SOCIEDAD INMOBILIARIA VALLETTE CAMPOS LIMITADA 77.074.318-4*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.175 Lunes 16 de Junio de 2025 Página 1 de 3 Empresas y Cooperativas CVE 2660669 EXTRACTO ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco y Freire, con oficio en calle Antonio Varas número 979, certifico: Por escritura pública de fecha 09 de junio del año 2025, repertorio Nº5901-25, ante mí, don CHRISTIAN EDUARDO FERNÁNDEZ ACUÑA, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos dieciséis mil seiscientos treinta y ocho guión tres, abogado, casado, chileno, domiciliado en Antonio Varas número setecientos noventa y nueve, oficina trescientos cinco, Temuco, quién comparece en nombre y representación, según se acreditará, de doña MYRNA YANETT CAMPOS RIQUELME, chilena, dueña de casa, viuda, cédula nacional de identidad número cuatro millones doscientos sesenta y un mil noventa y siete guión seis, domiciliada en Temuco, pasaje Sabadel número cero mil setecientos tres; doña MARCIA LORENA VALLETTE CAMPOS, chilena, tecnóloga médica, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, cédula nacional de identidad número diez millones cincuenta y cinco mil setecientos veinte guión siete, domiciliada en calle Altamira número cero dos mil trescientos sesenta, Temuco; don RODRIGO ANDRES VALLETTE CAMPOS, chileno, Ingeniero Civil Industrial, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, cédula nacional de identidad número diez millones cincuenta y cuatro mil trescientos sesenta y uno guión tres, domiciliado en Pasaje Achao número cero doscientos cuarenta y seis, Villa Cruz del Sur, San Fernando; y de doña ANDREA MYRNA VALLETTE CAMPOS, chilena, kinesióloga, casada y separada totalmente de bienes, según se acreditará, cédula nacional de identidad número diez millones cincuenta y cinco mil setecientos diecisiete guión siete, domiciliada en calle Germán Díaz Valdés número ochocientos cuarenta y ocho, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana, el compareciente mayor de edad, quien acredita su identidad con sus respectiva cédula, y expone: PRIMERO: Por escritura pública de fecha veinte de Marzo del año dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Juan Antonio Loyola Opazo, repertoriada con el número mil cuatrocientos treinta y tres, don ROLANDO ANDRES VALLETTE GARCES, doña MYRNA YANETT CAMPOS RIQUELME, doña MARCIA LORENA VALLETTE CAMPOS, don RODRIGO ANDRES VALLETTE CAMPOS, y doña ANDREA MYRNA VALLETTE CAMPOS, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD INMOBILIARIA VALLETTE CAMPOS LIMITADA”, rol único tributario setenta y siete millones setenta y cuatro mil trescientos dieciocho guión cuatro, capital social de ciento dieciséis millones seiscientos cinco mil quinientos pesos, cuyo extracto se inscribió a fojas trescientos ochenta y siete vuelta, número doscientos cuarenta y cinco en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil diecinueve y se publicó en el Diario Oficial edición número cuarenta y dos mil trescientos trece del veinticinco de Marzo del mismo año. - SEGUNDO: Según consta de anotación al margen de la inscripción de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA VALLETTE CAMPOS LIMITADA”, antes individualizada, practicada con fecha seis de Diciembre del año dos mil veinticuatro, que señala: Por resolución exenta número nueve mil cuatrocientos sesenta de fecha seis de Junio del año dos mil veinticuatro, número de inscripción cuarenta mil quinientos ochenta y siete año dos mil veinticuatro, del Director Regional de la Araucanía, se concedió la posesión efectiva quedada al fallecimiento de don Rolando Andrés Vallette Garcés, a su cónyuge doña Myrna Yanett Campos Riquelme, y a sus hijos Marcia Lorena, Andrea Myrna y Rodrigo Andrés, todos apellidos Vallette Campos, sobre las acciones y/o derechos que al causante le correspondían en la sociedad inscrita al centro.
TERCERO: Como consecuencia de la transmisión de los derechos, quedaron como únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD INMOBILIARIA VALLETTE CAMPOS LIMITADA”, doña Myrna Yanett Campos Riquelme, doña Marcia Lorena Vallette Campos, don Rodrigo Andrés Vallette Campos, y doña Andrea Myrna Vallette Campos. - CUARTO: Por escritura de fecha diez de Febrero del año en curso, otorgada ante la Notario Público de la ciudad de Temuco, doña Eliana Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660669 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.175 Lunes 16 de Junio de 2025 Página 2 de 3 Andrea Martínez Cárdenas, suplente de la titular doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio número mil quinientos cuarenta guión dos mil veinticinco, los comparecientes y/o socios modificaron la sociedad referida, en las condiciones siguientes: A) Los socios vienen en resciliar y dejar sin efecto el aporte efectuado por el causante don Rolando Andrés Vallette Garcés, consistente en el aporte en dominio de las acciones de que era dueño en la sociedad “Central Apícola Temuco Sociedad Anónima” Rol único tributario noventa y seis millones novecientos veintiocho mil setecientos ochenta guión tres, estas acciones son: mil quinientas acciones Tipo “A”, a un valor nominal de diez mil quinientos pesos cada una; cuatrocientas veinte acciones tipo “B”, a un valor nominal de dos mil cien pesos cada una; mil acciones tipo “C”, a un valor nominal de tres mil setecientos cincuenta y tres pesos cada una y doscientas diez acciones tipo “E”, a un valor nominal de mil cincuenta pesos cada una, por cuanto dicho aporte nunca se materializó a nombre de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA VALLETTE CAMPOS LIMITADA”. Esta parte del aporte efectuado por don Rolando Andrés Vallette Garcés, ascendía a la suma de veinte millones seiscientos cinco mil quinientos pesos.
B) Como consecuencia de lo anterior, los comparecientes y actuales socios aportan en dominio a la “SOCIEDAD INMOBILIARIA VALLETTE CAMPOS LIMITADA” y en los valores que se indican las acciones de que son dueños en la “Central Apícola Temuco Sociedad Anónima” Rol único tributario noventa y seis millones novecientos veintiocho mil setecientos ochenta guión tres, la cuales heredaron del causante ya individualizado, estos aportes de acciones son: Uno) La socia MYRNA YANETT CAMPOS RIQUELME, aporta en dominio setecientas acciones Tipo “A”, a un valor nominal de mil pesos cada una; ciento sesenta y ocho acciones tipo “B”, a un valor nominal de dos mil pesos cada una; cuatrocientas acciones tipo “C”, a un valor nominal de cinco mil pesos cada una; ochenta y cuatro acciones tipo “E”, a un valor nominal de diez mil pesos cada una; noventa y cinco coma nueve acciones tipo “F”, a un valor nominal de veinte mil pesos cada una, y setenta y ocho coma cuatro acciones tipo “G”, a un valor nominal de cincuenta mil pesos cada una.
Dos) La socia MARCIA LORENA VALLETTE CAMPOS, aporta en dominio trescientas cincuenta acciones Tipo “A”, a un valor nominal de mil pesos cada una; ochenta y cuatro acciones tipo “B”, a un valor nominal de dos mil pesos cada una; doscientas acciones tipo “C”, a un valor nominal de cinco mil pesos cada una; cuarenta y dos acciones tipo “E”, a un valor nominal de diez mil pesos cada una; cuarenta y siete coma noventa y cinco acciones tipo “F”, a un valor nominal de veinte mil pesos cada una, y treinta y nueve coma dos acciones tipo “G”, a un valor nominal de cincuenta mil pesos cada una.
Tres) El socio RODRIGO ANDRES VALLETTE CAMPOS, aporta en dominio trescientas cincuenta acciones Tipo “A”, a un valor nominal de mil pesos cada una; ochenta y cuatro acciones tipo “B”, a un valor nominal de dos mil pesos cada una; doscientas acciones tipo “C”, a un valor nominal de cinco mil pesos cada una; cuarenta y dos acciones tipo “E”, a un valor nominal de diez mil pesos cada una; cuarenta y siete coma noventa y cinco acciones tipo “F”, a un valor nominal de veinte mil pesos cada una, y treinta y nueve coma dos acciones tipo “G”, a un valor nominal de cincuenta mil pesos cada una.
Y Cuatro) La socia ANDREA MYRNA VALLETTE CAMPOS, aporta en dominio trescientas cincuenta acciones Tipo “A”, a un valor nominal de mil pesos cada una; ochenta y cuatro acciones tipo “B”, a un valor nominal de dos mil pesos cada una; doscientas acciones tipo “C”, a un valor nominal de cinco mil pesos cada una; cuarenta y dos acciones tipo “E”, a un valor nominal de diez mil pesos cada una; cuarenta y siete coma noventa y cinco acciones tipo “F”, a un valor nominal de veinte mil pesos cada una, y treinta y nueve coma dos acciones tipo “G”, a un valor nominal de cincuenta mil pesos cada una. El valor total de los aportes efectuados asciende a la suma de veinticuatro millones de trescientos cinco mil pesos.
Y C) Modifican además La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, la cual ahora corresponderá a todos los socios, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, según lo estimen conveniente y tendrán a su cargo la administración interna de la sociedad, la dirección y gobierno de la sociedad, y en este orden fijarán políticas y tomarán decisiones acordes con el interés social, representarán a la sociedad y ejercerán funciones de control de su gestión y mientras ello dure, en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con todas y cada una de las facultades otorgadas en el pacto social. - QUINTO: a) Como consecuencia de la resciliación y nuevos aportes efectuados, se ha producido un aumento de capital de la “SOCIEDAD INMOBILIARIA VALLETTE CAMPOS LIMITADA”, siendo su actual y nuevo capital la suma de ciento sesenta y nueve millones trescientos cinco mil pesos.
Cuyo extracto se inscribió a fojas ciento cuarenta y siete vuelta, número setenta y cuatro en el Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil veinticinco, y se publicó en el Diario Oficial edición número cuarenta y cuatro mil ochenta y dos del veintidós de Febrero del mismo año. b) Posteriormente por escritura de fecha diecinueve de Febrero del año en curso, otorgada ante la Notario Público de la ciudad de Temuco, doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio número mil ochocientos sesenta y siete guión dos mil veinticinco, los comparecientes Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660669 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.175 Lunes 16 de Junio de 2025 Página 3 de 3 y/o socios debidamente representados por el compareciente, rectificaron la escritura de modificación antes referida, en las condiciones siguientes: se rectifica la cláusula Quinto en la parte que dice ”actual y nuevo capital la suma de ciento sesenta y nueve millones trescientos cinco mil pesos”. Debe decir: ”actual y nuevo capital la suma de ciento veinte millones doscientos ochenta y cinco mil pesos”. - c) A continuación, nuevamente mediante escritura de fecha treinta de abril del año en curso, otorgada ante la Notario Público de la ciudad de Temuco, doña Esmirna Vidal Moraga, repertorio número cuatro mil cuatrocientos treinta y cuatro guión dos mil veinticinco, los comparecientes y/o socios debidamente representados por el compareciente, complementaron la escritura de modificación ya referida, en las condiciones siguientes: se agrega a continuación de la cláusula Quinto y antes de la cláusula Sexto, la siguiente cláusula: QUINTO BIS: Como consecuencia de la transmisión de los derechos de don Rolando Andrés Vallette Garcés, resciliación, aportes efectuados y el nuevo capital social, la socia doña MYRNA YANETT CAMPOS RIQUELME, queda con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al sesenta coma cuatro por ciento de los derechos sociales; la socia doña MARCIA LORENA VALLETTE CAMPOS, queda con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al trece coma dos por ciento de los derechos sociales; el socio don RODRIGO ANDRES VALLETTE CAMPOS, queda con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al trece coma dos por ciento de los derechos sociales; y la socia doña ANDREA MYRNA VALLETTE CAMPOS, queda con una participación de las utilidades y eventuales pérdidas igual al trece coma dos por ciento de los derechos sociales. - SEXTO: Además los socios debidamente representados por el compareciente, por este acto rectifican la escritura de modificación antes referida, en las condiciones siguientes: se rectifica la cláusula cuarto letra B) en su numeral cuarto parte final que dice: “El valor total de los aportes efectuados asciende a la suma de veinticuatro millones de trescientos cinco mil pesos”. Debe decir: El valor total de los aportes efectuados asciende a la suma de veinticuatro millones doscientos ochenta y cinco mil pesos”. SEPTIMO: Que por omisiones, el extracto de la escritura de modificación, antes individualizada, y error involuntario del conservador respectivo el extracto inscribió en el Registro de Comercio respectivo en una fecha extemporánea, así como también las respectivas escrituras de rectificación y complementación, ya individualizadas no cumplieron con los trámites de inscripción y publicación en expresa contradicción con lo ordenado por el artículo tres de la Ley tres mil novecientos dieciocho en relación con el artículo trescientos cincuenta y cuatro del Código de Comercio. - OCTAVO: Por el presente instrumentos el compareciente, ya individualizado, de conformidad a lo establecido en la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sanean los vicios incurridos, consistente en la falta de inscripción oportuna del extracto de la escrituras de modificación, rectificación y complementación de la sociedad. - NOVENO: Todos los gastos, impuestos y honorarios de este instrumento y su inscripción, serán de cargo de los socios. - DECIMO: En todo lo que no se sanea y/o rectifica por este instrumento, seguirán vigentes las declaraciones realizadas en las referidas escrituras.
DECIMOPRIMERO: La personería y facultades de don Christian Eduardo Fernández Acuña, para actuar en nombre y representación de doña Myrna Yanett Campos Riquelme; de doña Marcia Lorena Vallette Campos; de don Rodrigo Andrés Vallette Campos; y de doña Andrea Myrna Vallette Campos, consta en la cláusula octavo de la escritura pública individualizada en la cláusula primera del presente instrumento. - DECIMOSEGUNDO: se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura pública para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan en los registros correspondientes, facultad que se mantendrá aún ante el fallecimiento de alguno de los contratantes. - Otros detalles escritura extractada. Temuco, 13 de junio 2025. - Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2660669 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl