CONCILIACIÓN EN JUICIO
CONCILIACIÓN EN JUICIO Analizamos el funcionamiento, beneficios y limitaciones de este mecanismo para resolver controversias socioambientales. 1 FT 1 1 1 ( y Y INDUAMBIENTE. CONCILIACIÓN EN JUICIO ue y aún sigue siendo una experiencia agotadora, de mucha resiliencia. resiliencia.
Destacaría que logramos alcanzar nuestro principal objetivo, objetivo, el cual es que los proyectos vuelvan a ingresar al SElA para ser reevaluados; además, logramos establecer un acuerdo conciliatorio que entrega entrega beneficios comunitarios a los vecinos de las zonas aledañas”. Así evalúan en el Comité de Adelanto El Espinillo su experiencia en el proceso de conciliación, facilitado por el Segundo Tribunal Ambiental, con la empresa Statkraft por la modificación de tres parques eólicos en Litueche que generó un conflicto socioambiental en esta zona de la región de OHiggins. ¿De qué se trata esta herramienta? La conciliación es un mecanismo mecanismo colaborativo de resolución de controversias, que busca “promover “promover acuerdos voluntarios entre las partes en con textos de divergencia de intereses, necesidades, posiciones u objetivos respecto de un ecosistema o alguno de sus componentes.
Este procedimiento privilegia el diálogo y cooperación entre las partes por sobre el litigio adversarial, favoreciendo soluciones consensuadas que consideren la complejidad socioambien tal del conflicto”, explica la Ministra presidenta del Segundo Tribunal Ambiental, Ambiental, Marcela Godoy. ¿Cómo opera este instrumento?, ¿qué beneficios y desventajas puede puede tener para los involucrados y para el resguardo del medio ambiente? FUNCIONAMIENTO La integrante de la judicatura especializada señala que la Ley N 20.600, que crea los Tribunales Ambientales, contempla una fase obligatoria obligatoria de conciliación en todas las demandas de reparación por daño ambiental.
Añade que dicho mecanismo, debe cumplir un estándar clave: la indemnidad indemnidad ambiental, ya que el artículo 44 de dicha Ley “señala en forma explícita y concluyente que cualquier acuerdo alcanzado por las partes deberá asegurar como condición esencial, la reparación efectiva del ecosistema o de los componentes específicos que hayan sido objeto de la acción judicial”. Otra condición fundamental es que sea el Tribunal Ambiental el que asista a las partes, “orientándolas en la búsqueda de medidas que resulten aceptables para los intervinientes, toda vez que son ellas quienes suscriben el acuerdo y asumen el compromiso de ejecutar las obligaciones pactadas. En este contexto, la esencia de la conciliación radica en que las partes logren aproximarse aproximarse a un punto de entendimiento dentro del marco de sus posiciones jurídicas jurídicas y técnicas”, dice Marcela Godoy.
Agrega que los acuerdos que el Tribunal promueva deben ser factibles factibles y ejecutables; contemplar medidas precisas, realizables, coherentes con los objetivos de reparación ambiental, que permitan medir su impacto y cumplimiento; auditables, que admitan hacer seguimiento y control; y, sustentables, vale decir que se puedan mantener en el tiempo sin comprometer comprometer el entorno.
La presidenta del Segundo Tribunal Ambiental luego explica cómo funciona funciona el mecanismo de conciliación para las demandas por daño ambiental: “En la primera parte de/juicio, se cita a audiencia a las partes para consultarles si están en disposición de conciliar Si la respuesta es positiva, generalmente, Marcela Godoy indica que las conciliaciones deben cumplir un estándar clave: la indemnidad ambiental, vale decir asegurar la reparación efectiva del daño reclamado. 7DATO 1 8 Causas en eL Segundo TribunaL AmbientaL se terminaron mediante algún mecanismo de resolución de confLicto, ya sea conciLiación (11), avenimiento (5) o transacción (2). De éstas, 1 4 eran demandas por reparación de daño ambientaL y 4 recLamaciones de iLegaLidad. 1 J / 1 / tJ L) www. i n d u a m b i e nte. com. CONCILIACIÓN EN JUICIO el Tribunal entrega una propuesta de bases de conciliación que es analizada y trabajada por las partes, quienes regresan al Tribunal con sus bases finales para aprobación de esta judicatura.
También, hay casos en que las partes llegan al Tribunal con su propuesta de bases de conciliación “. Si las partes deciden no conciliar, se inicia el juicio propiamente tal, con la revisión de las pruebas documentales y testimoniales. La ministra Godoy comenta también que el órgano que preside fue pionero en el país en aprobar una conciliación en un procedimiento de reclamación de ilegalidad.
“Este fue un hito en la historia de nuestra justicia ambiental, pues si bien a priori podría estimarse que este mecanismo no tendría lugar en procedimientos por ilegalidad, lo cierto es que luego de un riguroso análisis acerca de su procedencia, el razonamiento que prevaleció fue aquel que estimó que más allá de la naturaleza de la acción, son, en definitiva, los hechos y particularidades del caso concreto lo que determina la viabilidad de esta vía alternativa de resolución de controversias”, resalta.
El caso correspondió a dos reclamaciones iniciadas en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que rechazó la solicitud de reconocimiento del humedal urbano “Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar”, de San Antonio, región de Valparaíso.
“Este proceso, significó la realización de audiencias para el análisis de la conciliación conciliación propuesta por los intervinientes, reuniones bilaterales y visita inspectiva del Tribunal, todo lo cual sirvió de fundamento para concretar las bases de conciliación conciliación que en definitiva el Tribunal propuso.
Asimismo, convocó la participación y suma de voluntades del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio del Medio Ambiente, la Municipalidad de San Antonio, los vecinos reclamantes y aquellos que se hicieron parte como terceros coadyuvantes, y la Empresa Portuaria de San Antonio. El 26 de abril de 2024, a través de la Res. Ex. N415, el Ministerio del Medio Ambiente declaró la zona como humedal urbano. Ello, en el marco de la conciliación aprobada por el Tribunal”, detalla.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS ¿ Qué beneficios y desventajas puede tener el uso de esta herramienta, herramienta, tanto para las partes en controversia como para el cuidado del medio ambiente? Un aspecto positivo es que, por la forma en que se construye, aumenta la posibilidad de lograr una aplicación concreta de los acuerdos para reparar los daños ambientales.
Al respecto, Marcela Godoy expone: “La conciliación, si bien es cierto exige un trabajo mancomunado con las partes y por eso es muy importante su voluntad en esto, también es autocompositiva, en decir; entre las partes se van creando las posibles formas de solución y se van comprometiendo para ver cómo van a ir cumpliendo con ciertos objetivos, propuestas, medidas, etc.
Esto exige mayor participación de las partes en la construcción de una solución solución ajustada a los intereses y las capacidades, lo que no es posible efectuar en la sentencia”. La abogada pone énfasis, además, en que este instrumento posee el mismo efecto procesal de una sentencia definitiva, por lo que si alguna de las partes no lo respeta se puede perseguir su cumplimiento forzado.
Luego destaca otra ventaja: “Alserla conciliación un producto que emana de las mismas partes, evidentemente entre ellas no se van a generar recursos y, por lo tanto, los plazos para la resolución del conflicto tienden a ser menores que la dictación de una sentencia, que sabemos que puede ser recurrida ante la Corte Suprema”. En FIMA, organización no gubernamental (ONG) que busca garantizar el acceso a la justicia ambiental en Chile, plantean a su vez algunos matices.
Su Coordinador Jurídico, Marcos Emilfork, indica: “La utilización de la conciliación conciliación puede tener beneficios a corto y mediano plazo, pero es difícil que éstos se mantengan al largo plazo, salvo que las condiciones que permitieron llegar a acuerdo se mantengan en el tiempo.
Al ser un método autocompositivo de resolución resolución de conflictos, las ventajas concretas dicen relación con las cuestiones que se pueden regular; puesto que no se refieren estrictamente al objeto del litigio, lo que permite flexibilidad y empatía en la conversación por la regulación de aspectos aspectos ambientales que en el procedimiento adversarial no sería posible obtener”. Luego, advierte sobre algunas eventuales desventajas, como las relacionadas relacionadas con la distribución del poder de decisión. “Si no hay garantía en esta cuestión, lo más probable es que la parte con más poder en la negociación sea quien tiene la mayor cantidad de información y capacidad económica. En los conflictos ambientales, en ningún caso es la comunidad afectada, de modo que ningún tipo de conciliación lo resuelve realmente”, apunta.
CONTROVERSIAS Y CONFLICTOS Desde una perspectiva más general, Marcos Emilfork señala que es importante distinguir entre los conflictos ambientales, que usualmente son “fenómenos multicausales que contraponen a su vez múltiples intereses en torno torno a un bien común”, y las controversias ambientales, que obedecen a un “problema jurídico-técnico ambiental que se produce entre dos o más partes en o c UUI o (O ci) -ci ci) -D -ci) E o u o o U(O 4-, ci) E (U c D -o o ci) o 4-, o UEl Comité de Adelanto El Espinillo logró un acuerdo conciliatorio con Statkraft para que los cambios a tres proyectos eólicos ingresaran al SElA.
