Resolución exenta número 1.495, de 2023.- Pone término al proceso de revisión del decreto N° 609, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado, y
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.894 Lunes 8 de Julio de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2515519 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE PONE TÉRMINO AL PROCESO DE REVISIÓN DEL DECRETO SUPREMO N 609, DE 1998, DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, QUE ESTABLECE NORMA DE EMISIÓN PARA LA REGULACIÓN DE CONTAMINANTES ASOCIADOS A LAS DESCARGAS DE RESIDUOS INDUSTRIALES LÍQUIDOS A SISTEMAS DE ALCANTARILLADO, Y DA NUEVO INICIO (Resolución) Núm. 1.495 exenta. - Santiago, 29 de diciembre de 2023.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 4,7 quinquies, 40,69 y 70 letras n) e y) de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo N 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión; en el decreto N 209, de 2022, que promulga el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la participación pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe; en el decreto supremo N 609, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado; en la resolución exenta N 301, de 7 de marzo de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que da inicio a la revisión de la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado; en la resolución exenta N 511, de 18 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba anteproyecto revisión norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado; en la resolución exenta N 1.206, de 2022, que establece Programa de Regulación Ambiental 2022-2023; en la resolución exenta N 893, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución exenta N 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y Considerando: 1. - Que, conforme al artículo 69 de la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "ley N19.300 "), el Ministerio del Medio Ambiente es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa. 2.- Que, el artículo 70 letra n) de la citada ley N 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, "Ministerio") le corresponde especialmente coordinar el proceso de generación de las normas de calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención y, o descontaminación, determinando los programas para su cumplimiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515519 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.894 Lunes 8 de Julio de 2024 Página 2 de 3 3. - Que, conforme al artículo 38 del decreto supremo N 38, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba Reglamento para la dictación de normas de calidad ambiental y de emisión" (en adelante, "Reglamento de Normas"), toda norma de emisión deberá ser revisada por el Ministerio del Medio Ambiente, a lo menos, cada cinco años. 4.- Que, con fecha 20 de julio de 1998 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N 609, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que estableció la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado, entrando en vigencia 30 días después de su publicación. 5.- Que, mediante la resolución exenta N 301, de 7 de marzo de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, se dio inicio al proceso de revisión de la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado. 6.- Que mediante resolución exenta N 511, de 18 de junio de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto de la norma y se sometió a consulta pública. Dicho proceso de consulta se llevó a cabo desde el 1 de julio de 2013 al 30 de septiembre del mismo año.
En consecuencia, han trascurrido más de diez años desde el desarrollo de la etapa de consulta pública sobre el citado anteproyecto. 7.- Que al respecto se debe destacar lo siguiente: i) La Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, de 1992, suscrita por Chile, reconoce la importancia de la participación ciudadana en el Principio 10, estableciendo que "el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados". ii) En concordancia con la Declaración de Río, la ley N 19.300, tiene como principio inspirador el denominado Principio Participativo.
En efecto, el mensaje de la referida ley señala expresamente que "este principio es de vital importancia en el tema ambiental, puesto que, para lograr una adecuada protección del medio ambiente, se requiere de la concurrencia de todos los afectados en la problemática". iii) Consecuentemente, el inciso primero del artículo 4 de la ley N 19.300, establece que es deber del Estado facilitar la participación ciudadana, permitir el acceso a la información ambiental y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente. iv) A su vez, de acuerdo con lo dispuesto en las letras m) e y) del artículo 70 de la ley N 19.300, le corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente promover la participación ciudadana en la protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, así como fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y de emisión, en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales. v) Por su parte, con fecha 25 de octubre de 2022, fue publicado en el Diario Oficial el decreto N 209, de 6 de julio de 2022, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la participación pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, conocido como "Acuerdo de Escazú", tratado internacional cuyo objetivo es "garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible". vi) Que, el artículo 7 del Acuerdo de Escazú dispone en sus párrafos 1 y 3 el compromiso de los Estados Parte de implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre la base de los marcos normativos interno e internacional; y, para ello, garantizarán mecanismos de participación en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones relativos a asuntos ambientales de interés público, tales como ordenamiento territorial y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente. 8.- Que, en este contexto, la resolución exenta N 1.206, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, estableció el Programa de Regulación Ambiental para el período 2022-2023, disponiendo en el Párrafo 2, de su Título IV, sobre evaluación de procesos normativos contenidos en programas de regulación ambiental anteriores, que los procesos regulatorios ya iniciados que ahí se mencionan, podrán ser reiniciados o terminados, considerando la evaluación Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515519 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.894 Lunes 8 de Julio de 2024 Página 3 de 3 del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que los regulan, así como la concurrencia de los supuestos de hecho que motivan su inicio, haciendo expresa mención a la norma de emisión contenida en el decreto supremo N 609, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas. 9.- Que, habiendo transcurrido más de 10 años desde la apertura de la etapa de consulta pública de la revisión de la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado, conforme se indicó en el Considerando 6 precedente, resulta apropiado y pertinente, de acuerdo a las normas y principios previamente citados, iniciar un nuevo proceso de revisión de la norma en comento, que incluya un nuevo proceso de consulta pública, entre otras etapas, con la finalidad de promover y facilitar la participación de la ciudadanía. 10. - Que, en este sentido, el artículo 56 de la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, reconoce que los órganos de la Administración del Estado pueden, dentro de sus facultades, corregir de oficio los vicios que advierta en los procedimientos administrativos, pudiendo declarar la terminación de éstos basado en la imposibilidad de continuarlos por causas sobrevinientes, como es el caso de la ausencia de una consulta ciudadana adecuada a los estándares que el ordenamiento jurídico vigente impone.
Resuelvo: 1 Poner término al proceso de revisión del decreto supremo N 609, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que "Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado", iniciado a través de resolución exenta N 301, de 7 de marzo de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. 2 Dar nuevo inicio al proceso de revisión del decreto supremo N 609, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que "Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado". 3 Fórmese un expediente público para la revisión del decreto supremo N 609, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que "Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado". 4 Fíjese un plazo de tres meses para la recepción de antecedentes sobre la revisión del decreto supremo N 609, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que "Establece Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado". Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos y sociales sobre la materia.
Dichos antecedentes deberán ser fundados y entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente, en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente, o bien, enviarse en formato digital a la casilla electrónica revisionDS609@mma.gob.cl, habilitada para tales efectos. 5 Publíquesela presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente. Anótese, comuníquesey archívese. - María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente. Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinentes. -Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2515519 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl