Autor: LIONEL VARELA Á. La Serena
Polémica por ruidos: Hotel Campanario impugna reapertura de restaurante
Polémica por ruidos: Hotel Campanario impugna reapertura de restaurante Ante el Primer Tribunal Ambiental, Hotel Campanario impugnó la decisión de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que levantó la clausura temporal del restaurante Huentelauquén, sancionado por incumplir la norma de emisión de ruidos.
En la audiencia, el abogado Raimundo Zegers, representante de la reclamante, sostuvo que las medidas implementadas no fueron eficaces ni se ajustaron a lo exigido por la SMA. "Hemos debido asumir el costo de instalar termopanel y la pérdida de clientes por más de una década", señaló. Además, cuestionó que la medición que acreditó el cumplimiento se realizó en condiciones Bien ido's Delivery 3948 9961 CRISTAL ¡ Vamos Chile Lindo que se puede! atenuadas, distintas al funcionamiento habitual del local. Por su parte, la SMA, representada por el abogado Manuel Molina, contradijo lo expuesto por la reclamante, afirmando que el local sí cumplió con las condiciones establecidas para alzar la sanción.
Respecto de la primera condición, referida a la implementación de medidas de mitigación de ruido recomendadas en un informe técnico, el abogado explicó que, ante una solicitud de alzamiento acompañada de un informe técnico de una ETFA de julio de 2025, se acredito la correcta implementación de las medidas. "Se concluyó que efectivamente el titular había dado cumplimiento a las medidas técnicas y constructivas recomendadas en el informe", indicó.
En cuanto a la incorporación de nuevas medidas, la SMA aclaró que la eliminación del karaoke -mencionada por la reclamanteno fue exigida por el organismo ni recomendada en el informe técnico, sino que cola Región Estrella HUENTELAUQUEN Resto Bar rrespondió a una medida voluntaria del titular. "Se implementaron otras medidas adicionales que ya estaban consideradas desde el informe de 2023, las cuales pudieron ser constatadas, sin considerar la suspensión del karaoke", expuso Molina.
Finalmente, respecto de la tercera condición, que contemplaba la presentación de una medición realizada por una empresa ETFA, el abogado de la SMA sostuvo que esta se efectuó en condiciones similares de operación, con alta concurrencia de público y con música en vivo y envasada. Además, precisó que se advirtió expresamente al titular que modificar dichas condiciones implicaría un eventual incumplimiento, reservándose la facultad de fiscalización. La causa se originó en 2023, tras una fiscalización que evidenció superación de los niveles de ruido permitidos. Tras el acuerdo de los ministros, la redacción de la sentencia quedó a cargo de la ministra Sandra Álvarez Torres. Autor: LIONEL VARELA Á. La Serena. La SMA argumenta que el local Huentelauquen sí cumplió con las condiciones establecidas para alzar la sanción.
TRAS DECISIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE EL DÍA La SMA respondió que también se cumplió con la incorporación de nuevas medidas, aclarando que la eliminación del karaoke a la que alude la reclamante no fue una medida recomendada en el informe ni exigida por la SMA, sino que fue ofrecida por el titular.