Decreto número 42, de 2024.- Otorga a Mataquito Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones del tramo 4 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado Línea Hualqui-Chiguayante 2x66 kV, en la Región del Biobío, provincia de Concepción, comunas de H
DIARIO OFICIAL II DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR Núm. 44.105 Viernes 21 de Marzo de 2025 Página 1 de 4 Normas Particulares CVE 2623460 MINISTERIO DE ENERGÍA OTORGA A MATAQUITO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.
CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DEL TRAMO 4 DEL PROYECTO DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "LÍNEA HUALQUI-CHIGUAYANTE 2X66 KV", EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO, PROVINCIA DE CONCEPCIÓN, COMUNAS DE HUALQUI Y CHIGUAYANTE Núm. 42. - Santiago, 12 de julio de 2024.
Vistos: Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio ordinario electrónico N 232387, de 26 de junio de 2024; lo dispuesto en los artículos 11 y 29 del decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N 1, del Ministerio de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante, la "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en la ley N 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1.
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en su oficio ordinario electrónico N 232387, de 26 de junio de 2024, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 2.
Que, la resolución exenta N 23.569, de 16 de febrero de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, acogió la petición de división de la solicitud de concesión definitiva para establecer las instalaciones relativas al proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Hualqui - Chiguayante 2x66 kV", dividiéndose la concesión solicitada en cinco tramos, a saber: "Tramo 1", "Tramo 2", "Tramo 3", " Tramo 4" y "Tramo 5". 3.
Que, la aceptación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, señalada en el considerando anterior, se efectuó de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Servicios Eléctricos, dividiéndose la concesión solicitada en los diversos tramos indicados, correspondiendo el presente acto administrativo solo al referido "Tramo 4". Decreto: Artículo 1. - Otórgase a Mataquito Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones del Tramo 4 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Hualqui - Chiguayante 2x66 kV", en la Región del Biobío, provincia de Concepción, comunas de Hualqui y Chiguayante, que se detalla a continuación: PROYECTO REGIÓN PROVINCIA COMUNAS PLANO GENERAL DE OBRAS N MATE-HUC-PGO-01 (MOD1-LAM1, Línea Hualqui - Hualqui MOD1-LAM3, MOD1-LAMS, febrero Chiguayante 2x66 kV Del Biobío Concepción Chiguayante 2023 y MOD1-LAM2, MOD0-LAM4, enero 2021) Artículo 2. - El Tramo 4 que se pretende establecer, forma parte del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Hualqui - Chiguayante 2x66 kV", cuyo Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2623460 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.105 Viernes 21 de Marzo de 2025 Página 2 de 4 objetivo es aumentar la capacidad de transmisión de energía eléctrica a lo largo del país, en el marco de lo establecido en el Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Zonal impulsado por el Ministerio de Energía, por cuanto el proyecto se sitúa en una de las zonas de mayor consumo de energía, por lo que contribuye a robustecer la red de transmisión.
El proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Hualqui - Chiguayante 2x66 kV" consiste en la construcción y operación de establecimiento de un tramo de línea de transporte de energía eléctrica de Categoría C, cuya configuración de diseño será de 2x66 kV.
Tal como se observa en el plano general de las obras, el proyecto se inicia en la Subestación Hualqui, localizada en la comuna de Hualqui, provincia de Concepción, Región del Biobío, y termina en la Subestación Chiguayante, comuna de Chiguayante, provincia de Concepción, Región del Biobío, atravesando las comunas de Hualqui y Chiguayante, ambas ubicadas en la provincia de Concepción, todas en la Región del Biobío.
Este tramo de línea de transporte denominada "Línea Hualqui - Chiguayante 2x66 kV", inicia en lo que será la proyectada Subestación Hualqui, y terminará en la existente Subestación Chiguayante, ninguna de las cuáles es parte de esta Solicitud de Concesión.
Este tramo de Línea tendrá una longitud total de veintitrés mil setecientos diez (23.710 ) metros, mientras que la longitud de concesión es de veintitrés mil seiscientos ochenta y dos (23.682 ) metros, y el Proyecto contará con un total de 214 estructuras.
Artículo 3. - El presupuesto total del costo de las obras asciende a la suma de $4.587.119.552 (cuatro mil quinientos ochenta y siete millones ciento diecinueve mil quinientos cincuenta y dos pesos). Artículo 4. - Copia de los antecedentes relativos a la concesión que por el presente decreto se otorga, quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Artículo 5. - En su recorrido, la línea de transmisión proyectada ocupará bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o predios particulares.
En particular, el Tramo 4 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Hualqui - Chiguayante 2x66 kV", cuya concesión se otorga en el presente decreto, solo ocupará predios particulares sobre los cuales será necesario constituir servidumbre eléctrica en los términos que señala la LGSE. Artículo 6. - Apruébense los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7 del presente decreto.
Artículo 7. - Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para el establecimiento del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Hualqui - Chiguayante 2x66 kV", en los predios particulares que a continuación se indican: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2623460 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.105 Viernes 21 de Marzo de 2025 Página 3 de 4 Artículo 8. - La línea proyectada podrá atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruces y paralelismos, se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
En su recorrido, el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Hualqui - Chiguayante 2x66 kV" presenta cruces con las siguientes líneas eléctricas, obras e instalaciones existentes que se indican a continuación: N NOMBRE PROPIETARIO VANO CRUCE Línea S/E Charrúa-S7E Lagunillas 1X220 1 Transelec 3-V2 - 4-V3 kV Faja Vía Estación Chiguayante-Estación Empresa de los Ferrocarriles del 190-V22 - 2 Concepción Estado 192-V24 Línea S/E Alonso de Ribera-S/E 190-V22 - 3 CGE Chiguayante 1X66 kV 192-V24 Asimismo, la línea proyectada presenta un paralelismo con la línea existente denominada "Línea S/E Alonso de Ribera - S/E Chiguayante 1x66 kV" señalada en la tabla precedente.
Artículo 9. - La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia. Artículo 10. - Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11. - El plazo para la construcción total de las obras desde la iniciación de los trabajos hasta su terminación por etapas y secciones serán los señalados en el decreto supremo N 32, de 7 de junio de 2024, del Ministerio de Energía, que otorgó a Mataquito Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones del Tramo 1 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Hualqui - Chiguayante 2x66 kV", en la Región del Biobío, provincia de Concepción, comunas de Hualqui y Chiguayante.
Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevén el decreto exento N 418, de 2017, del Ministerio de Energía, que fija el listado de instalaciones de transmisión zonal de ejecución obligatoria, necesarias para el abastecimiento de la demanda; y el decreto supremo 5T, de 2019, del Ministerio de Energía, que fija empresa adjudicataria de los derechos de explotación y ejecución de la obra nueva denominada "Nueva Línea 2X66 kV Hualqui-Chiguayante", en el sistema de transmisión zonal. Artículo 12. - El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial por el concesionario, dentro del plazo de quince días contados desde su total tramitación. Artículo 13. - El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos. Artículo 14. - El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas. El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2623460 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.105 Viernes 21 de Marzo de 2025 Página 4 de 4 Artículo 15. - Si por cualquier circunstancia, alguno de los tramos en que se ha dividido el proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Hualqui - Chiguayante 2x66 kV" no pudiere ejecutarse, el retiro de las instalaciones que ocupen bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o predios particulares, deberá hacerse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a la normativa vigente.
La división por tramos del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Hualqui - Chiguayante 2x66 kV" no afectará en modo alguno la prohibición de fraccionamiento contemplada en la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
Artículo 16. - La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía. - Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Felipe Sebastián Navarro Cabrera, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División de Infraestructura y Regulación Cursa con alcance el decreto N 42, de 2024, del Ministerio de Energía N E38181/2025. - Santiago, 10 de marzo de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que otorga a Mataquito Transmisora de Energía S.A. concesión definitiva para establecer las instalaciones del Tramo 4 del proyecto de transmisión de energía eléctrica denominado "Línea Hualqui-Chiguayante 2x66 kV", en la Región del Biobío, provincia de Concepción, comunas de Hualqui y Chiguayante, pero cumple con precisar, en relación con lo dispuesto en el párrafo final de su artículo 2, que las referencias realizadas a "tramo de línea" deben entenderse realizadas al individualizado proyecto. Por orden de la Contralora General de la República. - Saluda atentamente a Ud., Carlos Cifuentes Vargas, Jefe de la División de Infraestructura y Regulación (S). Al señor Ministro de Energía Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2623460 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl