Resolución exenta número 4.144, de 2024.- Ordena apertura del camino interior del proyecto de Parcelación Santa Luisa, sector Santa Luisa, comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.045 Viernes 10 de Enero de 2025 Página 1 de 6 Normas Particulares CVE 2594214 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Subsecretaría de Obras Públicas / Dirección de Vialidad ORDENA APERTURA DEL CAMINO INTERIOR DEL PROYECTO DE PARCELACIÓN SANTA LUISA, SECTOR SANTA LUISA, COMUNA DE COLINA, PROVINCIA DE CHACABUCO, REGIÓN METROPOLITANA (Resolución) Núm. 4.144 exenta. - Santiago, 13 de diciembre de 2024. Vistos: 1. DFL Nº 1/19.653, de 2001, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 2. Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado. 3.
DFL Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas (MOP), que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960.4. Resolución N 7 de 2019 y 14 de 2022, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. 5. Carta sin número de fecha 11.01.2021, del señor Reynaldo Plaza Montero en representación convencional de Agrícola Lecaros Valdés Limitada, RUT 77.467.600-7.6. Ord. N 1080 de 18.06.2021, que informa que no se acoge su solicitud de reapertura de camino interior Proyecto de Parcelación Santa Luisa; 7. Recurso de reposición con jerárquico en subsidio, del artículo 59 de la ley N19.880, de fecha 29.06.2021, interpuesto por Sociedad Agrícola Lecaros Valdés Limitada. 8. Resolución D.V.R.M. N 666 de 09.05.2022, que rechaza el recurso de reposición en contra del Ord. N1080, de 18.06.2021. 9. Resolución D.V. N1.604, de fecha 28.06.2022, que rechaza el recurso jerárquico en contra del Ord. N1080, de fecha 18.06.2021. 10. Reclamación de vicio de ilegalidad en contra resolución D.V. N1.604, de fecha 28.06.2022, interpuesto por Agrícola Lecaros Valdés Ltda., ante Contraloría General de la República. 11. Oficio N E290152, de fecha 21.12.2022, de Contraloría General de la República y recibido por oficina de partes con fecha 27.12.2022. 12. Oficio N E383527, de fecha 22.08.2023, de Contraloría General de la República y recibido por oficina de partes con fecha 23.08.2023. 13. Resolución exenta D.V. N 2.321, de fecha 31.08.2023, que revocó la resolución exenta D.V. N 1.604, de fecha 28.06.2024, que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por Sociedad Agrícola Lecaros Valdés Limitada, en contra de Ord. N1080, de fecha 18.06.2021. 14.
Recurso de Protección Rol 18158-2024, Corte de Apelaciones de Santiago, deducido por don Reynaldo Plaza Montero en representación convencional de Agrícola Lecaros Valdés Limitada en contra de la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana. 15. Notificaciones efectuadas a los propietarios de las parcelas Lotes 10,11 y 12, correspondiente a la Parcelación Santa Luisa, comuna de Colina. 16. Presentación de fecha 16.10.2024 efectuada por don Carlos Cabrera Contreras en representación del Lote 12 de la parcela 12 (Rol 1201-12) al Director Regional de Vialidad Metropolitana. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594214 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.045 Viernes 10 de Enero de 2025 Página 2 de 6 17. Ord. N 1419, de fecha 07.11.2024, que concede aumento de plazo y entrega copia de expediente a don Carlos Cabrera Contreras. 18. Decreto MOP N 116 de 2023, que nombra al Director Nacional de Vialidad. 19. Decreto MOP exento N 742 de 2023, que establece el nuevo orden de subrogación del Director Nacional de Vialidad, y Considerando: 1.
Que, con fecha 11.01.2021, la Sociedad Agrícola Lecaros Valdés Limitada, RUT N 77.467.600-7, en adelante la Sociedad, representada por el señor Reynaldo Plaza Montero, presenta una solicitud de reapertura de camino interior del Proyecto de Parcelación Santa Luisa, sector Santa Luisa, comuna de Colina, Región Metropolitana, con facultades de allanamiento y descerrajamiento, oficiando a la fuerza pública al efecto; fundando su pretensión indicando ser dueña de los lotes numerales 1,6, 12,18 y 24, resultantes del plano de subdivisión de las parcelas números 10 y 11 del Proyecto de Parcelación Santa Luisa de Colina.
Dicho Proyecto surgió de la subdivisión que, en virtud de la ley N 16.640, realizó la Oficina de Normalización Agraria, de una cabida total de 81,80 hectáreas, y que dio origen a 12 unidades agrícolas familiares, cuatro sitios, dos bienes comunes generales y una reserva Odena.
Exponiendo que, los dueños de los inmuebles correspondientes al Lote N 12 (Rol de avalúo 1201-12), Lote N 11 (Rol de avalúo 1201-11) y Lote N10 (Rol de avalúo 1201-10), todos de la Parcela N 12 de Santa Luisa, comuna de Colina, han cerrado el camino público en aquel sector que éste ocupa, entre el deslinde poniente del Lote N12 (de la antigua Parcela N12) y el deslinde oriente del Lote N10 (también de la antigua Parcela N12), mediante portones y la eliminación del trazado del camino público. 2. Que, por medio del Ord.
N1080, de fecha 18.06.2021, la Dirección de Vialidad Región Metropolitana evacuó respuesta a la solicitud estableciendo que no se da por acreditada la existencia de un interés real y actual por parte de la Sociedad para proceder a la reapertura, toda vez que sus accesos no se ven afectados, por tanto, no se subsume dentro de la hipótesis prevista bajo el inciso segundo del artículo 26 del DFL N 850, de 1997, que faculta a la Dirección de Vialidad para decretar la apertura o ensanche de caminos derivados del proceso de reforma agraria (Cora), haciendo presente que tampoco puede encasillarse dentro de la presunción recogida bajo el inciso primero del mismo artículo, dado que se constató que no existe un uso público que justifique acceder a una petición de esa naturaleza.
Destacar entre los insumos del citado Ord., la carta N 6291/2019, de fecha 11.10.2019, de SAG, que informó: “De acuerdo a lo indicado en el plano del Proyecto de Parcelación “Santa Luisa”, el camino en consulta es la continuación de un camino interior, corriendo de Poniente a Oriente, por el Sur del Bien Común General N 2 y parte de la Parcela N 12, y por el Norte de Fundo San Pedro.
Adicionalmente, indicó: Revisados los deslindes del Bien Común General N 2, se describe hacia el Sur como “camino de por medio”. En cuanto a la Parcela N 12, no se encuentra su título de dominio en nuestros archivos, sobre el cual podemos informar que está inscrito a fojas 16.226 N 19.690 en el Registro de Propiedad del año 1980 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.
Por su parte el predio expropiado “Hijuela A Plano División Fundo Los Hornos” en su deslinde Sur no indica existencia de camino, por lo cual puede inferirse que el camino en consulta se generó en el proceso de Reforma Agraria, siendo en ese momento de dominio de nuestro Servicio.
Por último, el instrumento concluyó que: El camino descrito corresponde a camino interior resultante de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de Reforma Agraria llevado a cabo en virtud de las leyes numerales 15.020 y 16.640.
Dicho camino fue considerado en el texto del Proyecto de Parcelación “Santa Luisa” como Bien Común General, sin embargo no se transfirió en los títulos de dominio de las parcelas otorgadas por la Corporación de la Reforma Agraria, por lo que permanece en dominio de este Servicio, respecto al tramo que se ubica al Sur de la Parcela N 12, no es posible un pronunciamiento, en tanto, no tenemos copia de la escritura de asignación”. 3. Que, en contra del citado Ord. N 1080 de 2021, se interpuso un recurso de reposición, con jerárquico en subsidio, en conformidad al artículo 59 de la ley N19.880.
Esta pretensión fue atendida por medio de la resolución exenta DRVM N 666, de fecha 09.05.2022, que resolvió rechazar el recurso, toda vez que no se acredita por parte de la Sociedad un interés real y actual para proceder a la reapertura de un camino interior, ya que no cumple con los parámetros legales para ser considerado un camino público en los términos definidos por el artículo 24 del DFL N 850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, así como tampoco se dan todos los presupuestos establecidos en el artículo 26 de la normativa antedicha. 4. Que, posteriormente, y por medio de la resolución exenta D.V.
N1.604, de fecha 28.06.2022, la Dirección Nacional rechazó el recurso jerárquico en razón a no acreditar la existencia de un interés real y actual por parte de la misma Sociedad y no configurándose uno de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594214 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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N1.604 de 2022, la Sociedad presentó una reclamación de vicio de ilegalidad en contra de la recién mencionada resolución y argumentando que por parte de esta repartición pública se cometió graves e insalvables vicios al interpretar el artículo 26 del DFL N 850, de 1997, al requerir que inexorablemente se debe llegar a predio respectivo por el tramo entorpecido, vale decir, que la única vía de acceso a los predios sea aquella que se alega cerrada.
De esta manera, si el lote en cuestión tiene salidas a través de otros caminos resulta irrelevante, sino que la norma referida cautela que toda clase de vías se encuentren a disposición de los dueños de las parcelas del proyecto de subdivisión. 6.
Que, a través de los oficios N E290152, de fecha 21.12.2022, y especialmente el N E383527, de fecha 22.08.2023, la Contraloría General de la República se pronunció sobre la reclamación de la Sociedad de la siguiente forma: “no se advierte de qué manera la mera circunstancia de que los predios del recurrente cuenten con otro acceso importe una falta de interés que justifique no acceder a la petición de reapertura de que se trata.
Ello, considerando que la problemática analizada versa sobre un camino interior emplazado en una parcelación en la cual el interesado es propietario de diversos inmuebles cuya única salida hacia el oriente, según lo alegado, correspondería al camino cerrado, lo que difiere de lo planteado por esa repartición, en orden a que dicho pronunciamiento, a su juicio, permitiría concluir que la propiedad del requirente podría estar ubicada en un proyecto de parcelación ubicado en otra comuna, provincia o incluso en otra región.
En este orden de ideas, corresponde puntualizar que si bien la preceptiva aplicable exige un interés real y actual para los efectos analizados, no requiere que aquel consista, exclusivamente, en que el predio del peticionario enfrente el camino cuya reapertura se solicita, de lo que sigue, en consecuencia, que el fundamento de la DV para no dar lugar a ella resulta insuficiente”. 7.
Que, habiéndose establecido un criterio por parte del Órgano Fiscalizador, se debe entender que no es posible restringir el requisito copulativo del interés real y actual al simple hecho de que el peticionario se ve afectado con la privación de acceso a su predio. 8.
Que, no se puede desatender lo dispuesto en el inciso final del artículo 6 de la ley N 10.336, en el sentido de que las decisiones y dictámenes del Ente Contralor, en las materias de su competencia, son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, los que no solo son imperativos (... ), sino que constituyen la jurisprudencia administrativa que deben observar, lo que se fundamenta en los artículos 6,7 y 98 de la Constitución Política de la República; 2 de la ley N 18.575 ; y, 1,5, 6,9, 16 y 19, todos de la citada ley N10.336 (dictámenes numerales E190876, de 2022, y E256197, de 2022). 9.
Que, en obediencia a lo señalado por el Órgano Contralor, mediante la resolución exenta DV N 2.321, de fecha 31.08.2023, la Dirección Nacional revocó la resolución exenta DV N 1.604, de fecha 28.06.2022, que rechazó recurso jerárquico interpuesto por la Sociedad en contra del Ord.
N 1080, de fecha 18.06.2021, que informa que no se acoge su solicitud de reapertura de camino interior de Proyecto de Parcelación Santa Luisa; e instruyó a la Dirección de Vialidad Región Metropolitana a continuar con el proceso de solicitud de reapertura. 10.
Que, simultáneamente, y con fecha 13.08.2024, don Reynaldo Plaza Montero, en representación convencional de Sociedad Agrícola Lecaros Valdés Limitada, dedujo recurso de protección en contra de la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, representada por don Oliver López Pérez; la Dirección Nacional de Vialidad representada por don Horacio Pfeiffer Agurto y en contra del Ministerio de Obras Públicas, representada por su Ministra, doña Jessica López Saffie, fundando su acción, en lo medular, que por resolución (exenta) D.V.
N 2.321, de fecha 31 de agosto de 2023, resolvió revocar la resolución (exenta) N 1.604, de fecha 28 de junio de 2022, que rechazó el recurso jerárquico, interpuesto por la Sociedad Agrícola Lecaros Valdés Limitada, en contra del oficio N1080, de fecha 18 de junio de 2021.
Continúa señalando que, se acogió el recurso jerárquico interpuesto por Sociedad Agrícola Lecaros Valdés Limitada, en contra del oficio N1080,2021, que se pronuncia sobre la solicitud de reapertura del camino interior del Proyecto de Parcelación Santa Luisa y se instruyó a la Dirección Regional de Vialidad a continuar con el proceso de solicitud de reapertura efectuada por la Sociedad, respecto del camino interior del Proyecto de Parcelación Santa Luisa. Adiciona que, el procedimiento administrativo se ha dilatado por más de tres años sin que se dicte la resolución final.
Por ende, la Sociedad indica que el acto es arbitrario e ilegal citando lo dispuesto en el artículo 3, inciso segundo, artículo 11,62 N 8 del DFL N1, DFL 1-19653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de La ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, entre otra normativa citada. Respecto de las garantías constitucionales supuestamente vulneradas en su Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594214 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, comprendiendo la arista de reviste una acción de protección, igualmente se debe tener presente que se encuentra en transcurso el procedimiento administrativo promovido por la ya reiterada Sociedad, el que debe ceñirse a lo prescrito en la Constitución Política de la República y las leyes concernientes a la materia.
En consecuencia, se debe dar curso progresivo a lo instruido por la resolución exenta DV N 2.321 de 2023 y notificar a las persona naturales o jurídicas que se entienden como las involucradas en el cierre del camino interior, respetando de esta manera los principios de transparencia, publicidad y de contradictoriedad. 12.
Que, en razón a lo expuesto en el considerando anterior, la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, mediante ordinarios numerales 1053,1048 y 1047, todos de fecha 21.08.2024, concedió traslado a los propietarios de los lotes N10,11 y 12, correspondiente a la Parcela N12, para efectuar sus descargos respecto a la solicitud de la Sociedad, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la recepción de los ordinarios, bajo apercibimiento de que, de no hacerlo dentro del plazo antes indicado, se prescindirá del mismo para resolver. Posteriormente, y con fecha 23.08.2024, a las 09:00 horas estos traslados se verificaron con las actas de notificación emitida por la Jefatura de Administración Provincial de Chacabuco. 13.
Que, con fecha 16.10.2024, don Carlos Cabrera Contreras por medio de carta dirigida al Director de Vialidad Región Metropolitana señala que, por intermedio de doña Maritza Cárdenas, tomó conocimiento de la notificación N 1047, de fecha 21.08.2024, relativa a la solicitud de reapertura de un camino interior “Acceso a Cancha” en la parcelación Santa Luisa de Colina.
Seguidamente, solicita en nombre de los propietarios del Lote 12 de la parcela 12 (Rol 1201-12) un aumento del plazo necesario para tomar conocimiento del expediente y efectuar los descargos respecto a la solicitud, además de una copia íntegra del expediente. 14. Que, mediante el Ord.
N 1419, de fecha 07.11.2024, el Director de Vialidad Región Metropolitana responde a la presentación efectuada por don Carlos Contreras Cabrera, informándole que se acoge el aumento de plazo solicitado y otorgándole la extensión de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de recepción del precitado oficio, bajo la condición de apercibimiento de que en caso de no presentar sus descargos en el plazo antes indicado, se prescindirá del mismo para resolver, adjuntando, además, una copia íntegra de los antecedes del caso. 15. Que, con fecha 12.12.2024 y respecto de las notificaciones efectuadas a las propiedades Parcela N12, Lotes 10 y 11, la Dirección Regional de Vialidad informó que no se recibió presentaciones o descargos alguno. 16.
Que, en conformidad al artículo 24 del DFL MOP N850, de 1997: “Son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público.
Se considerarán, también, caminos públicos, para los efectos de esta ley, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas”. A su vez, el artículo 26 del mismo decreto reza lo siguiente: “Todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido y la Dirección de Vialidad ordenará y hará cumplir su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmente sustraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio.
Igualmente, la Municipalidad respectiva o la Dirección de Vialidad, a requerimiento de el o los propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán dicha calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes, dispondrá la apertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de Reforma Agraria llevado a cabo en virtud de las leyes Nºs. 15.020 y 16.640 y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación (... )”. 17.
Que, se desprende del recién citado artículo 26 del DFL MOP N 850 de 1997, la existencia de una presunción legal consistente en que todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido y la Dirección de Vialidad ordenará y hará cumplir su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera sea el tiempo durante el cual aquél permaneció total o parcialmente sustraído al uso público.
Asimismo, el inciso segundo contempla la atribución de la Dirección de Vialidad para ordenar la apertura o ensanche, siempre y cuando se verifique los siguientes requisitos copulativos que se extraen de la citadas disposiciones del DFL: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594214 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El camino sea resultante de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de Reforma Agraria llevado a cabo en virtud de las leyes numerales 15.020 y 16.640, y que figuren como tales en los respectivos planos de parcelación. 18. Que, para efectos de ser un análisis concreto de cada uno de los requisitos copulativos, es necesario reiterar y resaltar lo detallado a continuación: a.
Según informe de terreno de la Parcelación de fecha 01.07.2022, y acompañado con los documentos de dominio, efectivamente se comprobó que la Sociedad Agrícola Lecaros Valdés Limitada es propietaria de parcelas que pertenecen a una parcelación producto del proceso de Reforma Agraria. En consecuencia, se verifica el cumplimiento de los requisitos contemplados en las letras a) y c) del considerando 17. b.
Respecto a lo concluido en carta N 6291/2019, de fecha 11.10.2019, de la Jefatura de División Jurídica del Servicio Agrícola y Ganadero, se debe resaltar: “En consecuencia el camino descrito corresponde a camino interior resultante de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de Reforma Agraria llevado a cabo en virtud de las leyes Nºs. 15.020 y 16.640.
Dicho camino fue considerado en el texto del Proyecto de Parcelación “Santa Luisa” como Bien Común General, sin embargo no se transfirió en los títulos de dominio de las parcelas otorgados por la Corporación de la Reforma Agraria, por lo que permanece en dominio de este Servicio, respecto al tramo que se ubica al Sur de la Parcela N 12, no es posible un pronunciamiento, en tanto, no tenemos copia de la escritura de asignación”. Por ende, el camino sería de aquel resultante de la parcelación del proceso de Reforma Agraria y figura en el plano de parcelación, vale decir, se satisface lo señalado en la letra e) del considerando 17. c.
Efectivamente, se advierte de las visitas a terreno y de las fotografías de las actas de notificación de fecha 23.08.2024 que existe un cierre del camino y, por lo tanto, se cumple con lo exigido en la letra d) del considerando 17. d.
Lo referente al requisito indicado en la letra b) del reiterado considerando, es ineludible recordar lo señalado por el Órgano Fiscalizador en los dictámenes E290152 de 2022 y E383527 de 2023, respecto a los siguientes pasajes: “(... ) teniendo presente que el camino por el que se reclama, acorde con lo informado, corresponde a un camino interior resultante de una subdivisión del proceso de Reforma Agraria que se encuentra actualmente cerrado, y considerando que la recurrente acreditó el dominio de diversos predios resultantes de esa parcelación, esta Sede de Control es del parecer que lo resuelto por ese servicio carece de la debida fundamentación, por cuanto no se advierte de qué manera la sola circunstancia de que dichos predios cuenten con otro acceso importaría la falta de interés que se aduce” y “corresponde puntualizar que si bien la preceptiva aplicable exige un interés real y actual para los efectos analizados, no requiere que aquel consista, exclusivamente, en que el predio del peticionario enfrente el camino cuya reapertura se solicita, de lo que sigue, en consecuencia, que el fundamento de la DV para no dar lugar a ella resulta insuficiente”. En conclusión, y volviendo a frecuentar lo dispuesto en el artículo 26 al momento de consagrar “(... ) a requerimiento de el o los propietarios de parcelas que tengan interés real y actual en ello, quienes acreditarán dicha calidad con la exhibición de los respectivos títulos de dominio vigentes (... )”, la Sociedad Agrícola Lecaros Valdés Limitada tendría la calidad de ser una propietaria de parcela con un interés real y actual al acompañar los títulos de dominio vigente y según lo dicho en el informe de terreno de la Parcelación de fecha 01.07.2022, no pudiendo esta Dirección Nacional vincular el requisito del interés real y actual a aspectos de accesibilidad de los predios, sino más bien ligar dicho interés a la calidad de propietario Cora y su debida acreditación. 19.
Que, en este materia, y como se ha establecido en actos administrativos anteriores, el Órgano Contralor ha concluido que: “(... ) los caminos interiores producto de las parcelaciones de la Reforma Agraria tienen carácter público en caso de que estén o hayan estado abiertos al uso público o que figuren como tales en los planos oficiales emanados de la autoridad competente, derivados de los procesos de Reforma Agraria llevados a cabo en conformidad a las leyes Ns. 15.020 y 16.640, y siempre que haya habido una transferencia de terrenos a particulares, situación en que la Dirección de Vialidad está investida de la plenitud de atribuciones y deberes que le corresponden respecto de la generalidad de los caminos públicos. ” (dictámenes numerales 56.479 de 2008 y 31.620 de 2018). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594214 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en síntesis, y analizándose tendidamente cada uno de los antecedentes que componen el procedimiento administrativo iniciado con la solicitud de la Sociedad Agrícola Lecaros Valdés Limitada, se puede afirmar la verificación de la existencia del interés real y actual en el reapertura del camino interior de la Parcelación, y habiéndose comprobado los otros requisitos individualizados en el considerandos 17 y 18 en la solicitud de reapertura de fecha 11.01.2021 y en presentaciones posteriores; se debe proceder en virtud a lo que lo que mandata la normativa vigente. Resuelvo: 1.
Ordénese, al señor Carlos Cabrera Contreras, se ignora cédula de identidad, a los restantes propietarios de la Parcela N 12, Lote N 12, los propietarios de la Parcela N 12, Lotes 10 y 11, y a todos quienes resulten responsables del cierre del camino interior individualizado en los considerandos de esta resolución, a la apertura y total despeje de la vía del camino interior, ubicado al sur del bien común general 2 y Parcela N12, y al norte del sector identificado como “Fundo San Pedro”, resultante de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de Reforma Agraria del Proyecto de Parcelación Santa Luisa, sector de Santa Luisa, comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana; de acuerdo al plano de la Oficina de Normalización Agraria, Programa Cambio Tenencia de la Tierra de fecha mes julio del año 1979.2. Notifíquese, la presente resolución por la Dirección de Vialidad Región Metropolitana, quien deberá efectuar dicha actuación mediante el envío de carta certificada y correo electrónico con copia de este instrumento al Sr.
Carlos Cabrera Contreras, al domicilio ubicado en Parcela N12, Lote 12, Proyecto de Parcelación Santa Luisa, sector de Santa Luisa, comuna de Colina, los restantes propietarios de la Parcela N12, Lote N12, los propietarios de la Parcela N12, Lotes 10 y 11; y a todos quienes resulten responsables del cierre del camino interior otorgando un plazo de 10 días hábiles, luego de recibida la notificación, para que proceda a la apertura del camino en todo el ancho que de acuerdo a los planos corresponde, y a despejarlo de todo obstáculo, conforme lo graficado en el respectivo plano de Parcelación. 3.
Si una vez expirado el plazo de 10 días hábiles establecido en el numeral anterior no se hubiere dado cumplimiento a lo ordenado por el Servicio, el Director de Vialidad Región Metropolitana solicitará al Delegado Presidencial de la Región Metropolitana el auxilio de la Fuerza Pública, con las facultades de allanar y descerrejar, si fuere necesario, para que personal de la respectiva Oficina Provincial de Vialidad proceda a materializar las acciones ordenadas y reabra el camino en su ancho original, dejándolo totalmente libre y despejado de cualquier obstáculo, conforme su trazado original, sin perjuicio de la aplicación de otras medidas legales contenidas en el DFL MOP Nº 850/97.4.
Declárase, conforme lo establecido en el inciso cuarto del artículo 41 de la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que se podrán interponer en contra del presente acto administrativo, principalmente, los siguientes recursos: a. Recurso de reposición, dentro de 5 días ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna, pudiendo en subsidio interponerse recurso jerárquico. b.
En caso de no interponerse recurso de reposición, el recurso jerárquico, el que se interpondrá para ante el superior jerárquico de la autoridad que ha dictado el acto impugnado, dentro de los 5 días siguientes a su notificación. c.
Recurso extraordinario de revisión, en los casos contemplados en el artículo 60 de la ley N 19.880, ante el superior jerárquico, si lo hubiere, o en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, el cual se interpondrá en el plazo de un año, que se computará desde el día siguiente a aquél en que se dictó la resolución en los casos de las letras a) y b) del mencionado artículo, y en los casos de la letras c) y d), desde que la sentencia quede ejecutoriada, salvo que ella preceda a la resolución cuya revisión se solicita, caso en el cual el plazo se computará desde el día siguiente al de la notificación de ésta. d. Recurso de protección, dentro del plazo de 30 días, ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones respectiva. Anótese, notifíquese, comuníquese y publíquese. - Álvaro Flavio Alrruiz Fajuri, Director de Vialidad (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594214 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl