Pablo Chang Campos - Transportes Enrique Gonzalez Astudillo E.I.R.L.
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 1 de 4 Publicaciones Judiciales CVE 2612764 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC: 24-4-0582976-9, RIT: O-232-2024 caratulada “PABLO CHANG CAMPOS CON TRANSPORTES ENRIQUE GONZÁLEZ ASTUDILLO E.I.R.L.
”, se ha ordenado notificar y citar a la demandada, TRANSPORTES ENRIQUE GONZÁLEZ ASTUDILLO E.I.R.L., RUT 76.282.014-5, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para el día 2 de abril de 2025, a las 09:10 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Forma de notificación; TERCER OTROSÍ: Solicitud que indica; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S.J.L. DEL TRABAJO DE CALAMA.
Pablo Chang Campos, trabajador, Rut N 10.291.446-5, con domicilio en 2 y Medio Poniente 2254, Talca, con respeto a SS., digo: Que, por medio de este acto, vengo en deducir demanda en procedimiento Ordinario, por Nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mi ex empleador Transportes Enrique González Astudillo E.I.R.L., Rut N 76.282.014-5, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Enrique González Astudillo, desconozco profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Simón Bolívar 1806, Calama. ; todo en razón a los siguientes fundamentos fácticos y jurídicos: I. ANTECEDENTES DE HECHO. Cuadro resumen Fecha de inicio 01/12/2023 Fecha de despido 18/03/2024. Fecha reclamo IPT 22/04/2024. Fecha comparendo IPT 03/05/2024. Funciones conductor carga peligrosa. Base de cálculos $1.960.555. Estado del finiquito suscrito con reserva de derechos Estado de cotizaciones Impagas. 1. Fecha de inicio, funciones y lugar de prestación de los servicios: Fui contratado por mi ex empleadora Transportes Enrique González Astudillo E.I.R.L., el 01/12/2023, para desarrollar la labor de conductor carga peligrosa. 2. Naturaleza jurídica del contrato y duración de este. Al momento de mi despido mi contrato era indefinido. 3. Remuneración: Mi remuneración para efectos de base de cálculos conforme Art. 172 del Código del trabajo, ascendía a una remuneración bruta de $1.960.555.4.
Jornada de trabajo: Que, en cuanto a mi jornada de trabajo, esta se sujetaba a lo dispuesto en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, teniendo 180 horas de trabajo mensuales que se distribuían en turnos de 20 días de trabajo por 10 de descanso.
No obstante lo anterior, y en razón de los fletes que me encargaba mi empleador me veía obligado a trabajar hasta 18 o 19 horas diarias para cumplir con las metas irreales que me exigía mi ex empleador. 5. Término de la relación laboral: Con fecha 18/03/2024, terminó la relación laboral en razón de la causal del Art. 159 Nº 2 del Código del Trabajo, esto es "Renuncia voluntaria del trabajador”. 6.
Debo señalar además que durante todo el periodo en que presté servicios para mi empleador, me desempeñe de la manera más profesional posible, sin que se me haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de mis obligaciones laborales. 7. Horas extraordinarias.
En el contrato individual de trabajo se pactó una jornada de 180 horas mensuales, sin embargo, el trabajador laboraba durante todos los días de la semana en jornadas diarias de 19 horas en promedio, lo que excedía con creces las 180 horas mensuales, tiempos que no quedaron registrados en libretas de conducción, ya que su empleador no las entregaba, siendo obligación del empleador otorgar dicha libreta al tenor de lo dispuesto en el artículo 25 bis y siguientes del Código del Trabajo.
A pesar de ello, con los viajes realizados durante el tiempo que prestó sus servicios puede comprobarse el exceso de jornada, el que esta parte estima en un total de 963 horas durante los meses de diciembre y marzo de 2024, las que deberán remunerarse con lo dispuesto en el artículo 25 bis del código del trabajo, adeudándose por este concepto, un total de $15.017.985. - De lo precedentemente manifestado, lo podemos detallar en la siguiente tabla.8. Semana corrida.
En razón a que mi remuneración era diaria y conforme además a lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo, mi ex empleadora debió pagarme en forma Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612764 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 2 de 4 mensual el concepto de semana corrida, que constituye un concepto remuneracional, lo cual nunca hizo y que, por lo tanto, se demanda en estos autos.
En este sentido, el artículo 45 del Código del Trabajo, prescribe: “El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones. No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artículo incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35”. El pago de las prestaciones que establece el artículo 45 del Código del Trabajo, semana corrida, constituyen remuneración para todos los efectos legales, por lo que el empleador está obligado a descontar las sumas correspondientes para el pago de imposiciones y por ende también es aplicable la sanción que establece el artículo 162 inciso 5 y siguiente del Código del Trabajo.
En cuanto a la fórmula de dicho cálculo de la semana corrida aplicable en este caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código del Trabajo, por estar afecto a un sistema remuneracional mixto, integrado por un sueldo mensual y remuneraciones variables -comisión flete, según consta en las liquidaciones-, el cálculo de los respectivos días de descanso debe efectuarse considerando únicamente el promedio de lo percibido por remuneraciones variables en el correspondiente periodo de pago (mes), es decir, dividiendo el monto devengado en el mes respectivo por concepto de renta variable, por el número de días que debí trabajar en el mes correspondiente y ese resultado multiplicarlo por el número de días festivos y domingos que tuvo el mes respectivo. En el presente caso, mi remuneración era mixta, es decir, estaba compuesta por una parte fija y otra variable.
Así las cosas, y según se explicó en lo principal de esta presentación mi remuneración mensual fija era de $460.000 y la parte variable, estaba compuesta por las comisiones, las cuales eran calculadas de la siguiente manera: Se me asignaba un bono por flete efectivamente completado y según el tramo recorrido.
En virtud de lo anteriormente señalado, se me adeuda por concepto de semana corrida: En el caso de marras en la actualidad mi ex empleador me debe el monto total de $768.042 por concepto de semana corrida. 9.- Reclamo administrativo. Hago presente SS., que con fecha 22/04/2024, hice reclamo ante la Inspección del trabajo. Fui citado a comparendo el cual se realizó el 03/05/2024. En dicha ocasión no hubo acuerdo en atención a que mi ex empleador no concurrió a la instancia administrativa. 10. Nulidad del despido. Hago presente que me encuentro afiliado a la AFP UNO, a Fonasa y a AFC Chile.
En mi caso, existen cotizaciones previsionales adeudadas durante toda la relación laboral por concepto de horas extraordinarias y remuneración de semana corrida que mi empleador no considero para el cálculo de los montos a pagar a las instituciones de seguridad social y previsional a las que me encuentro afiliado, por lo que he cotizado en dichas instituciones por un monto menor al que realmente me correspondía existiendo subcotización durante todo el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2023 al 18 de marzo de 2024. II.
CONSIDERANDOS DE DERECHO POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo señalado en los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 63,71, 73,160, 162,163, 168,173, 446 y siguientes, 499 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias, RUEGO A SS., tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento Ordinario por Nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de mi ex empleadora Transportes Enrique González Astudillo E.I.R.L., ya individualizado; la acoja a tramitación, y en definitiva, de lugar a ella en todas sus partes, declarando injustificado el despido; todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá, y, en consecuencia, se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que SS., determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $1.960.555, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2. La suma de $15.017.985, por concepto de horas extraordinarias adeudadas. 3. La suma de $768.042, por concepto de remuneración de semana corrida. 4. Condenar a la demandada, a enterar las siguientes cotizaciones de seguridad social: AFP UNO: Correspondientes a los meses de diciembre de 2023, enero, febrero y marzo de 2024. FONASA: Correspondientes a los meses de diciembre de Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612764 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 3 de 4 2023, enero, febrero y marzo de 2024 AFC CHILE: Correspondientes a los meses de diciembre de 2023, enero, febrero y marzo de 2024.5.
Todo en razón de $15.786.027 que se me adeudan por concepto de horas extraordinarias y semana corrida, las cuales deberán enterarse en las instituciones antes señaladas, conforme a la remuneración indicada o la suma o periodos que SS., determine en la sentencia. 6.7.
Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta su convalidación a razón de $1.960.555 brutos mensuales, conforme a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo. 7. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 8. Costas de la causa. 9. O los montos que SS., estime conformes a derecho. PRIMER OTROSÍ: Vengo en acompañar, en parte de prueba, los siguientes documentos en formato digital: 1. Acta de comparendo conciliación de fecha 03/05/2024.2. Reclamo ante la inspección del Trabajo 202/2024/619 de fecha 22/04/2024. SEGUNDO OTROSÍ: Que, conforme ordena el Art. 442 del Código del Trabajo, vengo en señalar como medio de notificación para las resoluciones que proceda a efectuar el tribunal el siguiente: notificaciones.laboral@grupodefensa.cl.
TERCER OTROSÍ: Que, conforme lo dispone el Art. 427 bis del Código del Trabajo, vengo en pedir a SS., se sirva autorizar a esta parte su comparecencia remota por videoconferencia a una o varias de las audiencias de su competencia que se deban verificar presencialmente en el tribunal, ofreciendo como medio de contacto oportuno los siguientes: Correo electrónico: notificaciones.laboral@grupodefensa.cl. Teléfonos: Rodrigo Andrés Valdivia Merino + 56 9 93027780. Cristian Matías Espinoza Ormeño + 56 9 86732657.
CUARTO OTROSÍ: Me patrocinan en estos autos los abogados don Rodrigo Andrés Valdivia Merino y don Cristian Matías Espinoza Ormeño ambos domiciliados Amunátegui 232, Oficina 701, Santiago, a quienes además confiero poder amplio, con todas las facultades contenidas en ambos incisos del artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, las cuales doy por íntegramente reproducidas; incluidas expresamente las de avenir, transigir y percibir. Calama, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. A LO PRINCIPAL: Téngase por admitida demanda de Nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones, Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, a celebrarse de manera presencial el día 28 de agosto de 2024, a las 09.10 horas, en dependencias de este Tribunal, ubicado en Avenida Grecia N 1179, Piso 4. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
En relación con la PRUEBA DOCUMENTAL y MINUTA DE PRUEBA, éstas deberán ser incorporadas digitalmente en la presente carpeta virtual, con a lo menos 48 horas de antelación a la audiencia preparatoria antes señalada, adjuntando los archivos correspondientes por separado al escrito conductor, con una numeración y referencia breve, a fin de identificar los documentos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
En caso de solicitar OFICIOS, las partes deberán proporcionar el domicilio y/o correo electrónico de la institución o persona requerida, según sea el caso, a fin de agilizar la labor del juez, contraparte, y encargado de actas y dar cumplimiento de esta manera a lo prescrito en la Ley 20.886.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas, para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, al objeto de evitar entorpecimientos y dilaciones innecesarias en el proceso. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, en el evento de que las partes arriben a un avenimiento, deberán informar al Tribunal mediante escrito, el que será resuelto sin previa citación a audiencia. En caso de arribar a esta salida alternativa, se insta a las partes a realizar el pago directamente al demandante, debiendo dar cuenta de ello con la documentación necesaria que así lo acredite.
Se hace presente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 14.908, el empleador del alimentante está obligado a poner en conocimiento del Tribunal su obligación de retener judicialmente la pensión alimenticia respecto del trabajador alimentante. Por tanto, una vez establecida la suma a pagar en favor del trabajador, deberá el empleador descontar, retener, pagar al alimentario y acompañar el comprobante de pago de las sumas de dinero. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Los demandados deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación, a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. De igual manera, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de acta N 85-2019 de la Excma.
Corte Suprema, se hace presente, la obligación de las partes a la incorporación COMPLETA Y CORRECTA de todos los antecedentes requeridos por la Oficina Judicial Virtual, en especial de todos los litigantes involucrados, a fin de dar una correcta y expedita tramitación de la presente y futuras causas. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612764 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.088 Sábado 1 de Marzo de 2025 Página 4 de 4 acompañado los documentos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, notifíquese al correo señalado, sólo respecto de resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula.
AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 427 bis del Código del Trabajo, se autoriza al abogado de la parte demandante a comparecer de forma remota, a la audiencia preparatoria, decretada en autos. Téngase presente datos de contacto señalados. Una vez confeccionado el link, se remitirá al correo electrónico informado en autos. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente y por conferido el poder en los términos señalados.
Se hace presente a la parte demandada que no se le exigirá el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el tiempo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la comunicación de despido cuando el monto de lo adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 Unidades Tributarias Mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la demanda.
Notifíquese a la AFP UNO, FONASA Y LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTÍA, conforme a lo establecido en el artículo 446 inciso final del Código del Trabajo, a fin de informar que se ha interpuesto demanda en contra de Transportes Enrique González Astudillo E.I.R.L., Rut N 76.282.014-5, por cotizaciones previsionales adeudadas con vuestra institución, respecto del siguiente trabajador: 1. - Pablo Chang Campos, trabajador, RUN N 10.291.446-5, SIRVA LA PRESENTE RESOLUCIÓN COMO ATENTO OFICIO REMISOR/Oficio 2173/2024, remítase vía correo electrónico, por la Unidad de público del tribunal.
Notifíquese a la demandada, por funcionario habilitado del tribunal por el funcionario habilitado del tribunal, la que se deberá efectuar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4 de ese mismo cuerpo legal. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico o por el estado Proveyó don JUAN DIEGO LETELIER TOFALOS, Juez Subrogante del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Calama, diecisiete de enero de dos mil veinticinco.
Verificando el Tribunal que no consta en carpeta judicial, la notificación valida de la parte demandada de estos autos, que, atendida la proximidad de la audiencia, y conforme lo dispuesto en el artículo 451 inciso primero del Código del Trabajo y teniendo presente las facultades de oficio otorgadas por el artículo 429 de la misma norma legal, se resuelve: Déjese sin efecto la audiencia preparatoria programada para el día 28 de enero del año 2025, a las 08:20 horas, y atendida la agenda del Tribunal, reprográmese la misma para el día 2 de abril de 2025, a las 09:10 horas, la que se celebrará de manera presencial en dependencias de este tribunal ubicado en Avenida Grecia N 1179, Piso 4. Lo anterior se dispone sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 427 Bis del Código del Trabajo y artículo 47-D del Código Orgánico de Tribunales. La audiencia tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Apercíbase y notifíquese a la parte demandante a fin que pueda aportar nuevos antecedentes para determinar el domicilio actual de la parte demandada y dar curso progresivo a los autos. Lo anterior dentro del tercer día bajo apercibimiento de decretar el Archivo Especial de la causa. Notifíquese a las partes por correo electrónico y/o estado diario. Proveyó doña VANIA CAROLA ANGULO TORREZ, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a diecisiete de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Calama, cinco de febrero de dos mil veinticinco.
Resolviendo escrito recepcionado con fecha 28 de enero de 2025: En mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que se han realizado todas las diligencias para determinar el domicilio del demandado, las que han sido negativas; Como se pide, practíquese la notificación de la demanda y sus resoluciones por aviso al demandado TRANSPORTES ENRIQUE GONZÁLEZ ASTUDILLO E.I.R.L., RUT 76.282.014-5.
El aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme a un extracto el que deberá contener un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella y la presente resolución, siendo gratuito para el trabajador. Que, se hace presente que el extracto de publicación será remitido al correo electrónico que registre el abogado en sistema informático, sin perjuicio de ser incorporado a la carpeta electrónica. Notifíquese a la parte demandante, por e-mail o por el estado diario. Proveyó doña ILSE VIVIANA VARGAS ANZIANI, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama, a cinco de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Autoriza Juan Pablo Espinoza Ayala, ministro de Fe, Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2612764 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl