Resolución exenta número 6.293, de 2024.- Establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas de frutilla procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, modifica resoluciones Nº 5.479, de 2006, y Nº 1.423, de 2010, y deroga resolución Nº 703, de 2024
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.998 Jueves 14 de Noviembre de 2024 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2569608 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Dirección Nacional ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN PARA PLANTAS DE FRUTILLA (FRAGARIA x ANANASSA) PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, MODIFICA RESOLUCIONES Nº 5.479 DE 2006 Y Nº 1.423 DE 2010, DEROGA RESOLUCIÓN Nº 703 DE 2024 (Resolución) Núm. 6.293 exenta. - Santiago, 17 de septiembre de 2024.
Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; la ley Nº 19.342 que regula derechos de obtentores de nuevas variedades vegetales; la ley Nº 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 144, de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria; el decreto Nº 510, de 2016, del Ministerio de Agricultura, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto Nº 17, de 2023, del Ministerio de Agricultura, que nombra Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; las resoluciones del Servicio Agrícola y Ganadero: Nº 733, de 1998, que establece requisito de designación de variedad en importación y exportación de material de propagación; Nº 1.523, de 2001, que establece normas para la internación e introducción al medio ambiente de organismos vegetales vivos modificados de propagación; Nº 3.080, de 2003, que establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile; Nº 3.815, de 2003, que establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales; Nº 2.878, de 2004, que regula reconocimiento de centros de producción para exportar material de propagación de especies vegetales a Chile; Nº 5.479, de 2006, que establece regulaciones para la importación de material de reproducción que se indica, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica; Nº 1.423, de 2010, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana, procedentes de los Estados de California y Hawáide Estados Unidos de Norteamérica; Nº 6.383, de 2013, que establece los requisitos para ingreso de material vegetal a cuarentena posentrada; Nº 7.315, de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada predial; Nº 7.316, de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada absoluta y de filtro, Nº 7.317, de 2013, que establece regulaciones para ingreso de material vegetal a nivel de cuarentena posentrada de centros; Nº 1.284, de 2021, que establece categorización de productos de origen vegetal, según su riesgo de plagas y potenciales efectos en salud animal y según requisitos en su condición de orgánicos y medidas de control para los mismos en frontera; Nº 703, de 2024, que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas de frutilla (Fragaria x ananassa) procedentes de Estados Unidos de Norteamérica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2569608 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.998 Jueves 14 de Noviembre de 2024 Página 2 de 5 Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultado para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas. 2.
Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución Nº 5.479, de 2006, que establece regulaciones para la importación de material de reproducción de especies vegetales procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, incluyendo esquejes enraizados y sin enraizar de frutilla (Fragaria x ananassa). 3.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo a últimas evidencias científicas y Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), actualiza periódicamente el listado de plagas cuarentenarias para Chile, incorporándose y eliminándose de éste, plagas asociadas a especies o géneros vegetales. 4.
Que, es necesario actualizar en forma periódica los requisitos fitosanitarios de importación de los artículos reglamentados en base a la nueva información disponible, especialmente sobre distribución geográfica, hospedantes y vías de ingreso de las plagas. 5.
Que, la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Estados Unidos, Plant Protection and Quarantine (PPQ), perteneciente a United States Department of Agriculture / Animal and Plant Health Inspection Service (USDA/APHIS), ha enviado información técnica requerida para iniciar un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP) para plantas de frutilla (Fragaria) procedentes del Estado de California. 6.
Que, de acuerdo con los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y a lo previsto en las resoluciones Nº 3.815 de 2003 y Nº 1.284 de 2021, de este Servicio, el establecimiento o actualización de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica, por lo que se ha realizado un ARP para plantas de Fragaria x ananassa procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, destinadas a propagación, lo que ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios para su importación. 7.
Que, de acuerdo con el ARP elaborado para plantas de Fragaria x ananassa procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, es necesario establecer medidas fitosanitarias para plagas cuarentenarias para Chile, que según su biología pueden introducirse al país a través de este tipo de material vegetal. 8.
Que, como resultado de las acciones desarrolladas a través del Programa de Vigilancia Fitosanitaria Agrícola y Forestal del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha reportado la presencia de Otiorhynchus ovatus en el país, por lo que esta plaga fue eliminada de la resolución Nº 3.080, de 2003, que "Establece criterios de regionalización en relación a las plagas cuarentenarias para el territorio de Chile". 9.
Que, el Servicio ha realizado un ARP para Neopestalotiopsis rosae, el cual determinó que la plaga califica como plaga cuarentenaria para Chile y que puede introducirse al país por la vía plantas de Fragaria x ananassa. 10.
Que, de acuerdo a lo notificado por el Organismo Nacional de Protección Fitosanitaria de Estados Unidos de Norteamérica, United States Department of Agriculture - USDA, la plaga Epiphyas postvittana que se mantenía bajo control oficial en los Estados de California y Hawái, ha sido reclasificada como plaga no cuarentenaria para dicho país. 11.
Que, las declaraciones adicionales establecidas en la parte resolutiva de la presente resolución son factibles de ser aplicadas y, además, son coherentes tanto con las características biológicas de las plagas reglamentadas, como con el riesgo asociado a la vía según sean ácaros, insectos, hongos, cromista, bacterias, virus o nemátodos. 12.
Que, debido a que algunas de las plagas cuarentenarias que pueden introducirse a Chile por la vía plantas de Fragaria x ananassa son de difícil detección, causan infecciones latentes o asintomáticas en la planta hospedante, y tienen potencial de causar un gran impacto económico en el país, se requiere que el envío de este material vegetal cumpla con la medida fitosanitaria cuarentena posentrada. 13.
Que, se estima necesario dar un plazo para que las empresas del rubro puedan adecuar sus procesos y dar cumplimiento a los requisitos fitosanitarios establecidos sin afectar el intercambio comercial de plantas de Fragaria x ananassa procedentes de Estados Unidos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2569608 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el Servicio estableció los requisitos fitosanitarios de importación para plantas de frutilla (Fragaria x ananassa) procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, mediante resolución Nº 703, de 2024, la cual no fue publicada en el Diario Oficial de Chile. Resuelvo: 1. Se establecen los siguientes requisitos fitosanitarios de importación para plantas de Fragaria x ananassa procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, destinadas a propagación: 1.1. El envío deberá venir amparado por un certificado fitosanitario emitido por la autoridad fitosanitaria de Estados Unidos, en el que consten las siguientes declaraciones adicionales: 1.1.1.
Las plantas proceden de un programa de producción bajo certificación oficial o de un vivero o de un centro repositorio de germoplasma (indicar el tipo de programa), que se encuentra bajo el control del organismo fitosanitario oficial de Estados Unidos. 1.1.2.
El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de los siguientes artrópodos: Tetranychus kanzawai (Ac., Tetranychidae) Tetranychus turkestani (Ac., Tetranychidae) Acleris spp. (Lep., Tortricidae) Aleyrodes lonicerae (Hem., Aleyrodidae) Anthonomus signatus (Col., Curculionidae) Archips fuscocupreanus (Lep., Tortricidae) Archips purpurana (Lep., Tortricidae) Argyrotaenia franciscana (=A. citrana) (Lep., Tortricidae) Bemisia tabaci (excepto Bemisia tabaci biotipo b) (Hem., Aleyrodidae) Cacoecimorpha pronubana (Lep., Tortricidae) Choristoneura rosaceana (Lep., Tortricidae) Cnephasia longana (Lep., Tortricidae) Duponchelia fovealis (Lep., Pyralidae) Epiphyas postvittana (Lep., Tortricidae) Monochroa fragariae (Lep., Gelechiidae) Otiorhynchus cribricollis (Col., Curculionidae) Philaenus spumarius (Hem., Cercopidae) Scirtothrips dorsalis (Thys., Thripidae) Synanthedon bibionipennis (Lepidoptera, Sesiidae) Tyloderma fragariae (Col., Curculionidae). 1.1.3.
El lugar de producción fue inspeccionado durante el momento óptimo para la detección de la plaga y las muestras extraídas de las plantas madre fueron sometidas a análisis oficial de laboratorio, encontrándose libres de Colletotrichum acutatum complex, Colletotrichum fragariae, Colletotrichum truncatum (= Colletotrichum capsici), Neopestalotiopsis rosae y Peronospora fragariae. 1.1.4.
Las plantas derivan de plantas madre que fueron inspeccionadas y analizadas mediante (especificar método de diagnóstico para cada caso), en el momento óptimo para la detección de la plaga y encontradas libres de Erwinia amylovora, Ralstonia solanacearum raza 1, Xanthomonas fragariae y Tobacco necrosis virus. 1.1.5.
El envío se encuentra libre de Aphelenchoides besseyi, Aphelenchoides fragariae, Ditylenchus dipsaci (excepto poblaciones chilenas), Longidorus elongatus, Pratylenchus coffeae, Pratylenchus fallax, Pratylenchus zeae, Radopholus similis sensu lato, Scutellonema brachyurus, Xiphimena americanum sensu lato (excepto poblaciones chilenas), Xiphinema americanum sensu stricto y Xiphinema diversicaudatum, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio. 1.2.
Previo al envío, el material vegetal debe haber sido sometido a un tratamiento de desinfestación para el control de insectos y ácaros, por inmersión o aspersión, asegurando el mojamiento adecuado de todas las partes del material de reproducción regulado, señalando en el Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2569608 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Previo al envío, el material vegetal debe haber sido sometido a un tratamiento con un fungicida de amplio espectro, por inmersión o aspersión, asegurando el mojamiento adecuado de todas las partes del material de reproducción regulado, señalando en el certificado fitosanitario, en la sección correspondiente a tratamiento, la fecha del tratamiento, el ingrediente activo del producto, tipo de aplicación (inmersión o aspersión) y dosis utilizada. 1.4. El envío deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios, los que serán verificados durante la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso: 1.4.1. Las plantas deberán venir libres de flores y frutos. 1.4.2. Las plantas deberán venir a raíz desnuda, sin sustrato y libres de suelo. 1.4.3.
Los envases deben ser nuevos, de primer uso, cerrados, resistentes a la manipulación, factibles de sellar y con etiquetas que indiquen como mínimo el país de origen, el nombre del productor y la especie vegetal. 1.4.4. Los elementos acompañantes destinados a amortiguar o conservar la humedad del envío no deberán incluir material vegetal capaz de transportar plagas, tales como paja de gramíneas, viruta o aserrín. 1.5. El ingreso del material vegetal al país y trámite de importación solo podrá realizarse en la oficina SAG de comercio exterior situada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino olitana. Benítez, de la ciudad de Santiago, Región Metrop 1.6.
Para los materiales modificados genéticamente por biotecnología moderna, el importador deberá declarar su condición genética y cumplir con las normativas del Servicio stablecen los requisitos para la internación e introducción al medio Agrícola y Ganadero, que e ambiente de estos materiales. 1. 7. Cada partida será inspeccionada por inspectores del Servicio en el punto de ingreso para la verificación física y documental de los requisitos fitosanitarios establecidos para su importación.
Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en resolución Nº 3.080 de 2003 y sus modificaciones, o no listadas que sean identificadas como plagas cuarentenarias o como plagas potencialmente cuarentenarias de acuerdo a evaluación de riesgo, estén o no solicitadas como declaración adicional en esta norma, se evaluará la aplicación de medidas fitosanitarias de cado. manejo del riesgo, acordes con el riesgo fitosanitario identifi 1.8. La totalidad del material vegetal deberá cumplir con régimen de cuarentena posentrada, instancia en que el SAG realizará los controles oficiales tendientes a la verificación de la ausencia de plagas reglamentadas.
Para tal efecto, el importador deberá contar previamente con la autorización del lugar de cuarentena, la que debe ser presentada en el punto de ingreso junto con el resto de la documentación que ampara el envío. Asimismo, deberá cumplir con las normativas vigentes del SAG que establecen regulaciones para material vegetal en régimen de cuarentena posentrada. 1.9.
La cuarentena posentrada podrá obviarse o simplificarse al optar por el sistema de reconocimiento de centros de producción de material de propagación ubicados en el extranjero, de acuerdo con los requerimientos establecidos en la resolución Nº 2.878 de 2004.2. Se modifica la resolución Nº 5.479, de 2006, que establece regulaciones para la importación de material de reproducción que se indica, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, en lo siguiente: 2.1. Se elimina del primer inciso del resuelvo primero de la parte resolutiva, la frase "para esquejes enraizados y sin enraizar de Fragaria x ananassa;". 2.2. Se elimina del cuadro del resuelvo Nº 1.2, la Especie / Tipo Material de Reproducción "Frutilla (Fragaria x ananassa) Esquejes enraizados o sin enraizar" con todas sus declaraciones adicionales. 3.
Se modifica la resolución Nº 1.423, de 2010, que establece requisitos fitosanitarios para la importación de frutas, plantas y partes de plantas hospederas de Epiphyas postvittana, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2569608 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Se deroga la resolución Nº 703, de 2024, que establece requisitos fitosanitarios de importación para plantas de frutilla (Fragaria x ananassa) procedentes de Estados Unidos de Norteamérica, modifica resoluciones Nº 5.479 de 2006 y Nº 1.423 de 2010.5. La presente resolución entrará en vigencia 60 días corridos después de su publicación en el Diario Oficial de Chile. 6.
Los envíos de plantas de Fragaria x ananassa, que cuenten con una certificación de fecha anterior a la de entrada en vigencia de la presente resolución, estarán exentos de las declaraciones adicionales establecidas en este cuerpo legal, y deberán cumplir con los requisitos establecidos en la resolución Nº 5.479/2006. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Rodrigo Sotomayor Cabrera, Director Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2569608 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl