Columnas de Opinión: Ley de Cumplimiento Tributario
Columnas de Opinión: Ley de Cumplimiento Tributario INDAP Hay momentos en los que desde el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) nos toca dar importantes pasos para seguir avanzando. Prontamente se concretará uno de ellos.
A partir del 1 de julio de 2026 entrará en vigencia la Ley Nº 21.713, que modifica el artículo 68 del Código Tributario, estableciendo que toda persona natural o jurídica que lleve a cabo una actividad económica susceptible de producir ventas habituales (es decir, repetidas en el tiempo y con un patrón claro de continuidad) deberá formalizarse ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) para continuar recibiendo beneficios estatales. En INDAP valoramos profundamente el trabajo de la Agricultura Familiar Campesina. Sabemos el esfuerzo diario, el compromiso con la tierra y con sus animales que realizan día a día.
Por eso, esta medida busca resguardar que ustedes, los usuarios y las usuarias, puedan seguir accediendo a los apoyos, programas y herramientas que hemos ido construyendo en conjunto a lo largo del tiempo, y que sabemos son clave para que sigan creciendo.
Para cumplir con lo indicado por esta ley, a quienes les corresponda deberán tomar alguna de las dos alternativas: Inscribirse en el Registro de Subsistencia, quienes tengan ventas de hasta 5 Unidad Tributaria Mensual (UTM) o iniciar actividades en sus diversas formas, para quienes tengan ventas superiores a las 5 UTM. A la Agricultura Familiar Campesina la invito a formalizarse, porque concretar este requisito es una manera de continuar avanzando en todo lo que ya se ha construido. Y, sin dudas, es un paso para abrir nuevas oportunidades que contribuyan a seguir mejorando la calidad de vida de las familias campesinas. Nuestras agencias de área y asesores técnicos estarán disponibles para orientarlos y aclarar dudas, para que de esta manera "Sigamos cultivando juntos".. Jaime Miño, Director Regional (S) de INDAP Coquimbo OPINIÓN