EXTRACTOS: Servicio COEM
EXTRACTOS: Servicio COEM Ambiental Región Metropolitana SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL NOTIFICA RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO: "Parque Fotovoltaico Catalina Solar" (Extracto) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del D.S.
N*40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se comunica que, mediante Resolución Exenta N" 202513001248, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana, del 27 de junio de 2025, se ha resuelto dar inicio a un proceso de participación ciudadana, por un plazo de 20 días hábiles de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 bis de la ley N* 19.300, en el procedimiento de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Catalina Solar", cuyo titular es CVE Proyecto Sesenta y Dos Spa.
Que, conforme a la descripción y naturaleza del proyecto "Parque Fotovoltaico Catalina Solar", que hace obligatorio su ingreso al SEIA, es pertinente señalar que este tiene por objetivo la construcción y operación de un Parque Fotovoltaico (en adelante PF) compuesto por 16.296 paneles solares bifaciales de 720 Wp cada uno, de esta forma se alcanzará una potencia instalada de 11,73 MWp que serán conectados a 30 inversores, cuya potencia nominal individual asciende a 300 kWn. Adicionalmente se consideran 45 inversores bidireccionales de potencia nominal individual de 200 kWn conectado a sitios de almacenamiento de energía compuesto por baterías de Litio-Fosfato-Hierro.
De esta forma, se alcanzará una potencia nominal de 9 MWh a nivel de inversores bidireccionales, que se conectarán a un centro de transformación de 9 MWn, para luego inyectar la energía generada a la red de distribución del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). El Proyecto tendrá una vida útil de 40 años. El proyecto estará emplazado en la comuna de Colina, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, teniendo como acceso la ruta Camino Liray.
Que, esta Dirección Regional estima que se genera carga ambiental pues pertenece al tipo de proyectos que generan beneficios sociales a la vez que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación, de acuerdo con lo establecido en el inciso 6 del artículo 30 bis de la ley 19.300.
En virtud de lo anterior, y conforme al artículo 30? bis de la Ley 19.300 ; y los artículos 94 y 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, la comunidad podrá realizar observaciones a la Declaración dentro de un plazo de 20 días hábiles, contados desde la presente publicación. El texto íntegro de la resolución antes individualizada puede ser conocido en: + Dirección Regional del SEA, ubicada en calle Miraflores N*178, piso 3, Santiago. + Sitio web www.sea.gob.cl + Sitio web www.sea.gob.cl.