Autor: GERARDO VARELA A. Abogado
Columnas de Opinión: Interlocking: suena bien, pero así funciona mal
Columnas de Opinión: Interlocking: suena bien, pero así funciona mal OPINIÓN Han salido 2 sentencias del TDLC, en materia de interlocking (Banco de Chile/Falabella y Consorcio/Larraín Vial) que deben mover a preocupación a la comunidad profesional y que esperamos sean revertidas por la Corte Suprema. Esta es una figura anglosajona que prohíbe que una misma persona participe en dos directorios (como director o ejecutivo relevante lo que aumenta la ambigüedad de la norma) de empresas competidoras. Parece sensato, pero como veremos no es tan simple, y el TDLC, que estaba llamado a precisar su significado, ha hecho exactamente lo contrario y aumentado la incertidumbre y la afectación de derechos personales. La legislación antimonopolio impone límites a varios derechos constitucionales, la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad y la libertad para administrar una empresa.
Esto obliga a que los jueces sean precisos y restrictivos en la forma de interpretar la norma y exigentes al momento de sancionar una conducta, respetando el principio de tipicidad y en particular que toda norma que restrinja un derecho personal debe ser interpretada restrictivamente y no como acaba de hacerlo el TDLC.
El interlocking restringe la libertad de trabajo y el derecho de propiedad, vulnera el debido proceso y la presunción de inocencia, porque a una persona la pueden sancionar por infringir una regla sin consideración a su conducta, su intención o los efectos que haya producido (ilegal per se). Esto exige acotar y precisar su extensión más que ampliar y confundir. Además, no se define qué se entiende por competidor. En el límite, todas las empresas compiten entre ellas por recursos humanos y financieros.
En sectores exportadores como vinos, minería y salmones, las empresas compiten en el mundo, y podrían tener directores comunes sin riesgo para el mercado chileno. ¿Afecta la libre competencia si Concha y Toro y Santa Rita sientan a un mismo enólogo en sus directorios? (En Chile hay 800 viñas). El TDLC, sin norma legal que lo autorice, extendió su aplicación a los holdings. Cuando se habla en Chile de inseguridad jurídica, estos casos de interlocking apuntan exactamente en contra de lo que requiere la recuperación de la certeza jurídica. Acá se sanciona a dos personas naturales que eran directores/asesores de holding, porque había dentro de los respectivos grupos filiales competidoras que tienen estatutos jurídicos, regulación y directorios diferentes. Pero el despropósito no para ahí, porque se sanciona a terceros En efecto, se sanciona a las empresas que no votaron por elegirlos, que no pueden impedir la elección y que no pueden removerlos. El caso de Larrain Vial y Consorcio es de antología.
Ambos grupos tienen corredoras de bolsa (fiscalizadas por la CMF y la Bolsa y con directorios separados) que podrían fusionarse tranquilamente sin afectar la libre competencia (hay 33 corredoras en Chile) y sin embargo las sancionan por interlocking. Alan Greenspan advirtió que las leyes antimonopolios en las manos equivocadas terminarían siendo usadas para perseguir a los empresarios y a la eficiencia. Es lo que lamentablemente muestran estos fallos. n.