Autor: POR SEBASTIAN VALDENEGRO
El caso que enfrentó al SII y a la Dedecon por las contribuciones de una propiedad con bosque nativo
El caso que enfrentó al SII y a la Dedecon por las contribuciones de una propiedad con bosque nativo El Servicio de Impuestos Internos (SII) y la Defensoria del Contribuyente (Dedecon) son dos de las principales instituciones que median en la relación entre el Fisco y las personas y empresas.
La primera, a través de la aplicación de la ley tributaria y la fiscalización del correcto pago de impuestos; la segunda, resguardando que se cumplan los derechos de los contribuyentes -en especial los más pequeñosen su relación con la autoridad. Desde su implementación en 2021, la Dedecon se ha enfrentado en diversas oportunidades con Impuestos Internos, en el marco de mediaciones para resolver problemas por la aplicación de la ley tributaria. Una de las más recientes se desarrolló en la Región de La Araucania y tuvo como génesis un tema que ha sido controversial en el último tiempo: las contribuciones de bienes raíces.
Se trata de una diferencia entre el SII y un contribuyente debido a la exención de impuesto territorial que beneficia a los predios agrícolas que estan compuestos en parte por bosque nativo. emitido por la Corporación Nacional Forestal (Conaf) dando cuenta de la existencia de las citadas especies.
El defensor nacional del Contribuyente, Ricardo Pizarro, explicó que pedir el cambio de serie -que era lo solicitado por el SIIes un procedimiento "bien complejo", ya que se debe acreditar que el terreno tiene un destino preferentemente agricola o forestal. "A veces, probar eso es dificil, necesitas de informes periciales que te digan que en realidad la tierra es apta para algunos cultivos, lo que lo transforma en un tramite ternos, desestimaron que se esté generando un cambio de criterio masivo en el mecanismo para solicitar la exención de contribuciones para terrenos con bosque nativo.
Es más, reconocieron que fue un error de la Dirección Regional de la zona el haber solicitado un trámite adicional al certificado de Conaf. "Como la totalidad de este predio se encontraba registrado en el SII como habitacional, la Dirección Regional rechazo la solicitud presentada por el contribuyente en forma incorrecta, pues al resolver que puede resultar caro.
Con lo que nosotros logramos, basta con que Conaf certifique que hay un bosque nativo para que proceda la exención, debiendo el SII asignar un nuevo rol a esa parte del terreno exclusivamente para fines tributarios", agregó el directivo. La exención es del 100% del impuesto territorial para esa área con bosque nativo, el cual no puede ser explotado para fines agrícolas, habitacionales ni comerciales.
Los descargos del SII Consultados en Impuestos Inno aplico lo dispuesto por la misma El reclamo El caso nació a partir de una persona de la comuna de Cunco, quien posee un terreno de casi 8 hectáreas, con alrededor de 4,88 hectáreas de bosque nativo.
La Dedecon representó administrativamente a la persona, ya que para eximirse de contribuciones por la parte del terreno con bosque nativo, el SII solicito al contribuyente realizar el cambio de serie de su predio agricola, en circunstancias en que era suficiente un certificado ñey y las instrucciones internas del SIl", señalaron.
Esto es, que la exención procede con la sola presentación del certificado emitido por Conaf y que el Sil tiene la facultad de dividir los roles, aplicando esta exención solamente al terreno catalogado como bosque nativo. "Por lo tanto, el caso responde a un error puntual, de incorrecta aplicación de la normativa vigente, y en forma alguna está relacionado con que el SII mantuviera un criterio administrativo que exigia el cambio a serie agricola para acceder a la exención correspondiente a bosque nativo", agregaron en la repartición.
El SII enfatizó que tampoco se estaría generando un procedente, ya que el contribuyente ejerció su derecho de presentar un recurso jerárquico frente al director del Sil en contra de lo resuelto por la Dirección Regional, lo cual está dispuesto por la normativa vigente. "El director resolvió este recurso a favor del contribuyente al verificarse la existencia de un vicio o error de derecho en la aplicación de las normas e instrucciones impartidas", cerraron. La porción del predio que goce de exención no puede ser explotada, n comercial, agrícola n habitacionalmente, al ser el bosque nativo una especie protegida. Una ley vigente desde 2008 establece que un contribuyente podrá eximir de impuesto territorial la parte de su terreno que esté compuesta por bosque nativo.
Para hacer el trámite ante el SII, se requiere un certificado de Conaf, pero un error de Interpretación de la Dirección Regional del servicio generó la controversia.. Un contribuyente reclamó que el servicio dificultaba la aplicación de una exención para predios agrícolas, lo que derivó en una reclamación. La porción del predio que goce de exención no puede ser explotada, ni comercial, agrícola ni habitacionalmente, al ser el bosque nativo una especie protegida. Una ley vigente desde 2008 establece que un contribuyente podrá eximir de impuesto territorial la parte de su terreno que esté compuesta por bosque nativo. Para hacer el trámite ante el SII, se requiere un certificado de Conaf, pero un error de Interpretación de la Dirección Regional del servicio generó la controversia.