Resolución exenta número 4.524, de 2025.- Delega la facultad de firmar por orden de la Ministra de Defensa en el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, en materias que se indican
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.189 Jueves 3 de Julio de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2665408 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Subsecretaría para las Fuerzas Armadas DELEGA LA FACULTAD DE FIRMAR POR ORDEN DE LA MINISTRA DE DEFENSA EN EL SUBSECRETARIO PARA LAS FUERZAS ARMADAS, EN LAS MATERIAS QUE SE INDICAN (Resolución) Núm. 4.524 exenta. - Santiago, 24 de junio de 2025. Vistos: 1. La Constitución Política de la República. 2. La ley Nº 18.575, Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. 3. La ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 4. La ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 5. La Ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional. 6. La ley Nº 20.249, crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios. 7. El decreto Nº 248, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional. 8. El DFL Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, ley sobre Concesiones Marítimas. 9. El DS Nº 9, de 2018, modificado por el DSNº 183, de 2020, ambos del Ministerial de Defensa Nacional. 10. La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Que, conforme indica el artículo 1, del DFL Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, ley sobre Concesiones Marítimas, replicado en similares términos por el artículo 2, del DS Nº 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas que fija el Reglamento sobre Concesiones Marítimas, corresponde al Ministerio de Defensa Nacional el control, fiscalización y supervigilancia de toda la costa, del mar territorial de la República y de los ríos y lagos que son navegables por buques de más de cien toneladas. 2.
Que, en ese contexto, se debe entender como concesión marítima, según lo establecido por el ya mencionado DFL Nº 340, las que se otorgan sobre los bienes señalados anteriormente, resultando ser facultad privativa de este Ministerio de Defensa Nacional, el conceder el uso particular en cualquier forma, de los terrenos de playa, de las playas, rocas, porciones de agua y fondo de mar, dentro y fuera de las bahías, o un uso compartido bajo condiciones de compatibilidad con otros usos que permitan el mejor aprovechamiento de dichos bienes. 3. Que, por otro lado, lo dispuesto en la ley Nº 19.880, los procedimientos administrativos están sometidos, entre otros, a los principios de escrituración, gratuidad, celeridad, conclusivo, economía procedimental y no formalización. 4. Que, en este último sentido, el Ministerio tiene la obligación de contar con procesos y procedimientos expeditos para el óptimo desempeño de sus funciones y su gestión. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665408 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.189 Jueves 3 de Julio de 2025 Página 2 de 3 5.
Que, el elevado número de requerimientos de diversa índole relacionados con concesiones marítimas hacen del todo necesario adoptar, por razones buen servicio, medidas tendientes a optimizar la gestión de estos, procurando que se tramiten de forma eficaz, eficiente y coordinada, para así agilizar la tramitación interna de documentación, por medio de la figura de la delegación de firma. 6.
Que, el inciso final del artículo 41 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, permite delegar la facultad de firmar, por orden de la autoridad delegante, en determinados actos sobre materias específicas. 7.
Que, acorde a la jurisprudencia administrativa contenida, entre otras, en dictámenes Ns. 3.159, de 2000 y 32.412, de 2017, el acto que autorice la delegación de firma deberá establecer con precisión sobre que materias recaerá, razón por la cual, deberá señalarse, de forma clara y precisa los asuntos que serán objeto de esta modalidad de delegación. 8. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, la ley determinará la organización de los ministerios.
Por otra parte, la ley Nº 20.424, que aprueba el Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, en su artículo 20 establece que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas es el órgano de colaboración del ministro en aquellas materias que dicen relación con la formulación de políticas y con la gestión de los asuntos y procesos administrativos que el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas requieran para el desarrollo de la fuerza y el cumplimiento de sus funciones.
Luego, su artículo 21 precisa las funciones que le corresponden a esta Subsecretaría, añadiendo su artículo 36 que corresponderá a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el ejercicio de las facultades de la ex Subsecretaría de Marina, relativas a las concesiones marítimas y acuícolas. 9.
Que, en este último sentido, la Ministra de Defensa Nacional ha considerado delegar en el Subsecretario para las Fuerzas Armadas la dictación de determinados actos trámites, emanados dentro del procedimiento de concesiones marítimas, considerando especialmente la resolución oportuna de las solicitudes sometidas a conocimiento de este Ministerio, lo cual permitirá una optimización de los tiempos y recursos públicos, acorde a la finalidad pública que persigue el Ministerio de Defensa y sus reparticiones dependientes. 10. Que, en uso de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico, Resuelvo: 1.
Delégase en el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, en el marco del ejercicio de las atribuciones que me confiere el DFL Nº 340, de 1960, del Ministerio de Hacienda, ley sobre Concesiones Marítimas, en relación con el DS Nº 9, de 2018, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Concesiones Marítimas, la facultad de firmar los siguientes actos administrativos: a. La resolución que declara la suspensión del procedimiento en los términos descritos por el artículo 26 del Reglamento de Concesiones Marítimas, así como aquella que deja sin efecto ésta. b. La resolución que decreta la suspensión de los efectos del acto impugnado, en los términos del inciso final del artículo 32 del Reglamento de Concesiones Marítimas. c. La resolución que dispone el término de procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo, en los términos del artículo 40 de la ley Nº 19.880. d. La resolución que tiene por desistido al solicitante y concluye el procedimiento, en los términos del artículo 46 del Reglamento de Concesiones Marítimas. e. La resolución que declara el abandono del procedimiento en los términos descritos por el artículo 48 del Reglamento de Concesiones Marítimas. f. La resolución que declara la inadmisibilidad de la oposición presentada por terceros, en los términos del artículo 68 del Reglamento de Concesiones Marítimas. g. La resolución que resuelve el recurso de reposición deducido en contra del acto que desestima la oposición formulada por terceros, contemplado en el inciso final del artículo 70 del Reglamento de Concesiones Marítimas. h. La resolución que decreta la suspensión de los efectos del decreto o resolución de caducidad en los términos del artículo 115 del Reglamento de Concesiones Marítimas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665408 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Instrúyase que en los actos que firme el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, en uso de las facultades delegadas en la presente resolución, deberá mencionar la presente resolución ministerial exenta en sus vistos o considerandos y finalizar su parte resolutiva bajo la fórmula de “por orden de la Ministra de Defensa Nacional”. 3.
Publíquese en el Diario Oficial, acorde a lo dispuesto en la letra a) del artículo 48 de la ley Nº 19.880, en relación con el artículo 41 del mismo cuerpo normativo, a texto íntegro la presente resolución, sin perjuicio de su difusión por los canales institucionales correspondientes. Anótese, comuníquese y archívese. - Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Defensa Nacional. Lo que se transcribe para su conocimiento. - Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2665408 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl