Resolución exenta número 17, de 2025.- Crea la Comisión Sectorial sobre Riesgos Biológicos y regula su funcionamiento
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.048 Martes 14 de Enero de 2025 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2594919 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo CREA Y REGULA FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN SECTORIAL SOBRE RIESGOS BIOLÓGICOS (Resolución) Núm. 17 exenta. - Santiago, 7 de enero de 2025.
Visto: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la ley N 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales; en el decreto supremo N 6, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento del Consejo Superior Laboral; en actas de sesiones de 30 de octubre de 2023,8 de noviembre y 5 de diciembre de 2024, del Consejo Superior Laboral; en el decreto supremo N 13, de 11 de marzo de 2022, que designa Subsecretario del Trabajo; y en la resolución N 6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando: Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N 20.940, que moderniza el sistema de relaciones laborales, se creó el Consejo Superior Laboral cuyo reglamento fue aprobado mediante decreto supremo N 6, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Que, en el inciso 2 del artículo 21 del citado reglamento, se faculta al Consejo a constituir comisiones temáticas o sectoriales, atendiendo a la especialidad de la materia que se someta a consideración, velando por que en la conformación de dichas comisiones se mantenga la representatividad tripartita del Consejo. Que, con fecha 30 de octubre de 2023, en la quinta sesión ordinaria del año 2023, el Consejo Superior Laboral aprobó propuesta metodológica de constitución de comisiones temáticas o sectoriales.
Que durante la 346ª reunión del Consejo de Administración del año 2022, se aprobó el informe de la reunión de expertos para la validación tripartita de las directrices técnicas sobre riesgos biológicos, instancia creada con el objeto de examinar el proyecto de directrices técnicas sobre riesgos biológicos basado en el texto de las normas internacionales del trabajo, en las directrices y los repertorios de recomendaciones prácticas de la Organización Internacional del Trabajo y en obras preparatorias.
Que, en el mencionado informe, se define "riesgo biológico" como "todo microorganismo, célula u otro material orgánico que puede ser de origen vegetal, animal o humano, con inclusión de los genéticamente modificados, y que pueda ser perjudicial para la salud humana. Esto puede Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594919 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.048 Martes 14 de Enero de 2025 Página 2 de 5 incluir, entre otros, bacterias, virus, parásitos, hongos, priones, materiales de ADN, fluidos corporales, y cualquier otro microorganismo y sus toxinas y alérgenos asociados.
El impacto en la salud podría comprender enfermedades infecciosas y no infecciosas y lesiones", prosigue destacando que "también puede considerarse que los peligros biológicos en el entorno de trabajo incluyen vectores biológicos o transmisores de enfermedades.". Que durante la 112ª de la Conferencia Internacional del Trabajo, realizada en el año 2024, se constituyó la Comisión Normativa sobre los Peligros Biológicos con el objeto de celebrar una primera discusión sobre la protección frente a tales peligros con miras a establecer una nueva norma o normas internacionales del trabajo.
Que, la señalada Comisión, emitió un informe sobre su labor en el que adopta la definición de "riesgo biológico" acordada para la expresión "peligros biológicos" por la reunión de expertos para la validación tripartita de las directrices técnicas sobre riesgos biológicos.
Que, posteriormente, la misma Comisión, en el documento "Aclaración terminológica e implicaciones del uso de «peligros biológicos» frente a «riesgos biológicos» en las conclusiones propuestas", señala que peligro es "la situación inherente con capacidad de causar lesiones o daños a la salud de las personas" y riesgo es "una combinación de la probabilidad de que ocurra un suceso peligroso con la gravedad de las lesiones o daños para la salud que pueda causar tal suceso". Que, a partir del citado informe, la 112ª Conferencia Internacional del Trabajo acordó incorporar a la orden del día de su 113ª reunión, a efectuarse en junio de 2025, el punto "Peligros biológicos en el entorno de trabajo", con el objeto de adoptar normas relativas a los peligros biológicos en el entorno de trabajo en forma de un convenio complementado por una recomendación.
Que, por lo anterior, resulta imprescindible crear una instancia tripartita de carácter técnica, que analice la materia sobre riesgos biológicos conforme lo resuelto por la OIT, con el objeto de concordar una postura nacional adoptada por los tres sectores del diálogo social, frente al punto del día a analizar en sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo del año 2025, ante la posibilidad de crearse, en esa reunión, un nuevo convenio y sus respectivas recomendaciones.
Que, en ese contexto, en sesión de fecha 8 de noviembre de 2024 el Consejo Superior Laboral aprobó la creación de una Comisión Sectorial para la Implementación de un Observatorio de Ingresos y Costo de Vida de las y los trabajadores, de conformación y representación tripartita. Que así también, en sesión de 5 de diciembre de 2024, el Consejo aprobó integrantes y reglamento de funcionamiento de la Comisión. Que procede, por lo tanto, formalizar la instancia y su funcionamiento, en los términos que a continuación se resuelven. Resuelvo: Primero: Créase la Comisión Sectorial sobre Riesgos Biológicos, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares y suplentes: 1. Parte Trabajadores(as), designados por la Central Unitaria de Trabajadores(as) (CUT): I. Titulares a) Sr. José Osvaldo Zúñiga Pino, encargado de la Secretaría de Sectores Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios de la CUT; b) Sr. José Luis Espinoza Díaz, Presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Enfermeras y Enfermeros de Chile (Fenasenf); c) Sr. Fernando Riveros Gálvez, miembro de la CUT, funcionario del Servicio Médico Legal. I. Suplentes a) Sr. Mauricio Soudre Taverna, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas de Chile (Anfach); b) Sr. Horacio Fuentes González, Presidente Nacional de Industrial Chile Constramet; c) Sr. José Barnao Astudillo, Secretario General de la Confederación de Trabajadores Portuarios de Chile (Cotraporchi). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594919 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.048 Martes 14 de Enero de 2025 Página 3 de 5 2. Parte empleadores(as): Designados por la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC): I. Titulares a) Sr. Gonzalo Bustos Carbone, Gerente de Asuntos Regulatorios, Cámara Chilena de la Construcción; b) Sra. Camila Simunovic Valenzuela, asesora legal de la Dirección de Políticas Públicas, Sociedad de Fomento Fabril (Sofofa). II. Suplentes a) Sr. Cristóbal Cuadra Court, Gerente División Asuntos Jurídicos, Asociación Chilena de Seguridad; b) Sr. Héctor Jaramillo Gutiérrez, Gerente de Seguridad y Salud en el Trabajo, Mutual de Seguridad. Designados por el Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño: I. Titular a) Sra. Constanza Miranda Reyes. II. Suplente a) Sr. Marcos Illesca Campos, Consejero del Consejo Superior Laboral en representación del Consejo Nacional Consultivo de la Empresa de Menor Tamaño. 3. Parte Gobierno Titulares a) Sr. Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social; b) Sra. Pamela Gana Cordero, Superintendenta de Seguridad Social; c) Sr. Marcelo Tapia Valenzuela, Jefe de la Unidad de Relaciones Internacionales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Suplentes a) Sr. Pedro Contador Abraham, Jefe de Asesoría Legislativa y Seguridad Laboral de la Subsecretaría de Previsión Social; b) Sr. Ricardo Soto Toledo, Asesor en Salud Ocupacional de la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social; c) Sr. Marcos Costela Ruiz, Asesor Laboral, Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales. Segundo: Apruébase el siguiente reglamento de funcionamiento de la Comisión Sectorial sobre Riesgos Biológicos: "REGLAMENTO COMISIÓN SECTORIAL SOBRE RIESGOS BIOLÓGICOS i.
Alcance: La Comisión Sectorial sobre Riesgos Biológicos (en adelante Comisión Sectorial) es una instancia tripartita acotada constituida al alero del Consejo Superior Laboral (CSL), quien la convoca conforme lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 21 del decreto N 6, de 2017, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594919 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.048 Martes 14 de Enero de 2025 Página 4 de 5 Al ser sectorial su alcance se limita a los temas que sean necesarios para alcanzar el mandato entregado por el Consejo, no pudiendo las y los participantes incorporar otras materias ajenas. Al ser una instancia creada por el CSL, su vocería estará radicada en este, en especial en su presidencia y vicepresidencia, por lo cual sus acuerdos y deliberaciones son internas. ii.
Mandato: La Comisión se convoca con el objeto de concordar una postura nacional frente al punto del día a analizar en sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo del año 2025, ante la posibilidad de crearse, en esa reunión, un nuevo convenio y sus respectivas recomendaciones sobre riesgos biológicos en el entorno de trabajo. iii. Composición: Cada estamento, gobierno, trabajadores y empleadores nombrará seis integrantes con voz y voto, tres titulares y tres suplentes, los que deberán ser informados a la Secretaría Técnica del CSL. Se establece de manera explícita que, a efecto de mantener la composición tripartita de la Comisión, sólo pueden participar con derecho a voz y voto en cada sesión tres de los miembros asistentes por estamento.
Los y las Consejeros(as) del CSL podrán asistir a cada sesión de la Comisión, con derecho a voz, sin perjuicio de lo cual su presencia no significará representación del Consejo ante la instancia, a menos que se emita por este un mandato expreso para tal efecto. iv.
Plazo y reuniones: a) El plazo para el funcionamiento de esta Comisión será de seis meses a partir de su constitución, pudiendo ser ampliado por acuerdo del CSL. b) La periodicidad mínima de sesiones será mensual, permitiendo formato híbrido, teniendo libertad los integrantes de la comisión de fijar un mayor número de reuniones. v.
Coordinación de la Comisión: Los(as) integrantes de la Comisión designarán a lo menos un(a) coordinador(a) dentro de sus integrantes en la sesión de constitución, el (la) cual deberá: a) Presidir las sesiones. b) Organizar las tablas de cada sesión y citar, a través del Ministro de Fe, a cada una. c) Coordinar la actividad de sus integrantes y funcionamiento de la Comisión Sectorial, así como con el (la) representante del CSL, y con la Subsecretaría del Trabajo, para el desarrollo de sus labores y apoyo técnico respectivamente. vi. Participación y quórum: Cada miembro (o representante de parte) tendrá derecho a voz y voto. La regla general será adoptar acuerdo en consenso, de no lograr aquello se establecerán las razones técnicas de cada una de las posiciones, al efecto de informar al CSL. vii.
Secretaría Técnica: La Subsecretaría del Trabajo, en coordinación con el (la) coordinador(a) de la Comisión, facilitará los elementos técnicos para el funcionamiento de esta designando un(a) coordinador(a) técnico(a), que en este caso será la jefatura de la Dirección de Coordinación Institucional de la Subsecretaría de Previsión Social. La labor de Actuario y Ministro de Fe estará a cargo de la (del) Jefa(e) de la División Jurídica de la Subsecretaría del Trabajo, o a quien esta(e) designe. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594919 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.048 Martes 14 de Enero de 2025 Página 5 de 5 viii.
Informes periódicos al Consejo Superior Laboral: Mensualmente la Comisión remitirá un informe con el detalle del trabajo y avances realizados en ese periodo al CSL, el documento deberá detallar sesiones realizadas, presentaciones, asistentes convocados y propuestas de acuerdo sometidas a consideración, especificando si se logró o no su aprobación y los motivos esgrimidos por cada parte en el segundo caso. El CSL podrá requerir a la Coordinación de la Comisión asistir a sus sesiones a fin de dar cuenta de la labor de la instancia. ix. Informe Final: La Comisión por medio de su coordinador(a) informará al CSL sus resultados en sesión dispuesta para ello. Este informe será un documento no vinculante para el Consejo en cuanto aquel tendrá la decisión final de las materias para las cuales se convocó a la Comisión. Atendido el objeto de la Comisión, el informe deberá ser presentado durante la sesión ordinaria de abril de 2025 del CSL. Anótese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de la Subsecretaría del Trabajo. - Giorgio Boccardo Bosoni, Subsecretario del Trabajo. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Margarita Miranda Erazo, Jefa de la División Administración y Finanzas, Subsecretaria del Trabajo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2594919 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl