LEY 21.675 : cuál será el rol del ministerio público y los municipios en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres
E LEY 21.675 : cuál será el rol del ministerio público y los municipios en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeresn el año 2017, siendo presidenta Michelle Bachelet, se ingresó la iniciativa de ley que pretendía entre otras cosas, empujar cambios culturales respecto del rol del Estado ysus instituciones sobre la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres; primero, reconociendo de manera diferenciada la violencia que afecta a las mujeres, niñas y adolescentes en razón de su género, pero también, entregando mayores atribuciones a quienes pueden actuar desde la prevención o bien profundizar la experiencia de las víctimas. En este sentido, consultamos tanto al Ministerio Público como a la municipalidad de Copiapó respecto del abordaje de la ley integral contra la violencia hacia las mujeres.
En primer término, consultamos al Ministerio Público a través del Fiscal Regional, Alexis Rogat Lucero sobre el rol del Ministerio Público respecto de las mejoras en los mecanismos de supervisión judicial para garantizar el cumplimiento y pertinencia de las medidas precautorias tras la publicación de la ley.
Ante esto, Rogat refirió que “ La Ley 21.675 representa un estatu to protectivo integral orientado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, también conocida como Ley Sobre el Derecho de las Mu-jeres a una Vida Libre de Violencia o Ley Integral de Violencia de Género, cuyo tenor evidencia una mirada más amplia de la afectación en contra las mujeres, revelando ello que dicho fenómeno es la sombría expresión de una estructura social y cultural discriminatoria, anomalía que la nueva ley pretende controlar y sancionar”. Agregó que “ La referida ley señala expresamente que la violencia contra las mujeres no sólo se limita a su manifestación física, sino que adopta formas de agresión sicológica, económica, sexual e incluso simbólica; todas formas de violencia que las afectan y les impiden gozar plenamente de sus derechos fundamentales; de ahí entonces el carácter integral del nuevo estatuto que se resume en establecer un régimen proteccional reforzado para mujeres víctimas de violencia, lo cual contribuye a visibilizar que dicha acción es un fenómeno criminal complejo y, a la vez, un extendido y apremiante problema de seguridad pública”. “ En ese sentido la Fiscalía de Chile está atenta las modificaciones al Código Penal, al considerar como circunstancia agravante de responsabilidad penal en funcionarios de la salud pública o privada que, en dicha calidad, incurran en actos de violencia gineco obstétrica en mujeres embarazadas.
También se prevé una sanción privativa de libertad para quienes, sin autorización expresa, exhiban un registro de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual o imágenes íntimas de connotación sexual” agregó en Fiscal Regional. adoptadas por el Estado para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y la atención, protección y reparación de las víctimas de ésta.
En dicha instancia la Fiscalía de Chile forma parte a través de un trabajo dedicado de la Unidad Especializada en Género de la Fiscalía Nacional, la que mantienen coordinación permanente con las Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos, además de generar los protocolos respectivos dirigidos a las y los Fiscales que están a cargo de estas causas que son de alta prioridad para la Fiscalía de Atacama”. También señaló Rogat que “ Adicionalmente la nueva ley suprime el inciso final del artículo 369 del Código Penal que facultaba al Tribunal para poner término al proceso, a requerimiento de la ofendida, cuando se cumplían ciertas circunstancias; quedando ahora dicha posibilidad vedada, reafirmando ello el interés público prevalente en la persecución penal de la violencia de género”. Por otra parte, en cuanto al rol del Ministerio Público en la representación jurídica y asistencia a víctimas en casos de femicidios o suicidios femicidas, desde la fiscalía han indicado que “ la nueva ley determinó el establecimiento de una articulación in terinstitucional para el abordaje de la Violencia de Género, creando una Comisión a la que le corresponderá la coordinación a nivel nacional de las medidas.
E LEY 21.675 : cuál será el rol del ministerio público y los municipios en la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeresn el año 2017, siendo presidenta Michelle Bachelet, se ingresó la iniciativa de ley que pretendía entre otras cosas, empujar cambios culturales respecto del rol del Estado ysus instituciones sobre la prevención, erradicación y sanción de la violencia contra las mujeres; primero, reconociendo de manera diferenciada la violencia que afecta a las mujeres, niñas y adolescentes en razón de su género, pero también, entregando mayores atribuciones a quienes pueden actuar desde la prevención o bien profundizar la experiencia de las víctimas. En este sentido, consultamos tanto al Ministerio Público como a la municipalidad de Copiapó respecto del abordaje de la ley integral contra la violencia hacia las mujeres.
En primer término, consultamos al Ministerio Público a través del Fiscal Regional, Alexis Rogat Lucero sobre el rol del Ministerio Público respecto de las mejoras en los mecanismos de supervisión judicial para garantizar el cumplimiento y pertinencia de las medidas precautorias tras la publicación de la ley.
Ante esto, Rogat refirió que “ La Ley 21.675 representa un estatu to protectivo integral orientado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, también conocida como Ley Sobre el Derecho de las Mu-jeres a una Vida Libre de Violencia o Ley Integral de Violencia de Género, cuyo tenor evidencia una mirada más amplia de la afectación en contra las mujeres, revelando ello que dicho fenómeno es la sombría expresión de una estructura social y cultural discriminatoria, anomalía que la nueva ley pretende controlar y sancionar”. Agregó que “ La referida ley señala expresamente que la violencia contra las mujeres no sólo se limita a su manifestación física, sino que adopta formas de agresión sicológica, económica, sexual e incluso simbólica; todas formas de violencia que las afectan y les impiden gozar plenamente de sus derechos fundamentales; de ahí entonces el carácter integral del nuevo estatuto que se resume en establecer un régimen proteccional reforzado para mujeres víctimas de violencia, lo cual contribuye a visibilizar que dicha acción es un fenómeno criminal complejo y, a la vez, un extendido y apremiante problema de seguridad pública”. “ En ese sentido la Fiscalía de Chile está atenta las modificaciones al Código Penal, al considerar como circunstancia agravante de responsabilidad penal en funcionarios de la salud pública o privada que, en dicha calidad, incurran en actos de violencia gineco obstétrica en mujeres embarazadas.
También se prevé una sanción privativa de libertad para quienes, sin autorización expresa, exhiban un registro de imágenes o sonidos en que se represente una acción sexual o imágenes íntimas de connotación sexual” agregó en Fiscal Regional. adoptadas por el Estado para la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género y la atención, protección y reparación de las víctimas de ésta.
En dicha instancia la Fiscalía de Chile forma parte a través de un trabajo dedicado de la Unidad Especializada en Género de la Fiscalía Nacional, la que mantienen coordinación permanente con las Unidades Regionales de Atención a Víctimas y Testigos, además de generar los protocolos respectivos dirigidos a las y los Fiscales que están a cargo de estas causas que son de alta prioridad para la Fiscalía de Atacama”. También señaló Rogat que “ Adicionalmente la nueva ley suprime el inciso final del artículo 369 del Código Penal que facultaba al Tribunal para poner término al proceso, a requerimiento de la ofendida, cuando se cumplían ciertas circunstancias; quedando ahora dicha posibilidad vedada, reafirmando ello el interés público prevalente en la persecución penal de la violencia de género”. Por otra parte, en cuanto al rol del Ministerio Público en la representación jurídica y asistencia a víctimas en casos de femicidios o suicidios femicidas, desde la fiscalía han indicado que “ la nueva ley determinó el establecimiento de una articulación in terinstitucional para el abordaje de la Violencia de Género, creando una Comisión a la que le corresponderá la coordinación a nivel nacional de las medidas. rol de los municipios en este nuevo marco legal En paralelo, en el caso de los municipios, Diario Chañarcillo consultó directamente y a través del Departamento de Comunicaciones se explicó que €€ El municipio por medio del centro de las mujeres (programa de atención inicial en violencias de género) brinda atención en forma de orientación y/o psicosocial - jurídica a casos de violencia de género de baja a media complejidad” añadiendo que en este sentido, la atención jurídica se brinda a mujeres víctimas de violencia de género principalmente a nivel de pareja, referenciando a las entidades competentes en caso de otras materias como, violencia de género en contexto laboral”. Respecto de la representación jurídica, explicaron desde el municipio que esta es integral, y comienza cuando ingresa efectivamente la mujer al centro. En cuanto a la asesoría por femicidio o suicidio femicida, al constituir un tipo de violencia extrema es Serna EG quien patrocina estos casos.
Respecto de las capacitaciones, se proyecta un trabajo por medio de la Oficina Municipal de la Mujer y la abogada y abogado del centro de las mujeres, con el fin de fortalecer la primera acogida de mujeres víctimas de violencia e instruir a funcionarios y funcionarias respecta a la entrada en vigencia de esta nueva ley.
Enfoque integral en la respuesta del Estado ante la violencia de género como fenómeno sociocultural Cabe recordar que La normativa busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres con razón de género. Al mismo tiempo, aporta la definición de conceptos, como también principios y reglas de interpretación de la ley, permitiendo ampliar definiciones de posibles víctimas. También habilita la creación de un sistema integrado de información sobre la violencia de género, con el objetivo de mejorar la respuesta del Estado y las políticas públicas.
Además, permite modificar otras normas legales, generando cambios para enfrentar la violencia de género -a través, por ejemplo, de la intensificación de la vigilancia de las medidas cautelaresy establece la protección de los datos que permiten resguardar la confidencialidad de las víctimas, entre otras disposiciones. En su tramitación, la iniciativa, ingresada en 2017 por el gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet, fue visada con 120 votos a favor, 13 en contra y 11 abstenciones.
Es preciso mencionar adicionalmente que el proyecto contó con el voto en contra de la bancada republicana (Cristián Araya, Chiara Barchiesi, Juan Irarrázaval, José Carlos Meza, Benjamín Moreno, Agustín Romero, Luis Sánchez, Cristóbal Urruticoechea, Mauricio Ojeda y Stephan Schubert), además de Catalina del Real (RN), Francesca Muñoz (Partido Social Cristiano) y Leonidas Romero (ind. -RN). Esta ley corresponde a uno de los compromisos de campaña del presidente Boric y entre otros obstáculos, debió pasar por el Tribunal Constitucional antes de ser ley debido a un requerimiento de inconstitucionalidad de un grupo de parlamentarios de la oposición respecto al inciso 2 del artículo 12 de la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres. La decisión fue por seis votos contra cuatro, rechazando dicho requerimiento.
En específico se trataba de la constitucionalidad del inciso que abordaba la educación no sexista, en donde el TC respaldó el artículo 12 de la Ley Integral contra la violencia hacia las mujeres, confirmando la plena constitucionalidad de la educación no sexista. El articulado que fue razón de cuestionamiento señala las Obligaciones especiales de prevención de la violencia de género en el ámbito de la educación.
El Ministerio de Educación promoverá los principios de igualdad de género y no discriminación, así como la prevención de la violencia de género”. Agregando el articulo en cuestión que €€ Los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado deberán promover una educación no sexista y con igualdad de género y considerar en sus reglamentos internos y protocolos la promoción de la igualdad en dignidad y derechos y la prevención de la violencia de género en todas sus formas”.