Fallo acogió parcialmente demanda de suspendido director del Slep y ordena el pago de sólo $30 millones de los $1.000 millones pretendidos
Fallo acogió parcialmente demanda de suspendido director del Slep y ordena el pago de sólo $30 millones de los $1.000 millones pretendidos o Fallo acogió parcialmente demanda de suspendido director del Slep y ordena el pago de sólo $30 millones de los $1.000 millones pretendidos un año desde que el Servicio Local de Edu cación Pública de Ma: Gallanes enfrentara su primera crisi, con una paralización do: ente que os extendió por cuatro ¡ semanas y queafectóa 12milostrdiates, el Juzgado Laboral de Punta Arenas fal la demanda queen su oportunidad interpuso úl director ejecutivo del organi mo, Mario Albert García Maríez, en conta del Ministerio de Educación, representado por al ministro Nicolás Cataldo, y de la Discción de Educación Plica, cargo de Rrigo Egaña.
En medio de este confia, con fecha 7 de marzo de 2025 Mari Garcia so acogió a una lie encia médica, para postarormente, una vez expirado el s9'gundo permiso médico, sele plicóla medida de suspensión do funciones yla apertura do un cuaderno de remoción. "ras elrevuslo, incluso nacioal quegeneró seta paralización docente enel inicio del año. colar 2025, l 4 de abri de aquel "año García Martínez presentó "una demanda ante el Juzgado delfrabajodo Punta Arenas, por vulneración de derechos funde mentales durante la relación laoral cobro de indemnizaciones y daño moral, porun monto total de 1.000 milonse de pesos. ns denuncia, Mario García sostuvo que mientras se deserpañaba como director ejecutivo ¿ el Servicio Local de Educación ¿ el Servicio Local de Educación ¿ el Servicio Local de Educación ¿ el Servicio Local de Educación ¿ el Servicio Local de Educación ¿ el Servicio Local de Educación les, dado que en el contexto de un conficto educacional enla rogión, realizó gestiones destinadas a buscar soluciones, in«luyendo consultas l nivel conral sobre eventuales mejoras úremunaracionalos para docentes Añado que, posteriormente, "autoridades del sistema educa: «ional efectuaron declaraciones Públicas atribuyéndole responsbilidad en el confictoy cues. *icnandosu actuar lo que habría afectado su honra y reputación profesional "Afirma que dicha situación. ¿e desarroló en un contexto de "alta prosión institucional, o que: habria impactado su salud, motivo por el cual solicita qu tivo por el cual solicita qu tivo por el cual solicita qu tivo por el cual solicita qu tivo por el cual solicita qu echos fandamentalesy sar nonlas medidas reparatorias o rrespondientes.
La demandada, en tanto, so ictó el rechazo integro de la manda, negando haber insurri+ o an vulneración de derechos fundamentales deldenunciant, dado que det ejercía un cargo dado que det ejercía un cargo » "La prueba documental, testimonial y de prensa analizada en su conjunto aparece que, en el contexto del conflicto educacional que afectaba a la región, la consulta institucional formulada por el demandante relativa ala viabilidad de modificar elvalor hora docente fue posteriormente expuesta públicamente de una manera que permitió atribuirle responsabilidad personal en el origen o agravamiento del conflicto, excediendo el alcance real de la actuación administrativa realizada" realizada" de Alta Dirección Pública, con amplias responsabilidados an la canducción del servici, y que el condicio educacional ocurrido enla rogión obadació ircuns: tancias propias del sistama edu cativo y delas demandas gremiales existentes.
Señala que las autoridades del nivel entra actuaron dentro de sus atribuciones y niega haber realzado, conductas destinadas a afeotar la honra os derechos funda mentales del director regional delle delle Problemática estructural Según el falo pronunciado. por al juezlaboral Cistidn Armijo. "deloshechos establecidos en lacausa, aparece que elconficto educacional que afectó al Servi cio Local de Educación Pública de Magalanes duranta el pariodo pertinente no corsesponde a tana situación originada exclustvamente en una actuación puntualdel demandante, sino quese insertaomuna problemática pro existente y de cardctar estruc» tura, vinculada principalmente alas diferencias remuneracio: ales existentes ente docentes y asistentes dela educación an la región, cuestión que vienen siendo planteada poros gremios conamteroridad y quo, según se desprende de la prueba rendida, generaba un escenario de ten: siónoreciente en elsstama edi catiolecal. "Que, en dicho contexto, se "Que, en dicho contexto, se "Que, en dicho contexto, se iones institucionales de asa consular ala Dirección de asa consular ala Dirección de Mario García Martínez, el *uspendido disectr ejecutivo del Sep de Magallanes.
Educación Pública acerca dela viabilidad juridica y administrativa de eventuales medidas que permitieran abordar las deman ds planteadas por los docentes, particularmente on lo rlativo al valorhoradocenteloque seme taiaizó a través de comunica: iones antecedntes remitidas alnivelcentraldalsistema, Tales actuaciones ss asian en el ámEto delas atribuciones propias de la función directiva del a tor, cuanto buscaban obtener orientación y pronunciamiento, dela utoridad competente ftentoa un conficto que ya seencontraba en desarolo". Se añado que "do los antecadentas es desprende que, con. posterioridad al surgimiento pú Élico del confio, es atubuyS al ¡ demandante una responsabilidd relevante en la generación. agravamiento de la cis oducacional, vincalándola paria: larmente con l referida consulta relativa al valor hora docente al valor hora docente No obstante, la prueba rendida permite advertir que el conficto gremial en cuestión respondía a icunstancias previas y de mayor amplitud, relacionadas con condiciones estructurales del sistema educacional en la gión, y que las tensiones entre Jas cistintco actores del sistema. e venían manifestando con an toricridad, configurando un. cenario en el que la posibilidad: de movilizaciones o paralizaciones aparecia como un desenlace probable en un confcto que ya e encontraba en desarrllo" "Que, por su parta, la raspuesta contenida en ol Oficio Orlinario N*479, de 20 de febrero de 2025, emitido parla Dirección de Educación Pública, presenta 'unanaturalezasimilar, on cuanto selimita1ecordarlas normas de "administración financiera api cables alos servicios públicos, Ja situación presupuestaria del ¡ Servicio Local de Educación Pália de Magallanes y la neos ad de ajustar la gestión a tales restricciones, sin que en. advierta la adopción de una do ¿ isión administrativa formal o rela materia consultada, Esta respuesta negativa también con: tribuyó alconficto, que asloque se produce por un sol evento o causa, sino que confluyen mucausa, sino que confluyen muaces del sistema de eucación pública efectuaron declarasiones en medios de comnicación cueetinando a actuación dele: 0ctoejecutvo del arvico, ati uyóndolo responsabilidad en la generación del condicto y en la propuesta del aumento del valor horadocente, horadocente, sus atribuciones como jefe de servicio.
Incluso, el Presidente Gabrisl Borio aseveró públic mente: "Tenga una muy mala ¿ valuación de Mario Garoía" Conforme al fal, "dichas manifestaciones se predujeron. mientras el demandante mante: ía su calidad de irector je tivo del Servicio Local de Educación Pública, esto e, durante Ja vigencia dela relación laboral que lo vinculaba con la administración.
En consecuencia trata de hschos que se verifican entro del ámbito de la relación laboral, circunstancia que rasulta jurídicamente relvante, por cuanto la afectación al derecho cuanto la afectación al derecho cuanto la afectación al derecho cuanto la afectación al derecho "la honra de un trabajador puede configurarss durante el desarrollo de dicha relación sin que vulneraciones de derechos fundamentleedisimasde aquela" "En consscuencia, agrega sl íalo, cuando las actuaciones acreditadas resultan idóneas tanto para afectar la reputación. consideración pública de la persona como para generar un. menoscabo en su bienestar pe cológico, resulta jurdicamente, procedente reconocer que los mismos hechos han incidido en. mismos hechos han incidido en. de la intagridad psíquica deldepsíquica delderior, Mario García presentó un. cuadro de afectación de salud mental, diagnosticado como trastormo de ansiedad genera: lizada, que motivó tzatamiento Psiquiátrico, psicoterapia y18poso médico, "La pruoba documental testimonial y de prensa analizada. en su conjunto aparece que, en sl contexto del conficto aduca ionalquealectabaalacegión, la consulta institucional formulada. por al demandante relativa ala viabilidad de modifica el valor horadcentefuo posteriormente, expuesta públicamente do una. manera que permitió atribuido rosponsablidad personal en el rigen o agravamiento del concto, excediendo el alcance oa! de la actuación administrativa. realizada.
Esto dio por acreditado "una atctación la integridad patqulca del demandante durante la relación latora, confguránidose en tal serio la vulneración del derecho fendamental invocado". Sinembargo, ela desechó otras vulneraciones denuncia das: Libertad de trabajo, y host. das: Libertad de trabajo, y host. das: Libertad de trabajo, y host. eljuez Ar mijo acogió la demuncia interpuesta po Mario García an contsadel Mansteri de Educación y Dirección de Educación Pública, diclaráncosssolamentela vulne. ración delderecho a integridad. fica poíquica derechoala honra, poro tantos resolvió condonar alos demanidados al pago al pago de una indamnización por lañommoral ascendente la suma. e$20.000.000. Nose condena en. costas ala demandada. La sentencia subió ala Corte de Apelaciones, luego de que tanto el demandante como los demandados recurrieron de mulidad contra el falo /LPA..