La primera conciliación en una reclamación de ilegalidad en Chile permitió que el “Sistema de Lagunas de Llolleo Ojos de Mar” fuera reconocido como humedal urbano.. CONCILIACIÓN EN JUICIO 1 DATO 1 2 ConciLiaciones ha faciLitado eL Tercer TribunaL AmbientaL desde 201 7 a La fecha, según informa su sitio web. el marco de un procedimiento, que en el caso de los Tribunales Ambientales en Chile, puede ser una reclamación judicial o una demanda por daño ambiental”. Agrega que esa diferencia conceptual es importante para evaluar el uso de los acuerdos conciliatorios, “puesto que la valoración depende de la finalidad que el Tribunal Ambiental y las partes que participan del proceso le dan al mecanismo en un caso determinado. Ast por ejemplo, tenemos el caso de la conciliación entre Statkraft y los vecinos de Litueche, que reclamaron en contra de la ejecución de tres parques eólicos de su titularidad.
Ésta puso fin a la reclamación judicial, con una serie de disposiciones acordadas que establecen la regulación ambiental de la modificación de los parques, así como también un programa de acceso a la energía renovable, entre otras cuestiones de inversión inversión social que no formaban parte del litigio.
Podríamos decir que es un caso felizmente excepcional, en el que las partes de la controversia resultaban ser al mismo tiempo las involucradas en el conflicto y, al mismo tiempo, contaban con las herramientas para acercar posiciones, por lo que, con ocasión de la causa en el Segundo Tribunal Ambiental, pudieron resolverlo.
Sin embargo, no es una aseveración acertada, toda vez que, al ser los intereses en un conflicto ambiental de carácter colectivo, éstos varían en el tiempo, el que no se circunscribe necesariamente necesariamente a los tiempos de un proceso judicial determinado.
De modo que en estricto rigor no se resuelve el conflicto ambiental, sino que en el mejor de los casos, solo se contiene”. Enseguida, el abogado asegura que en la generalidad de los casos, la identidad de las partes en la controversia ambiental no se asimila a la identidad de los intereses en el conflicto ambiental y tampoco existen las herramientas adecuadas para que las partes, con igualdad de armas, puedan puedan acercar posiciones.
“Por ello, se valoran positivamente los casos en los que con la cautela necesaria, necesaria, los Tribunales Ambientales hacen una lectura adecuada de la controversia ambiental que tienen en su conocimiento, para determinar si es siquiera posible plantear el uso de tal mecanismo, y pueda contenerse el conflicto ambiental con las garantías suficientes. En casos contrarios, no resulta adecuado que los Tribunales Tribunales Ambientales planteen indiscriminadamente su uso”, opina el Coordinador Jurídico de FIMA.
Marcela Godoy, en tanto, señala que el Segundo Tribunal Ambiental “ha mantenido una disposición activa de fomento y desarrollo de mecanismos de conciliación, reconociendo su valor no solo para resolución de la controversia jurídica, sino para abordar de manera integral el conflicto socioambiental subyacente subyacente al proceso “. Agrega que estos procesos generalmente son largos y requieren la disposición disposición de todas las partes, “pero hemos logrado resolver puntos de conflictos que muchas veces una sentencia no lograría llegar a buenos términos”, asegura.
A modo de ejemplo también cita el acuerdo alcanzado entre un grupo de vecinos de la comuna de Litueche y la empresa de Statkraft, mediante el cual se pactó que los proyectos de optimización de los parques eólicos Cardonal, Los Cerrillos y Manantiales, así como todas las modificaciones a las declaraciones de impacto ambientales originales, ingresarán al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SElA). Esta conciliación marcó un hito porque “también incorpora acciones dirigidas a apoyar el desarrollo de las coco. CONCILIACIÓN EN JUICIO c E I o -v c D o 4-, o Marcos Emilfork sostiene que las conciliaciones no resuelven un conflicto ambiental, sino que, en el mejor de los casos, solo lo contienen.
DATOI 1 Acuerdo conciLiatorio emblemático aprobó eL Primer Tribunal AmbientaL en mayo de 2020, entre eL Consejo de Defensa deL Estado y La Compañía Minera Nevada, con eL cuaL se cerró La demanda por daño ambientaL presentada contra eL proyecto Pascua Lama. Por la forma en que se construyen, los acuerdos conciliatorios aumentan la posibilidad de concretar acciones para reparar los daflos ambientales. munidades vinculadas, dando término efectivo al conflicto socioambiental que subyace”, subraya la magistrada. USO LIMITADO Pese a las ventajas que puede traer la conciliación para solucionar controversias controversias ambientales, este instrumento aún no es tan utilizado.
Por ejemplo, en las demandas por daño ambiental en las que, por mandato mandato legal, se debe llamar a las partes a conciliación, hasta mediados de agosto, el Segundo Tribunal Ambiental había resuelto solo 9 causas mediante mediante dicho mecanismo de resolución de conflicto, mientras que otras 25 terminaron vía sentencia. Y en lo que corresponde a las reclamaciones, apenas apenas en 2 casos se recurrió a la conciliación y otras 335 fueron sentenciadas. La ministra Marcela Godoy comenta: “Si bien la conciliación ambiental constituye una herramienta reconocida por el ordenamiento jurídico chileno, su uso práctico aún es limitado.
Esta situación puede atribuirse, en parte, a la ausencia ausencia de una regulación específica y sistemática que otorgue certeza jurídica respecto de su aplicación en procedimientos distintos a las demandas por daño ambiental, en particular en el ámbito de las reclamaciones de ilegalidad de actos de la administración, que conoce este Tribunal”. Agrega que para incentivar su uso, “quizás sería aconsejable una reforma que de manera expresa y diferenciada regule la conciliación en los diversos tipos de procedimientos que conocen los Tribunales Ambientales, reconociendo las propias particularidades, asegurando la simetría entre las partes, acceso a la información, información, y en consonancia con los principios del Derecho Ambiental”. La abogada señala, luego, que en el Segundo Tribunal Ambiental están están “convencidos que la conciliación es un excelente mecanismo de término de controversias socioambientales. Todas las partes involucradas, en general, van a tener un resultado. No sé si es un resultado óptimo, pero sí un buen resultado. resultado.
Y lo más importante, es que las medidas que se adopten deben superar el estándar de la indemnidad del medio ambiente, que es lo que busca finalmente la legislación ambiental”. Una visión distinta tienen en FIMA.
Marcos Emilfork indica primero: “La conciliación es un instrumento poco aprovechado por las comunidades y empresas, empresas, en parte, porque el diseño institucional no ha permitido que existan las condiciones condiciones necesarias para que estos acuerdos puedan tomarse adecuadamente”. Sobre ese escenario, cree que no conviene incentivar el uso de este instrumento, “porque los métodos autocompositivos de resolución no funcionan en los mismos términos en los conflictos ambientales.
Éstos, al ser de carácter colectivo, no son resorte de incentivos sino que de cambios institucionales, que permitan que la conversación entre las partes pueda suceder y mantenerse en el tiempo que dura un conflicto ambiental.
La conciliación podría tener un uso más frecuente si, por ejemplo, las comunidades pudieran participar adecuadamente en el diseño de los estudios de impacto ambiental, así como en el seguimiento en la ejecución de la autorización.
As en caso de existir una controversia en torno a la operación de una actividad que no se ciñe al estudio, la comunidad que reclama tiene al menos la información necesaria para plantear su posición en una distribución equitativa del poder en las decisiones que se toman en un acuerdo de tales características.
Con todo, aún faltarían, por ejemplo, condiciones institucionales institucionales que permitan contener el conflicto ambiental en el tiempo”. Desde su experiencia práctica, en tanto, en el Comité de Adelanto El Espinillo comentan que las principales dificultades que encontraron en el proceso de conciliación con Statkraft fueron “la falta de apoyo de las autoridades autoridades locales y de las instituciones de/poder ejecutivo, además de la abismante brecha económica entre nosotros y la empresa, imposibilitándonos poder contratar contratar estudios independientes que nos sirvieran para respaldar nuestra postura “. En ese contexto, mencionan algunas propuestas para facilitar el acceso acceso de las organizaciones comunitarias a los mecanismos de conciliación: conciliación: “Mejorar la comunicación periódica y la transparencia informativa de las empresas, además de brindar apoyo técnico y jurídico profesional, gratuito o asequible, a las comunidades”. Desde una perspectiva más amplia, la ministra Marcela Godoy pone énfasis en que la confianza entre las partes es fundamental para poder llevar a cabo estos procesos que, a su entender, pueden contribuir al fortalecimiento fortalecimiento del diálogo entre las partes involucradas y a la implementación de soluciones sostenibles. “No hay que olvidar que se trata de una con flictividad socioambiental, donde hay partes involucradas, comunidades, titulares, terceros, terceros, que están compartiendo generalmente un mismo territorio y van a estar relacionados de forma permanente. Si esas partes logran conciliar los grandes problemas socioambientales, evidentemente los va a ayudar a resolver conflictos menores y generar una mejor convivencia”, plantea. Consideraciones para tener en cuenta..