Falabella Retail S.A. y otras
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2593762 NOTIFICACIÓN Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360, Santiago. En autos RIT O-5465-2023 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN: Santiago, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.
A la presentación se cumple lo ordenado: Téngase por cumplido lo ordenado con fecha 15 y 20 de septiembre del presente año y por aclarado que los demandantes no concurrieron a Instancia Administrativa, además se tiene presente la fecha de despido de los demandantes de autos y con su mérito se tiene por rectificada la demanda debiendo tener por fecha de termino de los servicios de los demandante el día 29 de mayo de 2023. Proveyendo derechamente la demanda. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 12 de diciembre de 2023, a las 08:30 horas, en sala virtual de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. Dentro de tercero día las partes podrán señalar las objeciones pertinentes y razonables que tuvieren a la realización de la audiencia fijada, lo que se resolverá en su mérito.
La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación y, en caso de comparecer a través de mandatario, éste deberá estar expresamente revestido de facultad para transigir. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la ley 14.908 ysiempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley. Al primer otrosí: Téngase presente las instituciones de seguridad social señaladas, para los efectos de lo dispuesto en el inciso final del artículo 446 del Código del Trabajo.
Al segundo otrosí: Como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa incluidas aquellas que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593762 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 2 citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. Al tercer otrosí: Téngase presente el patrocinio y poder solo respecto de los demandantes señalados precedentemente.
Respecto de las demandadas Falabella Retail S.A. ; Falabella Inmobiliario S.A. ; Hipermercados Tottus S.A., y SODIMAC S.A. en virtud del principio de celeridad, oficialidad y lo prescrito en el artículo 55 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 432 del Código del Trabajo, y atendido a la gestión realizada en los presentes autos por las demandadas señaladas, se tiene por notificadas a estas de la demanda y su proveído mediante la presente resolución, para todos los efectos legales. Notifíquese por correo electrónico.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a las restantes demandadas personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquel que el Ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, y a las instituciones de seguridad social AFP PLANVITAL, AFP MODELO, AFP PROVIDA, AFP CAPITAL, AFP HABITAT, FONASA, ISAPRE CRUZBLANCA y AFC CHILE por carta certificada. RIT O-5465-2023 RUC 23-4-0503773-4 RESOLUCIÓN: Santiago, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Estese a lo que se resolverá.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a las demandadas DEL PILAR INVERSIONES LTDA. RUT N 77.479.276-7, BARRIMAQ ASEO Y LIMPIEZA SPA. RUT N 76.052.307-0, BUILDING IMAGE SOCIEDAD POR ACCIONES. RUT N 76.122.959-1, COPAYAPU MINING SERVICES S.A. RUT N 76.178.808-6, KONEET S.A. RUT N 76.318.981-3, GREEN-TECH S.A. RUT N 76.326.999-K, ERFOLG SPA. RUT N 76.534.591-K, ERFOLG SPA. RUT N 76.697.187-3, INMOBILIARIA E INVERSIONES LEJAD S.A. RUT N 96.814.860-5, INMOBILIARIA NINIS LTDA. RUT N 76.163.025-3, SERVICIOS INTEGRALES DE LIMPIEZA Y MANTENCIÓN CANEPA HERMANOS LTDA. (CANECLEAN HERMANOS LTDA. ) RUT N 78.859.110-1, SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS DEL PILAR LTDA. RUT N 77.322.480-3, SOCIEDAD DE INVERSIONES INMOBILIARIA Y DE SERVICIOS DEL PILAR LTDA.
RUT N 76.094.637-0, LEÓN GREGORIO WURMAN SCHAPIRO RUT N 6.024.718 -8 y JUAN JACINTO PAREDES VERGARA RUT N 10.391.434-5. mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el Ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 30 de agosto de 2024 a las 08:30 horas, en sala 15 de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en Merced N 360, comuna de Santiago. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-5465-2023 RUC 23-4-0503773-4. César Chamia Torres, Ministro de Fe Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2593762 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl