Decreto exento número 15, de 2025.- Fija tarifas para labores de inspección y certificación de productos forestales de exportación
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.185 Sábado 28 de Junio de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2661541 MINISTERIO DE AGRICULTURA FIJA TARIFAS PARA LABORES DE INSPECCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES DE EXPORTACIÓN Núm. 15 exento. - Santiago, 30 de enero de 2025.
Vistos: El artículo 6 del DFL N 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura al Ministerio de Agricultura; los artículos 32 N 6 y N 35 de la Constitución Política de la República; el artículo 7, letra ñ), de la Ley N 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto N 19, de 2001, del Ministerio de Secretaría General de la República, que faculta a los ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; el dictamen N 40.235 /2006, de la Contraloría General de la República; y, la resolución N 7 de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1. - Que, el artículo Nº 6 del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, faculta a los Servicios dependientes del Ministerio de Agricultura a cobrar las tarifas y derechos que se fijen por Decreto Supremo, por las inspecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus departamentos técnicos hagan a pedido de otros Servicios Públicos o de particulares. 2.- Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la ley N 18.755, el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y vegetal, la protección y conservación de los recursos naturales que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria y el control de insumos de productos agropecuarios sujetos a regulación en normas legales y reglamentarias.
Además, el artículo N 3, letra o), de la citada Ley, establece entre las funciones y atribuciones que corresponderá al Servicio para el cumplimiento de su objeto, prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponda percibir por sus actuaciones. 3.- Que, por decreto exento N 607, del Ministerio de Agricultura, de fecha 15 de diciembre de 2006, modificado por decreto exento N 766, del 21 de diciembre de 2012, se fijaron las tarifas de inspección y certificación de productos forestales de exportación. 4.- Que, el artículo 7 de la Ley N 18.196, autoriza al Servicio Agrícola y Ganadero cobrar por las inspecciones, análisis, certificaciones y demás actividades de fiscalización que practique a solicitud de terceros en cumplimiento de las funciones o atribuciones que la ley le encomienda o confiere, las tarifas y derechos que se fijen por decreto supremo del Ministerio de Agricultura, el que deberá llevar además la firma del Ministro de Hacienda. 5.- Que, como consecuencia del tiempo transcurrido desde la última actualización de estas tarifas, se hace necesario ajustar los valores a la nueva realidad y costos asociados al proceso de Inspección y Certificación de Productos Forestales de Exportación.
Resuelvo: 1. - Fíjense las siguientes tarifas a ser aplicadas en las labores de inspección y certificación de productos forestales de exportación: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661541 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.185 Sábado 28 de Junio de 2025 Página 2 de 2 UNIDAD DE TARIFA N PRODUCTO OBSERVACIONES COBRO UNITARIA Aplicación gradual, desde entrada Rollizos, maderas aserradas y 0,004430 en vigencia a 31/12/2025 0,00254 a) Metros cúbicos aserrables de exportación UTM/m3. UTM, desde 01/01/2026 0,004430 UTM. 0,00080 UTM/ton. b) Maderas elaboradas Toneladas Toneladas 0,000054 c) Astillas (húmedas) UTM/ton. La muestra de 300 unidades d) Varas de Coligüe Por muestra 0,5 UTM. ampara un lote de 6.000 unidades.
Tejuelas de madera y otros Por cada hora de e) productos forestales, no inspección 0,5 UTM. incluidos en los tipos anteriores. funcionario Con todo, los valores a cobrar no podrán ser inferiores a 0,25 UTM. 2.- Se deja expresa constancia que la tarifa fijada en el numeral anterior, letra a) correspondiente a Rollizos, maderas aserradas y aserrables de exportación por metro cúbico de 0,004430 UTM, se aplicará gradualmente de la siguiente forma: a) Desde su entrada en vigencia, hasta el 31 de diciembre de 2025, la tarifa será de 0,00254 UTM. b) Desde el 1 de enero de 2026 en adelante, la tarifa será de 0,004430 UTM. 3.- Las tarifas señaladas en el presente decreto consideran la emisión, por parte del Servicio Agrícola y Ganadero, de los certificados fitosanitarios, de acuerdo a la modalidad de entrega establecida según el mercado de destino, y no incluyen el valor de las horas habilitadas y de los análisis de laboratorio que deban efectuarse. 4.- Déjense sin efecto los decretos exentos N 607/2006, que Fija Tarifas por la Inspección y Certificación de Productos Forestales de Exportación y N 766/2012, que modifica el decreto exento N 607/2006, ya individualizado, ambos del Ministerio de Agricultura. 5.- El presente decreto rige a contar del quinto día hábil, a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, comuníquese y publíquese. - Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Héctor Sepúlveda Gallegos, Jefe División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Agricultura. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2661541 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl