Extractos: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Extractos: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL NOTIFICA RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PROYECTO: "PARQUE FOTOVOLTAICO BRUNO SOLAR" (Extracto) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del D.S.
Nº40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental ("SEIA"), se comunica que, mediante Resolución Exenta Nº202513001462 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana ("SEA RM), de 24 de diciembre de 2025, se ha resuelto dar inicio a un proceso de participación ciudadana, por un plazo de 20 días hábiles de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 bis de la Ley Nº19.300, en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Parque Fotovoltaico Bruno Solar" (el "Proyecto"), del titular CVE Proyecto Cuarenta y Cuatro SpA.
El Proyecto se somete al SEIA dado que, de acuerdo con sus características, cumple con lo preceptuado en el literal c) del artículo 10 de la Ley Nº19.300 y el respectivo literal c) del artículo 3º del Reglamento del SEIA.
El Proyecto se emplazará en la región Metropolitana, provincia de Chacabuco, comuna de Lampa, localidad de Estación Colina, y consiste en un Pequeño Medios de Generación Distribuida (PMGD) el que estará conformado por 19.152 módulos fotovoltaicos, lo que conlleva una potencia nominal instalada de 11,40 MWp y 9 MW de potencia a inyectar.
En virtud de lo anterior, y conforme al artículo 30 bis de la Ley Nº19.300 ; y los artículos 94 y 95 del Reglamento del SEIA, la comunidad podrá realizar observaciones a la Declaración dentro de un plazo de 20 días hábiles, contados desde la presente publicación.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 90 y 95 del Reglamento del SEIA, dichas observaciones deberán ser formuladas por escrito o a través de medios electrónicos dispuestos en la página web del SEA y deberán contener sus fundamentos, señalando el nombre completo de la organización ciudadana, y de su representante, o de la persona natural que la hubiere formulado, incluyendo los respectivos números de RUN y domicilios o correo electrónico de contacto, según corresponda.
En el caso de organizaciones ciudadanas, estas deberán acreditar su personalidad jurídica y representación vigente, la que no podrá exceder a 6 meses Igualmente, podrán enviar sus observaciones a través de la oficina de partes virtual o la página web del Servicio de Evaluación Ambiental www.sea.gob.cl El texto íntegro de la resolución antes individualizada y los antecedentes del Proyecto pueden ser conocidos en: · SEA RM (Miraflores Nº178, piso 3, Santiago). · Sitio web www.sea.gob.cl ARTURO FARIAS ALCAINO DIRECTOR REGIONAL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGION METROPOLITANA DE SANTIAGO Services.