Confirman declaración del Santuario de la Naturaleza Cruz Grande
Confirman declaración del Santuario de la Naturaleza Cruz Grande PRIMER TRIBUNAL AMBIENTAL Confirman declaración del Santuario de la Naturaleza Cruz Grande Se descartó la presunta superposición entre los polígonos del Santuario y el Área de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) “Temblador”. Esta última afirmación fue calificada como un error cartográfico sin relevancia jurídica para anular el acto administrativo.
EQUIPO EL DÍA El Primer Tribunal Ambiental dictó sentencia desestimando la reclamación reclamación presentada por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Ayudantes, Pescadores y Recolectores de la Caleta Chungungo contra el Ministerio del Medio Ambiente. Con este fallo, se confirma la legalidad del Decreto Supremo N 33/2023, que declara el Santuario de la Naturaleza Cruz Grande en la Región de Coquimbo. El Tribunal concluyó que el D.S. N 33/2023 fue tramitado y dictado antes de la entrada en vigencia de la Ley N 21.600, por lo que se rigió por las Leyes N 19.300 y 17.288. De esta forma, tanto su procedimiento procedimiento administrativo como la gestión del Santuario de la Naturaleza Cruz Grande se ajustaron a la normativa vigente en ese momento.
Además, el hecho de que la toma de razón de dicho decreto ocurriera después de la entrada en vigor de la Ley N 21.600 no afecta su validez, ya que dicho trámite solo determina su eficacia, no su existencia.
Asimismo, se descartó la presunta superposición entre los polígonos del Santuario y el Area de Manejo de Recursos Bentónicos (AMERB) “Temblador”. Esta última afirmación fue calificada como un error cartográfico cartográfico sin relevancia jurídica para anular el acto administrativo. Según la sentencia, “la tramitación del procedimiento y la dictación del acto final con el D.S.
N 33/2023 constituyen situaciones jurídicas consolidadas que no se ven alteradas por la entrada en vigor de la Ley N 21.600, sin que resulte posible aplicar retroactivamente sus disposiciones, cuestión que esta proscrita en nuestro ordenamiento”. EL VOTO DISIDENTE La decisión contó con el voto en contra de la Ministra Sandra Alvarez Torres, quien consideró que debía acogerse la reclamación debido a que se habría configurado en la especie una disociación entre existencia y eficacia del acto jurídico impugnado, además de una efectiva superposición entre los polígonos del santuario y la AMERB “Temblador”. EL SANTUARIO DE LA NATURALEZA CRUZ GRANDE El Santuario, con una extensión de 486,8 hectáreas, protege un ecosistema ecosistema terrestre de gran valor ecológico. Incluye especies como el lucumillo, diversas cactáceas endémicas y una rica herpetofauna.
El Consejo de Monumentos Nacionales destacó en su informe técnico que el área “cumple “cumple con las condiciones descritas en el artículo 31 de la Ley N 17.288, considerando su valor ambiental y su potencial para investigaciones científicas”. EL DÍA Tribunal rechazó reclamación del Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos Ayudantes, Pescadores y Recolectores de la Caleta Chungungo en contra de la declaración del santuario..