a la demandada Cronomet Ingeniería SpA y solidaria o subsidiariamente, según corresponda, al Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana, a pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones laborales: Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $575.000. Feriado legal y proporcional, por la suma de $333.308.
Cotizaciones previsionales adeudadas, por el periodo de octubre de 2023 a marzo de 2024 (ambos meses inclusive), en AFC Chile, sobre la base de cálculo de $575.000, o el monto que Su Señoría determine de acuerdo al mérito del proceso.
Prestaciones laborales desde la fecha de la terminación del contrato hasta envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, a base de $575.000 ; En subsidio, en el improbable caso de no considerar configurados los presupuestos legales para aplicar el régimen de subcontratación, que quede condenada la demanda principal Cronomet Ingeniería SpA, a pagar los montos indicados en el punto 2 de este petitorio. Reajustes, intereses y costas. RESOLUCIÓN: Santiago, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. A lo principal y al primer otrosí: Téngase por interpuesta denuncia y demanda en procedimiento de tutela laboral. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 30 de septiembre de 2024, a las 08.30 horas en sala 6, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La denunciada deberá contestar la denuncia y demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al segundo otrosí: Téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente.
Al tercer otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico cfernandez@pleitolaboral.cl todas las resoluciones que se dicten en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al cuarto otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder. Al quinto otrosí: Estese a lo que se resolverá.
Notifíquese al denunciante por correo electrónico, a la denunciada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567507 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.999 Viernes 15 de Noviembre de 2024 Página 4 de 4 Hábitat, FONASA y AFC CHILE por carta certificada. RIT T-1709-2024 RUC 24-4-0585500-K. RESOLUCIÓN: Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro.
A lo principal: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, como se pide, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada Cronomet Ingeniería SpA, RUT N 76.855.128-6, representada legalmente por don Raúl Wladimir Pantoja Cea, RUN N 16.265.198-6, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 18 de febrero de 2025, a las 08:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago.
La que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada.
El día anterior a la realización de la audiencia, el Tribunal comunicará a las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión a la video conferencia, mediante actuación, la que estará debidamente incorporada en el proceso. Notifíquese a la parte demandante y a la demandada Servicio de Vivienda y Urbanización Región Metropolitana por correo electrónico. Al otrosí: téngase por digitalizado el documento individualizado. RIT T-1709-2024 RUC 24-4-0585500-K. RICARDO GALETOVIC GUERRA, MINISTRO DE FE SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2567507 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl