Decreto exento número 243, de 2025.- Integra incentivo por desempeño colectivo correspondiente al año 2024 al incremento por desempeño institucional del artículo 6° de la ley Nº 19.553, del Servicio Local de Educación Pública de Los Parques
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.216 Lunes 4 de Agosto de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2678424 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación INTÉGRASE EL INCENTIVO POR DESEMPEÑO COLECTIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024 AL INCREMENTO POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY Nº 19.553, DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LOS PARQUES Núm. 243 exento. - Santiago, 21 de marzo de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 33 y 36 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley Nº 19.553, que Concede Asignación de Modernización y otros beneficios que indica; en la ley Nº 21.544, que Modifica y Complementa las Normas que Indica Respecto del Sistema Educativo; en la ley Nº 20.212, que Modifica las Leyes Nºs. 19.553, 19.882, y Otros Cuerpos Legales, con el Objeto de Incentivar el Desempeño de Funcionarios Públicos; en el DFL Nº 10, de 2018, de este origen, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana que Comprende las Comunas de Quinta Normal y Renca y Otras Materias que Indica; en el decreto Nº 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7 de la ley Nº 19.553 ; en el decreto 787, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Modifica decreto Nº 983, de 2003, que Aprobó Reglamento para la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7 de la ley Nº 19.553 ; en el decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que Fija Denominación, Ámbito de Competencia Territorial, Domicilio y Calendario de Instalación con las Fechas en que Iniciarán Funciones los Servicios Locales de Educación Pública que Indica; en el of. ord.
Nº 1506, de 30 de mayo de 2024, de la Dirección de Educación Pública; y, en la resolución Nº 36, de 2024, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; Considerando: La ley Nº 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública, conocida también como Nueva Educación Pública, da origen a una nueva institucionalidad integrada por el Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública (DEP), los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) y los establecimientos educacionales de su dependencia.
En su calidad de proveedores de educación pública, los niveles principales del sistema son los establecimientos educacionales y los nuevos SLEP, los cuales de conformidad al artículo 16 de dicha ley, son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública. El decreto Nº 162, de 2022, del Ministerio de Educación, establece en su artículo 45 que el SLEP en comento iniciará sus funciones el día 1 de marzo del año 2024.
A su vez, el artículo octavo transitorio de la ley Nº 21.040, señala que el traspaso de los SLEP se producirá el 1 de enero de año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del mismo, esto es, el 1 de enero de 2025.
Por su parte, el DFL N 10, de 2018, de este origen, que Fija Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región Metropolitana que Comprende las Comunas de Quinta Normal y Renca y Otras Materias que Indica, establece en su artículo único transitorio que el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678424 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.216 Lunes 4 de Agosto de 2025 Página 2 de 2 pago del incremento por desempeño institucional durante el año en que inicia sus funciones el aludido Servicio Local se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Educación durante el año inmediatamente anterior al año de inicio de funciones, de conformidad a la ley N 19.553. Esto es, lo que percibirá durante el año 2024.
A su vez, la norma antes referida señala que para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año siguiente a aquel en que inicie sus funciones el Servicio Local de Educación Pública, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7 de la ley Nº 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de inicio de funciones del referido Servicio.
Así, a la llegada del plazo indicado anteriormente, el SLEP de Los Parques no había determinado los equipos, unidades o áreas de trabajo, con sus correspondientes metas e indicadores de gestión, no contando con la dotación mínima, según lo informado por la Dirección de Educación Pública, por lo que no fue posible cumplir con el presupuesto de la norma antes citada.
Ahora bien, mediante el decreto supremo Nº 72, de 22 de mayo de 2024, de este origen, se designó a don Ulises Nolberto Jaque Carreño, en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio Local de Educación Pública de Los Parques, por un período de 6 años, comprendido entre el 27 de mayo de 2024 y el 27 de mayo de 2030. Con relación a lo anterior, cabe señalar que el Director Ejecutivo del Servicio Local de Los Parques ha contratado a 5 funcionarios/as con anterioridad al 2 de diciembre de 2024.
Sin embargo, se ha observado una serie de desafíos en el proceso de instalación, los que se refieren no tan sólo a la creación propiamente tal de un servicio nuevo, sino que también a aquellas derivadas de la administración municipal de establecimientos educacionales, las que impactan tanto en la instalación como en la posterior operación de los Servicios Locales de Educación Pública.
Enseguida, el artículo 10 del decreto Nº 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7 de la ley Nº 19.553, establece el mecanismo procedente en aquellos casos donde la dotación efectiva de la institución al momento de definir los equipos sea inferior a 20 funcionarios.
En este caso, la norma citada establece que, el ministro, a propuesta del jefe superior del servicio o por propia iniciativa, y mediante un decreto que debe contar con la visación del Ministro de Hacienda, podrá integrar el incentivo por desempeño colectivo al incremento por desempeño institucional y adicionar los respectivos montos de tal forma que el porcentaje máximo por este incentivo ascenderá a un 9% en caso de cumplirse el 90% o más de las metas institucionales o a un 4,5% cuando estos alcancen a un 75% y no supere el 90%. Por consiguiente, habiéndose producido en la especie el nombramiento del Director Ejecutivo en el mes de mayo de 2024, no estando formulados los Convenios de Desempeño Colectivo, por cuanto no existía dotación que habilite aquello y ante la necesidad de contar con un incentivo a la labor conjunta del servicio, es preciso proceder a la integración antes mencionada. Decreto: 1.
Intégrase para el Servicio Local de Educación Pública de Los Parques, el incentivo por desempeño colectivo, correspondiente al año 2024 al incremento por desempeño institucional, de tal forma que este incentivo ascenderá a un 9% en caso de cumplirse el 90% o más de las metas institucionales o a un 4,5%, cuando estas alcancen a un 75% o más y no superen el 90%. 2. Establécese que el incremento señalado precedentemente se percibirá a contar del lº de enero de 2025 y por todo el año. Anótese, publíquese y archívese. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda a usted, Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2678424 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl