Wagemann Arbitration Limitada 76.102.995-9*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 1 de 2 Empresas y Cooperativas CVE 2771670 EXTRACTO JORGE LOBOS DÍAZ, Abogado, Notario Público Suplente de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular de la 4 Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N 20, comuna de Las Condes, Certifico: Que por escritura pública de fecha 29 de enero del año 2026, Repertorio N 1.368. -/2026, otorgada ante el Titular; don Fernando Augusto Landeros Landeros, chileno, casado, arquitecto, cédula nacional de identidad número 15.353.827-1, domiciliado en calle Las Perdices número 7049, comuna de La Florida, Región Metropolitana; don Álvaro Rodrigo Jara Burotto, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 15.374.357-6, domiciliado en Crisantemos número 833, departamento 706, comuna de Providencia, Región Metropolitana; doña Carmen Gloria Valdés Ide, chilena, divorciada, ingeniera en administración, cédula nacional de identidad número 13.335.039-K, domiciliada en calle Vaticano número 43050, departamento 802, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien comparece en representación: i) de don Alex Enrique Wagemann Farfán, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número 12.525.581-7, domiciliado en calle Zurich número 221, departamento 22, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y ii) Inversiones Dawan Limitada, persona jurídica de derecho privado, Rol Único Tributario número 76.322.732-4, con domicilio en Avenida Nueva tajamar 481, Torre Sur, oficina 705, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.
Los comparecientes Fernando Augusto Landeros Landeros, Álvaro Rodrigo Jara Burotto y Alex Enrique Wagemann Farfán en calidad de únicos y actuales socios modifican la sociedad de responsabilidad limitada Wagemann Arbitrajes Limitada, Rol Único Tributario 76.102.995-9; y que fue constituida por escritura pública de fecha dieciocho de mayo del año dos mil diez, otorgada en la Décima Notaría de Santiago, bajo la razón social “Ebury Consultores Limitada”. Un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2010 a fojas 24.588, número 16.884.
Cesión de derechos: don Alex Enrique Wagemann Farfán, titular del sesenta y siete coma cinco por ciento de los derechos sociales sobre el capital social, cedió la totalidad de sus derechos sociales sobre el capital social a: i) Inversiones Dawan Limitada, el cincuenta por ciento de los derechos sociales sobre el capital social; y ii) Fernando Augusto Landeros Landeros, el diecisiete coma cinco por ciento de los derechos sociales. Don Álvaro Rodrigo Jara Burotto, titular del siete por ciento de los derechos sociales sobre el capital social cedió la totalidad de sus derechos sociales sobre el capital social a don Fernando Augusto Landeros Landeros.
Como consecuencia de la cesión de derechos, quedan como actuales socios de Wagemann Arbitrajes Limitada: i) Inversiones Dawan Limitada con el cincuenta por ciento de los derechos sociales sobre el capital social; y ii) don Fernando Augusto Landeros Landeros, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales sobre el capital social. Modificación: los socios acordaron modificar los estatutos en el sentido de sustituir el actual Artículo Cuarto, por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. Capital y aporte de los socios.
El capital de la sociedad es la suma de once millones ciento cincuenta mil pesos, el que se encuentra íntegramente pagado e ingresado en arcas sociales; y se distribuye entre los socios de la siguiente forma: i) Inversiones Dawan Limitada es titular del cincuenta por ciento de los derechos sociales sobre el capital social; y ii) don Fernando Augusto Landeros Landeros, es titular del cincuenta por ciento de los derechos sociales sobre el capital social. En lo no modificado por la escritura extractada, se mantienen vigentes los estatutos sociales de Wagemann Arbitrajes Limitada.
Los comparecientes Inversiones Dawan Limitada y Fernando Augusto Landeros Landeros, son los únicos y actuales socios de Wagemann Arbitration Limitada, quienes, de conformidad a lo dispuesto en los estatutos vigentes y de las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes pertinentes, acuerdan la transformación de Wagemann Arbitration Limitada a una sociedad por acciones, cuyos nuevos estatutos se extractan a continuación: i) Razón social: Inmobiliaria WL SpA, pudiendo usar como nombre de fantasía “Invest WL SpA” o “WL SpA”. ii) Domicilio: Ciudad de Santiago. iii) Objeto social: La sociedad tendrá por objeto principal dedicarse, por cuenta propia o ajena, en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2771670 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.379 Miércoles 18 de Febrero de 2026 Página 2 de 2 Chile o en el extranjero, a toda clase de actividades del rubro inmobiliario, en su sentido más amplio, y en especial, sin que la enumeración que sigue sea taxativa ni excluyente, a las siguientes actividades: a) La adquisición, compra, venta, promesa de compraventa, permuta, aporte, enajenación y disposición a cualquier título de bienes raíces urbanos y rurales, tales como terrenos, parcelas, fundos, sitios, viviendas, casas, departamentos, oficinas, locales comerciales, bodegas, estacionamientos, edificios, conjuntos habitacionales, industriales o comerciales, así como derechos reales o personales constituidos sobre dichos bienes, incluidos derechos de usufructo, uso, habitación, servidumbres, concesiones, cuotas o acciones en comunidades o copropiedades inmobiliarias; b) El arriendo, subarriendo, leasing, comodato, usufructo, administración y explotación de toda clase de bienes raíces propios o de terceros, amoblados o no, con fines habitacionales, comerciales, industriales, profesionales, turísticos, educacionales o de cualquier otra naturaleza lícita, incluyendo la percepción de rentas, cánones, indemnizaciones, multas y demás ingresos derivados de dicha explotación; c) La administración inmobiliaria integral, por cuenta propia o de terceros, comprendiendo la gestión administrativa, financiera, contable, operativa y legal de bienes raíces, edificios, condominios, comunidades, copropiedades inmobiliarias, conjuntos habitacionales o comerciales, incluyendo la contratación de servicios, mantención, conservación, reparación, cobranza de gastos comunes, rentas y otros créditos, y la representación ante autoridades públicas administrativas, judiciales o arbitrales, y en general ante personas jurídicas de derecho público o privado de cualquier tipo; d) El desarrollo, urbanización, subdivisión, loteo, fusión, construcción, reconstrucción, remodelación, ampliación y mejoramiento de bienes raíces, ya sea directamente o a través de terceros, incluyendo la ejecución de proyectos inmobiliarios de cualquier naturaleza, habitacionales, comerciales, industriales o mixtos, y la contratación de estudios técnicos, arquitectónicos, de ingeniería, factibilidad, impacto ambiental o similares; e) La intermediación, corretaje y asesoría inmobiliaria, incluyendo la promoción, publicidad, comercialización y gestión de operaciones inmobiliarias propias o de terceros, la tasación de bienes raíces, estudios de mercado, evaluación económica y financiera de proyectos inmobiliarios, y la asesoría en operaciones de inversión inmobiliaria; f) La constitución, adquisición, cesión, administración y explotación de sociedades, acciones, derechos sociales o participaciones en otras personas jurídicas cuyo objeto sea inmobiliario o complementario a éste, pudiendo asociarse con terceros, nacionales o extranjeros, bajo cualquier forma jurídica permitida por la legislación; g) La obtención de financiamiento, créditos, mutuos, leasing, emisión de instrumentos financieros permitidos por la ley, otorgamiento y aceptación de garantías reales o personales, tales como hipotecas, prendas, fianzas, avales o cauciones en general, relacionadas directa o indirectamente con el objeto social; h) La realización de todos los actos y contratos civiles, comerciales, financieros o de cualquier otra naturaleza, que digan relación directa o indirecta con el objeto social, o que sean necesarios, conducentes, complementarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la sociedad. Estos servicios serán prestados directamente a través de sus socios o a través de colaboradores supervisados por éstos.
La Sociedad podrá ejecutar su objeto por sí o por intermedio de terceros, en forma directa o indirecta, y desarrollar todas aquellas actividades que los accionistas acuerdes, siempre que se relacionen con el giro inmobiliario y no estén prohibidas por la ley.
En el ejercicio de su giro social, la Sociedad podrá realizar toda clase de actividades orientadas a alcanzar su objeto, pudiendo también destinar los excedentes de flujo de caja a realizar inversiones financieras ocasionales que eviten su desvalorización y faciliten el desarrollo de su objeto social.
Para ello, los socios podrán prestar servicios a la sociedad bajo vínculo laboral o bajo prestación de servicios. iv) Capital: $11.150.000, ya incorporados en la caja social en virtud del capital propio de la sociedad transformada, dividido en 1000 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, las que ya se encuentran suscritas y pagadas, distribuyéndose entre los socios de la siguiente forma: i) Inversiones Dawan Limitada es titular de 500 acciones, equivalentes al 50% de las acciones emitidas; y ii) don Fernando Augusto Landeros Landeros es titular de 500 acciones, equivalentes al 50% de las acciones emitidas. v) Administración y uso razón social: Recae indistintamente en don Alex Enrique Wagemann Farfán y en don Fernando Augusto Landeros Landeros, ambos ya individualizados, quienes anteponiendo a su firma la razón social, representan a la sociedad según facultades escritura extractada. vi) Duración: Indefinida. Demás estipulaciones de los nuevos estatutos en la escritura extractada. Santiago, 02 de febrero de 2026. Jorge Lobos Díaz. Notario Público Suplente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2771670 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl