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EXTRACTOS: IN 22 EL FiN iJiNO lunes 26 de mayo de 2025, Punta Arenas Extracto.
Ante 10 Juzgado de Letras de Punta Arenas, causa Rol C1065-2018, caratulada caratulada “Banco del Estado de Chile con HERNANDEZ GUTIERREZ”. MAXIMILIANO MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en calle San Diego N81, comuna de Santiago, mandatario judicial en representación, según se acreditara en un otrosí de esta presentación, del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Organismo Autónomo de Créditos del Estado, representado legalmente por doña Jessica López Saffie, chilena, divorciada, ingeniero comercial, Rut N7.060.733 -6, ambos domiciliados domiciliados para estos efectos en Avenida Libertado Bernardo OHiggins 1111, Piso 4, comuna de Santiago, al Tribunal de S.S., respetuosamente digo: Que, en este acto, vengo en entablar demanda ejecutiva de obligación de dar, en contra de don MISAEL MISAEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N 11.714.275-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Manuel Bulnes N5, calle Duble de Almeyda N044, calle Mario Zavattaro N62 y/o calle Duble de Almeyda N0226, todos de la ciudad y comuna de Porvenir.
Fundo la presente acción en las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente expongo: Consta del pagaré que paso a individualizar que, don Misad del Carmen Hernández Gutiérrez, adeuda a mi representada la suma de $3. l52. l 34. (Tres millones ciento cincuenta y dos mil ciento treinta y cuatro pesos), los cuales a la fecha de la presente demanda no ha pagado.
En efecto, la deuda se encuentra indubitadamente establecida establecida en: Pagaré no reajustable, cuotas iguales tasa fija, sin periodo de gracia N de pagaré 00005895208 N de Operación 00018310126 por la suma de $3.352.753. en pesos moneda legal, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes (1,8000% mensual) en 83 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $78.479, con vencimiento los días 10 de cada mes, venció la primera el 10.03.2017, y una última cuota de $78.410.
Se pactó que la deuda está revestida del carácter de indivisible y que en caso de no pago oportuno de la obligación, se pagará desde el incumplimiento incumplimiento el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, sin perjuicio de los demás derechos del banco que represento. El deudor cayó en mora en el pago de las obligaciones que derivan del presente pagaré con fecha 10.01.2018. El pagaré fue suscrito ante notario público con fecha 15.02.2017. En el pagaré se liberó al tenedor de la obligación de protesto del mismo.
Atendido lo señalado, y considerando considerando que mi mandante es el legítimo portador y beneficiario del efecto de comercio antes individualizado, queda de manifiesto que el documento constituye el título ejecutivo contemplado en el inciso 2 del numeral 4 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. En el caso sublite además, concurren los requisitos establecidos establecidos en la ley para iniciar este procedimiento ejecutivo, es decir, obligación líquida, actualmente exigible y no prescrita.
POR TANTO; de conformidad con lo señalado, disposiciones legales citadas, ley 18.092, disposiciones pertinentes de la ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, artículos 434 y siguientes del Código de Procedimiento Procedimiento Civil y demás normas pertinentes RUEGO A S.S. : tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don MISAEL DEL CARMEN HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, GUTIÉRREZ, ya individualizado; acogerla a tramitación, y en definitiva hacer lugar a ella, ordenando que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.152.134. (Tres millones ciento cincuenta y dos mil ciento treinta y cuatro pesos), más intereses, con expresa condena en costas.
PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba de embargo; SEGUNDO OTROSÍ: Designa depositario provisional; TERCER OTROSÍ: Acompaña documentos, bajo apercibimiento legal; CUARTO OTROSÍ: Se exhorte. ; QUTNTO OTROSÍ: Acredita personería, mediante escritura pública, que se acompaña con citación; SEXTO OTROSÍ: Se tenga presente. presente. El veinte de junio del dos mil dieciocho el tribunal resolvió: A LO PRINCIPAL: Despáchese por la suma de $3.152.134. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente los bienes señalados para la traba de embargo. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente la designación de depositario provisional al propio ejecutado. AL TERCER OTROSI: Téngase por acompañados los documentos, custódiense. AL CUARTO OTROSI: Como se pide, exhórtese vía interconexión al Juzgado de Letras y Garantía Garantía de Porvenir, hasta el requerimiento de pago y traba de embargo. AL QUINTO OTROSI: Téngase presente la personería y por acompañado el documento, con citación. citación. AL SEXTO OTROSI: Téngase presente el patrocinio y poder conferido al é abogado Marcos Gallegos Rodríguez. Cuantía: $3.152.134. MANDAMIENTO: Punta Arenas, veinte de junio de dos mil dieciocho. Requiérase a don MIS AEL DEL CARMEN HERNANDEZ GUTIERREZ, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $3.152.134. -, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad responsabilidad legal.
Luego de diversas actuaciones y búsquedas negativas, con fecha ocho de noviembre del dos mil veinticuatro, el tribunal resuelve, Atendido el mérito de los antecedentes y conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a lo solicitado, notifíquese a la ejecutada por medio de avisos, practicándose practicándose 3 publicaciones legales en el diario “La Prensa Austral” de esta ciudad atendido atendido que se trata de un diario de circulación regional en formato de papel y digital y, por una sola vez en el “Diario Oficial”, correspondiente a los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas, mediante extracto.
Fíjese el día hábil siguiente de practicada la última publicación para que comparezca la ejecutada a las 09:00 horas en las dependencias del Tribunal ubicada en Avenida Independencia N617, de esta ciudad, bajo apercibimiento de proceder al respectivo requerimiento de pago en rebeldía. La Secretaria(o). Juan Carlos Ronald Oparna A,. iagada 1 IN O3656227 137.