Resolución exenta número 43, de 2025.- Establece programa de acciones fitosanitarias inmediatas de emergencia para el control de Avocado sunblotch viroid
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.048 Martes 14 de Enero de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2595031 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE PROGRAMA DE ACCIONES FITOSANITARIAS INMEDIATAS DE EMERGENCIA PARA EL CONTROL DE AVOCADO SUNBLOTCH VIROID (ASBVD) (Resolución) Núm. 43 exenta. - Santiago, 6 de enero de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; decreto ley Nº 3.557 de 1980 sobre Protección Agrícola; la Ley Nº 19.880 de Bases del procedimiento administrativo de los actos de la Administración del Estado; decreto N 17 de 2023 del Ministerio de Agricultura que nombra al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; las resoluciones exentas Nº 3.080/2003, Nº 981 de 2011, Nº 1.302 de 2022 y Nº 438 de 2020; y la resolución Nº 7 de 2019 de la Contraloría General de la República sobre exención al trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG o Servicio, es la autoridad nacional encargada de proteger el patrimonio fito y zoosanitario del país, y con este fin mantiene un sistema de vigilancia y diagnóstico de las plagas y enfermedades silvoagropecuarias susceptibles de presentarse en el país y de ser necesario, formular los programas de acción que corresponda. 2. Que, el viroide Avocado sunblotch viroid (ASBVd), se encuentra bajo el estatus fitosanitario de Plaga cuarentenaria ausente, según Res. Nº 3.080 de 2003, regulado para palto (Persea americana). 3. Que, esta plaga se disemina fundamentalmente por material vegetal de propagación, semillas (95%), herramientas de corte, injerto de raíces y experimentalmente se puede transmitir por polen (1 a 4%). 4. Que, a través del Programa Nacional de Vigilancia Agrícola durante el año 2024, se detectó en la prospección específica de Avocado sunblotch viroid (ASBVd) 11 cultivos de palto positivos a la plaga. Ubicados en las comunas de Monte Patria, Punitaqui, Región de Coquimbo; Quillota, Hijuelas, La Cruz y Panquehue, Región de Valparaíso; San Pedro, Región Metropolitana; y Pichidegua, Región de O'Higgins. Los resultados constan en los informes fitosanitarios del Servicio Nº de Folios: 38330,38336, 37134,37502, 37547,37562, 37575,37490, 35613,35629, 38051 y 41352, respectivamente. 5.
Que, sin perjuicio de que la detección de la plaga pareciera ser en focos aislados, el Servicio en su deber de proteger el patrimonio fitosanitario del país, debe continuar realizando prospecciones, para determinar si existe más dispersión del viroide mencionado y conocer a profundidad las condiciones del brote. 6.
Que, en virtud de lo anterior, es necesario disponer de medidas fitosanitarias tendientes a contener el avance de la enfermedad hacia otras áreas libres de las regiones de: Coquimbo, Valparaíso, Metropolitana, Maule o del país, y contenerla en los lugares donde se detecte. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595031 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.048 Martes 14 de Enero de 2025 Página 2 de 4 Resuelvo: 1. Establézcase el programa de acciones fitosanitarias inmediatas de emergencia para el Control de Avocado sunblotch viroid (ASBVd), en el cual: a.
El SAG a nivel regional determinará mediante acciones de vigilancia y fiscalización en huertos, planteles de plantas madre, viveros y/o depósitos, traspatios, jardines, parques u otros, el actual y potencial grado de dispersión de la plaga. b. En todos los lugares donde se detecte la plaga, los(as) propietarios(as), arrendatarios(as) y/o tenedores deberán implementar las medidas fitosanitarias de control establecidas en la presente resolución. c.
El área reglamentada para la aplicación de las medidas fitosanitarias contra ASBVd, corresponderá a aquellos lugares donde sea detectada la plaga, definida caso a caso por el respectivo Director Regional del Servicio en la resolución correspondiente. 2.
De los conceptos: 2.1 Para los fines de esta resolución, utilícense las definiciones indicadas en las resoluciones del SAG Nº 981 de 2011, para los siguientes conceptos Viveros y Depósitos de plantas. 2.2 Considérese la descripción de los siguientes conceptos, no indicados en la referencia anterior: a.
Huerto: lugar de producción (LdP) de plantas de palto administrado como una sola unidad de producción, bajo una misma razón social, ubicación comunal y circundado por las mismas barreras físicas o artificiales, en el cual existen sitios de producción (SdP) de paltos, constituido estos últimos por una sola variedad, de una misma fecha de plantación. b.
Laboratorio autorizado: laboratorio autorizado por el Servicio para ejecutar uno o más análisis/ensayos determinados, en apoyo a los programas oficiales del SAG, bajo condiciones definidas por el Reglamento Específico para la autorización de Laboratorios y los correspondientes Instructivos Técnicos. c. Lotes o partida de plantas: conjunto o unidades de plantas o partes de plantas, identificable por su composición homogénea, origen, edad, especie, variedad, etc. d. Lugar de producción (LdP): cualquier instalación o agrupación de campos operados como una sola unidad de producción o unidad agrícola. e. Material de propagación vegetal: estructura, tejido u órgano de una planta (yema, púa, entre otros) utilizado para la multiplicación de ésta. f. Medida fitosanitaria: cualquier legislación, reglamentación o procedimiento oficial que tenga el propósito de prevenir la introducción o dispersión de plagas cuarentenarias o de limitar las repercusiones económicas de las plagas no cuarentenarias reglamentadas. g.
Planta madre (PM): planta completa o parte de una planta, desde la cual se extrae material de propagación vegetal (yemas, púas, hijuelos, esquejes, estacas, semillas, explantes u otras partes) para iniciar o formar una nueva planta de la misma especie y variedad, a través de métodos convencionales de propagación (por enraizamiento de partes o segmentos vegetales e injertos en plantas receptoras) o de micropropagación con tejidos vegetales en cultivos in vitro. h. Sitio de producción (SdP): una parte definida de un lugar de producción que es manejada como una unidad separada para propósitos fitosanitarios. j.
Trazabilidad: procedimientos preestablecidos y autosuficientes que permiten conocer la historia, la ubicación y la trayectoria de un producto o lote de productos a lo largo de la cadena de suministros en un momento dado, a través de herramientas determinadas.
Tiene la capacidad de seguir una partida de plantas para plantar a lo largo de la cadena de suministros, desde su origen hasta su estado final para el uso previsto, sea de producción o multiplicación. 3.
Dispónganse las siguientes medidas fitosanitarias emergenciales de control, para evitar la dispersión de la plaga, en todos los Lugares de Producción (huertos, viveros y depósitos de plantas), traspatios, jardines, parques u otros, donde se encuentren plantas de palto positivas a ASBVd o estén en etapa de diagnóstico: 3.1. En los Sitios de Producción (SdP) de huertos (ejemplo cuartel), traspatios, jardines, parques u otros de palto, detectados positivos a ASBVd: a. Prohíbase su uso como planta madre (PM), la extracción y comercialización de material de propagación vegetal para la multiplicación de manera definitiva. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595031 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Elimínense las plantas positivas de palto (incluido el sistema radical) y plantas circundantes a éstas hasta 15 m de radio (según sea el caso), mediante enterramiento con cal a más de 1 m. de profundidad o mediante incineración (quema "in situ", siempre y cuando la actividad esté autorizada por la entidad competente, o incinerador particular). Para facilitar esta labor puede ser aplicado un producto fitosanitario desecante de acción sistémica, autorizado por el Servicio.
En caso de no ser posible la extracción del sistema radical de la o las plantas afectadas sujetas a eliminación, deberá ser aplicado un producto fitosanitario desecante y vigilar la aparición de brotes o sierpes; eliminarlos como se indica en este literal; y realizar una nueva aplicación del producto por al menos 1 año. c.
Establezcase un programa de desinfección de herramientas de corte y maquinarias utilizadas en las distintas labores realizadas, mediante hipoclorito de sodio al 2% u otro producto apropiado para fines de sanitización autorizado por el Servicio. d.
Elimínese el material vegetal de poda, restos vegetales de cosecha u otros en el lugar, mediante enterramiento con cal a más de 1 m. de profundidad o mediante incineración (quema "in situ", siempre y cuando la actividad esté autorizada por la entidad competente, o incinerador particular), situación que podrá ser verificada por parte del personal SAG. e.
La fruta podrá ser cosechada y comercializada, previa autorización del Servicio, para el consumo en fresco o para proceso, siempre y cuando se asegure el manejo del descarte y restos vegetales, tal como se indica en el literal d. i. La cosecha deberá ser solo del SdP u otro con plantas positivas, de manera separada de otros SdP/plantas sin detección positiva a ASBVd. ii.
Se deberán realizar medidas de profilaxis en el lugar, como desinfección de herramientas de corte y maquinarias con hipoclorito de sodio al 2% o u otro producto apropiado para fines de sanitización autorizado por el Servicio; así como también la desinfección de los bins/ contenedores de fruta y eliminación de restos vegetales. 3.2. En Viveros y Depósitos de Plantas con Sitios de Producción con planta(s) con detección positiva a ASBVd: a. Prohíbase su uso para la extracción de material de propagación vegetal para multiplicación y su comercialización. b.
Destrúyanse las plantas positivas de palto (incluido el sistema radical) y todas las plantas del lote al cual pertenezcan según trazabilidad, mediante enterramiento con cal a más de 1 m. de profundidad o mediante incineración (quema "in situ", siempre y cuando la actividad esté autorizada por la entidad competente, o incinerador particular), situación que podrá ser verificada por parte del personal SAG. c.
Las herramientas y maquinarias de corte utilizadas en las distintas labores realizadas deberán ser desinfectadas permanente (entre planta a planta, y entre lotes) con hipoclorito de sodio al 2% u otro producto apropiado para fines de sanitización autorizado por el Servicio. 3.3.
Todas las labores realizadas en los sitios de producción de huertos, viveros y depósitos de plantas; traspatios, jardines, parques u otros de palto cuarentenados, que impliquen manipulación y movimiento de material vegetal deberán ser informadas con al menos 3 días hábiles al SAG (Of. Sectorial SAG correspondiente a su jurisdicción), éstas quedarán sujetas a autorización por parte del Servicio, y podrán ser fiscalizadas en caso de que se estime. 3.4. Los costos asociados a la implementación de las medidas descritas son de cargo del (la) propietario(a) y/o tenedor(a) de las plantas involucradas. 3.5. El Servicio podrá analizar caso a caso la implementación de las medidas descritas e implementar otras medidas fitosanitarias complementarias para el control de esta plaga de ser necesario. 4.
Todos los sitios de producción de huertos, viveros y depósitos de plantas, traspatios, jardines, parques u otros de palto, y que se encuentran sujetos de verificación fitosanitaria, cuando se haya realizado un muestreo de plantas o semillas, deberán cesar las operaciones relacionadas con la extracción de material de propagación vegetal para multiplicación, movimiento y comercialización, a espera de resultados respecto de ASBVd y no podrán ser utilizados o comercializados sin autorización previa por parte del Servicio. 5.
Los(as) propietarios(as) y/o tenedores de lugares de producción de palto, traspatios, jardines u otros con esta especie, que estén interesados en determinar de manera preventiva la Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595031 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Una vez notificadas las medidas a los propietarios(as), arrendatarios(as) y/o tenedores de los lugares de producción u otros involucrados, y establecido el plazo de ejecución de estas, se deberá verificar su ejecución por personal SAG. 7.
Se deberá permitir el ingreso de los Inspectores del Servicio Agrícola y Ganadero, a los predios u otros, con el objetivo de supervisar o fiscalizar las medidas fitosanitarias indicadas en esta resolución u otras que el SAG establezca para el control de esta plaga. 8.
Facúltese a los Directores Regionales del Servicio mediante resolución exenta a establecer y ordenar las medidas indicadas en esta resolución y otras que se consideren necesarias de acuerdo con las condiciones específicas del área reglamentada establecida, donde se detecte la presencia de ASBVd. 9. Las medidas establecidas por la resolución regional serán de aplicación inmediata desde la fecha de notificación de estas. 10.
Toda persona que sospeche o compruebe la presencia de sintomatología asociada a la plaga ASBVd, deberá dar aviso al Servicio, en forma verbal o por escrito, para que éste adopte las acciones que correspondan en virtud de los hechos denunciados. 11. Esta resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial y tendrá vigencia de dos años a contar de la misma, sujeta a evaluación por parte del Servicio. 12.
Los incumplimientos de las medidas que sean dispuestas, serán sancionadas de acuerdo con lo indicado en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola y a la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero (S). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2595031 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl