Autor: Erwin Sandoval Gallardo
Columnas de Opinión: Señor Gobernador: El primer peldaño hacia la certeza jurídica es que se cumpla la Ley
Columnas de Opinión: Señor Gobernador: El primer peldaño hacia la certeza jurídica es que se cumpla la Ley OpiniónPresidente de CodesaNo fingiré sorpresa.
Sin embargo, resulta ineludible hacer un contrapunto a las recientes declaraciones del gobernador regional Marcelo Santana quien, plegándose a los intereses económicos, argumentos y demandas de una empresa en particular (Cooke Aquaculture Chile), cuestiona a la Superintendencia del Medio Ambiente afirmando que “resulta incomprensible queproyectos con todos sus permisos en regla sean rechazados por visiones ideológicas que poco aportan a la reactivación económica del país”. Agregando que “no buscamos depredación en la industria del salmón, sino un estándar claro que brinde certezas a los inversionistas y garantice un equilibrio entre desarrollo y protección ambiental”. Es sobre esto último a lo que primero me referiré: La certeza jurídica no consiste en acomodar la ley a los intereses de una industria en particular, como se pretende cada vez que la salmonicultura (en este caso Cooke) se incomoda con su aplicación. Por el contrario, la certeza jurídica trata de la convicción y previsibilidad de que la ley vigente será aplicada.
Debiendo tenerse en cuenta, además, que la normativa ambiental busca dar protección (y certeza) al medio ambiente, la biodiversidad y los derechos e intereses ambientales de las personas y comunidades; “certeza jurídica” que se ve gravemente lesionada cuando se pretende, como en este caso, crear un estatuto jurídico o “criterios diferenciados” hechos a la medida de los intereses de una empresa en particular.
La SMA formuló cargos en contra de Cooke, en ejercicio de las atribuciones que le brinda su Ley Orgánica, por diversas infracciones cometidas en sus centros de cultivo “Huillines 2”, “Huillines 3” (ambos al interior del Parque Nacional Laguna San Rafael, más allá de la peculiar interpretación de la empresa) y “Punta Garrao”: Ubicación de estructuras de cultivo fuera del área de concesión, contaminación de áreas de playa y sobreproducción, entre otros incumplimientos.
Y más grave aún, estableció que Cooke Aquaculture Chile eludió el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, al haber modificado significativamente los proyectos técnicos que, con anterioridad al SEIA, regularon la operación de sus Centros de Cultivo: En “Huillines 2”, según los antecedentes recabados por la SMA, Cooke contaba con autorización para producir 375 toneladas de salmónidos por ciclo de cultivo, constatándose que, de manera absolutamente ilegal, la titular cosechó: a) 6.880 toneladas en el ciclo de cultivo del año 2013; b) 5.306 toneladas en el ciclo de 2016; y c) 4.641 toneladas en el de 2020.
En “Huillines 3”, cuyo proyecto técnico autorizó la producción de 125 toneladas por ciclo de cultivo, la misma empresa cosechó ilegalmente y con un severo impacto ambiental sobre un parque nacional: a) 2.691 toneladas en el año 2012; b) 6.649 toneladas en 2014; c) 3.673 toneladas en 2016; y d) 5.163 toneladas en 2020.
Lo que ha resuelto la SMA implica que, si la empresa quería realizar legalmente el cultivo de salmónidos muy por sobre los proyectos técnicos que tenía autorizados como hizo, debió someter dichas modificaciones al SEIA con anterioridad a su operación, para así evaluar los posibles impactos sobre un parque nacional.
Estableció esto no por mero gusto, sino que por expreso mandato de los artículos 11ter, 10 letras n) y p), y 11 letra d) de la Ley número 19.300 que, complementados por las normas reglamentarias correspondientes, así lo ordenan. La “certeza jurídica” también involucra que las instituciones hagan el trabajo para el cual están mandatadas.
La SMA tiene el deber legal de iniciar procedimiento sancionatorio respecto de aquellos proyectos o actividades que se ejecuten en elusión del SEIA, por expreso mandato de los artículos 3 letra o), 35 letra b) y 36 número 1 letra f) de su Ley Orgánica. No hay un “rechazo” a un proyecto por “visiones ideológicas” como afirma el gobernador regional, hay un órgano del Estado cumpliendo y haciendo cumplir la Ley.
Por lo demás, las medidas provisionales de paralización de siembra que tanto ha cuestionado Cooke Aquaculture, han sido reiteradamente autorizadas por el Tercer Tribunal Ambiental, confirmando su legalidad y la necesidad de su adopción: “[] lo anterior manifiesta la importancia de someter a evaluación ambiental esta clase de proyectos, pues su ejecución al margen de las medidas de prevención que establece el sistema, puede generar daños al medio ambiente, lo que en este caso resultan muy evidentes atendido la cantidad de toneladas de sobreproducción de peces y la ausencia de medidas ambientales previamente evaluadas. Por estas razones se estima que el peligro de daño inminente concurre en la especie.
” (Tercer Tribunal Ambiental, ROLS-2-2025). A lo anterior, se suma que, por sentencia del 14 de enero de 2025, dictada en los autos ROL C-679-2023, el Juzgado de Letras en lo Civil de Puerto Aysén sancionó a Cooke con una multa de 500 UTM y la paralización de operaciones por un ciclo de cultivo para 9 centros entre ellos “Huillines 3” “de conformidad al artículo 113 inciso final de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y con infracción a los Arts. 69,81, y 113 de la LGPADS. 129/2013, D. S 319/2001 y Res.
Ex. 1468-2012”. Nueve centros de cultivo que, de no revertirse la sentencia la empresa apeló el 30 de enero, habrán de paralizar sus operaciones afectando empleos y la economía regional no por “visiones ideológicas” o criterios que atentan contra la certeza jurídica, sino que por una nueva sentencia judicial fundada en las ilegalidades cometidas por Cooke Aquaculture Chile. ¿Significará esta sentencia, como se ha sugerido, que el Juzgado Civil de Puerto Aysén también es parte de una nueva oscura conspiración para destruir la compañía? Es hora que se comprenda que lo que realmente destruye empleos y genera un significativo daño a la economía regional son aquellas empresas que deciden incumplir la ley y que, a propósito de ello, se auto exponen a sanciones u órdenes de paralización.
Ya hemos visto aquello a propósito de las magras cifras del PIB Regional durante todo el 2024, las cuales, según el propio Banco Central, obedecieron al impacto negativo de la industria salmonera en la economía de Aysén. Esto, lejos de ser culpa de alguna “visión ideológica” o la falta de certeza jurídica, es el reflejo y consecuencia de sus propias ilegalidades e incumplimientos ambientales..