SERVICIOS DE LABORATORIO GEHOLAB LIMITADA 76.356.863-6*
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.342 Miércoles 7 de Enero de 2026 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2750834 EXTRACTO SEBASTIÁN JOSÉ CAMIRUAGA MARSHALL, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de San Fernando, con Asiento en Chimbarongo, con oficio en calle Miraflores número 399, Local 4 de Chimbarongo, certifica: Por escritura hoy, ante mí, don JAIME AUDILIO ABARCA BOZO, cédula nacional de identidad número 11.997.473-9, domiciliado en Parcela 13, San Agustín, de la comuna de Chimbarongo, doña JEANNETTE PAZ GUZMAN LIZAMA, cédula de identidad número 6.237.638 -4, domiciliada en Parcela 13, San Agustín, de la comuna de Chimbarongo; don HERMAN EDUARDO ORELLANA VALLEJOS, cédula nacional de identidad número 13.645.226-6, con domicilio en Los Olivos número 294, Villa Rauquén, de la comuna de Curicó, y CAROLINA ANDREA PALACIOS BERRIOS, cédula nacional de identidad número 15.382.303-0, con domicilio en Los Olivos número 294, Villa Rauquén, de la comuna de Curicó, modificaron “SERVICIOS DE LABORATORIO GEHOLAB LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “LABORATORIO GEHOLAB LTDA.
”, Rol Único Tributario número 76.356.863-6, que se constituyó mediante escritura pública con fecha 11 de abril de 2014, Repertorio número 585/2014, otorgada ante el Notario Público Titular de San Fernando, don Guillermo Cristian Pérez Días, cuyo extracto se inscribió fojas 172 número 158 del año 2014, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Fernando, y se publicó en el 40853 de fecha 10 de mayo del año 2014, y su código de verificación electrónico es 772678. El capital de la sociedad es la suma de 5.000.000 de pesos.
MODIFICACIONES AL PACTO CONSTITUTIVO. - Los socios de común acuerdo y por este acto modifican la cláusula primera del pacto constitutivo, en el sentido de señalar que el nombre de fantasía de la sociedad será FERRETERÍA GHL LTDA.
Los socios vienen en modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en el sentido de que el objeto de la sociedad se amplía en el siguiente sentido: “El objeto de la sociedad será: a) la prestación de servicios de laboratorio para control técnico de calidad de materiales y elementos industriales para la construcción y su condición de aplicación en obras. b) La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización, al por mayor y al por menor, de artículos de ferretería en general, materiales de construcción, herramientas manuales y eléctricas, maquinarias, equipos industriales y agrícolas, repuestos, elementos de fijación, pernos, tuercas, clavos, abrasivos, soldaduras, pinturas, barnices, adhesivos, productos químicos asociados, artículos de seguridad industrial, implementos eléctricos, sanitarios, de gasfitería, calefacción, riego, jardinería, electricidad y climatización.
Asimismo, podrá dedicarse a la fabricación, armado, reparación, mantención y servicio técnico de herramientas, equipos y maquinarias; al arriendo de herramientas, equipos y maquinaria menor; a la prestación de servicios de instalación, mantención y reparación relacionados con los productos comercializados.
Podrá también desarrollar actividades de logística, bodegaje, transporte, distribución y despacho de mercaderías propias o de terceros; la representación de marcas nacionales o extranjeras; la participación en licitaciones públicas o privadas; la apertura y explotación de locales comerciales físicos o plataformas de comercio electrónico.
Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos, adquirir, enajenar, arrendar o administrar bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, constituir garantías reales o personales, otorgar y recibir créditos, y realizar todas aquellas actividades conexas o complementarias que se relacionen directa o indirectamente con su giro principal y que no estén prohibidas por la ley. - Los socios modifican la cláusula relativa a la administración, y uso de la razón social, en el sentido que ésta corresponderá exclusivamente a don JAIME AUDILIO ABARCA BOZO y HERMAN EDUCARDO ORELLANA VALLEJOS, quienes podrán actuar conjunta o separadamente con las mismas amplias facultades señaladas en el pacto constitutivo. En todo lo no modificado por el presente instrumento, seguirán plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. - Chimbarongo, 26 de diciembre de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl