Resolución número 13, de 2025.- Exime temporalmente del trámite de toma de razón los actos administrativos que se indican, y establece controles de reemplazo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2681497 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EXIME TEMPORALMENTE DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE INDICAN, Y ESTABLECE CONTROLES DE REEMPLAZO (Resolución) Núm. 13. - Santiago, 30 de julio de 2025.
Vistos: Las facultades que me confiere la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 10 de la ley Nº 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y lo establecido en la resolución Nº 36, de 2024, de esta Entidad Fiscalizadora, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General ejercerá el control de legalidad de los actos de la Administración, en cuyo ejercicio tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer. 2.
Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos administrativos, que vela por el resguardo del principio de probidad, por el derecho a la buena administración y por el cuidado y buen uso de los recursos públicos. 3.
Que, los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley Nº 10.336, facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan fundadamente del trámite de toma de razón a los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales. 4.
Que, un correcto ejercicio de las potestades de control, considerando los recursos disponibles para la fiscalización de todos los órganos que integran la Administración del Estado, exige priorizar y revisar las materias estimadas esenciales por el Contralor General. 5.
Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 11.4 del artículo 11 de la referida resolución Nº 36, de 2024, están afectos a dicho control preventivo los aportes o transferencias de recursos, con o sin convenio, por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales. 6.
Que, por su parte, los artículos 21 y siguientes de la citada resolución Nº 36, de 2024, regulan la exención y afectación temporal de materias sujetas a toma de razón, estableciendo, que sin perjuicio de lo previsto en los párrafos II a IX del Título I de la mencionada resolución, el Contralor General podrá dictar, de oficio o a petición de un órgano, una o más resoluciones que fijarán temporalmente nuevas materias afectas y otras que dejarán de tener ese carácter. Añade, que dichas resoluciones podrán ser dictadas respecto de determinados actos administrativos de un órgano en particular, o bien, respecto de todos los decretos y resoluciones de una materia específica emitidos por diferentes entidades. Estas medidas podrán ser adoptadas por plazos determinados y dejadas sin efectos por el Contralor General. 7. Que, el artículo 22 de la aludida resolución Nº 36, de 2024, establece los criterios que el Contralor General podrá tener en consideración para determinar la afectación o exención temporal. 8.
Que, por su parte, el Director Nacional del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia solicitó que se eximiera de la toma de razón a los actos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2681497 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.217 Martes 5 de Agosto de 2025 Página 2 de 3 administrativos que aprueban convenios de transferencia suscritos con sus colaboradores acreditados, relativos a los concursos públicos asociados a los distintos programas de las líneas de acción de cuidado alternativo, fortalecimiento y vinculación e intervenciones ambulatorias, invocando como fundamento la celeridad requerida en el inicio de la ejecución de los proyectos adjudicados. 9. Que, mediante el dictamen Nº E81771, de 2025, por las razones que allí se indican, esta Contraloría General no accedió a dicha solicitud en esa oportunidad. 10.
Que, sin embargo, analizados los nuevos antecedentes aportados por el servicio, esta Entidad de Control ha estimado procedente reconsiderar dicha decisión, por una parte, debido al impacto de los aludidos actos en la calidad de la atención de los niños, niñas y adolescentes beneficiarios, y por otra, en razón a que las bases administrativas, técnicas y sus anexos, relativas a dichos procedimientos concursales fueron aprobadas mediante actos administrativos exentos y adjudicadas a sus colaboradores, bajo la vigencia de las resoluciones Nºs. 7, de 2019 y 14, de 2022, ambas de esta procedencia. 11.
Que, a su turno la Subsecretaria de Educación y el Subsecretario de Educación Superior, en presentaciones separadas, han solicitado que se exima de la toma de razón los actos administrativos que aprueban transferencias de recursos a los sostenedores municipales (corporaciones municipales y municipios), servicios locales de educación pública y administradores de establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, para efectos del pago de las bonificaciones por retiro voluntario del personal asistente de la educación y de los profesionales de la educación, y, aquellos que aprueban transferencias de recursos para el pago de las bonificaciones de retiro del personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado, respectivamente. 12. Que, dichos actos administrativos se encuentran afectos al control preventivo de juridicidad en virtud de lo establecido en el aludido numeral 11.4 del artículo 11, de la citada resolución Nº 36, de 2024.13.
Que, con anterioridad a la vigencia de la mencionada resolución Nº 36, de 2024, esos actos se sometían a dicho trámite solo cuando importaban la transferencia de recursos por un monto superior a 20.000 unidades tributarias. 14. Que, los actos cuya exención se solicita, en los últimos años fueron cursados sin observaciones relevantes ajustándose al marco normativo que los regula. 15.
Que, a mayor abundamiento, el numeral 19.41 del artículo 19 de la aludida resolución Nº 36, de 2024, dispone que están exentos de toma de razón, y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, los decretos y resoluciones de otorgamiento de bonificaciones por retiro voluntario. 16.
Que, teniendo presente lo anterior, se ha estimado procedente adoptar como medida temporal, el eximir del control preventivo de legalidad, a los actos administrativos mencionados, respecto de las materias indicadas en los considerandos que anteceden. 17.
Que, para adoptar dicha decisión se ha tenido presente lo expresado, así como los principios de eficacia, eficiencia y economicidad, que obligan a racionalizar el uso de los recursos humanos destinados al ejercicio de esta potestad, privilegiando los controles de reemplazo. Resuelvo: Artículo 1º.
Exímanse de toma de razón las resoluciones que aprueben los convenios de transferencias de recursos suscritos entre el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y sus colaboradores acreditados, relativos a las convocatorias públicas que vayan a producir sus efectos a partir de los años 2025 y 2026, asociadas a los distintos programas de las líneas de acción de cuidado alternativo, fortalecimiento y vinculación e intervenciones ambulatorias. Asimismo, se eximen los actos administrativos que aprueben contrataciones directas entre las mismas partes y líneas de acción mencionadas, y cuyos efectos también se produzcan en tales años. Artículo 2º.
Exímanse de toma de razón los actos administrativos que aprueban transferencias de recursos desde el Ministerio de Educación a los sostenedores municipales -corporaciones municipales y municipios-, servicios locales de educación pública y administradores de establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, para el pago de las bonificaciones por retiro voluntario del personal asistente de la educación y de los profesionales de la educación a que se refieren las leyes Ns. 20.822 y 20.976. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2681497 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Exímanse de toma de razón los actos administrativos que aprueban transferencias de recursos desde el Ministerio de Educación a las Universidades Estatales, para el pago de las bonificaciones por retiro voluntario del personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del Estado a que se refieren las leyes Ns. 20.996 y 21.043. Artículo 4º.
Las exenciones de toma de razón señaladas regirán a contar de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y, en el caso de los artículos 2º y 3º precedentes, se otorgarán por el plazo de un año. Artículo 5º.
Los actos administrativos de carácter exento que se dicten en cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución quedarán sujetos a los controles de reemplazo en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la citada resolución Nº 36, de 2024, de este origen. Artículo 6º.
El Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, y las Subsecretarias de Educación y Educación Superior, deberán remitir a la Contraloría General o Regional correspondiente, en los meses de diciembre de 2025 y julio de 2026, una nómina que individualice todos los decretos y resoluciones dictadas sobre la materia, con expresión de su numeración, fecha, objeto o contenido y sus beneficiarios. Artículo 7º.
Lo señalado en el artículo anterior es sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas que disponga esta Contraloría General, en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de controlar la legalidad de los actos de la Administración y de hacer efectivas las responsabilidades que procedan. Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese. - Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2681497 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl