Autor: Redacción La Estrella
Condenan al Hospital Regional por discriminación a niño con TEA
Condenan al Hospital Regional por discriminación a niño con TEA I Segundo Juzgado de ELetras de Arica condeInó al Hospital Regional Dr.
Juan Noe Crevani de la ciudad por la discriminación que sufrió menor de 9 años de edad, diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA). En el fallo, el magistrado Gonzalo Quiroz Espinoza acogió, con costas, la acción y ordenó el pago de una multa de 50 UTM, al establecer que el centro asistencial no adopto medidas razonables en la atención del paciente pediátrico, pese de estar en conocimiento del diagnóstico de TEA severo.
Según informó el Poder Judiucial, "(. .. ) surgen como controvertidos en definitiva los siguientes hechos: a) Si durante la atención médica del día 8 de octubre de 2024, el niño manifestó una crisis emocional y oposición activa a ser examinado físicamente. b) Si el médico demandado habría efectuado expresiones inadecuadas tales como calificar al niño de 'consentido', 'tener rabietas' o referirse a su alimentación como una 'maña'. c) Si la madre del niño solicitó en el acto postergar la revisión médica y si, esta solicitud, fue desoída por el profesional. d) Si la revisión física efectuada al niño fue efectuada sin el consentimiento de este, y con uso de fuerza, vulnerando su dignidad e integridad emocional. e) Si se produjeron consecuencias psicológicas posteriores en el nino, atribuibles a dicha atención", plantea el fallo.
La resolución agrega que: "La prueba rendida. reseñada en los considerandos anteriores, permite concluir que el niño (. .. ) presento una reacción adversa durante la atención médica del 8 de octubre de 2024, manifestando angustia y desregulación conductual, lo cual es acreditado por el relato consistente de la madre y confirmado por el informe psicologico posterior, en el que se describen sintomas de trauma posatendor que en el presente caso, el establecimiento hospitalario no desplego medidas efectivas para adaptar la atención al contexto clínico y conductual del niño, pese a contar con información previa sobre su condición y que, la conducta imputada al profesional médico, aunque negada, implica conforme al principio de interés superior del niño y a la normativa que impone ajustes razonables, una omisión de estos ajustes, frente a un niño con discapacidad, lo que constituye una restricción injustificada en el acceso igualitario a la salud" "Que, en otro aspecto, el daño emocional sufrido por el niño, que motivo la pérdida de citas médicas y la aparición de conductas regresivas, se encuentra suficientemente acreditado a través de la prueba testimonial y documental aportada, lo que confirma la perturbación en sus derechos fundamentales", concluye. O ción, regresión y evitación de citas médicas.
Además, permite concluir que el profesional médico no suspendio ni reprogramo la atención pese a la solicitud expresa de la madre, quien pidió postergar el examen dada la desregulación del niño, lo cual se corrobora con los reclamos ingresados, el tenor de la carta al director, y el tenor general de la prueba testimonial rendida" Para el tribunal, "se observa por este sentenciaRespuesta del Hospital Regional ·Ante este fallo, desde el recinto entregaron la siguiente declaración: Respecto al fallo informado por el Poder Judicial, el Hospital Regional de Arica Dr. Jun Noe se permite expresar losiguiente: Junto con lamentarel hecho denunciado por la familia del niño, el hospital instruyó un sumario para esclarecer las eventuales responsabilidades administrativas de las y los funcionarios involucrados.
El hospital inició, esta semana, un proceso participativo, con madres, padres, cuidadores y organizaciones de personas con TEA para elaborar un protocolo de atención inclusiva en todas sus unidades para las y los pacientes con TEA. Dicho protocolo entrará en vigencia este año. El hospital cuenta, desde el año pasado, con una sala de neuro rehabilitación, gracias a un convenio con SENADIS, loque ha permitido responder, con un equipo multidisciplinario, a las obligaciones establecidas por la Ley TEA.
El hospital también gestionóla expansión de la dotación por la ley TEA con cargos para médicoy fonoaudiólogo, el año 2024, El hospital contrató, el 2025, a la médica Andrea Grez, neuropediatra, con el fin de reforzar una atención oportuna, de calidad e inclusiva para las niñas, niños y adolescentes con TEA. O. Segundo Juzgado de Letras acogió, con costas, la acción y ordenó el pago de una multa de 50 UTM. Respuesta del Hospital Regional ·- Ante este fallo, desde el recinto entregaron la siguiente declaración: Respecto al fallo informado por el Poder Judicial, el Hospital Regional de Arica Dr.
Jun Noe se permite expresar losiguiente: - Junto con lamentarel hecho denunciado por la familia del niño, el hospital instruyó un sumario para esclarecer las eventuales responsabilidades administrativas de las y los funcionarios involucrados. - El hospital inició, esta semana, un proceso participativo, con madres, padres, cuidadores y organizaciones de personas con TEA para elaborar un protocolo de atención inclusiva en todas sus unidades para las y los pacientes con TEA. - Dicho protocolo entrará en vigencia este año. - El hospital cuenta, desde el año pasado, con una sala de neuro rehabilitación, gracias a un convenio con SENADIS, loque ha permitido responder, con un equipo multidisciplinario, a las obligaciones establecidas por la Ley TEA.
El hospital también gestionóla expansión de la dotación por la ley TEA con cargos para médicoy fonoaudiólogo, el año 2024, El hospital contrató, el 2025, a la médica Andrea Grez, neuropediatra, con el fin de reforzar una atención oportuna, de calidad e inclusiva para las niñas, niños y adolescentes con TEA. O EL FALLO TAMBIÉN ORDENA AL HOSPITAL ADOPTAR MEDIDAS URGENTES PARA ESTABLECER PROTOCOLOS DE ATENCIÓN INCLUSIVA A NIÑOS CON TEA Y OTRAS CONDICIONES SIMILARES.