García Rojas Otilia de las Mercedes - C.V.C. Educación y Cuidados SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 1 de 3 Publicaciones Judiciales CVE 2588316 NOTIFICACIÓN Con fecha 16 de enero de 2024, en causa RIT M-24-2024, RUC: 24-4-0542500-5, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, comparece doña OTILIA DE LAS MERCEDES GARCÍA ROJAS, Educadora de párvulos, domiciliada en Avenida Lo Martínez N 450, Comuna de El Bosque, interpone demanda conforme al procedimiento monitorio por Cobro de prestaciones, en contra de C.V.C.
EDUCACIÓN Y CUIDADOS SpA., representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo por doña CLAUDIA ALEJANDRA VIDAL CORNEJO o por quien la represente conforme al citado artículo, con domicilio en Avenida Colón N 299, comuna de San Bernardo; así también como coempleador en contra de RONNIE GONZALO NAVARRETE DEVIA, del giro enseñanza preescolar privada, con domicilio en Avenida Colón N 299, Comuna de San Bernardo, solicitando que la misma sea acogida en todas sus partes, en virtud de la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que expone: Inicio de la Relación Laboral: Con fecha 10 de marzo de 2015 ingresé a prestar servicios personales para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, a través de contrato de trabajo de naturaleza indefinida, desempeñando siempre labores en Jardín de infantes “El castillo de los bajitos”, ubicado en Avenida Colón N 299, Comuna de San Bernardo. En su inicio, el contrato de trabajo se realizó con el empleador RONNIE GONZALO NAVARRETE DEVIA RUT:12.504.797-1, cónyuge de doña CLAUDIA ALEJANDRA VIDAL CORNEJO, representante legal de la demandada y co-empleadora y/o continuadora legal C.V.C.
EDUCACIÓN Y CUIDADOS SpA., de igual giro, enseñanza preescolar privada, desempeñándome durante 8 años de servicio y de manera permanente, siempre en el Jardín de infantes “El castillo de los bajitos”, ubicado en Avenida Colón N299, comuna de San Bernardo.
Hago presente que, si bien el cambio de empleador declarante de cotizaciones de seguridad social se hizo en agosto de 2019, se escrituró modificación de contrato solo en agosto de 2021, todo sin modificación de ningún otro aspecto laboral. 2. Naturaleza de los servicios prestados: Durante todo el tiempo que duro la relación laboral, me desempeñé como “Educadora de párvulos”, para sus niveles sala cuna y jardín infantil. 3. Remuneración y base de cálculo para los efectos de prestaciones e indemnizaciones.
La remuneración se encontraba compuesta por sueldo líquido de $680.000, a la que sumadas las cotizaciones de seguridad social alcanza a la remuneración bruta de $829.600 (ochocientos veintinueve mil seiscientos pesos), suma que deberá tenerse como base de cálculo, para los efectos de las prestaciones que procedan, de conformidad a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo.
Con fecha 31 de enero de 2023 y tras múltiples acuerdos relativos a que la empleadora se pondría al día en el pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, decidí presentar mi renuncia al trabajo. El feriado pendiente a esa época recién fue solucionado previo al ingreso por reclamo ante la Inspección del Trabajo, en septiembre de 2023.
A la fecha del término de nuestra relación laboral, la demandada no se encontraba al día en mis cotizaciones de seguridad social, por todo el período trabajado, esto es entre el 16/05/2018 al 13/03/2019, encontrándome afiliada a los siguientes institutos previsionales: AFP Provida: 2015 julio sin declaración ni pago, marzo a junio, agosto a diciembre solo declaradas; 2016 febrero, marzo sin declaración ni pago, enero, junio a diciembre, solo declaradas; 2017 enero y febrero sin declaración ni pago, marzo a diciembre solo declaradas; 2018 febrero sin declaración ni pago, enero, marzo a diciembre solo declaradas; 2019 enero, febrero y octubre sin declaración ni pago, marzo a agosto, noviembre y diciembre solo declaradas; 2020 enero, marzo y abril, solo declaradas, febrero y mayo a diciembre sin declaración ni pago; 2021 enero a julio y octubre sin declaración ni pago, diciembre solo declaradas; 2022 enero, mayo a julio solo declaradas, febrero a abril, agosto a diciembre sin declaración ni pago; 2023 enero solo declaradas.
FONASA: 2015 julio sin declaración ni pago, marzo a junio, agosto a diciembre solo declaradas; 2016 febrero, marzo sin declaración ni pago, enero, junio a diciembre, solo declaradas; 2017 enero y febrero sin declaración ni pago, marzo a diciembre solo declaradas; 2018 febrero sin declaración ni pago, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588316 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 2 de 3 enero, marzo a diciembre solo declaradas; 2019 enero, febrero y octubre sin declaración ni pago, marzo a agosto, noviembre y diciembre solo declaradas; 2020 enero, marzo y abril, solo declaradas, febrero y mayo a diciembre sin declaración ni pago; 2021 enero a julio y octubre sin declaración ni pago, agosto, septiembre y diciembre solo declaradas; 2022 enero, mayo a julio solo declaradas, febrero a abril, agosto a diciembre sin declaración ni pago; 2023 enero sin declaración ni pago.
AFC Chile: 2015 julio sin declaración ni pago; 2016 febrero, marzo, noviembre y diciembre sin declaración ni pago; 2017 enero a diciembre sin declaración ni pago; 2018 enero a diciembre sin declaración ni pago; 2019 enero a diciembre sin declaración ni pago; 2020 enero a diciembre sin declaración ni pago; - 2021 enero a julio, septiembre, octubre y diciembre sin declaración ni pago; 2022 enero, febrero, septiembre a diciembre sin declaración ni pago; 2023 enero sin declaración ni pago.
PRESTACIONES DEMANDADAS Como consecuencia de lo anterior, la demandada ya individualizada, deberá enterar en las respectivas entidades las siguientes cotizaciones de seguridad social: a) AFP Provida: 2015 julio sin declaración ni pago, marzo a junio, agosto a diciembre solo declaradas; 2016 febrero, marzo sin declaración ni pago, enero, junio a diciembre, solo declaradas; 2017 enero y febrero sin declaración ni pago, marzo a diciembre solo declaradas; 2018 febrero sin declaración ni pago, enero, marzo a diciembre solo declaradas; 2019 enero, febrero y octubre sin declaración ni pago, marzo a agosto, noviembre y diciembre solo declaradas; 2020 enero, marzo y abril, solo declaradas, febrero y mayo a diciembre sin declaración ni pago; 2021 enero a julio y octubre sin declaración ni pago, diciembre solo declaradas; 2022 enero, mayo a julio solo declaradas, febrero a abril, agosto a diciembre sin declaración ni pago; 2023 enero solo declaradas. b) FONASA: 2015 julio sin declaración ni pago, marzo a junio, agosto a diciembre solo declaradas; - 2016 febrero, marzo sin declaración ni pago, enero, junio a diciembre, solo declaradas; 2017 enero y febrero sin declaración ni pago, marzo a diciembre solo declaradas; 2018 febrero sin declaración ni pago, enero, marzo a diciembre solo declaradas; 2019 enero, febrero y octubre sin declaración ni pago, marzo a agosto, noviembre y diciembre solo declaradas; 2020 enero, marzo y abril, solo declaradas, febrero y mayo a diciembre sin declaración ni pago; - 2021 enero a julio y octubre sin declaración ni pago, agosto, septiembre y diciembre solo declaradas; 2022 enero, mayo a julio solo declaradas, febrero a abril, agosto a diciembre sin declaración ni pago; 2023 enero sin declaración ni pago. c) AFC Chile: 2015 julio sin declaración ni pago; - 2016 febrero, marzo, noviembre y diciembre sin declaración ni pago; 2017 enero a diciembre sin declaración ni pago; 2018 enero a diciembre sin declaración ni pago; 2019 enero a diciembre sin declaración ni pago; 2020 enero a diciembre sin declaración ni pago; 2021 enero a julio, septiembre, octubre y diciembre sin declaración ni pago; 2022 enero, febrero, septiembre a diciembre sin declaración ni pago; - 2023 enero sin declaración ni pago.
POR TANTO, y en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo establecido en los artículos 1,3, 4,7, 8,9, 10,41, 42,420, 496 y siguientes y 510 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes; RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda en procedimiento monitorio por cobro de cotizaciones, en contra de mi ex empleadora C.V.C.
EDUCACIÓN Y CUIDADOS SpA., representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo por doña CLAUDIA ALEJANDRA VIDAL CORNEJO, ya individualizados, acogerla a tramitación y declarar: A. - Que la demandada me adeuda las cotizaciones de seguridad social contenidas en el punto IV de esta demanda, ordenando oficiar a las entidades señaladas para la correspondiente liquidación y cobro; y, B. - Que la demandada deberá enterar los conceptos demandados con intereses y reajustes legales; C. - Que la demandada deberá pagar las costas de esta causa. EL TRIBUNAL PROVEYÓ con fecha 17 de enero de 2024: A LO PRINCIPAL: Por admitida a tramitación la demanda.
Estese a lo que se resolverá; AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de reiterarse en su oportunidad; AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, se autorizan las notificaciones a los correos electrónicos señalados y las actuaciones procesales a través de la oficina judicial virtual; AL TERCER OTROSÍ: Téngase presente; AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente el patrocinio y poder simple conferido a los abogados de la Defensoría Laboral de San Bernardo.
VISTOS Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: Que del mérito de los antecedentes acompañados a los autos se estiman fundadas, en esta etapa procesal, las pretensiones del demandante y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 496 y 500 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por doña OTILIA DE LAS MERCEDES GARCÍA ROJAS, Educadora de párvulos, domiciliada en Avenida Lo Martínez N450, comuna de El Bosque, en contra de su ex empleadora C.V.C.
EDUCACIÓN Y CUIDADOS SpA., del giro enseñanza preescolar privada, representada legalmente por doña CLAUDIA ALEJANDRA VIDAL CORNEJO y solidariamente en calidad de co-empleador en contra de RONNIE GONZALO NAVARRETE DEVIA o quien lo represente legalmente conforme lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo, ambos demandados con domiciliados en Avenida Colón N 299, Comuna de San Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588316 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.038 Jueves 2 de Enero de 2025 Página 3 de 3 Bernardo, declarándose en consecuencia: I. - Que las demandadas ya individualizadas deberán pagarle las siguientes cotizaciones de seguridad social en: AFP PROVIDA : Año 2015: julio sin declaración ni pago, marzo a junio, agosto a diciembre solo declaradas. Año 2016: febrero, marzo sin declaración ni pago, enero, junio a diciembre, solo declaradas. Año 2017: enero y febrero sin declaración ni pago, marzo a diciembre solo declaradas. Año 2018: febrero sin declaración ni pago, enero, marzo a diciembre solo declaradas. Año 2019: enero, febrero y octubre sin declaración ni pago, marzo a agosto, noviembre y diciembre solo declaradas. Año 2020: enero, marzo y abril, solo declaradas, febrero y mayo a diciembre sin declaración ni pago; 2021 enero a julio y octubre sin declaración ni pago, diciembre solo declaradas. Año 2022: enero, mayo a julio solo declaradas, febrero a abril, agosto a diciembre sin declaración ni pago. Año 2023: enero solo declaradas. FONASA: Año 2015: julio sin declaración ni pago, marzo a junio, agosto a diciembre solo declaradas. Año 2016: febrero, marzo sin declaración ni pago, enero, junio a diciembre, solo declaradas. Año 2017: enero y febrero sin declaración ni pago, marzo a diciembre solo declaradas. Año 2018: febrero sin declaración ni pago, enero, marzo a diciembre solo declaradas. Año 2019: enero, febrero y octubre sin declaración ni pago, marzo a agosto, noviembre y diciembre solo declaradas. Año 2020: enero, marzo y abril, solo declaradas, febrero y mayo a diciembre sin declaración ni pago. Año 2021: enero a julio y octubre sin declaración ni pago, agosto, septiembre y diciembre solo declaradas. Año 2022: enero, mayo a julio solo declaradas, febrero a abril, agosto a diciembre sin declaración ni pago. 2023: enero sin declaración ni pago. AFC CHILE: Año 2015: julio sin declaración ni pago. Año 2016: febrero, marzo, noviembre y diciembre sin declaración ni pago. Año 2017: enero a diciembre sin declaración ni pago. Año 2018: enero a diciembre sin declaración ni pago. Año 2019: enero a diciembre sin declaración ni pago. Año 2020: enero a diciembre sin declaración ni pago. Año 2021 enero a julio, septiembre, octubre y diciembre sin declaración ni pago. Año 2022: enero, febrero, septiembre a diciembre sin declaración ni pago. Año 2023: enero sin declaración ni pago.
II. - Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor más los intereses legales correspondientes, según lo establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. - Que conforme con el artículo 445 del Código del Trabajo y atendida la especial naturaleza de este procedimiento, no se condena en costas a las demandadas.
Se advierte a las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución, ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles contados desde su notificación, por medio de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.
Si no se presenta reclamo, o si éste es extemporáneo, se certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia definitiva ejecutoriada para todos los efectos legales y se procederá a su ejecución, a través de la Unidad de Cumplimiento de este Tribunal, si no se efectuare el pago de lo ordenado dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede ejecutoriado. Notifíquese la demanda y la presente resolución a la demandada C.V.C.
EDUCACIÓN Y CUIDADOS SpA, representada legalmente por doña CLAUDIA ALEJANDRA VIDAL CORNEJO o por quien la represente legalmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 inciso primero del Código del Trabajo y al demandado RONNIE GONZALO NAVARRETE DEVIA, en forma personal o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, por el Centro de Notificaciones, en el domicilio común ubicado en Avenida Colón N299, Comuna de San Bernardo o en el lugar que tome conocimiento el notificador en la práctica de la diligencia. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 446 inciso 2 del Código del Trabajo, notifíquese por correo electrónico a Fonasa, AFP Provida y AFC Chile S.A.
EL TRIBUNAL PROVEYÓ con fecha 17 de diciembre de 2024: VISTOS Atendido el mérito de los antecedentes, el tiempo transcurrido y la imposibilidad de notificar la demanda al demandado RONNIE GONZALO NAVARRETE DEVIA, toda vez que no ha podido determinarse su domicilio, a fin de dar curso progresivo a los autos; y conforme lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, se resuelve: Como se pide, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución mediante un aviso publicado en el Diario Oficial, gratuito para el trabajador, por encontrarse patrocinado por la Oficina de Defensa Laboral de San Bernardo y gozar de privilegio y pobreza; el aviso deberá contener un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella y la presente resolución. Notifíquese al demandado RONNIE GONZALO NAVARRETE DEVIA, mediante aviso en la forma dispuesta anteriormente y al demandante por correo electrónico a través de sus apoderados. Certificó ADRIANA PIZARRO MUÑOZ, Jefa de Unidad Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588316 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl