Decreto exento número 1.936, de 2024.- Integra el incentivo por desempeño colectivo correspondiente al año 2024 al incremento por desempeño institucional del artículo 10 del decreto N° 983, de 2003, de Hacienda, del Servicio Local de Educación Pública de Aconcagua
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.080 Jueves 20 de Febrero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2609928 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación INTÉGRASE EL INCENTIVO POR DESEMPEÑO COLECTIVO CORRESPONDIENTE AL AÑO 2024 AL INCREMENTO POR DESEMPEÑO INSTITUCIONAL DEL ARTÍCULO 10 DEL DECRETO N 983, DE 2003, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, DEL SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE ACONCAGUA Núm. 1.936 exento. - Santiago, 23 de diciembre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 33 y 36 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública; en la ley N 19.553, que Concede Asignación de Modernización y otros beneficios que indica; en la ley N 21.544, que modifica y complementa las normas que indica respecto del Sistema Educativo; en la ley N 20.212, que modifica las leyes Ns. 19.553, 19.882, y otros cuerpos legales, con el objeto de incentivar el desempeño de funcionarios públicos; en el DFL N 21, de 2018, del Ministerio de Educación, que fija la planta de personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso, que comprende las comunas de Catemu, Llaillay, Panquehue, Putaendo, San Felipe, Santa María y otras materias que indica; en el decreto N 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7 de la ley N 19.553 ; en el decreto 787, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que modifica decreto N 983, de 2003, que Aprobó Reglamento para la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7 de la ley N 19.553 ; en el decreto N 162, de 2022, del Ministerio de Educación, que fija denominación, ámbito de competencia territorial, domicilio y calendario de instalación con las fechas en que iniciarán funciones los Servicios Locales de Educación Pública que indica; en el Of. Ord.
N 1506, de 30 de mayo de 2024, de la Dirección de Educación Pública, yen las resoluciones Ns. 6 y 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: En el contexto de la desmunicipalización, el año 2017 se publicó la ley N 21.040, que Crea el Sistema de Educación Pública.
Esta ley, conocida también como Nueva Educación Pública, da origen a una nueva institucionalidad integrada por el Ministerio de Educación, la Dirección de Educación Pública (DEP), los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) y los establecimientos educacionales de su dependencia.
En su calidad de proveedores de educación pública, los niveles principales del sistema son los establecimientos educacionales y los nuevos SLEP, los cuales de conformidad al artículo 16 de dicha ley, son órganos públicos, funcional y territorialmente descentralizados, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionan con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación y, a su vez, con esta Secretaría de Estado mediante la Dirección de Educación Pública. El decreto N 162, de 2022, del Ministerio de Educación, establece en su artículo 39 que el SLEP en comento iniciará sus funciones el día 1 de marzo del año 2024.
A su vez, el artículo octavo transitorio de la ley N 21.040, señala que el traspaso de los SLEP se producirá el 1 de enero del año siguiente a la fecha de entrada en funcionamiento del mismo, esto es, el 1 de enero de 2025. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609928 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.080 Jueves 20 de Febrero de 2025 Página 2 de 2 Por su parte, el DFL N 21, de 2018, de Educación, que fijó la Planta de Personal del Servicio Local de Educación Pública de la Región de Valparaíso, que comprende las comunas de Catemu, Llaillay, Panquehue, Putaendo, San Felipe, Santa María y otras materias que indica, establece en su artículo único transitorio que el pago del incremento por desempeño institucional durante el año en que inicia sus funciones el aludido Servicio Local se determinará en relación al grado de cumplimiento de los objetivos de gestión que hubiere alcanzado la Subsecretaría de Educación durante el año inmediatamente anterior al año de inicio de funciones, de conformidad a la ley N 19.553. Esto es, lo que percibirá durante el año 2024.
A su vez, la norma antes referida señala que para el pago del incremento por desempeño colectivo durante el año siguiente a aquel en que inicie sus funciones el Servicio Local de Educación Pública, las autoridades que correspondan deberán determinar los equipos, unidades o áreas de trabajo y las metas de gestión y sus indicadores, conforme lo dispone el artículo 7 de la ley N 19.553, dentro de los noventa días siguientes a la fecha de inicio de funciones del referido Servicio.
Se hace presente que de acuerdo con el artículo 2 de la ley N 21.544, cuando el/la Director/a Ejecutivo/a no hubiere asumido el cargo después de 45 días hábiles desde la entrada en funcionamiento del SLEP (esto es, al 5 de mayo de 2024), el/la Director/a de Educación Pública podrá ejercer las funciones y dictar los actos necesarios para la implementación del Servicio Local; hecho que ocurre con el citado Servicio Local.
Así, a la llegada del plazo antes referido, el SLEP de Aconcagua no había determinado los equipos, unidades o áreas de trabajo, con sus correspondientes metas e indicadores de gestión, no contando con dotación efectiva ni Director/a Ejecutivo/a nombrado/a, según lo informado por la Dirección de Educación Pública, por lo que no fue posible cumplir con el presupuesto de la norma antes citada.
Se ha observado una serie de desafíos en el proceso de instalación, los que se refieren no tan sólo a la creación propiamente tal de un servicio nuevo, sino que también a aquellas derivadas de la administración municipal de establecimientos educacionales, las que impactan tanto en la instalación como en la posterior operación de los Servicios Locales de Educación Pública.
Enseguida, el artículo 10 del decreto N 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento para la Aplicación de Incremento por Desempeño Colectivo del artículo 7 de la ley N 19.553, establece el mecanismo procedente en aquellos casos donde la dotación efectiva de la institución al momento de definir los equipos sea inferior a 20 funcionarios.
En virtud de lo anteriormente señalado y las facultades de acción para la implementación otorgadas al Director de Educación Pública, ante la situación de no designación del/de la Director/a Ejecutivo/a, corresponde la dictación del acto administrativo correspondiente, en orden a integrar el incentivo por desempeño colectivo al incremento por desempeño institucional. Decreto: 1.
Intégrase para el Servicio Local de Educación Pública de Aconcaguael incentivo por desempeño colectivo, correspondiente al año 2024, al incremento por desempeño institucional, siempre que existan funcionarios nombrados o contratados con anterioridad al 2 de diciembre de 2024, de tal forma que este incentivo ascenderá a un 9% en caso de cumplirse el 90% o más de las metas institucionales o a un 4,5%, cuando estas alcancen a un 75% o más y no superen el 90%. 2. Establécese que el incremento señalado precedentemente se percibirá a contar del 1 de enero de 2025 y por todo el año. Anótese, publíquese y archívese. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Saluda a usted, AlejandraArratia Martínez, Subsecretaria de Educación. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2609928 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl