Concha - Inmobiliaria Iknow
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2608468 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-5318-2024, RUC 24-40593889-4, caratulados CONCHA/INMOBILIARIA IKNOW, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: BÁRBARA FLORES ROJAS, abogada, cédula nacional de identidad número 16.417.238-4, Nueva Providencia 1881, oficina 1620, Providencia,, en representación de don FERNANDO CONCHA LÓPEZ, chileno, casado, jornal, cédula nacional de identidad número 6.478.521 -4, domiciliado en Calle afluente N 2600, departamento B 33, Peñalolén, respetuosamente digo: vengo en deducir demanda de indemnización de perjuicios por Accidente de Trabajo, Daño Moral, en contra del empleador de mi representado a la época del accidente laboral materia de autos: EMPRESA DE CONSTRUCTORES COIN LTDA., RUT 78.342.920-9, del giro de su denominación, legalmente representada por don MAURICIO JAVIER GARCÍA SALAZAR, cédula nacional de identidad número 10.852.132-5, ignoro profesión u oficio o quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Apoquindo N 6410, of. 1205, de Las Condes, Y así mismo, demando solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta en su caso, según se determine conforme al mérito del proceso a: INMOBILIARIA IKNOW SpA, RUT 77081421-9, del giro de su denominación, legalmente representada por don PABLO GROSSBERG CABRERA, cédula nacional de identidad número 16.081.020-3, ignoro profesión u oficio, o quienes detenten las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Eliodoro Yáñez N 2674, local 104, Providencia, en su calidad de empresa principal o mandante, dueña de la obra y/ofaena en la cual mi representado prestaba sus servicios.
Para que estas sean condenadas y respondan de todos los daños causados a mi representado a raíz del Accidente de Trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, en virtud de la relación de hechos y argumentos de derecho que expongo a continuación. El día 5 de febrero de 2020 el actor suscribió contrato de trabajo con la empresa demandada EMPRESA DE CONSTRUCTORES COIN LTDA.
Las condiciones de la relación laboral fueron las siguiente: LABORES DEL ACTOR: "JORNALERO". LUGAR DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS:. En la obra denominada “TOWNHOUSE PARK II VASCO DE GAMA” propiedad de la empresa mandante INMOBILIARIA IKNOW SpA, ubicada en Avenida Vasco de Gama N 5455, Ñuñoa. JORNADA LABORAL: La jornada establecida fue de lunes a viernes entre las 08:00 y las 18:00 horas, con una hora de colación.
REMUNERACIONES: Las remuneraciones conforme a la última liquidación de sueldo íntegra previo al accidente de autos (febrero 2020), ascendía a la suma de $410.000. - (cuatrocientos diez mil pesos). El día del accidente04 de marzo de 2020-, el actor se encontraba realizando sus labores habituales de aseo dentro de la obra.
Así entonces, en horas de la mañana llega un camión cargado con planchas de madera y de volcanita de 1,20 x 2,40 metros para ser descargado, de modo que, recibe la orden de sus superiores de llevar a cabo esta tarea acompañado de otro trabajador de nacionalidad haitiana, que no comprendía completamente el idioma castellano.
Es en ese contexto que, mientras descargaban el camión, el actor advierte que dos planchas venían pegadas, de forma que era necesario separarlas antes de descargarlas, para ello procede a ejecutar dicha acción, pero no sin antes indicarle a su compañero que “no moviera nada hasta que le avisara”. Ante ello el actor le preguntó a su compañero si es que había entendido el mensaje, indicando éste que sí.
Así las cosas, mientras el actor separaba las planchas, el otro trabajador mueve las planchas de forma repentina e imprudente dejándolas caer sobre su mano derecha, aprisionando su dedo meñique y provocándole GRAVÍSIMAS LESIONES, indicándole luego que no había comprendido bien sus palabras, disculpándose.
El accidente de marras se produjo como consecuencia de múltiples causas de completa responsabilidad de las demandadas, quienes incumplieron con el deber de proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, por cuanto, entre ellas es necesario destacar: No se brindaron condiciones óptimas para efectos del desempeño de las funciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608468 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 2 de 4 Falta de capacitación adecuada a los trabajadores para la labor asignada. No se comprobó que los trabajadores que no dominan el idioma castellano por completo entendieran y comprendieran las capacitaciones y las instrucciones de sus superiores. Falta de planificación y coordinación por parte del equipo de trabajo. Falta de señalética de riesgos adecuada. Falta de conocimientos sobre riesgos en el trabajo. Falta de fiscalización, supervisión adecuada. Inexistencia de un control efectivo y de los riesgos, ni un adecuado análisis de las condiciones de seguridad. Carencia de un procedimiento adecuado de trabajo seguro para su labor, o existencia de uno inadecuado. Inexistencia de un programa adecuado de prevención de riesgos laborales en la empresa, o incongruencia de este con los riesgos presentes. Entre otras. Posterior al accidente al trabajador se le da la instrucción de seguir trabajando en la obra, no permitiéndole retirarse de su jornada de trabajo para asistir a Mutual.
No es hasta el día siguiente que al ingresar a su jornada de trabajo tras una noche de mucho dolor y angustia, el prevencionista de riesgo se da cuenta de la gravedad del accidente, indicándole que se dirija a Mutual de Seguridad por sus propios medios.
Es en este lugar que tras exámenes y evaluaciones fue diagnosticado de: MALLET FRACTURE DEDO MEÑIQUE DERECHO: La fractura de Mallet es una lesión en la punta del dedo, específicamente en la articulación distal interfalángica (DIP), causada por un trauma directo que resulta en la extensión forzada del dedo, provocando una ruptura del tendón extensor. Junto a los diagnósticos, se emiten la correspondiente Denuncia Individual de Accidente del Trabajo DIAT y la Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y. Enfermedades Ley 16.744, donde se resuelve que el accidente sufrido por el actor correspondía a un accidente del trabajo. Durante el tratamiento, se le indica inmovilización con férula, se le administran fuertes medicamentos analgésicos y antiinflamatorios, se le indica reposo laboral, manejo de mano en alto, y se programan controles médicos periódicos. Siendo así, inicia un largo y arduo período de recuperación, junto con dolorosas sesiones de kinesioterapia.
Así las cosas, con el transcurso de los meses la evolución no es favorable, manteniendo altos niveles de dolor y limitación funcional, lo cual consta en la ficha clínica que se incorporará en la oportunidad procesal correspondiente, donde en informes de evolución de kinesiología se consigna lo siguiente: 08 de mayo de 2020: “REFIERE DOLOR EVA 6/10 AL REALIZAR FLX MÁXIMA DE DEDO MEÑIQUE. PUÑO INCOMPLETO (-4.5 CM); GARRA INCOMPLETA (-2,7 CM); FUERZA PINZA Y PRENSA DISMINUIDAS.
” 01 de Julio de 2020: “RELATA QUE ÚLTIMO TIEMPO HA SENTIDO MAYOR DOLOR EN ZONA PALMAR DE DEDO 7/10”. 21 de Julio de 2020: “REFIERE DOLOR EN BORDE ULNAR DE MANO Y ZONA HIPOTENAR DURANTE EL MOVIMIENTO ACTIVO DE QUINTO DEDO CUANTIFICÁNDOLO 5/10. REFIERE MAYOR DOLOR POR LAS NOCHES QUE LE DIFICULTA CONCILIAR EL SUEÑO”. 05 de agosto de 2020: “Refiere dolor en zona palmar de dedo meñique al realizar flexión y extensión profunda EVA 3-4/10. Dificultad para realizar actividades como tomar objetos con peso como bolsas. En resumen, EL PERIODO DE RECUPERACIÓN FUE EXTREMADAMENTE DOLOROSO Y ANGUSTIANTE, extendiéndose por largos meses. Durante todo este tiempo, don Fernando padeció intensos e incapacitantes dolores que le impidieron realizar tareas cotidianas y básicas, limitándolo en gran medida para llevar una vida normal. La sensibilidad extrema en su dedo afectado le imposibilitó el uso funcional de su mano derecha. Además, experimentó dolores intensos e indescriptibles, llegando a depender por completo de la ayuda de sus familiares y perdiendo su autonomía e independencia. ES IMPORTANTE DESTACAR QUE EL ACTOR ES DIESTRO y el accidente fue en su mano derecha. Al día de hoy, mi representado sufre las secuelas del accidente, estas son permanentes y se han mantenido de forma constante e ininterrumpida.
A causa directa de las lesiones generadas por el accidente de marras, padece: DOLOR CRÓNICO: Este se presenta de forma constante en toda la mano derecha tanto en reposo como en actividad, este aumenta considerablemente al realizar esfuerzos físicos y en las noches tras su jornada de trabajo.
LIMITACIÓN DE MOVILIDAD Y RIGIDEZ ARTICULAR: Pérdida de capacidad de realizar movimientos de puño, pinza y garra con la mano lesionada, manteniendo su dedo rígido sin poder moverlo con normalidad PÉRDIDA DE FUERZA: En su mano derecha, puesto que al esfuerzo siente un intenso dolor que lo incapacita. LIMITACIÓN FUNCIONAL: No puede realizar con normalidad labores que impliquen el esfuerzo de su mano derecha ya que la limitación de movilidad y el dolor crónico lo incapacitan. Le resulta difícil y doloroso llevar a cabo labores tan básicas como escribir, lavarse los dientes, levantar bolsas de supermercado, entre otras.
PÉRDIDA DE MOTRICIDAD FINA: Al perder la movilidad de su dedo meñique, se le dificulta llevar a cabo movimientos finos con su mano lesionada, limitándolo en sus quehaceres cotidianos como laborales Desde el PUNTO DE VISTA LABORAL Y ECONÓMICO el accidente fue muy complejo, ya que, el actor estuvo largos meses con licencia a causa del accidente, meses en los cuales sus ingresos disminuyeron considerablemente, afectando la dinámica familiar de su hogar. Además, si bien actualmente se encuentra trabajando como Jornal, se ve realmente limitado a Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608468 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 3 de 4 realizar las funciones que requiere su cargo, pues todas requieren de gran fuerza la que ya no posee. Le resulta difícil y doloroso llevar a cabo tareas como carga y descarga manual, aseo, ocupar herramientas tanto mecánicas como eléctricas, entre otra, por lo que se encuentra en desventaja con respecto a sus compañeros.
Respecto del DAÑO PSÍQUICO Y EMOCIONAL, el accidente alteró significativamente el curso normal de la vida de don Fernando en diversos ámbitos, personal, familiar y profesional; se alteró su ciclo de vigilia-sueño, repercutiendo negativamente en su estado de ánimo, esto debido a lo enormes dolores que sufre, señala que en las noches cualquier leve movimiento o roce en su dedo ocasiona molestias indescriptibles, las cuales aún padece. Mi representado indica que se siente frustrado al ver el estado actual de su mano, al no poder realizar actividades que antes efectuaba por el dolor y los calambres que adormecen su mano derecha. Además, ha sufrido daño estético, toda vez que su dedo quedó torcido y jamás recuperó a cabalidad su posición. Siente una gran incertidumbre de que su estado de salud empeore, que pierda más fuerza en su mano y los dolores sean más fuertes.
Así las cosas, el daño que se produjo a mi representado atraviesa todos los ámbitos de su vida, y le generan gran menoscabo y perturbación en su calidad de vida, y van mucho más allá de lo físico y material. Como puede vislumbrar este tribunal, el accidente laboral que fundamenta esta demanda ha conllevado una serie de graves perjuicios al actor, tales como: MALLET FRACTURE DEDO MEÑIQUE DERECHO. DOLOR CRÓNICO. LIMITACIÓN DE MOVILIDAD Y FUERZA EN SU MANO DERECHA. LIMITACIÓN FUNCIONAL. PÉRDIDA DE MOTRICIDAD FINA. INGESTA MASIVA DE MEDICAMENTOS. LARGO Y ANGUSTIANTE PERIODO DE RECUPERACIÓN: junto con dolorosas e intensas sesiones de kinesioterapia. DAÑO PSÍQUICO Y EMOCIONAL. MENOSCABO ECONÓMICO. INCERTIDUMBRE LABORAL. ENTRE OTROS.
Es por todo lo anteriormente señalado, que S.S. debe considerar y contemplar la existencia de múltiples daños al actor, todos los cuales merecen y deben ser indemnizados, pues deberá convivir por el resto de su vida con secuelas derivadas del accidente laboral, cuya extensión ha mermado distintos ámbitos de la vida del demandante sin posibilidad de reparación.
Previas consideraciones legales y de derecho; SOLICITO A SS, : Tener por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en contra de EMPRESA DE CONSTRUCTORES COIN LTDA., y solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta, según corresponda, a INMOBILIARIA IKNOW SpA, ambas ya individualizadas; acogerla y en definitiva declarar en las cantidades y porcentajes indicados o en los que S.S., determine: a.
Que se condene a EMPRESA DE CONSTRUCTORES COIN LTDA. pagar por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral por accidente del trabajo, la suma de $50.000.000. - (cincuenta millones pesos), o, en subsidio, las cantidades superiores o inferiores a las peticiones demandadas, de acuerdo a justicia, equidad y mérito del proceso. b.
Que se declare la existencia de un régimen de subcontratación entre las demandas y que, como consecuencia de ello, se condene a la INMOBILIARIA IKNOW SpA, responder de forma solidaria, subsidiaria o simplemente conjunta, según S.S. determine conforme al mérito del proceso, respecto del pago de la indemnización por daño moral por el accidente del trabajo indicado en la letra a) del petitorio, en virtud de su calidad de empresa principal, dueña de la empresa, obra o faena, en virtud de lo dispuesto en el artículo 183-B y 183-E del Código del Trabajo y 66 bis de la Ley N 16.744, y demás normas aplicables al caso. c.
Que esta indemnización sea pagada con los reajustes e intereses que se establecen en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o, en subsidio, con los reajustes e intereses que S.S. determine, contados desde la fecha de notificación de esta demanda, o bien contados desde la fecha que SS. señale. d. Que se condene a las demandadas al pago de las costas de la causa.. RESOLUCIÓN: Santiago, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria en modalidad telemática para el día 25 de noviembre de 2024 a las 08:30 horas, en sala virtual, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, la que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada.
El día anterior a la realización de la audiencia, el Tribunal comunicará a las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión a la video conferencia, mediante actuación, la que estará debidamente incorporada en el proceso. Dicha audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608468 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.076 Sábado 15 de Febrero de 2025 Página 4 de 4 prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Atendido lo dispuesto en los artículos 425 y 428 del Código del Trabajo en relación a la publicidad de los actos procesales, libérese el estado de anonimación de la presente causa a fin de que esta pueda ser revisada a través del sistema de consulta unificada de causas.
Al primer otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada, en cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al segundo otrosí: téngase presente. Al tercer otrosí: por digitalizados los documentos señalados. Al cuarto otrosí: téngase presente. Al quinto otrosí: téngase presente. Al sexto otrosí: estese a lo previamente resuelto.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT O-5318-2024 RUC 24-4-0593889-4.. RESOLUCIÓN: Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Téngase presente lo informado.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada Inmobiliaria Iknow SpA RUT 77.081.421-9, representada legalmente por Pablo Grossberg Cabrera, cedula de identidad N 16.081.020-3, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 05 de junio de 2025 a las 08:30 horas, vía Zoom, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada Empresa De Constructores Coin Ltda. Por carta certificada. RIT O-5318-2024 RUC 24-4-0593889-4. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2608468 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl