Resolución exenta número 8.262, de 2024.- Regula la internación a Chile de productos pecuarios, para consumo o uso humano, mediante monografías de procesos de producción
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.021 Miércoles 11 de Diciembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2581260 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional REGULA LA INTERNACIÓN A CHILE DE PRODUCTOS PECUARIOS, PARA CONSUMO O USO HUMANO, MEDIANTE MONOGRAFÍAS DE PROCESOS DE PRODUCCIÓN (Resolución) Núm. 8.262 exenta. - Santiago, 28 de noviembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL RRA N 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre sanidad y protección animal; el decreto N 17, de 2023, que designa al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución exenta N 3.138, de 1999, que establece requisito de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile; la resolución exenta N 7.113, de 2016, que fijatiempos estandarizados para las actividades de control nacional de la industria de productos pecuarios que indica; la resolución exenta N 91, de 2022, que establece productos de origen animal que no requieren visto bueno del SAG para su ingreso a Chile, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; y la resolución N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, sobre actos administrativos sujetos al trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante SAG o Servicio, es la autoridad oficialde Chile, encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, contribuyendo al desarrollo de la ganadería, mediante la protección, mantención y mejoramiento de la sanidad animal. 2. Que, bajo este marco, el SAG está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de agentes infecciosos que puedan afectar la sanidad animal. 3. Que, existen resoluciones las cuales establecen exigencias sanitarias específicas para el ingreso a Chile de productos de origen animal, para consumo o uso humano, como importaciones comerciales. 4. Que, existen productos de origen animal, para consumo o uso humano, altamente industrializados, cuyo ingreso a Chile es necesario regular, mediante monografías de procesos de producción. 5. Que, es necesario establecer los lineamientos e información que deben contener las monografías de procesos de producción. Resuelvo: 1. Para efectos de la presente resolución, se debe entender por: a.
Monografía de procesos de producción: en adelante “monografía”, a todo documento, redactado por el interesado y presentado al SAG por la autoridad competente del país de origen, en el cual se describe el proceso de elaboración industrial de un producto, que contiene ingredientes de origen animal, destinado al consumo o uso humano. b.
Productos industrializados: productos estandarizados, elaborados en serie, de manera sistematizada y automatizada, utilizando maquinaria u otras tecnologías, permitiendo obtener Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581260 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.021 Miércoles 11 de Diciembre de 2024 Página 2 de 3 productos lo más homogéneos posible y que cumplan con un conjunto de características predeterminadas, establecidas en los programas de control de calidad de las empresas. 2. La aprobación de la monografía, después de su evaluación, corresponde a una autorización, por parte del Servicio, de un establecimiento específico, para exportar a Chile, única y exclusivamente, el producto señalado en dicha monografía. 3. El proceso de evaluación de monografía debe ser un trámite anticipado a la importación. 4. En cuanto a la solicitud para la evaluación de la monografía, esta debe indicar la siguiente información: a. País de origen. b. Producto: i. Nombre comercial. ii. Denominación de venta. c. Establecimiento exportador: i. Razón social. ii. Número oficial (otorgado por la autoridad competente). iii. Dirección. iv. Representante. v. Teléfono. vi. Correo electrónico. d. Establecimiento importador: i. Razón social. ii. Número oficial (otorgado por la autoridad competente). iii. Dirección. iv. Representante. v. Teléfono. vi. Correo electrónico. e. Solicitante: i. Nombre completo. ii. N de identificación. iii. Cargo. iv. Empresa. 5. En cuando al contenido de la monografía, esta debe ser redactada en forma breve, clara y precisa, y debe incluir los siguientes antecedentes: a. Materias primas de origen animal: Nómina de ingredientes. b.
Proceso productivo: Diagrama de flujo del proceso de producción, indicando, en forma detallada, todos los procedimientos que puedan considerarse mitigadores de riesgos, sean éstos térmicos, físicos, químicos u otros, señalando las características de los mismos, los niveles de las temperaturas utilizadas y los tiempos en los que han sido sostenidas dichas temperaturas. Dichos procedimientos deben encontrarse establecidos en el plan HACCP del establecimiento. c. Documento emitido por la autoridad competente del país de origen que acredite que el establecimiento de procedencia del producto se encuentra previamente autorizado para exportar a Chile. d. Documento emitido por la autoridad competente del país de origen que acredite que los productos son aptos para el consumo o uso humano. 6. Todos los documentos deben ser presentados en su idioma original y, tratándose de uno diferente al español, con una traducción al mismo. 7. La evaluación de la monografía tiene un costo asociado que debe ser pagado por el interesado, en base a lo establecido en la resolución exenta N 7.113/2016, o la que la reemplace. 8. El costo asociado corresponde al estudio de la monografía, independiente del resultado (aprobación/rechazo) de la misma. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581260 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.021 Miércoles 11 de Diciembre de 2024 Página 3 de 3 9.
El tiempo de respuesta del SAG a una solicitud de evaluación de monografía es de 20 días hábiles, los cuales inician a contar de la fecha en que se presentan todos los antecedentes requeridos para realizar el estudio. 10. En caso de que los antecedentes se encuentren incompletos o de requerirse información adicional, dicho plazo se debe considerar una vez que se haya completado la documentación solicitada. 11. El resultado de la evaluación de la monografía (aprobación/rechazo) se oficializará mediante la emisión de una resolución exenta del Servicio y debe ser notificado al interesado mediante carta oficial. 12. El rechazo de una monografía debe ser fundado. 13.
La resolución exenta de aprobación tiene una vigencia de 2 años y es responsabilidad del interesado presentar una nueva solicitud de evaluación de monografía, a través de la autoridad competente del país de origen, previo al término de la vigencia. 14. Al autorizar a un establecimiento para exportar un producto específico, este debe ser incluido en el listado de productos de consumo o uso humano autorizados por monografías, publicado y administrado por el Servicio. 15.
Los cambios en la información de la monografía, en relación al producto y al establecimiento, deben ser comunicados al SAG, oportunamente, por el interesado, a través de la autoridad competente del país de origen, y tienen un costo asociado que debe ser pagado por el interesado, según lo establecido en la resolución SAG N 7.113/2016, o la que la reemplace. 16. En caso que no se cumplan o cambien las condiciones por las cuales se otorgó la autorización, sin previa notificación al SAG, la resolución exenta será revocada automáticamente. 17. Los productos autorizados por monografía se eximen de presentar certificación sanitaria emitida por la autoridad competente del país de procedencia para ingresar a Chile. 18. La presente resolución entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial de Chile. Anótese, comuníquese y publíquese. - José Arturo Guajardo Reyes, Director Nacional, Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2581260 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl