Decreto número 337, de 2023.- Constituye Área Metropolitana de Santiago
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.936 Miércoles 28 de Agosto de 2024 Página 1 de 11 Normas Generales CVE 2536421 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo CONSTITUYE ÁREA METROPOLITANA DE SANTIAGO Núm. 337. - Santiago, 17 de noviembre de 2023.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24,32 Nº 6,35 y 123 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país; el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 214, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo;el decreto supremo Nº 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución;el decreto supremo Nº 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias, en adelante el Reglamento de Transferencia de Competencias; el oficio presidencial Nº 874, de 25 de mayo de 2023, que instruye al Comité Interministerial de Descentralización dar curso al procedimiento de evaluación de la procedencia de constitución del área metropolitana que se indica; las actas del Comité Interministerial de Descentralización de sesiones de fechas 7 de junio, 15 de septiembre y 12 de octubre, todas de 2023; el oficio Nº 2195/2023, de 12 de julio de 2023, del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, que solicita al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago disponer información para el estudio de evaluación de la constitución del área metropolitana que se indica; el oficio Nº 2689, de 4 de agosto de 2023, del Administrador Regional Metropolitano de Santiago, que remite "Propuesta para el establecimiento del Área Metropolitana.
Estudio de fundamento" realizado por el mismo gobierno regional; el oficio Nº 2338/2023, de 25 de julio de 2023, del Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, por medio del cual se consulta a los alcaldes que se indican sobre la constitución del Área Metropolitana de Santiago;los oficios de respuesta de los alcaldes de las cuarenta y ocho comunas que integran el Área Metropolitana de Santiago; el informe Fundado para la recomendación de constitución del área metropolitana de Santiago, elaborado por la Secretaria Ejecutiva y aprobado por el Comité Interministerial de Descentralización; el oficio Nº 3138/2023, de 18 de octubre de 2023, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo, que remite recomendación del Comité Interministerial de Descentralización sobre la constitución del Área Metropolitana de Santiago; el certificado del acuerdo Nº 487-23 y acta de sesión remitidos por el secretario ejecutivo del Consejo Regional Metropolitano de Santiago, donde consta la decisión del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago sobre la constitución del Área Metropolitana de Santiago; y la resolución Nº 7, de 2019, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536421 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.936 Miércoles 28 de Agosto de 2024 Página 2 de 11 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que el inciso segundo del artículo 123 de la Constitución Política de la República dispone que la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanas y establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios. 2.
Que la ley Nº 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, incorporó un nuevo capítulo VIII al título segundo de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, denominado "De la administración de las Áreas Metropolitanas", en cuyas disposiciones se regula la constitución de áreas metropolitanas. 3.
Que, para los efectos de la ley Nº 19.175, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más comunas de una misma región, unidas entre sí por un continuo de construcciones urbanas que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos y que, en su conjunto, superen los doscientos cincuenta mil habitantes. 4.
Que, según dispone el artículo 104 quáter de la ley Nº 19.175, y el artículo 10º del decreto supremo Nº 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución (en adelante, el "Reglamento de Áreas Metropolitanas"), la constitución de un área metropolitana puede realizarse de oficio o a solicitud de los gobiernos regionales, previa consulta a los alcaldes, a través de decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, Ministro Secretario General de la Presidencia y los ministros respectivos según las competencias que se otorguen.
En el caso que la constitución se origine de oficio, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2º del capítulo II del título segundo de la misma ley, que regula el procedimiento para llevar a cabo la transferencia de competencias a los gobiernos regionales, el decreto supremo deberá especificar las competencias que les serán transferidas a los gobiernos regionales en las áreas de transporte, inversiones en vivienda, medio ambiente y obras públicas que sean indispensables para la efectiva administración del área que se constituye. 5.
Que, a su turno, el artículo 4º del Reglamento de Áreas Metropolitanas, dispone las siguientes condiciones legales para la determinación de un área metropolitana: a) Extensión territorial: Que el área esté conformada por dos o más comunas de la misma región, de acuerdo a los límites comunales oficiales entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. b) Umbral demográfico: Que, en su conjunto, la cantidad de habitantes en el área supere los doscientos cincuenta mil habitantes, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Censo de Población vigente elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, excluyendo sus proyecciones de crecimiento. c) Continuo de construcciones urbanas: Que, parte de la superficie de la extensión territorial esté conformada por edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos que albergan funciones urbanas, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de áreas metropolitanas. d) Utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos: Que los elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos generen una influencia de escala intercomunal que permita reconocer, generar y compartir funciones complementarias entre las comunas susceptibles de conformar un área metropolitana, de acuerdo a los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de las áreas metropolitanas.
Para el establecimiento de las condiciones legales señaladas se deberán utilizar los criterios y el estándar dispuestos en el Reglamento de Áreas Metropolitanas, en aplicación del análisis metodológico establecido para los mismos en el referido reglamento. 6.
Que, así las cosas, el mismo Reglamento de Áreas Metropolitanas establece en su artículo 8º el contenido mínimo que debe tener la propuesta de establecimiento de un área metropolitana, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536421 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en virtud de lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria, el Presidente de la República, mediante oficio Nº 874, de 25 de mayo de 2023, instruyó al Comité Interministerial de Descentralización (en adelante, el "Comité Interministerial") dar curso al procedimiento de evaluación de la procedencia de constitución de un área metropolitana en la Región Metropolitana, que comprendiera las comunas de Santiago, Curacaví, Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Maipú, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Vitacura, Puente Alto, Pirque, San José de Maipo, Colina, Lampa, Tiltil, San Bernardo, Padre Hurtado, Buin, Paine, Calera de Tango, Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo y María Pinto.
Se hace presente que el análisis de procedencia del área metropolitana que se encomendó analizar debía contemplar un estudio sobre las comunas que la integrarían, pudiendo incluir o restar las comunas que corresponda, junto con analizar la necesidad de constituir más de un área metropolitana en la región. 8.
Que el Comité Interministerial, integrado por sus miembros permanentes, a saber, Ministra del Interior y Seguridad Pública, el Ministro de Hacienda y el Ministro Secretario General de la Presidencia, y por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, en su sesión de 7 de junio de 2023, dio curso al procedimiento, encomendando a la Secretaría Ejecutiva recopilar todos los antecedentes necesarios para efectuar el análisis de procedencia de constitución del área metropolitana indicada, de acuerdo a lo dispuesto en la ley y en el Reglamento de Áreas Metropolitanas.
En particular, requirió a la Secretaría Ejecutiva recabar información en relación a la constitución de áreas metropolitanas del gobierno regional y de todos los actores incumbentes, junto con realizar la consulta a los alcaldes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º del Reglamento de Áreas Metropolitanas y con el objetivo de emitir su informe de recomendación fundado. 9.
Que, mediante oficio Nº 2195, de 12 de julio de 2023, el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo solicitó al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago disponer información para el estudio de evaluación de la constitución del área metropolitana indicada.
Mientras, mediante oficio Nº 2338, de 25 de julio de 2023, la Secretaría Ejecutiva remitió la consulta correspondiente a los cuarenta y ocho alcaldes de las comunas comprendidas en el área metropolitana estudiada junto con la propuesta de denominación de la misma como "Área Metropolitana de Santiago", a fin de conocer sus observaciones. 10.
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º del Reglamento de Áreas Metropolitanas, la Secretaría Ejecutiva recopiló los antecedentes necesarios para elaborar su informe, contando con la colaboración del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago al disponer del estudio realizado para constituir un área metropolitana de características similares a la que se estudia constituir de oficio.
De igual manera, recibió las respuestas y observaciones de los 48 alcaldes incumbentes, las que fueron abordadas en la sesión del Comité por la Secretaría, como parte del análisis de fondo realizado por la Secretariía Ejecutiva, no afectando la pertinencia de constitución del área metropolitana. Se hace presente que, al elaborar el respectivo informe, la Secretaría Ejecutiva propuso mantener la denominación "Área Metropolitana de Santiago", ya validada en el estudio realizado por el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago. 11. Que, analizados los antecedentes recibidos, incluidas las respuestas de los alcaldes consultados, la Secretaría Ejecutiva emitió su informe fundado, de conformidad a lo exigido en los artículos 8º y 9º del Reglamento de Áreas Metropolitanas. En aquel concluye que el "Área Metropolitana de Santiago" cumple con los requisitos establecidos en la ley Nº 19.175 y en el Reglamento de Áreas Metropolitanas.
Además, el documento razona que su conformación configurará un sistema de gobernanza multinivel que permitirá coordinar los procesos de toma de decisión en los territorios que la integran, propendiendo asía la equidad territorial, buscando garantizar el balance entre la ciudad y la ruralidad, para asegurar las mejores condiciones ambientales y de bienestar posibles para todas y todos los habitantes. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536421 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En particular, sobre los requisitos de constitución del área metropolitana, el Informe fundado para la recomendación de constitución del Área Metropolitana de Santiago de la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial determina que: a) Extensión territorial: "(... ) el Área Metropolitana de Santiago está conformada por 48 comunas, la cual se define a partir de la relación de las 32 comunas de la provincia de Santiago, tres de la provincia Cordillera, tres de la provincia de Chacabuco, cuatro de la provincia del Maipo, cinco de la provincia de Talagente y una de la provincia de Melipilla, con una superficie total de 11.718 km²". Las 48 comunas que integran el área son: Santiago, Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Maipú, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Vitacura, Puente Alto, Pirque, San José de Maipo, Colina, Lampa, Tiltil, San Bernardo, Padre Hurtado, Buin, Paine, Calera de Tango, Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo y María Pinto.
Al respecto, se precisa que "(... ) la comuna de Curacaví, incluida dentro de las comunas que debían ser analizadas para integrar el AMS en la instrucción presidencial que dio inicio al procedimiento de constitución de esta área metropolitana, según lo informado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, no cuenta con información en el periodo de medición, por tanto, la Metodología de las Áreas Funcionales de Chile, no considera esta comuna dentro de los Núcleos del Área Metropolitana, como tampoco se considera dentro del área del Hinterland con relación funcional, por lo que, a su respecto, no es posible determinar el cumplimiento del estándar funcional antes mencionado, razón por la cual en definitiva no es incluida dentro del AMS.
Respecto del resto de las comunas de la región, se debe tener presente que, de acuerdo a la matriz de frecuencia del 15% de viajes por motivo laboral, entregado por el Equipo Análisis y Gestión de Información Territorial del Centro de Estudios de Ciudad y Territorio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, se evidencia que ninguna de ellas cumple el estándar funcional exigido por el Reglamento de Áreas Metropolitanas aprobado mediante el citado DS Nº 98.
En efecto, la conmutación de la comuna de Melipilla es de 7,8% al Núcleo del Gran Santiago, la de Alhué0,0% al Núcleo del Gran Santiago y la de la comuna de San Pedro es de 1,2% al Núcleo del Gran Santiago, razón por la cual no están incluidas dentro del AMS.". b) Umbral demográfico: Al respecto, el censo de población del año 2017 indica que la población de las 48 comunas que conforman el área metropolitana alcanza los 6.940.432 habitantes, que representa 97,6% de la población regional y un 40,47% de la población total del país (Censo 2017). (... ). Esta información corresponde a los datos censales del Censo 2017 entregados por el INE el año 2018, información por la cual se respalda el cumplimiento de la condición legal establecida en el Art. 4, letra b) del DS Nº 98. c) Continuo de construcciones urbanas: "El Continuo de Construcciones Urbanas formada por 48 comunas, se compone de tres núcleos conurbados: Gran Santiago y Buin-Paine, además del núcleo urbano de Colina que se extiende a través de la infraestructura vial o elementos de infraestructura contiguos hacia las comunas de Lampa, Tiltil, María Pinto, El Monte, Isla de Maipo, San José de Maipo, Calera de Tango y Pirque (comunas Hinterland). De las comunas que componen el Área Metropolitana, 19 son 100% urbanas, es decir, la totalidad de la comuna se encuentra cubierta por el continuo de construcciones urbanas, mientras que las restantesson de carácter mixto, es decir, que las construcciones no ocupan la totalidad del territorio comunal sino una porción de este, donde además se encuentra el centro cívico y económico de la misma.
Siguiendo la metodología, en el proceso de validación se incluye la infraestructura vial como parte inherente de los continuos de construcciones urbanas, al ser una intervención humana del suelo y tener la capacidad de conectar diferentes asentamientos que pudiesen estar separados por accidentes geográficos, pero que en la práctica se comportan como una sola entidad.
Este criterio es especialmente importante en las comunas donde la magnitud del territorio urbanizado es menor en comparación a las comunas del centro del Gran Santiago, siendo la funcionalidad una de las principales razones del por quédichas comunas necesariamente se encuentran Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536421 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En cuanto a la infraestructura, el Área Metropolitana de Santiago se caracteriza por la relevancia de la vialidad de gran escala (autopistas), infraestructura ferroviaria (tren y metro), aeroportuaria, de agua potable, saneamiento, de manejo de residuos, infraestructura eléctrica (generación, distribución y transporte) y de telecomunicaciones.
El equipamiento del área metropolitana está constituido principalmente por actividades educacionales de todos los niveles, comercio de diversas escalas, servicios e industria, equipamientos de salud de importancia nacional, de recintos deportivos de mayor tamaño en el país y de seguridad. Todos ellos configuran una oferta de uso integrado ligada al área funcional que permite su comprensión como área metropolitana. Sin embargo, esta área no es homogénea, por lo que al interior de ella se constituyen relaciones de dependencia entre las comunas y de usos o funciones complementarias, haciendo un conjunto más complejo y competitivo.
Esto se debe a que algunas comunas al interior del Núcleo del Gran Santiago concentran una gran parte de los equipamientos y servicios terciarios, mientras que las actividades secundarias y equipamientos e infraestructura asociadas se distribuyen hacia los bordes del núcleo poniente o en algunas zonas del hinterland. Asimismo, varias otras comunas del núcleo tienen una función asociada casi netamente a lo residencial.
De esta forma, este conjunto integrado de infraestructura, equipamientos y servicios urbanos, permiten generar y compartir funciones urbanas entre las comunas que integran el área metropolitana, por lo que cumple con la condición legal establecida en el Art. 4 letra d) del DS Nº 98.". A continuación, el informe contiene una descripción de los siguientes elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos identificados en las comunas que componen el Área Metropolitana de Santiago: i) Infraestructura, vialidad: "La estructura y funcionamiento del Área Metropolitana de Santiagocuenta con cinco vías estructurales de escala nacional-interregional, según los datos rescatados del Sistema de Información Territorial (SIT) del Ministerio de Obras Públicas (MOP), que definen la funcionalidad urbana del área metropolitana: Ruta 5 (Nacional-Interregional), Ruta 68 (Interregional), Ruta 78 (Interregional), Ruta 57 (Interregional), Ruta 76 (Intercomunal). La potencialidad de la infraestructura vial recae en que el continuo urbano y la expansión urbana planificada se apoyan en las principales vías estructurantes, generando una proyección del área urbana del área metropolitana más controlada y predictiva.
Por otro lado, la situación radial de Santiago permite proyectar potencialmente rutas orbitales que vayan afianzando, desde la infraestructura vial, la conexión con los diversos poblados interiores.". ii) Infraestructura ferroviaria: "Dentro de las comunas que integran el AMS en análisis existen cerca de 350 km de red ferroviaria, aunque de estos, sólo el 75% se encuentra habilitado para el tránsito.
En cuanto a su configuración espacial, la red tiene su mayor extensión en el sentido latitudinal, lo cual le permite conectar con el norte y sur del país, a la cual se suma una segunda ruta que conecta con la comuna de San Antonio y facilita el transporte de carga (MOP, 2020). En cuanto al sistema de trenes de carga, hay tres líneas principales que atraviesan la Región Metropolitana (... ). La potencialidad de la infraestructura ferroviaria se destaca por dos aspectos: Un soporte y espacio ya delimitado para el funcionamiento y logística de los trenes de carga y pasajeros, que evita procesos de expropiación y similares; por tanto, hace más factible la proyección de nuevas líneas de operación de carga y de pasajeros tal como ocurre hoy en dia.
Otro aspecto es que la red de Metro de Santiago, de alta calidad a nivel latinoamericano, tiene en carpeta la proyección de más líneas y la ampliación de otras, abarcando territorio más amplio y con un enfoque metropolitano y de integración modal.". iii) Infraestructura, aeroportuaria: "Respecto de la infraestructura aérea, esta está compuesta por diez aeródromos y un aeropuerto, siendo este último el más relevante a nivel nacional, y el principal del área metropolitana de Santiago ubicado en la comuna de Pudahuel, conectando a todos los habitantes de la Región Metropolitana y por ende del área metropolitana analizada con destinos dentro y fuera del país. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536421 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En el caso de la infraestructura ligada al transporte de pasajeros, esta acaba de ser ampliada y mejorada, aumentando las posibilidades de conexión con otros territorios nacionales e internacionales.". iv) Infraestructura, agua potable: "Dentro de las comunas que integran el AMS en análisis hay un total de 58 territorios operacionales de servicios sanitarios (ver Figura 54), los cuales en total benefician a más de 2 millones de clientes con una cobertura del 99% de la población de las 48 comunas del AMS. (... ) Para el correcto funcionamiento de los servicios sanitarios, existen múltiples infraestructuras que abastecen y permiten el correcto funcionamiento de los territorios operacionales, dentro de estas infraestructuras, destaca la presencia de 71 plantas de generación de agua potable, las cuales son complementadas por 30 plantas de tratamiento de aguas servidas.". v) Infraestructura sanitaria, saneamiento y drenajes: "El sistema de recolección de aguas servidas del área metropolitana se encuentra en concesión de 19 empresas, siendo la principal, la Empresa Aguas Andinas S.A.
Para el correcto funcionamiento de los servicios sanitarios, existen múltiples infraestructuras que abastecen y permiten el correcto funcionamiento de los territorios operacionales, dentro de estas infraestructuras, destaca la presencia de 71 plantas de generación de agua potable, las cuales son complementadas por 30 plantas de tratamiento de aguas servidas.". vi) Infraestructura, manejo de residuos sólidos: Al respecto, el informe se refiere primero a la distribución espacial de la producción de residuos por comunas integrantes del "Área Metropolitana de Santiago". Luego, se refiere a la disposición de residuos en el área, indicando: "La Región Metropolitana posee una cobertura total de disposición de residuos a través de sus distintos sitios de disposición.
Los sitios de disposición de residuos sólidos domiciliarios se subdividen en 2 tipos: Rellenos Sanitarios (4 sitios), y Vertederos (1 sitio) (Tabla 10). El relleno Lomas Los Colorados, en la comuna de Tiltil, se emplaza como el relleno de mayor capacidad y vida útil en la región, siendo destino de más del 50% de los residuos domiciliarios de toda la región, seguido del relleno Santa Marta, con un 32% deltotal de residuos en el límite entre las comunas de Talagante y San Bernardo (Dirección de extensión y servicios externos. DESE UC, 2022).". vii) Infraestructura, líneas de alta tensión y subestaciones eléctricas: "El sistema eléctrico de la Región Metropolitana de Santiago, Chile, cuenta con una infraestructura consolidada de subestaciones, centrales eléctricas y trazados de transmisión.
La concesión eléctrica más grande considera 33 comunas de la Región Metropolitana: Cerrillos, Cerro Navia, Colina, Conchalí, Estación Central, Huechuraba, Independencia, Lampa, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Maipú, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Santiago, Tiltil. Las subestaciones, clasificadas en elevadoras, reductoras y de maniobra, desempeñan un papel esencial en la transformación y distribución de la energía eléctrica. Además, la región alberga diversas centrales eléctricas y termoeléctricas que utilizan diferentes fuentes de energía para abastecer la creciente demanda.
Los trazados de transmisión, formados por líneas de alta tensión y torres, permiten una distribución eficiente de la electricidad, asegurando un suministro confiable". viii) Infraestructura, centrales de generación eléctrica: "Dentro de la Región Metropolitana hay un total de 79 estaciones de generación energética (ver Gráfico 14), que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), que está dentro del Sistema Interconectado Central (SIC), y que aportan con una potencia neta instalada de 13.000 MW, de los cuales un 59,2% es generada por las comunas que integran el AMS a través de distintas fuentes de generación (CNE, 2020).". Además de las estaciones de generación energética, dentro de las comunas del AMS hay 151 subestaciones eléctricas con tensiones que varían entre los 33 y 500 kV y que son clavepara la correcta transmisión y distribución de la energía de la región.". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536421 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En cuanto al resto, 34 de las 52 comunas tienen menos de 100 antenas, y la mitad de estas tienen menos de 50, siendo los casos más extremos las comunas de San Pedro, Alhué y María Pinto, con menos de 14 cada una.
Lo anterior se condice con una contratación creciente de conexiones móviles. x) Equipamiento, educación: "En cuanto a la distribución espacial de los establecimientos, el Gran Santiago (que integra el AMS) concentra la mayor proporción de ellos, situación que se explica por el volumen de población que vive dentro de esta unidad espacial, siendo los colegios subvencionados y particulares los que tienen mayor presencia. En cuanto a los colegios particulares, estos se concentran principalmente en el sector oriente, específicamente en las comunas de Providencia, Las Condes, Vitacura y Lo Barnechea, siendo también estas comunas partedel AMS.
Por su parte, en las zonas periféricaspredomina la presencia de colegios públicos y subvencionados.". xi) Equipamiento, comercio y servicios: "La infraestructura comercial de las comunas que conforman el AMS, se caracteriza por estar concentrada en el centro y oriente de la misma, tal como puede apreciarse en la Figura 64, referida a la superficie total construida de comercio a nivel de cada una de las comunas del AMS, especialmente en las comunas de Santiago, Providencia, Las Condes, Recoleta, Ñuñoa y Vitacura, que son los municipios con la mayor cantidad de metros cuadrados construidos destinados a este propósito (la comuna de Santiago concentra el 24,5% del total de las 48 comunas que conforman el AMS (SII, 2017). (... ) además de las comunas mencionadas en el párrafo anterior, también destacan comunas del sector sur y poniente del AMS, como es el caso de La Florida y Maipú, las que al igual que las anteriores, dan cuenta de altas concentraciones de infraestructura comercial.". xii) Servicios, salud: "Dentro del AMS existe un total de seis servicios de salud metropolitano, que son: central, norte, sur, sur oriente, oriente y poniente y cada uno abarca distintas comunas de la región, contando con su propia red de hospitales y establecimientos de salud de diversas complejidades que en total suman 775 centros de servicio de salud de todo tipo dentro de las comunas que conforman el AMS.". xiii) Servicios, seguridad: "En este sentido y en cuanto al equipamiento público en materia de seguridad, podemos señalar respecto a Carabineros, que en el territorio regional existen 131 unidades policiales (Figura 67), correspondientes a 65 comisarías (55 territoriales y 10 especializadas), 25 subcomisarías (23 territoriales y 2 especializadas), 28 tenencias (27 territoriales y 1 especializada), y 13 retenes (12 territoriales y 1 especializado).". Respecto de Policía de Investigaciones de Chile, Ministerio Público y de recintos penitenciarios, se presentan figuras con la distribución territorial.
Lo mismo respecto de Bomberos. xiv) Servicios, deportivos: "Respecto de la distribución del equipamiento deportivo y recreacional (Ver Figura 37), este se concentra principalmente en el sector al oriente de Santiago, en comunas como Vitacura, Las Condes y La Reina y corresponde principalmente a grandes parques o recintos deportivos, como lo son el Parque Padre Hurtado o el Club Deportivo Manquehue.
En el sector sur poniente, las comunas de Maipú y San Bernardo presentan una gran superficie destinada a este propósito, la quejunto con servir a la población propia de la comuna, también lo hace respecto de los habitantes de comunas aledañas, que cuentan con equipamiento en una menor proporción, como Padre Hurtado o Calera de Tango, por ejemplo.
Fuera de las comunas nombradas en los párrafos anteriores, también existen grandes equipamientos relevantes, como lo son el Museo Interactivo Mirador (MIM) en la comuna de La Granja, el Movistar Arena en la comuna de Santiago y el Estadio Nacional en Ñuñoa, que cobran Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536421 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.936 Miércoles 28 de Agosto de 2024 Página 8 de 11 relevancia a nivel intercomunal, ya que atraen a visitantes de diversas partes de la región y en algunos casos del país.". xv) Servicios urbanos, movilidad y redes de transporte intercomunal: "En atención a las diferencias comunales y en clave urbana/rural, se presenta una organización territorial compartimentada, es decir, existen determinadas actividades y servicios que predominan en comunas específicas. Así, actividades como la agricultura son prácticamente exclusivas decomunas rurales, mientras que el predominio de los servicios en las urbanas alcanza niveles muy altos. Esta configuración espacial tiene consecuencias en la movilidad, cuya modalidad por motivos laborales en la RMS se reduce en base a la situación descrita anteriormente.
De hecho, según le Encuesta de Origen Destino (EOD) de 2012, la laboral era la principal causa de movilización (48,1% ), lo cual tiene parte de su origen en una alta tasa de participación (62,60% ) en la RMS según la Encuesta Nacional de Empleo (ENE) (lo que aumenta el número de personas involucradas en la movilidad diaria "obligada" por causa laboral). Como motivo principal, al trabajo le sigue el estudio (32,4% ), que es más relevante en zonas con mucha población joven y menos cantidad de centros educativos, especialmente de nivel superior, como Pudahuel y Maipú.
La importancia de estas dos motivaciones queda refrendada en el hecho de que su papel protagónico en la movilidad queda relegado fuera de horas punta por el conjunto del resto de movilidades, las cuales suman un 79,5% del total. (... ) Estudiada esta movilidad en función del medio de transporte empleado, destaca por encima del resto el transporte público (56,39% ), el cual duplica al realizado a través de un medio privado motorizado (27,61% ), aunque existe una clara propensión alcista si comparamos el número de vehículos privados por cada 1.000 habitantes.
Este indicador aumentó en 39,7 puntos porcentuales en apenas 11 años (2001-2012). Sin embargo, estudiados de manera individualizada según los datos de la EOD de 2012, es el automóvil privado el que alcanza un mejor registro (25,75% ), en comparación, con los medios de transporte bajo la categoría "modo Bip" (22,6% ), aunque ambos, por debajo de la opción favorita, caminata (34,5% ). (... ) Junto a esto, la motivación del desplazamiento también genera cambios en la modalidad de transporte, en parte porque igualmente lo hacen sus protagonistas. (... ) En términos espaciales, las diferencias en el uso de distintos medios de transporte responden a cuestiones de infraestructura de transporte. De ahí que el uso del transporte público sea más abundante en las comunas urbanas de Santiago y se haga más presente el uso del transporte individual privado en aquellas comunas más alejadas y rurales.
Dentro de los diferentes medios de transporte público destaca el uso del microbús (44,98% ), seguido del metro (30,63% ) y el bus interurbano o interprovincial (19,74% ), lo que atiende a una lógica de cobertura infraestructural.
Éstos presentan un diferente comportamiento espacial en su uso, ya que el microbús es utilizado ampliamente por los habitantes de las comunas periféricas del área urbana consolidada (más barato y con mayor cobertura), mientras que el metro destaca en las comunas centrales, pero principalmente las del sector oriente. Por otro lado, la utilización de los autobuses interurbanos es muy escasa en el ámbito urbano, pero repunta en los sectores con más población rural, lo que parece indicar que existe un movimiento laboral centrípeto. Por último, dentro de la movilidad motorizada, el comportamiento o uso de cada uno de los medios en función del sexo no registra diferencias significativas.
En cuanto a la no motorizada, según la Encuesta Casen 2017, los desplazamientos a pie por motivos laborales se concentran en los espacios más densos, es decir, las comunas centrales de la ciudad de Santiago, mientras que los realizados en bicicleta son más frecuentes en comunas con más población rural.". xvi) Servicios urbanos, transporte: "Respecto de la distribución espacial de la red vial, esta se muestra de manera concentrada en las comunas del Gran Santiago, siendo limitada al oriente por el pie de monte, el cual limita el crecimiento urbano y por tanto el desarrollo de caminos, una de las excepciones al caso anterior, es el camino a Farellones, el cual comunica con los diversos centros de esquí ubicados en la comuna de Lo Barnechea.
En el sentido norte - sur, la principal vía de comunicación es la Ruta 5, mientras que, hacia el poniente, las principales rutas son la 68 y 78 que permiten la conexión con los puertos de Valparaíso y San Antonio, respectivamente, aunque también existen diversos caminos secundarios que permiten la conexión con los diversos poblados del AMS como se puede ver en Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536421 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.936 Miércoles 28 de Agosto de 2024 Página 9 de 11 la distribución de la cartografía que enmarca las comunas que son parte del AMS. Además de la red vial, dentro de las comunas del AMS existen cerca de 350 km de red ferroviaria, aunque de estos, solo el 75% se encuentra habilitado para el tránsito.
En cuanto a su configuración espacial, la red tiene su mayor extensión en el sentido latitudinal, lo cual le permite conectar con el norte y sur del país, a la cual se suma una segunda ruta que conecta con la comuna de San Antonio y facilita el transporte de carga (MOP, 2020). Desde 2007, el Sistema de Transporte Público de la ciudad de Santiago integra física y tarifariamente a la totalidad de los buses de transporte público urbano de la ciudad, operados por empresas privadas, al Metro de Santiagoy al sistema Metro Tren Nos, a través de un único medio de acceso electrónico.
El Sistema se inserta en un área de 2.353 km², que abarca las 32 comunas de la Provincia de Santiago, más las comunas de San Bernardo y Puente Alto ("Gran Santiago"), y opera en las zonas urbanas de estas comunas, cubriendo un área cercana e los 680 km². Al año 2017, se estimaba que la población en estas 34 comunas alcanzaba poco más de 7 millones de habitantes.". xvii) Servicios urbanos, red de metro: "Según el Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM), Metro de Santiago cuenta con 7 líneas de trenes y 136 estaciones en 140 km de trazado que transitan a través de 26 comunas de la ciudad.
La mayoría de las estaciones de Metro conectan con paradas de buses de Transantiago y otras con estaciones de transbordo intermodal (buses interurbanos, tren). Las Estaciones de Intercambio Modal (EIM) conectan diversos modos de transporte bajo una misma estructura, para facilitar los transbordos de pasajeros a través de una circulación cómoda, expedita y segura.". xviii) Servicios urbanos, áreas verdes y espacios públicos: "Dentro de las comunas del AMS hay un total de 3.798 ha de áreas verdes (Ver Figura 40), de estas el 52% corresponde a parques públicos, dentro de los cuales el de mayor superficie es el Parque Metropolitano de Santiago con una superficie de 542 ha, las cuales representan el 14% del total.
Desde el punto de vista de la accesibilidad a las áreas verdes (Ver Figura 41), las comunas con mejores indicadores son las del sector oriente, siendo las comunas de Vitacura y Lo Barnechea, las que presentan los mejores indicadores con una accesibilidad que está en torno a los 20 m²/hab. (... ) Respecto de las comunas con bajos valores de accesibilidad, estas se encuentran concentradas en la periferia del AMS, situación que se explica por la alta proporción de población rural en dichas comunas y que no tienen acceso a los parques y plazas urbanos.". Para la determinación de cumplimiento de los literales c) y d) previamente desarrollados, el mismo informe da cuenta de la aplicación de los criterios morfológicos y el estándar funcional contemplado en el Reglamento de Áreas Metropolitanas.
Asimismo, es necesario señalar que el "Informe Fundado para la recomendación de Constitución del Área Metropolitana de Santiago" de la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, señalado en el presente decreto, se encuentra disponible en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en el siguiente link: https://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/Informe%20recomendacio%CC%81n %20Area%20Metropolitana%20de%20Santiago. pdf 13.
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 104 quáter de la ley Nº 19.175, se hace presente que no se transferirán competencias para el área metropolitana que se constituirá, salvo las establecidas en el artículo 104 quinquies de la ley Nº 19.175, las que se consideran como indispensables para dicha constitución. 14.
Que, el Comité Interministerial, en sesión de fecha 12 de octubre de 2023, acordó por la unanimidad de sus integrantes en forma fundada recomendar favorablemente la constitución del "Área Metropolitana de Santiago", en los mismos términos analizados por la Secretaría Ejecutiva. 15.
Que, la recomendación favorable del Comité Interministerial fue remitida por la Secretaría Ejecutivamediante oficio Nº 3138, de 18 de octubre de 2023, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago para su ratificación. Recibida dicha comunicación, el Gobernador Regional convocó a una sesión extraordinaria del Consejo Regional para conocer y obtener su pronunciamiento al respecto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536421 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, según da cuenta el acta y certificado de la sesión del 3 de noviembre de 2023, donde constan los acuerdos alcanzados, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago ratificó la constitución del "Área Metropolitana de Santiago". 17.
Que, en virtud del informe favorable del Comité Interministerial recomendando la constitución del "Área Metropolitana de Santiago" y la ratificación del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, el Presidente de la República viene en este acto a constituir el Área Metropolitana de Santiago en los términos que se establecen en el presente decreto. Decreto: Artículo 1º.
Constitúyase el área metropolitana denominada "Área Metropolitana de Santiago" conformada por las comunas de Santiago, Cerrillos, Cerro Navia, Conchalí, El Bosque, Estación Central, Huechuraba, Independencia, La Cisterna, La Florida, La Granja, La Pintana, La Reina, Las Condes, Lo Barnechea, Lo Espejo, Lo Prado, Macul, Maipú, Ñuñoa, Pedro Aguirre Cerda, Peñalolén, Providencia, Pudahuel, Quilicura, Quinta Normal, Recoleta, Renca, San Joaquín, San Miguel, San Ramón, Vitacura, Puente Alto, Pirque, San José de Maipo, Colina, Lampa, Tiltil, San Bernardo, Padre Hurtado, Buin, Paine, Calera de Tango, Talagante, Peñaflor, El Monte, Isla de Maipo y María Pinto, unidas por un continuo de construcciones, que utilizan los espacios comunes descritos en el presente decreto; integrada por un total de 6.940.432 habitantes; con una extensión territorial que abarca una superficie total de 11.718 kilómetros cuadrados; limitando al norte con la Región de Valparaíso; al este, con la República de Argentina; al sur, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins y la comuna de Alhué y al oestelimita con la Región de Valparaíso y las comunas de Melipilla y Curacaví, de conformidad con el decreto con fuerza de ley Nº 1-18.715, de 1989, del entonces Ministerio del Interior, que determina los límites específicos de las regiones del país; cuya administración corresponderá al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago en los términos dispuestos en el artículo 104 bis de la ley Nº 19.175. Artículo 2º.
Adóptense todas las medidas necesarias para hacer efectivo el establecimiento del Departamento de Áreas Metropolitanas en la División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, atendida la constitución del área metropolitana establecida en el artículo 1º del presente decreto, de conformidad a los términos dispuestos en el artículo 8º de la ley Nº 21.074. El Departamento de Áreas Metropolitanas apoyará al gobernador regional en la gestión de las mismas y colaborará en las funciones indicadas en el artículo 104 ter de la ley Nº 19.175. Artículo 3º.
Téngase presente que, en virtud de la constitución del área metropolitana dispuesta en el artículo 1º del presente decreto, el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago deberá ejercer las competencias señaladas en el artículo 104 quinquies de la ley Nº 19.175, las que se consideran como indispensables para dicha constitución.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro Secretario General de la Presidencia. - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Atentamente, Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcances el decreto Nº 337, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Nº E529603/2024. - Santiago, 21 de agosto de 2024. Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se constituye Área Metropolitana de Santiago, por encontrarse ajustado a derecho.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, además de lo señalado en el acto en trámite respecto de las condiciones legales para el establecimiento de un área metropolitana Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536421 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Asimismo, se ha estimado pertinente recordar que toda enmendadura en el texto del decreto debe ser visada por la autoridad o ministro de fe correspondiente mediante su firma y timbre, lo que no se ha verificado en la especie, aspecto que deberá considerarse en adelante con el objeto de velar por la integridad y autenticidad del acto (aplica el criterio contenido en el oficio Nº 29.033, de 2019, entre otros). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S). A la señora Ministra del Interior y Seguridad Pública Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2536421 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl