Resolución exenta número 1.618, de 2025.- Llama a postulación 2025 en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, Proyectos para Condominios de Viviendas Sociales y Económicas, regulado por decreto Nº 27, de 2016, de l
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 1 de 14 Normas Generales CVE 2678406 MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana LLÁMASE A POSTULACIÓN 2025 EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, CAPÍTULO TERCERO, PROYECTOS PARA CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES Y ECONÓMICAS, REGULADO POR EL DSNº 27 (V. Y U. ), DE 2016, DE LA REGIÓN METROPOLITANA (Resolución) Núm. 1.618 exenta. - Santiago, 23 de julio de 2025. Vistos: 1. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. 2. La Ley Nº 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 3. La Ley Nº 16.391, de 1965, que crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. 4. El DL Nº 1.305 (V. y U. ), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. 5. La Ley de Copropiedad Inmobiliaria Nº 21.442, de fecha 13 de abril de 2022.6. El DS Nº 397 (V. y U), de 1976, que crea el Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. 7. La resolución exenta Nº 6.042(V. y U. ), de fecha 18 de mayo de 2017, que delega facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo. 8. El decreto supremo Nº 27(V. y U. ), de 2016 y sus modificaciones, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, en especial lo dispuesto en su artículo 24.9.
La resolución exenta Nº 1.237(V. y U. ), de fecha 12 de julio de 2019 y su modificación, que fija Procedimientos para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Vivienda y Barrios. 10.
La resolución exenta Nº 380(V. y U. ), de fecha 9 de marzo de 2022, publicada con fecha 16 de marzo del mismo año, que regula operaciones y actos que inciden en la aplicación práctica del Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Vivienda del DS 27(V. y U. ), de 2016, que aprueba el Reglamento del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios. 11.
La resolución exenta Nº 279, de fecha 21 de marzo de 2023, y Nº 1.149, de fecha 25 de agosto de 2023, todas de esta Secretaría Ministerial, que aprueban los procesos de certificación, para el desarrollo de proyectos del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, Capítulo Tercero, proyectos para Condominios de Viviendas Sociales y Económicas, de la Región Metropolitana. 12. La Circular Nº 1, de fecha 13 de enero de 2025, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que comunica metas regionales del Programa Habitacional 2025.13.
La resolución exenta Nº 706(V. y U. ), de fecha 20 de mayo de 2025, que autoriza a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana a realizar la Certificación de Condominio Objeto del Programa en condiciones distintas a las señaladas en la resolución exenta Nº 380(V. y U. ), de 2022, en el marco del Capítulo Tercero: Proyectos para condominios de vivienda del DS 27(V. y U. ), de 2016. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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La resolución exenta Nº 1.428, de fecha 19 de junio de 2025, de la Seremi, que aprueba proceso de certificación de condominios objeto de programa en condiciones distintas a las señaladas en la resolución exenta Nº 380 (V. y U. ), de 2022, en el marco del Capítulo Tercero, proyectos para condominios de vivienda del DS 27(V. y U. ), de 2016.15.
La resolución exenta Nº 857(V. y U. ), de fecha 24 de junio de 2025, que autoriza a laSecretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo para efectuar Llamados especiales correspondientes al Capítulo III: Proyectos para Condominios de Vivienda, del DS Nº 27(V. y U. ), de 2016.16.
La resolución exenta Nº 1.621(V. y U. ), del 28 de septiembre de 2023, que establece el Plan Piloto de retiro de asbesto en techumbres de condominios sociales y reglamenta su implementación en las regiones Metropolitana, Valparaíso y Biobío. 17.
La resolución exenta Nº 798(V. y U. ), de 5 de junio de 2024, que da continuidad al plan piloto de retiro de asbesto en techumbres de condominios sociales, establecido mediante la resolución exenta Nº 1.621(V. y U. ), de 2023.18.
La resolución exenta Nº 977(V. y U. ), de 15 de julio de 2025, que establece condiciones para la implementación del Plan construyendo comunidad mejor sin asbesto en techumbres de Condominios Sociales y regula su implementación en la Región Metropolitana. 19.
La resolución exenta Nº 720 (V. y U. ), de fecha 14 de marzo de 2019, que aprueba Itemizados Técnicos para proyectos de Energías Renovables: Sistemas Solares Térmicos y Sistemas Solares Fotovoltaicos, en el marco de los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 20.
La resolución exenta Nº 1.495, de fecha 22 de noviembre de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región Metropolitana de Santiago. 21. La resolución electrónica exenta Nº 1.258, de fecha 5 de septiembre de 2023, de esta Secretaría Ministerial, que establece tramitación electrónica para este Servicio. 22. El DS Nº 28 (V. y U. ), de fecha 17 de noviembre de 2023, que designa a la infrascrita en calidad de Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región Metropolitana. 23. La resolución Nº 36, de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón. Considerando: 1.
Que, se ha identificado la necesidad de atender a los Condominios de Viviendas Sociales y Condominios de Viviendas Económicas de la Región Metropolitana que presentan deterioro y cuentan con la Certificación de Copropiedad objeto de atención del programa, en el marco del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, emitidas durante el año 2024, en calidad de vigentes, siempre que dichos condominios no hayan resultado beneficiados a través de la resolución exenta Nº 101, de fecha 15 de enero de 2025; resolución exenta Nº 102, de igual fecha; resolución exenta Nº 252, de fecha 31 de enero de 2025; y resolución exenta Nº 1.227, de fecha 14 de mayo de 2025, todas emanadas de esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. 2.
Que, se ha identificado la necesidad de atender la demanda de Condominios Viviendas Sociales, certificadas en el año 2025 como Copropiedad Objeto del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, según lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.428, de 2025, citada en el visto 14 de la presente resolución. 3.
Que, conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 1.425, de 2024, citada en el visto 19 de la presente resolución, esta Secretaría Regional Ministerial, mediante Oficio Nº 2.033, de fecha 20 de agosto de 2024, solicitó ajustar el compromiso asumido por la Seremi Minvu respecto del número anual de viviendas acondicionadas térmicamente al año 2030, proponiendo como meta un 2% del total de subsidios aplicados anualmente en tipologías de viviendas en Condominios, en el marco de la Medida de Mitigación Nº 21 y sus actividades del Plan de Acción Regional de Cambio Climático, cuyo objetivo es: “reducir el consumo energético asociado al uso de calefacción en edificios públicos y viviendas construidos antes del año 2008 y que no cumplen con la normativa térmica vigente”. 4.
Que, considerando que las obras de reposición o cambio total, mejoramiento y/o adecuación de bienes de dominio común a ejecutar en los Condominios de Viviendas Sociales y Condominios de Viviendas Económicas, así como los Proyectos de Acondicionamiento Térmico, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 3 de 14 constituyen acciones de alta relevancia para esta Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, dicto lo siguiente: Resolución: 1.
Llámese a postulación para el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes al Capítulo Tercero: “Proyectos para Condominios de Viviendas Sociales” y “Proyectos para Condominios de Viviendas Económicas”, certificados como Copropiedad en el marco del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, que se encuentren emplazados en la Región Metropolitana y que contemplen obras de mejoramiento en bienes comunes edificados, específicamente las siguientes: letra c) obras en techumbre; letra d) obras en ascensores, escaleras y/o circulaciones; letra f) obras de iluminación; letra g) obras en redes de servicio; letra h) obras de refuerzo estructural; y letra i) obras de acondicionamiento térmico de la vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, numeral 1, del citado decreto, bajo las siguientes condiciones especiales: 1.1.
Podrán postular al presente Llamado los Condominios de Viviendas Sociales (CVS) y los Condominios de Viviendas Económicas (CVE), que cuenten con certificaciones de Copropiedad emitidas durante el año 2024, en calidad de vigentes, en el marco del Programa, conforme a las resoluciones exentas que se detallan a continuación: Resolución de Certificación de Condominio Objeto CVS Vigencia Resolución Exenta N 851, de fecha 08 de julio de 2024.08 de julio de 2026 Resolución Exenta N 850, de fecha 08 de julio de 2024.08 de julio de 2026 Resolución Exenta N 852, de fecha 08 de julio de 2024.08 de julio de 2026 Resolución Exenta N 853, de fecha 08 de julio de 2024.08 de julio de 2026 Resolución Exenta N 854, de fecha 08 de julio de 2024.08 de julio de 2026 Resolución Exenta N 993, de fecha 17 de julio de 2024.17 de julio de 2026 Resolución Exenta N 994, de fecha 17 de julio de 2024.17 de julio de 2026 Resolución Exenta N 855, de fecha 08 de julio de 2024.08 de julio de 2026 La aplicación de lo señalado anteriormente se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en las resoluciones de certificación previamente citadas.
Sin perjuicio de ello, en caso de que una copropiedad con certificación emitida durante el año 2024 requiera la actualización de su Diagnóstico Técnico Constructivo, podrá someterse al procedimiento de certificación dispuesto en el resuelvo 3 de la resolución exenta Nº 1.428 Seremi (V. y U. ), de 2025, citada precedentemente. 1.2.
Podrán postular al presente Llamado los Condominios de Viviendas Sociales que cuenten con certificaciones de Copropiedad emitidas hasta el 11 de agosto del año 2025, en el marco del proceso de certificación regulado mediante resolución exenta Nº 1.428 Seremi (V. y U), de 2025.1.3.
Podrán postular al presente Llamado los Condominios de Viviendas Económicas que cuenten con certificación de Copropiedad emitida durante el año 2024, en calidad de vigentes, y en conformidad con lo dispuesto en el resuelvo 1, numeral 1.3 de la resolución exenta Nº 857 (V. y U. ), de 2025.1.4.
La antigüedad exigida para postular al presente Llamado será, para los Condominios de Viviendas Sociales, superior a 10 años, conforme a lo dispuesto en el resuelvo 1 de la resolución exenta Nº 857 (V. y U. ), de 2025; y, para los Condominios de Viviendas Económicas, de 15 años, según lo establecido en el artículo 81 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016. Dichos plazos se contarán a partir de la fecha consignada en el Certificado de Recepción de Obras emitido por la Dirección de Obras Municipales competente. Será responsabilidad de la Entidad Patrocinante (en adelante EP) verificar el cumplimiento de este requisito previo a la digitación, cuyo incumplimiento constituirá causal de rechazo de la postulación. 1.5.
El presente Llamado contempla la modalidad de postulación colectiva, asociada a copropiedad formalizada y no formalizada, para los Condominios de Viviendas Sociales certificados como copropiedad objeto de atención del Programa en los años 2024 y 2025.
En el caso de los Condominios de Viviendas Económicas, se considerará únicamente la modalidad de postulación colectiva asociada a copropiedad formalizada, siempre que cuenten con certificación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Establécese que los subsidios habitacionales a otorgar en el marco del presente Llamado se imputarán a los recursos asignados para el año 2025 del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016.
De este modo, los recursos máximos disponibles para la selección de beneficiarios en la Región Metropolitana durante el año 2025 serán los que se indican en el siguiente cuadro: Tipo de Proceso de Postulación y Selección Monto (UF) Condominios de Viviendas Sociales (CVS) Selección Certificaciones emitidas 2024 360.000 ,00 Selección Certificaciones emitidas 2025 200.000 ,00 Proyectos CVS de Acondicionamiento Térmico + Mejoramiento Selección Proyectos Acond. Térmico con Certificaciones emitidas 2024 20.000 ,00 Selección Proyectos Acond. Térmico con Certificaciones emitidas 2025 20.000 ,00 Condominios de Viviendas Económicas (CVE) Selección Certificaciones emitidas 2024 40.000 ,00 Total 640.000 ,00 3. Fíjanse los plazos correspondientes a las fechas de proceso de diagnóstico, postulación y selección del presente Llamado, diferenciados según las certificaciones emitidas en los años 2024 y 2025, conforme a lo siguiente: 3.1.
Para la selección de certificaciones emitidas en el año 2024, correspondientes a Condominios de Viviendas Sociales y Económicas: Fecha Fecha Fases e hitos del proceso Responsable inicial final Entidades Patrocinantes Digitación de las postulaciones 28-07-2025 06-08-2025 (EP) Habilitación de las postulaciones SERVIU SEREMI 07-08-2025 29-08-2025 Comunicación de resultados de la etapa de SEREMI MINVU 01-09-2025 01-09-2025 Habilitación Entidades Patrocinantes Presentación de Reclamaciones 02-09-2025 03-09-2025 (EP) Entidades Patrocinantes Preparación del ingreso del Proyecto 02-09-2025 12-09-2025 (EP) Entidades Patrocinantes Ingreso al SERVIU de la Carpeta de Proyecto 15-09-2025 15-09-2025 (EP) Revisión de los Proyectos SERVIU 16-09-2025 21-11-2025 Calificación de los Proyectos y envío de SERVIU 24-11-2025 24-11-2025 carátulas Selección de beneficiarios SEREMI 25-11-2025 19-12-2025 3.2.
Para la selección de certificaciones emitidas en el año 2025, correspondientes a Condominios de Viviendas Sociales: Fecha Fecha final Fases e hitos del proceso Responsable inicial Digitación del Diagnóstico Técnico Entidades * 12-08-2025 Constructivo Patrocinantes (EP) Entidades Digitación de las postulaciones 18-08-2025 27-08-2025 Patrocinantes (EP) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Establécese que, el proceso de postulación de los proyectos se realizará conforme a las fases que describe el artículo 27, numeral 1,2, 3 y 4 del DS Nº 27(V. y U. ), de 2016, para Condominios de Viviendas que estén certificadas como Objeto de atención del Programa en los años 2024 y 2025, de acuerdo a las siguientes condiciones: 4.1.
Fase de Digitación de las postulaciones: a) Conforme al artículo 34 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, únicamente podrán iniciar la digitación de la postulación en el sistema Rukan Minvu aquellas EP que se encuentren habilitadas para operar y que, además, hayan suscrito previamente el Convenio Regional de Asistencia Técnica (CRAT) con esta Seremi, siempre que dicho convenio se encuentre vigente. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán iniciar la digitación las EP que hayan excedido la capacidad de atención establecida en el CRAT, ni aquellas con servicios y/o productos de Asistencia Técnica pendientes de ejecución. Será responsabilidad de las EP verificar su capacidad máxima de atención. En consecuencia, el Serviu no habilitará el acceso al sistema para digitar postulaciones a las EP que se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el citado artículo.
Asimismo, si durante el desarrollo del proceso de Llamado se detecta algún incumplimiento de las condiciones antes mencionadas, la postulación podrá ser rechazada en cualquier etapa en que se encuentre el proyecto. b) Una vez habilitado el acceso al Sistema de Postulación Rukan, será responsabilidad de las EP ingresar de manera completa y correcta todos los antecedentes requeridos tanto de los postulantes como del proyecto.
Los antecedentes exigidos al momento de realizar la digitación ante el Serviu son los establecidos en el resuelvo 1.4 de la resolución exenta Nº 380, de 2022, citada en el visto 10 de la presente resolución. Asimismo, corresponderá a las EP asegurarse de completar todos los campos requeridos con información veraz y actualizada de la copropiedad, identificando de forma precisa los datos solicitados.
Deberán, además, velar porque las postulaciones efectuadas en el marco de este Llamado se ajusten a los respectivos Diagnósticos Técnicos Constructivos y a los tipos de proyectos contemplados en el resuelvo 1 de la presente resolución. c) Para las Certificaciones de Condominios de Viviendas Sociales y Económicas 2024 y Condominios de Viviendas Sociales 2025, se mantendrá vigente lo señalado en el Párrafo VI, Numeral I, relativo a la digitación de las postulaciones, de la resolución exenta Nº 380 (V. y U. ), de 2022. d) Las Certificaciones de Condominios de Viviendas Sociales y Económicas, emitidas el año 2024, podrán digitar únicamente las partidas indicadas en el resuelvo 1 de la presente resolución, específicamente las siguientes: letra c) obras en techumbre; letra d) obras en ascensores, escaleras y/o circulaciones; letra f) obras de iluminación; letra g) obras en redes de servicio; letra h) obras de refuerzo estructural; y letra i) obras de acondicionamiento térmico de la vivienda, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, numeral 1, del citado DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, las que deberán estar autorizadas en la resolución de certificación correspondiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Será responsabilidad de las EP ingresar en el sistema de postulación Rukan las obras e incrementos de forma coherente con las obras prioritarias resultantes de la aplicación del Diagnóstico Técnico Constructivo (DTC). Será requisito obligatorio que la obra principal (es decir, la primera priorizada en la digitación) corresponda a una de las tres partidas con mayor deterioro identificadas en el DTC, aun cuando no se trate de la obra de mayor costo.
Del mismo modo, las obras a financiar mediante los incrementos establecidos en el artículo 85 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, deberán coincidir con los incrementos declarados en los respectivos DTC y reflejarse de manera consistente en la digitación realizada en el sistema Rukan.
Durante esta fase de Digitación, el Equipo de Rehabilitación Residencial de la Seremi, en conjunto con la División de Política Habitacional del Minvu, revisará la coherencia entre las tres primeras obras prioritarias derivadas del DTC y la obra prioritaria digitada en Rukan.
Los resultados de dicha revisión serán informados por esta Seremi al Serviu, mediante correo electrónico, para que este continúe con la revisión de la digitación conforme a lo dispuesto en la resolución exenta Nº 380 (V. y U. ), de 2022.4.2.
Fase de Habilitación de las postulaciones: a) Una vez finalizada la etapa de digitación en el sistema de postulación Rukan, el Serviu procederá a la revisión y verificación de los requisitos establecidos en el presente Llamado y de la información declarada en la postulación, conforme a lo dispuesto en el Párrafo VI, Numeral II, de la resolución exenta Nº 380 (V. y U. ), de 2022, según se detalla a continuación: i.
Resolución de Certificación para Condominios de Viviendas Sociales y Económicas emitidas en el año 2024: Se mantendrán íntegramente los requisitos establecidos en el Párrafo VI, Numeral II, de la resolución exenta Nº 380 (V. y U. ), de 2022. En esta fase, el Serviu deberá verificar que las partidas digitadas correspondan a obras de Mejoramiento de Bienes Comunes edificados, según lo señalado en el resuelvo 1 de la presente resolución. ii.
Resolución de Certificación para Condominios de Viviendas Sociales, emitidas en el año 2025: Serviu deberá revisar y verificar que los requisitos establecidos en el Párrafo VI, Numeral II, de la resolución exenta Nº 380 (V. y U. ), de 2022, se encuentren disponibles, con excepción de lo dispuesto en: El numeral ix: “Que todas las obras digitadas en la postulación sean parte de las obras priorizadas según conste en la Resolución de Certificación de Condominio Objeto del Programa”. El numeral x: “Que todas las obras digitadas en la postulación sean partes de las obras priorizadas según conste en la Resolución de Certificación del Condominio Objeto del Programa”. b) Para ambos casos (Certificaciones 2024 y Certificaciones 2025): El Serviu deberá notificar a la DPH del Minvu y a esta Secretaría Regional el listado de proyectos hábiles que cumplen con los requisitos de la etapa de habilitación, a fin de que esta Seremi aplique los Factores de Selección Regionales, conforme a lo dispuesto en el resuelvo 7 de la presente resolución.
La cantidad de proyectos en lista de espera será equivalente al 25% de los recursos establecidos en el resuelvo 2 de la presente resolución, para cada tipo de postulación, aspecto que será comunicado mediante resolución exenta emitida por esta Seremi.
En caso de que las EP consideren que ha existido una aplicación errónea de los factores de prelación, podrán presentar reclamaciones por escrito ante esta Seremi dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la comunicación de los resultados. Dichas reclamaciones serán revisadas y respondidas fundadamente por esta Seremi. 4.3.
Fase de Presentación de los Proyectos: a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, numeral 3, del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, los proyectos a presentar en el marco del presente Llamado deberán corresponder a las Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Resoluciones de Certificación para Condominios de Viviendas Sociales y Económicas emitidas en el año 2024: La EP deberá verificar que las partidas establecidas o aprobadas en la respectiva resolución exenta de Certificación de Condominio Objeto del Programa, sean aplicables según lo establecido en el resuelvo 1 de la presente resolución, relativo a los tipos de proyectos autorizados a postular en el presente Llamado. ii.
Resoluciones de Certificación para Condominios de Viviendas Sociales emitidas en el año 2025: La EP deberá verificar que las partidas digitadas cumplan con lo establecido en el resuelvo 1 de la presente resolución, relativo a los tipos de proyectos autorizados a postular en el presente Llamado. b) En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27, numeral 3, del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, y para ambos casos (Certificaciones 2024 y Certificaciones 2025), los antecedentes de los postulantes y del proyecto requeridos al momento de presentar los proyectos ante el Serviu serán aquellos indicados en los numerales 17,18 y 19 del Párrafo VI de la resolución exenta Nº 380 (V. y U. ), de 2022.4.4.
Fase de Revisión y Calificación de Proyectos: a) En esta etapa, Serviu deberá verificar que el proyecto presentado cumpla con los tipos de proyectos aplicables a este Llamado, establecidos en el resuelvo 1 de la presente resolución, específicamente las siguientes: letra c) obras en techumbre; letra d) obras en ascensores, escaleras y/o circulaciones; letra f) obras de iluminación; letra g) obras en redes de servicio; letra h) obras de refuerzo estructural; y letra i) obras de acondicionamiento térmico de la vivienda. b) En atención a lo dispuesto en el artículo 27, numeral 4, del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, el Serviu revisará las factibilidades técnicas, administrativas, legales y sociales exclusivamente respecto de los proyectos habilitados y de aquellos en lista de espera, conforme al listado establecido mediante resolución exenta de esta Seremi. c) De acuerdo con lo dispuesto en los resuelvos 21 a 25 de la resolución exenta Nº 380 (V. y U. ), de 2022, el Serviu podrá formular observaciones a los proyectos en una única instancia, las cuales deberán ser subsanadas por las EP dentro del plazo establecido. De no hacerlo, el proyecto será rechazado y quedará fuera del proceso de postulación. Asimismo, se establece que los proyectos deberán mantener estricta coherencia con la información digitada en la etapa de postulación, sin permitir la eliminación o incorporación de obras adicionales. Solo se admitirán ajustes cuando estos respondan a observaciones realizadas por el Serviu en la etapa de Revisión y Calificación, y en materia de montos, únicamente si no se supera el costo total inicialmente presentado.
El Serviu también podrá solicitar antecedentes complementarios para una adecuada evaluación de los proyectos y, una vez concluida la revisión, deberá informar a la Seremi el resultado de la calificación, precisando los proyectos aprobados y rechazados, junto con las observaciones que fundamenten estos últimos. 5.
Apruébese el formato de Diagnóstico Técnico Constructivo (en adelante, DTC), dispuesto por la Seremi Minvu a través de la plataforma SURVEY123, que deberá ser digitado íntegramente por las EP para los proyectos postulantes de Condominios de Viviendas Sociales certificados como objeto del Programa en el año 2025, atendiendo a las siguientes condiciones: 5.1.
Las EP deberán acceder a la plataforma SURVEY123 mediante el enlace electrónico: https://arcg.is/08GKG80 utilizando las credenciales proporcionadas para tales efectos (nombre de usuario: DTC_CCSS2025 y contraseña: CCSS2025) con el fin de realizar el levantamiento del DTC. 5.2. Será de exclusiva responsabilidad de las EP, el correcto y completo llenado de todos los campos requeridos en el DTC, asegurando la veracidad y exactitud de la información recabada en terreno. La detección de incongruencias o falsedad en los datos será causal de rechazo del proyecto y podrá dar lugar a la aplicación de sanciones a la EP, según lo dispuesto en la normativa vigente. 5.3.
El plazo para la digitación del DTC se extenderá entre el día hábil siguiente a la fecha de tramitación de la presente resolución y el 12 de agosto de 2025, plazo dentro del cual las EP deberán haber completado el proceso de ingreso de la información. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 8 de 14 5.4.
En caso de detectarse que una postulación no cuenta con el DTC debidamente acreditado, o que se haya ingresado más de un (1) DTC para una misma copropiedad, estas postulaciones serán consideradas inadmisibles, procediéndose a su rechazo y quedando excluidas del presente Llamado. 5.5.
El DTC determinará la priorización de partidas y obras a ejecutar, así como el puntaje según el deterioro declarado, el cual estará visible en la plataforma SURVEY123 una vez concluido el ingreso de información de DTC.
Para la visualización de los resultados, las EP deberán ingresar al siguiente enlace electrónico: https://experience.arcgis.com/experience/215f3d 7bca8344ae85e3a3e06d31b6bd utilizando las credenciales proporcionadas para tales efectos (nombre de usuario: DTC_CCSS2025 y contraseña: CCSS2025). Con este insumo las EP podrán iniciar el proceso de digitación de la postulación en Serviu, conforme con lo establecido en el numeral 4.1.2 del resuelvo 4 precedente. 6. Establécense las siguientes condiciones y estructura de financiamiento para los subsidios a asignar mediante el presente Llamado: 6.1.
Los montos de subsidio aplicables para Proyectos de Mejoramiento de Bienes Comunes, en reemplazo de los señalados en el artículo 84 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, serán los siguientes: Monto Máximo del Subsidio Base Tipo de condominio objeto del programa por Unidad (UF) Condominios de Viviendas Sociales 96 Condominios de Viviendas Económicas 59 6.2.
Los montos máximos de incrementos de subsidio en reemplazo de los señalados en el artículo 85, del DS Nº 27(V. y U. ), de 2016, son los siguientes: Monto máximo de Incremento por Tipo de incremento Unidad (UF) Remoción de elementos con asbesto cemento 18 Control de plagas 6 Elementos críticos con grave deterioro 59 Regularización 30 6.3.
En cumplimiento de lo dispuesto en el resuelvo 10, numeral 10.1, de la resolución exenta Nº 857 (V. y U. ), de 2025, las copropiedades certificadas como objeto del Programa en el año 2024 y 2025, sin selección anterior, podrán solicitar doble incremento correspondiente a “Elementos críticos con grave deterioro”, en los siguientes casos: a) En el caso de copropiedades con resolución de certificación 2024, en la cual se acreditó mediante diagnóstico dos o más partidas priorizadas, no obstante, sólo una partida priorizada se autorizó vía incremento de riesgo, podrá optar al doble incremento de riesgo, siempre que en dicha resolución de certificación se indique explícitamente alguna de las siguientes partidas: i. Cambio total de redes sanitarias (agua potable y/o alcantarillado) ii. Cambio total de redes de gas iii. Cambio total de redes eléctricas iv. Cambio total de estructura de escaleras v.
Cambio total de estructura de techumbre Asimismo, para el caso de copropiedades con resolución de certificación 2024, en la cual se acreditaron mediante diagnóstico dos o más partidas priorizadas y se autorizaron dos incrementos de riesgo, también podrán optar al doble incremento de riesgo. b) En el caso de copropiedades con resolución de certificación 2025, el Serviu en la etapa de revisión y calificación del proyecto, deberá revisar la pertinencia de aplicación del doble incremento; es decir, si estos se corresponden respecto del levantamiento de información del Diagnóstico Técnico Constructivo (DTC) y del proyecto técnico presentado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 9 de 14 c) Corresponderá a las EP ingresar el verificador “Informe Técnico de Incrementos”, firmado por especialistas del área correspondiente, el cual será requisito obligatorio para acreditar la pertinencia de aplicación del doble incremento. Dicho informe deberá contener detalladamente el estado actual de deterioro de la partida solicitada, evidenciando la necesidad del doble incremento y la propuesta de mejoramiento.
Adicionalmente, corresponderá a las EP ingresar el verificador “Declaración Jurada firmada por el (la) representante de la comunidad de copropietarios”, que complemente y dé fe de lo señalado en el párrafo precedente. d) La falta de estos verificadores en el ingreso de los proyectos, será motivo de inaplicabilidad de la solicitud de doble incremento correspondiente a “Elementos críticos con grave deterioro”. 6.4.
En el caso de proyectos que incorporen obras de Acondicionamiento Térmico, el monto máximo de subsidio a incrementar corresponderá a aquel que señala el artículo 98, del DS Nº 27(V. y U. ), de 2016, para la aplicación del artículo 86 del mismo Reglamento: Monto máximo de subsidio unitario Tipo de Obra (UF) Obra de Acondicionamiento Térmico 191 Sólo podrán aplicar este subsidio de financiamiento de obras de acondicionamiento térmico, aquellos condominios que cumplan con las siguientes condiciones: i. Condominios Sociales construidos por Serviu o sus antecesores legales, cuyo permiso de edificación haya sido otorgado previo a la entrada en vigencia del artículo 4.1.10 de la OGUC, es decir, enero de 2007. ii.
Condominios de Viviendas Económicas, que hayan sido financiados y/o construidos por Instituciones de Previsión fusionadas en el Instituto de Previsión Social (IPS), Cooperativas o Municipalidades, cuyo permiso de edificación haya sido otorgado previo a la entrada en vigencia del artículo 4.1.10 de la OGUC, es decir enero de 2007 y se encuentren emplazados en comunas que cuenten con Plan de Descontaminación Ambiental (PDA) vigente.
Adicionalmente, la aplicación de este financiamiento estará condicionada a que los Condominios no presenten problemáticas en elementos estructurales necesarios para la estabilidad del edificio, ni en las redes de servicio, ya sea de agua potable y alcantarillado, eléctrica y/o gas, salvo que estas se resuelvan mediante las obras consideradas en el proyecto postulante.
En este sentido, la EP deberá ingresar en el expediente de proyecto que ingresa a Serviu una Declaración jurada firmada por el representante de la EP y el (la) representante de la comunidad de copropietarios que défe de lo señalado en el párrafo precedente. 6.5.
Con los montos de subsidio base e incrementos señalados precedentemente, no será posible financiar obras de acondicionamiento en aquellos proyectos que hayan incrementado los subsidios conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, y lo indicado en el resuelvo precedente. 6.6.
El porcentaje contemplado en el numeral 32 de la resolución exenta Nº 380 (V. y U. ), de 2022, relativo a las reparaciones en bienes exclusivos producto de daños previsibles derivados de la intervención en los bienes comunes, será de un quince por ciento (15%). 6.7.
El porcentaje indicado en el numeral 33 de la resolución exenta Nº 380 (V. y U. ), de 2022, respecto de las reparaciones en bienes exclusivos producto de daños previsibles como consecuencia de las obras de acondicionamiento térmico financiadas con el incremento de subsidio establecido en el artículo 86 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, será de un diez por ciento (10%). 6.8. Los montos correspondientes al ahorro mínimo para postular a Mejoramiento de Bienes Comunes establecido en el artículo 81, numeral 1, son los señalados en el artículo 88 del DS 27(V. y U. ), de 2016.
Segunda selección o Tipo de proyecto Primera selección posterior Mejoramiento de Bienes Comunes CVS 1 UF 2 UF Mejoramiento de Bienes Comunes CVE 3 UF 6 UF Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los proyectos que consideren incremento de subsidio de acondicionamiento térmico, establecido en el artículo 98 del DS Nº 27(V. y U. ), de 2016, y señalado en el numeral 6.4 de la presente resolución, deberán acreditar el ahorro adicional señalado en el artículo 86 del DS Nº 27.7.
Establécense los siguientes Criterios de Selección Regional en cumplimiento a lo señalado en el resuelvo 10 numeral 10.1 de la resolución exenta Nº 857(V. y U. ), de 2025, para proyectos que resulten habilitados por el Serviu, en la fase de Habilitación descrita en el resuelvo 4.2. de la presente resolución: 7.1.
Criterios de Selección Regional Condominios de Viviendas Sociales Las variables, categorías, puntajes y ponderaciones descritas en este numeral, operarán para obtener el puntaje asociado a toda postulación de condominios de viviendas sociales, tanto en la modalidad de postulación “Condominios de Viviendas Sociales (CVS)”, como en la modalidad de postulación para “Proyectos CVS de Acondicionamiento Térmico + Mejoramiento”, de acuerdo a lo descrito en el resuelvo 2. de la presente resolución: Variables Categorías Puntos Ponderador 6,5% o más 100 1.
Estimación de pobreza 5,5% a 6,4% 80 comunal, según porcentaje de 4,1% a 5,4% 60 personas pobres sobre la 10% 2,1% a 4,0% 40 población comunal (CASEN 2022) 1,6% a 2,0% 20 0,0% a 1,5% 0 24,6% o más 100 2.
Estimación de pobreza multidimensional comunal, 22,6% a 24,5% 80 según porcentaje de personas 19,6% a 22,5% 60 en situación de pobreza 15% 17,6% a 19,5% 40 multidimensional sobre población comunal (CASEN 13,6% a 17,5% 20 2022) 0% a 13,5% 0 El condominio se emplaza en Zona de Interés Público 100 3. Zona de Interés Público 2% El condominio no se emplaza en Zona de Interés Público 0 El condominio no ha sido seleccionado anteriormente 100 4.
Selecciones anteriores 3% El condominio ha sido seleccionado anteriormente 0 Obras de reposición o cambio total de Redes de Servicio sanitarias, gas o 15% eléctricas Obras de Refuerzo Estructural (reparación o reposición) 10% Obras de reposición o cambio total de estructura escaleras y circulaciones 10% o Ascensores Incremento de Riesgo 5% 5.
Partidas o incrementos Sí=100; Incremento de Asbesto Cemento 5% identificados en la No=0 postulación Incremento de Plagas 5% Obras de reposición o cambio total de estructura Techumbre y cubierta 5% Obras de escaleras y circulaciones o Ascensores (mejoramiento) 2% Obras de Redes de Servicio (mejoramiento) 2% Obras de Techumbre (cambio de cubierta) 2% Obras de Iluminación 2% Copropiedad con calificación favorable, no seleccionada anteriormente 100 Copropiedad excluida por puntaje en dos o más etapas de habilitación 66 6. Postulación Anterior 4,5% Copropiedad excluida por puntaje en una etapa de habilitación 33 Copropiedad no postulada anteriormente 0 0 a 24 un. 100 25 a 48 un. 85 49 a 72 un. 70 7.
N de Unidades del 73 a 96 un. 55 2,5% Condominio 97 a 144 un. 40 145 a 192 un. 25 193 y más. 10 Variables 1 y 2 se estiman a partir de datos disponibles en: https://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/pobreza-comunal-2022 Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Antigüedad de la Entre 1986 y 2000 50 10% copropiedad Entre 2001 y 2007 25 Entre 2008 y 2015 0 Copropiedad con calificación favorable, no seleccionada 100 anteriormente Copropiedad excluida por puntaje según resolución de 2. Postulación Anterior 50 2,5% habilidades SEREMI, no seleccionada anteriormente.
Copropiedad no postulada anteriormente 0 Obras de reposición o cambio total de Redes de Servicio 15% sanitarias, gas o eléctricas Obras de Refuerzo Estructural (reparación o reposición) 10% Obras de reposición o cambio total de estructura escaleras y 10% circulaciones o Ascensores Incremento de Riesgo 5% Incremento de Asbesto Cemento 5% 3.
Partidas o incrementos identificados en la Incremento de Plagas Sí=100; No=0 5% postulación Obras de reposición o cambio total de estructura Techumbre 5% y cubierta Obras de escaleras y circulaciones o Ascensores 2% (mejoramiento) Obras de Redes de Servicio (mejoramiento) 2% Obras de Techumbre (cambio de cubierta) 2% Obras de Iluminación 2% 4. N de partidas a Proyecto incluye más de 2 tipos de obra, según artículo 81, Sí=100; No=0 2,5% intervenir letra a), D.S. N 27.100 75 Deterioro según Diagnóstico Técnico Constructivo de la 5. Estado de deterioro 50 20% copropiedad (Res. Ex. de Condominio Objeto). 25 0 Condominios de Viviendas Económicas construidos o 6. Construcción o financiados por las Instituciones de previsión social Financiamiento según D. S Sí=100; No=0 2% fusionadas en el Instituto de Previsión Social (IPS), N 27 Cooperativas o Municipalidades. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.212 Jueves 31 de Julio de 2025 Página 12 de 14 Variables 1,2, 3,4, 5 y 6: Corresponden a información que consta en los instrumentos asociados a la postulación. Variable 3: Cada tipo de obra identificada en la postulación se evalúa de manera independiente. 8.
Establécense las siguientes condiciones que serán aplicables a la selección y ejecución de los subsidios habitacionales en el marco del presente Llamado del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, regulado por el DS Nº 27: 8.1.
En virtud de la facultad delegada a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Metropolitana mediante la resolución exenta Nº 857 (V. y U. ), de 2025, y atendiendo al financiamiento establecido en el resuelvo 2 de la presente resolución, se procederá, mediante resolución exenta, a la selección de aquellos proyectos calificados por el Serviu conforme al procedimiento establecido en el artículo 28 del DS Nº 27, de 2016.8.2. Una vez dictada la resolución exenta que apruebe los proyectos seleccionados, la Seremi deberá publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial. Por su parte, el Serviu informará a los beneficiarios sobre el lugar y la fecha en que serán publicadas las nóminas de los proyectos seleccionados.
Dichas nóminas deberán indicar, al menos, el tipo de proyecto, la identificación del postulante y el puntaje obtenido, conforme a lo establecido en el artículo 29 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016.8.3.
El inicio de las obras deberá efectuarse en un plazo máximo de 60 días corridos desde la publicación de la resolución exenta de Selección en el Diario Oficial, fecha que corresponderá al inicio de la vigencia del subsidio. 8.4.
En los proyectos que, conforme al artículo 38 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, requieran que la Fiscalización Técnica de Obras sea realizada por el Serviu y/o que necesiten contar con Resolución Sanitaria emitida por la Seremi de Salud para la remoción de elementos de Asbesto Cemento y/o con el Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM), el Serviu podrá conceder un plazo máximo de hasta ciento veinte (120) días para el inicio de las obras. En tales casos, será aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 50 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, respecto de la prórroga de la vigencia de los subsidios. 8.5. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, las EP deberán celebrar un contrato de prestación de servicios según formato proporcionado por Serviu. 8.6.
En atención a lo señalado en los artículos 42 y 44 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, a cada copropiedad seleccionada en virtud del presente Llamado le corresponderá suscribir un contrato de construcción entre el representante legal del grupo organizado y el contratista o constructor. Dichos contratos deberán ajustarse a los formatos tipo aprobados mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y proporcionados por el Serviu. Antes del inicio de las obras, deberá constituirse una garantía equivalente al 2% del precio total del contrato, destinada a caucionar tanto el fiel cumplimiento como la buena calidad de las obras ejecutadas. 8.7.
La EP y la empresa constructora deberán informar a los copropietarios y residentes sobre las características técnicas del proyecto, el plazo de ejecución, la planificación general del proyecto, sus partidas, los responsables de las obras y de la inspección técnica de obras conforme a lo establecido en la resolución exenta Nº 1.237 (V. y U. ), de 2022, citada en el visto 9 de la presente resolución. 8.8. Se exigirá contar con Fiscalización Técnica de Obras (FTO) desde el inicio de las obras, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016.8.9.
Los pagos de asistencia técnica y ejecución de obras se realizarán contra actas de conformidad firmadas por el representante legal del grupo postulante o el presidente(a) del Comité de Administración del Condominio y con los informes y antecedentes aprobados por el Serviu. 8.10. No será necesaria el acta de conformidad emitida por la Seremi para el último pago de obras, conforme a la resolución Nº 380 (V. y U. ), de 2022.
No obstante, para dar cumplimiento a un correcto cierre, seguimiento y control de la ejecución de los subsidios asignados, el Serviu deberá remitir a esta Seremi los informes de término de obras en un plazo máximo de 10 días Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Los productos de Asistencia Técnica y Social asociados a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, para los condominios de primera selección, corresponden a los señalados en el numeral 7, literal c), “Gestión Técnica, Social y Legal de Proyectos”, contenido en el Cuadro Nº 1 del apartado “Capítulo Tercero: Proyectos para Condominios de Viviendas” de la resolución exenta Nº 1.237, de 2019. Para los condominios seleccionados por segunda vez o posterior, se considerarán los productos especificados en el siguiente cuadro: Objetivo Actividad a) Capacitación a copropietarios y residentes en convivencia comunitaria; 1.
Capacitar a los resolución extrajudicial de conflictos; administración, uso y mantención de beneficiarios en bienes comunes. temas relevantes b) Realizar al menos 2 talleres de capacitación sobre copropiedad asociados a la inmobiliaria, dirigido a copropietarios y residentes, lo que será acreditado copropiedad mediante el Acta correspondiente, considerando los temas tratados, fecha inmobiliaria. de su realización, lista de asistentes, registro fotográfico de la actividad, metodología utilizada, acuerdos alcanzados y principales conclusiones. a) Actualización de la Lista de Copropietarios: Nómina en la que conste el nombre, Rut, dirección y contacto de los propietarios, Rol de SII e 2.
Tramitar y realizar inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces las gestiones que respectivo, de todas las unidades que conforman la copropiedad. permitan actualizar b) Acta de Asamblea de elección del nuevo Comité de Administración, si las condiciones de corresponde.
El acta deberá contemplar los temas tratados, fecha, lista de formalización de la participantes y registro fotográfico. copropiedad, de c) Inscripción de la Modificación del Reglamento de Copropiedad en el acuerdo con las Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando corresponda. La exigencias de la Ley modificación del Reglamento deberá ser elaborada participativamente con de Copropiedad la comunidad de copropietarios.
Inmobiliaria d) Elaboración o Actualización del Plan de Emergencia de la Copropiedad, lo que será acreditado mediante el documento que dé cuenta de dicho Plan. a) Capacitación a Comité de Administración en temas asociados a la administración, uso y mantención de bienes comunes; rendición de cuentas y Ley de Copropiedad Inmobiliaria. 3.
Desarrollar b) Realizar al menos 1 taller de capacitación dirigido al Comité de actividades y Administración, el que deberá ser acreditado mediante el Acta productos dirigidos a correspondiente, considerando los temas tratados, fecha de su realización, promover lista de asistentes, registro fotográfico de la actividad, metodología condiciones utilizada, acuerdos alcanzados y principales conclusiones. adecuadas de c) Elaboración o Actualización del Manual de Uso y Mantención de administración, uso Bienes Comunes, lo que se acreditará mediante el correspondiente y mantención de los documento. bienes comunes. d) Elaboración o Actualización de normas de buena convivencia, lo que será acreditado mediante el correspondiente documento, cuando sea procedente.
En todo caso, cuando el reglamento de la copropiedad sea anterior al 1 de abril de 2022, fecha de promulgación de la ley 21.442, la EP deberá actualizarlo, de manera participativa con la comunidad, a fin de adecuarlo a las disposiciones legales vigentes. 8.12. Los montos de asistencia técnica, los procedimientos y los hitos de pago serán los establecidos en la resolución Nº 1.237 (V. y U. ), de 2019, y sus modificaciones.
Respecto a los pagos por asistencia técnica vinculados a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, no será exigible un Acta de Conformidad emitida por esta Seremi, en atención a lo dispuesto en la resolución Nº 380 (V. y U. ), de 2022.
Asimismo, el Serviu deberá oficiar a esta Seremi, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles contados desde la emisión del informe de término, respecto de los productos asociados a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria de cada proyecto, utilizando el formato establecido en el Anexo 2 que se adjunta y forma parte integrante de la presente resolución exenta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Excepciónase la obligación establecida en el artículo 24, numeral 1, y artículo 25 del DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016, referida a contar con la publicación del Llamado en el Diario Oficial con al menos 30 días de antelación al inicio del proceso de digitación de las postulaciones, conforme a lo dispuesto en el resuelvo 6 de la resolución exenta Nº 857 (V. y U. ), de 2025.11.
Indícase que en todo lo no expresamente regulado, se aplicarán las disposiciones de la resolución exenta Nº 380 (V. y U. ), de 2022, la resolución exenta Nº 857(V. y U. ), de 2025, y el DS Nº 27 (V. y U. ), de 2016. Anótese, comuníquese y publíquese. - Carolina Casanova Romero, Secretaria Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678406 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl