Resolución exenta número 506, de 2026.- Declara erradicada la brucelosis bovina en la Región del Maule y la incorpora a la zona provisionalmente libre de la enfermedad
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.380 Jueves 19 de Febrero de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2769954 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional DECLARA ERRADICADA LA BRUCELOSIS BOVINA EN LA REGIÓN DEL MAULE Y LA INCORPORA A LA ZONA PROVISIONALMENTE LIBRE DE LA ENFERMEDAD (Resolución) Núm. 506 exenta. - Santiago, 20 de enero de 2026. Vistos: El decreto fuerza de ley RRA N 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal. Ley N 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de 1989. Decreto exento 389 del 14 de noviembre de 2014, sobre enfermedades de denuncia obligatoria y sus modificaciones.
Decreto N 16 de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal.
Decreto N183, de 2025, del Ministerio de Agricultura, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; resolución exenta 3.571 del 30 de mayo de 2020, que aprueba reglamento general del sistema nacional de autorización de terceros y deroga resolución exenta 8.078. Resolución exenta 2.313 del 29 de abril 2022, que actualiza la vigilancia de brucelosis bovina. Resolución exenta 2.532 del 10 de septiembre de2003, que declara zona libre de brucelosis bovina al territorio que indica. Resolución exenta 3.097 de05 de mayo de2011, que declara zona libre de brucelosis bovina a la Región de Aysén y deroga la resolución 7.147/2005. Resolución exenta 7.270 del 7 de noviembre de2011, que declara zona libre de brucelosis bovina a las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena de la Región de Los Lagos. Resolución exenta 6.840 del 9 de noviembre de2017, que declara erradicada la brucelosis bovina en las regiones de Atacama y Coquimbo y establece a estas regiones como provisionalmente libres. Resolución exenta 5.579 del 7 de septiembre de2017, que declara a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta libres de brucelosis bovina. Resolución exenta 3.734 del 30 de junio de2022, que declara a la Región de Valparaíso provisionalmente libre de brucelosis bovina. Resolución exenta 6.867 del 24 de noviembre de2022, que declara a la Región de Atacama libre de Brucelosis bovina. Resolución exenta N 9.288 del 30 de diciembre de2024, que declara a la Región de Los Ríos provisionalmente libre de Brucelosis bovina. Resolución N36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país, y por ello lleva a cabo un Programa Nacional de Erradicación de la brucelosis bovina. 2. Que, el Servicio como Autoridad Sanitaria, tiene por objeto contribuir al desarrollo agropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal. 3. Que, la brucelosis bovina es una zoonosis, por lo que su erradicación se enmarca del trabajo en Una Salud que desarrolla el Servicio. 4. Que, la brucelosis bovina es una enfermedad de denuncia obligatoria a nivel nacional. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769954 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.380 Jueves 19 de Febrero de 2026 Página 2 de 4 5.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero inició el control de la brucelosis bovina en el año 1975 y que, a partir del año 2004, se establece un Programa Oficial de Erradicación de brucelosis bovina de carácter obligatorio y alcance nacional. 6.
Que, el último caso de brucelosis en la Región del Maule fue detectado en la comuna de San Javier en el año 2020 y el último bovino infectado fue sacrificado en noviembre del año 2020, que la cuarentena fue levantada en mayo del año 2021, desde entonces no se han presentado casos en la región, con 5 años de silencio epidemiológico a partir de la eliminación del último animal infectado. 7.
Que, desde el año 2021 hasta 13 octubre del año 2025 se ha vigilado el 5.210 de los predios susceptibles en la Región del Maule, lo que representa un 83% de cobertura de vigilancia del total del universo bovinos susceptible. En el mismo periodo, la cobertura de vigilancia de las 30 comunas que conforman la región superó el 73%. 8. Que, los antecedentes epidemiológicos permiten concluir que actualmente no hay infección por brucelosis bovina en la Región del Maule. 9. Que, la brucelosis es una enfermedad de la reproducción que afecta a hembras y machos bovinos en edad reproductiva generando altas pérdidas a los productores. Para efectos de este Programa, se considerarán bovinos susceptibles a brucelosis a las hembras y a los machos de reproducción a partir de 12 meses de edad. 10.
Que, la brucelosis bovina es una enfermedad que se transmite por contacto entre animales infectados y susceptibles, y queel ingreso de animales infectados a un predio puede ser una vía de transmisión al resto del rebaño susceptible. 11. Que, es necesario disponer de medidas sanitarias preventivas para el ingreso de la enfermedad y detectar precozmente la infección por Brucella abortus. 12. Que, las decisiones escritas que adopta la administración se expresan a través de actos administrativos. Resuelvo: 1. Declárase erradicada la brucelosis bovina en la Región de Maule e incorpórese a esta región como parte de la zona libre como región provisionalmente libre de brucelosis bovina. 2. Incorpórese la brucelosis bovina como enfermedad exótica en la Región de Maule, de tal forma quese deberá ejecutar el Plan anual de vigilancia de enfermedades exóticas, para asegurar el mantenimiento del estatus sanitario libre. 3.
El/La Director/a Regional del Servicio Agrícola y Ganadero de esta región, será el responsable de adoptar las siguientes medidas sanitarias con el fin de mantener el estatus sanitario, prevenir el ingreso de la enfermedad y detectar precozmente la infección por Brucella abortus: 3.1. Designar establecimientos pecuarios en categoría de "riesgo" para fines de vigilancia de brucelosis bovina. 3.2.
Obtener muestras con fines diagnósticos de bovinos sospechosos o expuestos a riesgo en predios, mataderos, centros de faenamiento de autoconsumo, recintos de exposiciones u otros lugares de concentración de ganado, cuando el Servicio lo estime pertinente. 3.3.
Ordenar cuarentenas, aislar, restringir movimiento, identificar los bovinos reaccionantes al screening mediante la aplicación de DIAR (Dispositivo de Identificación de Animales Reaccionantes), y ordenar el beneficio en matadero del o los animales clasificados como infectados por Brucella abortus o sospechosos de estarlo, de acuerdo con las pruebas oficiales, o autorizar el sacrificio en predio de estos animales cuando no exista factibilidad de beneficio en matadero. 3.4. Evaluar la implementación estratégica de vacunación frente a brotes. 3.5. Aplicar el plan de contingencia frente a la confirmación de uno o más casos, incluyendo las medidas y acciones sanitarias locales que se determinen frente a la contingencia. 3.6.
Establecer acciones y/o actividades de difusión para fomentar de manera continua la notificación de abortos y enfermedades bovinas reproductivas a fin de detectar precozmente la enfermedad. 4.Condiciones para el ingreso de bovinos a la Región del Maule: Se restringe el ingreso del ganado bovino susceptible a brucelosis bovina a la Región de Maule, entendiendo por bovinos susceptibles a bovinos: hembras y machos enteros (no castrados) a partir de 1 año de edad, excepto en los siguientes casos: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769954 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.380 Jueves 19 de Febrero de 2026 Página 3 de 4 4.1. Los bovinos susceptibles que provienen de zonas, regiones o comunas declaradas libres o provisionalmente libres de brucelosis bovina o provienen de predios certificados oficialmente libres de brucelosis bovina de cualquier parte del país. 4.2.
Los bovinos susceptibles que provienen de regiones con una condición sanitaria inferior, cuyo destino sea directamente matadero o un centro de faenamiento de autoconsumo, siempre y cuando el movimiento se realice con Formulario de Movimiento Animal (FMA) electrónico, excepcionalmente, por fallos en el sistema de información pecuaria (SIPEC), se podrá utilizar FMA en papel. 4.3. Los bovinos susceptibles provienen de regiones con una condición sanitaria inferior, cuyo destino sea una feria ganadera, pero su remate sea con destino directo a un matadero o un centro de faenamiento de autoconsumo. 4.3.1.
Los bovinos susceptibles provienen de regiones con una condición sanitaria inferior, cuyo destino sea feria ganadera y posterior destino a predio, podrán ingresar siempre y cuando: El predio quede con restricción de movimiento mediante resolución SAG, durante 30 días hasta que el o los bovinos susceptibles que ingresaron presenten un (1) chequeo negativo a rosa de bengala. 4.4.
Los bovinos susceptibles provienen de regiones con una condición sanitaria inferior, cuyo destino directo sea a predio, podrán ingresar siempre y cuando: el o los bovinos que ingresan cuenten con un (1) chequeo de rosa de bengala negativo al menos 30 días previos del ingreso a la Región del Maule, el predio receptor quede con restricción de movimiento mediante resolución SAG hasta que el o los bovinos cuenten con un (1) segundo chequeo negativo 30 días posterior al ingreso al predio. 4.5. Excepcionalmente para actividades de rodeo, se permitirá el ingreso a la Región de Maule de bovinos susceptibles provenientes de regiones o predios con condición sanitaria inferior para la enfermedad, siempre y cuando: 4.5.1. El organizador de la actividad de rodeo solicite un permiso en la oficina sectorial de destino, el que deberá incluir los RUP de origen y los DIIO de todos los bovinos. 4.5.2. El movimiento de ida y regreso se realice con Formulario de Movimiento Animal (FMA) electrónico, excepcionalmente, por fallos en el sistema de información pecuaria (SIPEC), se podrá utilizar FMA en papel. 4.5.3. El movimiento de ingreso debe ser directo, es decir, predio de origen - medialuna en Región de Maule. Y regreso único destino RUP de origen, sin contacto con otros bovinos susceptibles. Si los bovinos permanecerán en la Región del Maule, el destino deberá ser directo a matadero o CFA, o a feria con destino a matadero. Los bovinos que salen de la Región del Maule deberán cumplir los requisitos de ingreso de la región de destino. Los bovinos susceptibles deben presentar un (1) chequeo negativo para brucelosis bovina realizado dentro de los 30 días anteriores al evento de rodeo. Los costos asociados al muestreo serán asumidos por los/as interesados/as. 4.4.4. Durante el desarrollo de la actividad deportiva, y durante toda su permanencia en la región, los bovinos no deben tomar contacto con otros bovinos susceptibles de la región. 4.4.5. Terminadala actividad deportiva, el titular de la medialuna deberá implementar medidas de limpieza y desinfección de todas las instalaciones. 4.6. Se permite la realización de cuarentenas de exportación, siempre que se realice con animales provenientes de zonas de igual condición sanitaria, es decir, predio libre, región libre o región provisionalmente libre. 4.7. Bovinos susceptibles de regiones no libres que ingresen a lugares de pastoreo comunitario, incluidos talajes o campos de pastoreo cordilleranos (CPC) ubicados en la Región de Maule, sólo lo podrán realizar siempre y cuando: 4.7.1. El movimiento de ida y regreso realice con Formulario de Movimiento Animal (FMA) electrónico y que los animales y con autorización del CPC según necesidad. Excepcionalmente, por fallos en el sistema de información pecuaria (SIPEC), se podrá utilizar FMA en papel. 4.7.2. Los bovinos susceptibles provengan de un predio clasificado negativo y deben presentar un (1) chequeo negativo para brucelosis bovina realizado dentro de los 30 días anteriores al movimiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769954 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Condiciones para el reingreso de bovinos a la Región del Maule: Todo bovino susceptible a brucelosis bovina que sale de la Región de Maule y desee volver, perderá su condición sanitaria a menos que: vaya a una zona, región, comuna o predio certificados oficialmente libre de brucelosis bovina. 6.
Los tenedores, propietarios y transportistas de ganado bovino, deberán cumplir con la normativa de trazabilidad animal vigente, además deberán colaborar con el Servicio Agrícola y Ganadero en la ejecución de las medidas sanitarias atingentes descritas anteriormente. 7.
Los tenedores, propietarios de ganado bovino, transportistas, veterinarios y otro, deberán comunicar al Servicio Agrícola y Ganadero por la vía más rápida, los casos de aborto o sospecha de abortos, que ocurran en los rebaños bovinos, para ser sometidos a pruebas diagnósticas de brucelosis bovina. 8. El incumplimiento de las instrucciones y medidas sanitarias dispuestas en la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en el DFL RRA N 16 de 1963, y en la ley N 18.755. Anótese, comuníquese y publíquese. - Óscar Humberto Camacho Inostroza, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2769954 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl