AGRÍCOLA EL OLIVAR LIMITADA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.428 Sábado 18 de Abril de 2026 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2798635 EXTRACTO PABLO ANDRÉS ALMENDRAS BURGOS, Abogado, Notario Público Interino de la Séptima Notaría de Talca, con Oficio en calle treinta Oriente número mil quinientos veintidós, local A, de la comuna de Talca, certifica: Por escritura pública de fecha 10 de abril de 2026, Repertorio N 1691-2026, ante mí, don TOMAS ANDONI PINEDO ICAZA, y don SANTIAGO PINEDO ICAZA, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Olivo N38, camino San Clemente, de paso en esta; constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, en conformidad a las prescripciones de la Ley Nº 3.918 del 14 de Marzo de 1923 y sus modificaciones, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en el contrato, bajo la razón social de: "AGRÍCOLA EL OLIVAR LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de "AGRICOLA EL OLIVAR LTDA.". El objeto de la sociedad será: a) La explotación agrícola, ganadera y forestal por cuenta propia o ajena de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, frutícolas, vitivinícolas, ganaderos o forestales; b) La crianza, engorda y compraventa por mayor o menor, de ganado; c) La compra, venta y comercialización de maquinarias, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos y demás insumos para la agricultura e industria agrícola; d) En general la realización de cualquier acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socia o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, el giro social comprenderá cualquier otro negocio o actividad que los socios de común acuerdo determinen, y que se encuentre directa o indirectamente relacionado con los anteriores, sin que ello importe o requiera una modificación de sus estatutos.
La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don TOMAS ANDONI PINEDO ICAZA quien actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma la representará con todas y cada una de las facultades contenidas en la cláusula cuarta de la escritura que se extracta.
Capital: la suma de $20.000.000, que se aporta por los socios de la siguiente forma: 1. - Don TOMAS ANDONI PINEDO ICAZA, aporta la suma de $19.000.000, que equivale a un 95% del haber social, que entera y paga de la siguiente forma: 1.a. - Con la suma de $3.000.000, en este acto, al contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; 1.b. - Con la suma de $16.000.000, que enterará en el plazo máximo de tres años, a contar fecha escritura, y a medida que las necesidades sociales lo requieran, mediante el aporte en dinero efectivo o mediante el aporte a la sociedad, en dominio o usufructo, de bienes raíces o muebles. 2.- Don SANTIAGO PINEDO ICAZA, aporta la suma $1.000.000, que equivale a un 5% del haber social, que entera y paga de la siguiente forma: 2.a. - Con la suma de $500.000, en este acto, al contado y en dinero efectivo, que ingresa a la caja social; 2.b. - Con la suma de $500.000, que enterará en el plazo máximo de tres años, a contar fecha escritura, y a medida que las necesidades sociales lo requieran, mediante el aporte en dinero efectivo o mediante el aporte a la sociedad, en dominio o usufructo, de bienes raíces o muebles. Domicilio: Talca, sin perjuicio de las sucursales o agencias que puedan establecerse en el resto del país.
Duración: La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de escritura que se extracta y tendrá una duración de 5 años, renovable tácita y sucesivamente por períodos de 5 años, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, y se notificará personalmente o por avisos o en la forma especial del artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los otros socios, todo con una anticipación de a lo menos, 6 meses antes del fin del respectivo período. Demás estipulaciones escritura extractada. Talca, 10 de abril de 2026. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2798635 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl