González Nieto Jorge - Links & Services SpA y otra
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2593089 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT M-4446-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: JORGE GONZÁLEZ NIETO, CI 9153280-8, con domicilio Tucapel 2100, digo: deduzco demanda contra LINKS & SERVICES SpA, RUT 76732048-5, representada por AMALIA RIVERA PARA, CI 8124015-9, con domicilio en Pirineos 2002 Dpto 402, Providencia, y contra BICE VIDA SEGUROS S.A., RUT 96656410-5, representada por ANDRES VARAS GREENE, CI 8669208-2, ambos con domicilio en Providencia 1806 piso 16, Providencia. La relación laboral se inició el 11 de diciembre de 2023, cargo de Ejecutivo Multi-campañas, en contrato denominado Cider Bice en la sucursal ubicada en Marathon 2641 OF 12, Macul. Remuneración $680.023. JORNADA parcial de 30 horas semanales, y en turnos rotativos según RIOHS de la empresa. DURACIÓN DEL CONTRATO indefinida.
LINKS & SERVICES, mandataria de los servicios que les solicita BICE VIDA compañía de seguros S.A. para efectos de vender los productos encomendados por la empresa principal, esto es, seguros de diversas categorías y otros productos intangibles.
El término de la relación laboral se produjo el 28 de junio de 2024, comuniqué a mi empleador mi decisión de poner término al contrato de trabajo por haber incurrido éste en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Cumpliendo con los dispuesto en la norma previamente citada envié la correspondiente comunicación a la Inspección del Trabajo.
El incumplimiento grave alegado por esta parte, y que dio origen a la terminación de la relación laboral, consistió en: a) No pago de cotizaciones de seguridad social y atrasos reiterados, graves y pertinaces en el pago de cotizaciones de seguridad social: FONASA: ABRIL, MAYO Y JUNIO 2024 AFP CAPITAL: MAYO Y JUNIO 2024 AFC CHILE: ABRIL, MAYO Y JUNIO 2024 Asociación Chilena de Seguridad (ACHS): Desconozco el estado de las cotizaciones.
Todos estos hechos le han causado al trabajador un grave perjuicio toda vez que por el no pago de sus imposiciones ha tenido dificultades para acceder a prestaciones de salud, no ha podido obtener créditos bancarios y ha tenido problemas con sus entidades de seguridad social, se han mermado sus ahorros en las respectivas entidades de seguridad social, haciéndose acreedora por ende a futuro de una menor pensión de vejez y un menor seguro de cesantía, perdiendo también la rentabilidad de sus fondos por los períodos no cotizados en su AFP. b) No pago íntegro de la remuneración pactada. No se me ha pagado la remuneración correspondiente a mayo y proporcionales de junio.
Lo anterior constituye un incumplimiento gravísimo ya que se deja de cumplir con un elemento de la esencia del contrato de trabajo, esto es la contraprestación en dinero por el trabajo convenido, lo anterior se ha reiterado en la última época no cumpliendo de forma oportuna, diligente e integra su obligación. c) Los demandados no han otorgado el trabajo convenido. A la fecha de presentación de la demanda, no obstante los múltiples intentos para solucionar la difícil situación en que me encuentro.
No se me ha proporcionado lo esencial para cumplir con el trabajo convenido, este hecho se produjo desde el 10 de junio de 2024 a la fecha del autodespido, pese a que el trabajador se ha presentado a sus labores, ubicadas en Marathon 2641, Macul, las dependencias que han sido desalojadas por la demandada sin aviso a ninguno de sus trabajadores. d) Es del caso señalar que BICE VIDA SEGUROS SA también en conocimiento de la especial protección a la seguridad e integridad del trabajador que la ley le mandata, no ha gestionado ninguna solución tendiente a otorgar el trabajo convenido, o bien, terminar la relación laboral de conformidad al ordenamiento jurídico. e) Mi exempleador no ha efectuado ninguna acción tendiente a regularizar mi situación laboral, delatando una conducta pertinaz, dolosa, y de mala fe en la ejecución del contrato, vulnerando la normativa nacional y los contratos internacionales ratificados por Chile. El 1 de agosto de 2024 interpuse reclamo ante la inspección del trabajo, me citaron a audiencia de conciliación el 13 de agosto de 2024. Conciliación que se decreta como frustrada al no comparecer mi exempleador. Ruego tener por deducida demanda contra LINKS & SERVICES SpA y BICE VIDA SEGUROS S.A., acogerla a tramitación y declarar: 1. Que el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593089 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 2 despido Indirecto cumple con los presupuestos legales, ergo, está conforme a Derecho; 2. Que el promedio de las últimas remuneraciones que percibí asciende a $680.023.3. De conformidad con el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 162 y 163 del mismo cuerpo legal, obligue al pago de: La indemnización sustitutiva del aviso previo $680.0234. Que se ordene el pago de $249.908 por feriado legal y proporcional. 5. Oblíguese al pago de las remuneraciones correspondientes a mayo por $680.023 y proporcionales de junio correspondiente a $512.020.6. Que, se me adeuda las cotizaciones previsionales respecto de las remuneraciones devengadas y no pagadas; 7.
Que, el despido es nulo, por cuanto mi exempleador no ha enterado el íntegro de las cotizaciones previsionales al momento de verificarse la terminación del contrato, en consecuencia, condene al pago íntegro de las cotizaciones previsionales, y correlativamente al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la comunicación del despido hasta su convalidación; 8. Que, las indemnizaciones y prestaciones demandadas deberán ser pagadas solidaria o subsidiariamente, según corresponda, por BICE VIDA SEGUROS S.A. 9. Que, todo lo anterior deberá pagarse reajustado y devengará intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del código del Ramo. 10. Condénese en costas. RESOLUCION: Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil veinticuatro. A lo principal: estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer otrosí: ténganse por acompañados los documentos digitalizados. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la ley N20.886. Al tercer otrosí: téngase presente.
Vistos: Que de los antecedentes acompañados por la parte demandante no se estima suficientemente fundadas sus pretensiones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, se resuelve: Que se rechaza la demanda interpuesta por don JORGE EDUARDO FRANCISCO GONZÁLEZ NIETO, cédula nacional de identidad N9.153.280 -8, con domicilio en Avenida Tucapel N2100, comuna de La Pintana, en contra de las demandadas LINKS & SERVICES SpA, Rut N 76.732.048-5, representada legalmente por doña AMALIA ELIZABETH RIVERA PARA, cédula nacional de identidad N8.124.015 -9, ambas domiciliadas en calle Pirineos N2002, departamento N 402, comuna de Providencia y solidariamente en contra de BICE VIDA SEGUROS S. A, Rut N 96.656.410-5, representada legalmente por don ANDRÉS VARAS GREENE, cédula nacional de identidad N8.669.208 -2, ambos domiciliados en Avenida Providencia N1806, piso 16, comuna de Providencia. Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo Tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales, debiendo darse cumplimiento a lo resuelto dentro de quinto día hábil. Se hace presente que todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
Notifíquese al demandante por correo electrónico y a las demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el Ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT M-4446-2024 RUC 24-4-0609022-8 RESOLUCION: Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil veinticuatro. A los escritos Contesta oficio y Reitera oficio: a todo, téngase presente lo informado y estese a lo que se resolverá.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada LINKSS SERVICES SPA, RUT 76.732.048-5, representada legalmente por AMALIA ELIZABETH RIVERA PARRA, RUT 8.124.015 -9, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el Ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT M-4446-2024 RUC 24-4-0609022-8 CÉSAR CHAMIA TORRES, MINISTRO DE FE, SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593089 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl