Resolución exenta número 2.012, de 2024.- Crea el Registro Nacional de Conectividad
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.002 Martes 19 de Noviembre de 2024 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2570360 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Subsecretaría de Telecomunicaciones CREA EL REGISTRO NACIONAL DE CONECTIVIDAD (Resolución) Núm. 2.012 exenta. - Santiago, 4 de noviembre de 2024.
Vistos: a) La Ley Nº 18.168 General de Telecomunicaciones, y sus modificaciones, en adelante la ley; b) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría o Subtel; c) La ley Nº 19.799, de 2002, de documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dichas firmas, y sus modificaciones; d) El decreto ley Nº 1.028, de 1975, que precisa atribuciones y deberes de los Subsecretarios de Estado; e) La resolución exenta Nº 159, de 2006, que Crea el Sistema de Transferencia de Información de Telecomunicaciones, modificada por las resoluciones exentas Nº 1.619, de 2007; Nº 2.099, de 2016 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la misma, y por las resoluciones exentas Nº 30 y Nº 1.204, ambas de 2017, todas de la Subsecretaría; f) La resolución exenta Nº 126, de 2006, de la Subsecretaría, que aprueba convenio de cooperación tecnológica con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; g) La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; Considerando: a) Que, Subtel es un organismo dependiente del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, creada mediante el decreto ley Nº 1.762, de 1977, que tiene dentro de sus funciones coordinar, promover, fomentar y desarrollar las telecomunicaciones en Chile, transformando a este sector en un motor para el desarrollo económico y social del país; proponer las políticas nacionales en materias de telecomunicaciones, de acuerdo a las directrices del Gobierno, ejercer la dirección y control de su puesta en práctica, supervisar a las empresas públicas y privadas del sector en el país, controlando el cumplimiento de las leyes, reglamentos y normas pertinentes. b) Que, Subtel tiene como misión reducir la brecha digital para mejorar la calidad de vida de los habitantes de todas las regiones del país, dando acceso y conectividad en forma equitativa, inclusiva y sin discriminación a los servicios de telecomunicaciones, en particular a quienes viven en sectores aislados, excluidos y vulnerables; desarrollando un rol protagónico del Estado, participando e incentivando la oferta de servicios. c) Que, la mayoría de los países con economías altamente desarrolladas cuentan con mecanismos de información para el desarrollo eficiente de la política pública del sector de las telecomunicaciones.
Estos mecanismos de recopilación y procesamiento de información deben cumplir con los siguientes requisitos: adecuada, suficiente y actualizada respecto al estado del despliegue de redes de telecomunicaciones, y los servicios que a través de estas redes se prestan. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2570360 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.002 Martes 19 de Noviembre de 2024 Página 2 de 3 d) Que, de acuerdo a lo mencionado en el punto anterior, estas naciones operan plataformas de información pública respecto a la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, ofreciendo diversos niveles de detalle, distinguiendo por tecnología, por operador, entre otros criterios.
A modo de ejemplo, de los 38 miembros de la OCDE, 31 operan portales de acceso público en que se ofrece información respecto a la cobertura de banda ancha. e) Que, la Subtel no cuenta con información adecuada y suficiente para la formulación de políticas que permitan abordar eficazmente la brecha digital. Consciente de esta situación, el Gobierno de Chile ha decidido la creación de un Registro Nacional de Conectividad o RNC como medida prioritaria del eje de transformación digital de la actual administración.
Mediante el RNC se busca obtener toda esta información de los operadores con una granularidad adecuada a los objetivos de política pública de la Subtel y con una periodicidad que permita considerarla permanentemente actualizada. f) Que, de acuerdo al artículo 7º de la ley Nº 18.168, le corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que estos últimos tengan derecho; Resuelvo: Artículo 1º Créase, el Registro Nacional de Conectividad, en adelante RNC, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sistema de información integrado con herramientas de procesamiento de datos, con un portal visual para la ciudadanía y con un portal interno que permitirá identificar el estado de la infraestructura, análisis de la brecha de cobertura a nivel nacional y estadísticas de apoyo para la toma de decisiones que permita generar propuestas de programas y políticas con el fin de promover el cierre de la brecha digital.
Artículo 2º El RNC es un sistema integrado soportado en una plataforma de internet, a través de la cual los prestadores de servicios de acceso a internet tanto fijo como móvil o satelital, en adelante los ISPs, entregan a la Subsecretaría la información requerida de acuerdo a una cierta periodicidad.
La Plataforma del RNC se compone de dos sistemas de información: el primero, constituido para recepción de archivos con formato de bases de datos, y el segundo, conformado para recibir archivos de información geográfica (mapas de cobertura) y de red de infraestructura.
Artículo 3º La información que los ISPs deberán ingresar a la Plataforma del RNC se encuentra establecida en los Anexos que la acompañan, según corresponda, los que se encontrarán disponibles en el sitio web del sistema (https://subtel.gob.cl/rnc) y se entenderá que forman parte de la presente resolución.
En caso de que se modifique alguno de los referidos Anexos, será debidamente comunicado a los ISPs a través del sitio web del sistema, con una antelación no inferior a 30 días desde la fecha en que comience a regir. La integridad, veracidad y exactitud de la información proporcionada por los ISP será de exclusiva responsabilidad de estos.
Artículo 4º Los ISPs deberán registrarse en el RNC dentro del plazo de 10 días contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, tal registro lo deberán realizar en la dirección web de oficina de partes virtual de Subtel. Para ello el ISPs deberá ingresar a la Subsecretaría el Rol Único Tributario (RUT) y una dirección de correo electrónico habilitada para efectos de lo dispuesto en esta resolución. Cualquier modificación, el ISP deberá comunicar a la Subsecretaría, con a lo menos 10 días de anticipación. Con la finalidad de asegurar la autoría, integridad y no repudio de la información, ésta deberá enviarse en formato PDF adecuadamente autentificada de ser el caso con el link o URL de descarga pertinente.
Recibida la primera comunicación, la Subsecretaría remitirá la clave secreta a la dirección de correo electrónico habilitada por el ISP, de tal forma de poder acceder a la Plataforma del RNC para la entrega de la información. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2570360 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.002 Martes 19 de Noviembre de 2024 Página 3 de 3 Una vez recibida la clave, el usuario deberá acceder al sitio web https://rnc.subtel.gob.cl y autenticarse mediante el ingreso del RUT y de la clave secreta que se le asignó. En la primera sesión deberá reemplazar la clave secreta por la de su preferencia, siendo desde dicho momento ésta de su exclusiva responsabilidad en cuanto a su uso y administración. Una vez terminado dicho proceso los ISPs podrán comenzar a utilizar la Plataforma del RNC. Artículo 5º Los ISPs autenticados, mediante su RUT y clave secreta, deberán remitir la información requerida, en la forma, oportunidad y condiciones establecidas en los Anexos.
Una vez enviada la información, el RNC, de manera automatizada, verificará el cumplimiento primario de los datos cargados con el objetivo de detectar la presencia de errores en el diligenciamiento de los datos que impidan la lectura o análisis de la información contenida, o que la misma se encuentre incompleta o con valores que no correspondan con los dominios establecidos en los Anexos, o que se advierta la presencia de código maligno que ponga en peligro los sistemas de Subsecretaría. En caso de incumplimiento, la plataforma notificará el rechazo de la carga y permitirá su correcto reingreso. Cumplida la etapa de carga, el RNC notificará la recepción de la información al correo electrónico habilitado por el ISP, sin que dicha comunicación implique aceptación a conformidad de la información. La Subsecretaría podrá requerir aclaraciones, correcciones o nueva información en caso que se detecten inconsistencias o errores en los datos requeridos.
La información que no se encuentre en las situaciones descritas en el inciso anterior, será aceptada y almacenada en los repositorios del RNC, los cuales cuentan con técnicas y medidas de seguridad destinadas a proteger la confidencialidad de la información, al igual que su integridad y disponibilidad.
En caso que la Subsecretaría advierta inconsistencias en cuanto al contenido, integridad y exactitud en la información enviada, remitirá una comunicación al ISP, que contenga la descripción del reparo y el plazo en que éste deberá ser subsanado.
Artículo 6º Siendo de responsabilidad de los ISPs la entrega oportuna, íntegra, exacta y veraz de la información en los términos establecidos en la presente resolución, el incumplimiento de dichas obligaciones será sancionado infraccionalmente de conformidad a las disposiciones del Título VII de la ley, sin perjuicio, en su caso, de la aplicación del artículo 37 inciso segundo de la misma.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo único: Establézcase un período de marcha blanca de 120 días corridos, a contar de su publicación en el Diario Oficial, durante el cual los ISP que se encuentren remitiendo la información requerida en los Anexos correspondientes, podrán utilizar la plataforma RNC como prueba o período de marcha blanca. Transcurrido este plazo, no se aceptarán envíos de información que no se ajusten a las condiciones establecidas en la presente resolución. Anótese y publíquese en el Diario Oficial. - Claudio Marcelo Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2570360 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl