Ordenanza Municipal número 38, de 2024.- Deroga decreto N° 1.300/6838 y fija nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de ordenanza local de ferias libres y persas
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 1 de 11 Normas Generales CVE 2583377 MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN DEROGA DECRETO N 1.300/6838 Y FIJA NUEVO TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE ORDENANZA LOCAL DE FERIAS LIBRES Y PERSAS DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN Peñalolén, 4 de diciembre de 2024. - Hoy se ha decretado lo siguiente: Núm. 38.
Vistos: Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; Ley N 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; Ley N 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el decreto alcaldicio N 1.300/315 de 30 de enero de 2024 de delegación de facultades; y el decreto alcaldicio N 1.300/2268 de 12 de agosto de 2024 que establece el orden de subrogancia de los cargos municipales. Considerando: 1.
Que, por medio del decreto alcaldicio N 1.300/6838, de fecha 26 de noviembre de 2007, la Municipalidad de Peñalolénse fijó el texto de su Ordenanza de Ferias Libres y Persas de la comuna de Peñalolén. 2.
Que, resulta absolutamente necesario actualizar dicho texto en materias relativas a las definiciones, requisitos, y tramitación a fin de aplicarlo a la nueva realidad comunal, permitiendo agilidad en los procesos de otorgamiento de permisos de esta naturaleza. Asimismo, es indispensable actualizar el texto de la ordenanza, dictando un nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado permitiendo mayor comprensión y revisión a la hora de acudir a este documento. 3.
Que, el Honorable Concejo Municipal de Peñalolén, en sesión ordinaria N 123, de fecha 14 de noviembre de 2024, aprobó el texto que deroga el decreto N 1.300/6838 de 26 de noviembre de 2007 y fija nuevo texto refundido, coordinado y sistematizado de Ordenanza Local de Ferias Libres y Persas de la comuna de Peñalolén. Decreto: 1. Derógase el decreto N 1.300/6838 de 26 de noviembre de 2007 de Ordenanza de Ferias Libres y Persas de la comuna de Peñalolén. 2.
Fíjeseel siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de Ordenanza Local de Ferias Libres y Persas de la comuna de Peñalolén: TÍTULO I DEFINICIONES: Artículo 1: Las disposiciones de la presente Ordenanza regirán la instalación y funcionamiento de todas las ferias libres y persas de la comuna de Peñalolén, en bienes Nacionales de Uso Público y de propiedad o Administración Municipal.
Para todos los efectos de la presente ordenanza se entenderá que los términos que se señalan tendrán el significado que a continuación se indican: a) Feria: Es el servicio de abastecimiento de productos básicos, ejercido en lugares públicos, en días, horas y lugares que la Municipalidad autorice, por comerciantes patentados hacia la comunidad. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583377 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 2 de 11 b) Comerciante de Feria: Es la persona natural que entrega un servicio a la comunidad en el rubro definido en su patente, la que lo acredita como tal. c) Ayudante: Es la persona natural que colabora con el titular de un permiso en el ejercicio que regula la presente ordenanza.
El comerciante es autorizado por el municipio y quien es el único responsable ante el puesto. d) Suplente: Es la persona natural empadronada ante el Departamento de Inspección, de la Dirección de Inspección y Gestión de Riesgo de Desastres que reemplaza transitoriamente al titular en el ejercicio del comercio contemplado en esta Ordenanza.
Actúa en nombre del titular y está sometido a las mismas obligaciones y prohibiciones que éste. e) Rubro o giro: Actividad con que se designa la comercialización de un conjunto de productos señalados en el permiso municipal y que serán vendidos en los puestos de feria. f) Puesto de trabajo: Fracción de territorio de una feria que se asigna en calidad de permiso precario. g) Delegado: Comerciante elegido por sus pares, para la representación ante la Municipalidad.
TÍTULO II RUBROS: Artículo 2: En las Ferias Libres se autoriza sólo el expendio de los siguientes productos: a) Frutas b) Verduras c) Productos del mar d) Huevos y Queso e) Abarrotes f) Productos Lácteos larga vida g) Galletas, bebidas analcohólicas y confites envasados h) Conservas, aliños, condimentos, encurtidos, salsas, mote, fruta seca, cereales i) Plantas, flores y artículos de jardinería j) Venta de desayunos k) Alimento para mascotas, envasado en caso de venderse junto a alimento para personas. l) Hierbas medicinales m) Artículos de aseo n) Mote con Huesillo Artículo 3: En las Ferias Persas se autoriza sólo el expendio de los siguientes productos: a) Artículos de Aseo b) Artesanía popular c) Plantas, flores y artículos de jardinería d) Copias de llaves e) Artículos de ferretería efonía y electrónica f) Tel g) Muebles y menaje de hogar h) Repuestos de bicicletas i) Artículos deportivos j) Calzado k) Joyas de fantasía l) Artículos de juguetería m) Venta de desayunos n) Venta de libros originales, nuevos o usados o) Hierbas m edicinales p) Mote con huesillos q) Venta de alimentos para animales r) Peluquería s) Confitería t) Abarrotes u) Venta de productos como jugos, los cuales pueden ser envasados y/o jugos naturales previa autorización de la Seremi de Salud. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583377 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 3 de 11 Artículo 4: En caso de surgir nuevos rubros o productos que necesiten incorporarse a las ferias, estos serán aprobados por la autoridad municipal, lo cual se autorizará mediante decreto alcaldicio, previa aprobación del H. Concejo Municipal, y deberá ser incorporado expresamente en el permiso otorgado.
Con todo, se entenderá por: a) Frutas: Cerezas, Caquis, Chirimoya, Cocos, Ciruelas, Damascos, Duraznos, Frambuesas, Frutillas, Guindas, Granadas, Higos, Limones, Lima, Lúcumas, Melones, Manzanas, Mandarinas, Mangos, Maracuyá, Kiwi, Moras, Membrillos, Naranjas, Nísperos, Pepinos, Pomelos, Plátanos, Peras, Paltas, Tunas, Uvas, Piñas, Papayas, Sandías, Tomates, Arándano, Murtilla, Castañas. b) Verduras: Albahaca, Ajos, Ají verde, Arvejas, Alcachofas, Achicorias, Acelgas, Apio, Betarragas, Berros, Bruselas, Brócolis, Berenjenas, Callampas, Cilantro, Cebollas, Choclos, Coliflor, Colinao, Camote, Espinacas, Espárragos, Hinojos, Habas, Limones, Lechugas, Nabos, Pepinos, Pimentones, Pencas, Perejil, Porotos verdes, Porotos granados, Rúcula, Rábanos, Repollo, Tomates, Verdura surtida, Zanahoria, Zapallos. c) Ensaladas: Se entiende por ensalada, aquellas verduras que se expenden de forma elaborada. d) Papas y Cereales: Papas, Porotos, Maíz, Piñones, Lentejas, Garbanzos, Chancao, Harinilla, Trigo, Huesillos, Alimentos para perros envasados en caso de venderse junto a alimento para personas. e) Huevos y Quesos: Huevos, Quesos, Mermeladas, Vinagres, Leche, Cereales envasados de fábricas autorizadas, Frutas secas, galletas y confites, legumbres y miel. f) Aliños y Condimentos: Ajos, Ají color, Ají verde, Merquén, Pimienta, Comino, Vinagres, Canela, Nuez Moscada, Bicarbonato, Vainilla, Chuchoca, Orégano, Cilantro, Verdura surtida, Clavo de olor, Nueces, Callampas, Cochayuyos, legumbres y miel. g) Encurtidos, Motes y Harina: Picles, Aceitunas, Pepinillos, Cebollines, Pasas, Higos secos, Avellanas, Vainilla, Clavos de olor, Nueces, Harina tostada, Motes (vitrina), Miel, legumbres y todas las harinas. h) Abarrotes: Alimentos No Perecibles. i) Paquetería: Palillos, Elásticos, Cierres, Cintas, Cordones, Agujas, Alfileres, Pinches, Peinetas, Huinchas, Broches, Blondas de hilanderías, Dedales, Algodón, palos y tubos permanentes, Globos, Chupetes, Mamaderas, Acetona, Jabón, Shampoo, Bálsamo, afeitadoras, Sujeta ropa, Lanas, Cinturones, Pantys, Cintillos, Hilos, Botones, Calcetines, Calcetas. j) Perfumería: Jabón, Colonias, Perfumes, Pasta de dientes, Shampoo, Acetona, Pintura de uñas, Lápiz labial, Desodorantes, Toallas higiénicas, Cremas, afeitadoras, Sombras de ojo, Cremas diversas, Máscara de Pestañas, Ceras Depilatorias. k) Artículos de Aseo: Escobas, Escobillones, Escobillas, Betunes, Ceras, Detergentes, Bolsas de basura. l) Prendas de Vestir: Ropas nuevas y usadas.
TÍTULO III DERECHOS MUNICIPALES: Artículo 5: El ejercicio del comercio al que se refiere esta Ordenanza, estará afecto al pago de la patente correspondiente, en conformidad a lo establecido en el decreto ley N 3.063 sobre Rentas Municipales, al permiso Municipal por ocupación del Bien Nacional de Uso Público, determinado en la Ordenanza respectiva, y al pago por aseo del lugar de emplazamiento. El pago a que alude el inciso anterior se efectuará en la Dirección de Administración y Finanzas de la Municipalidad.
Artículo 6: El permiso para el ejercicio de esta actividad comercial es personal, intransferible y precario, sin embargo, se permitirá a los comerciantes que estén al día en el pago a que se refiere el artículo anterior, y que tengan al menos 10 años de antigüedad en la feria, el traspaso de su patente. Dicho traspaso podrá hacerse preferentemente a las siguientes personas: Cónyuge o conviviente y familiares consanguíneos o afines hasta el cuarto grado, por ejemplo, padres, suegros, hermanos, hijos, yernos, nietos, sobrinos, cuñados y primos.
En caso de transferencias a terceros no incluidos en el inciso anterior, el nuevo comerciante deberá tener presentada la solicitud estipulada en el artículo 12 de la presente ordenanza al momento de efectuarse el traspaso de la patente. Será obligación de los nuevos comerciantes comprendidos en los incisos precedentes, mantener el rubro original, inscribirse en los registros del Centro Yunus y en general cumplir con todos los requisitos de la presente ordenanza. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583377 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 4 de 11 El comerciante que realizó la trasferencia de su permiso no podrá optar a un nuevo permiso ante el Departamento de Inspección ya sea de feria libre y/o persa. Artículo 7: El plazo de tramitación de permisos feria tendráun tope de 60 días de corrido a contar de la fecha de presentación de la solicitud para entregar documentación o antecedentes faltantes. En el caso de no proceder por el interesado dentro de los plazos señalados se dejará sin efecto la solicitud. Se entenderá tramitación de permisos para los siguientes procesos: 1. Transferencia 2. Permisos nuevos Artículo 8: Las personas mayores con patologías asociadas que los inhabiliten al ejercicio de la actividad podrán optar de forma preferente a un suplente. En caso de mujeres sobre 60 años y hombres sobre 65 años, previa solicitud ante la Comisión. Debiendo presentar antecedentes médicos y carta de delegado/a.
Los suplentes tendrán vigencia desde la autorización por la comisión evaluadora y previo empadronamiento ante el Departamento de Inspección, el cual podrá ser modificado una vez en el año y en casos excepcionales tendrá más de un cambio por motivos de fuerza mayor. La modificación de los suplentes la podrá realizar únicamente el titular del permiso ante el Departamento de Inspección.
Artículo 9: En caso de muerte del titular o de incapacidad para el ejercicio de la actividad, se otorgará un plazo de 90 días contados desde la fecha del fallecimiento o desde que se manifestó la incapacidad, para que el cónyuge, hijos, padres o conviviente que cuenten con el Informe Social Municipal respectivo, regularicen el permiso. La deuda existente será cargo de quien asuma la regularización y podrá convenir el pago de forma parcializada.
De igual forma los familiares señalados si lo determinaran, podrán realizar inmediatamente el traspaso a un tercero, siempre y cuando cumpla con los requisitos de esta Ordenanza, con relación a las obligaciones de pago de patente y servicio de baños.
TÍTULO IV DE LOS PERMISOS: Artículo 10: Para obtener un permiso de feria libre o persa los interesados deben cumplir los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad. b) Haber obtenido informe favorable del Departamento de Inspección, de la Dirección de Inspección y Gestión de Riesgo de Desastres, establecido en el artículo 10.
Artículo 11: El trámite de obtención de permisos se hará a través del Departamento de Inspección, de la Dirección de Inspección y Gestión de Riesgo de Desastres en primera instancia, y será otorgado finalmente por la Dirección Administración y Finanzas Municipal, Departamento de Rentas. Artículo 12: Tendrán prioridad en el otorgamiento de los permisos aquellas personas que residan en la comuna de Peñalolén. Artículo 13: Ninguna persona podrá ser titular de más de un permiso de feria libre, persa u otra a la vez. Lo mismo se aplica a cualquier permiso para ejercer comercio en la vía pública.
Artículo 14: El interesado llenará la solicitud respectiva en el Departamento de Inspección, donde deberán incluirse los siguientes datos: a) Nombre completo. b) Domicilio. c) Cédula de Identidad. d) Tipo de Feria, días y rubro que desea trabajar. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583377 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 5 de 11 Artículo 15: La solicitud aprobada deberá ser acompañada de la siguiente documentación comprobable: a) Certificado de nacimiento y fotocopia de Cédula de identidad, por ambos lados. b) Certificado de Residencia u otro documento que acredite residencia (cuenta de servicios, documento notarial o Registro Social de Hogares, RSH). c) Certificado de Antecedentes original, y certificado emitido por Gendarmería de Chile, si corresponde, para efectos de la evaluación pertinente. d) Informe emitido por el Departamento de Inspección que incluirá: - Feria en la cual podría trabajar el postulante, - Aprobación del rubro solicitado, - Comprobación de domicilio, - Otros antecedentes que permitan definir la aprobación o rechazo del permiso solicitado. e) Autorización de la secretaria regional de Salud o la autoridad sanitaria competente, para los rubros que corresponda. f) Tres fotografías tamaño carnet con nombre y número de cédula de identidad, una de las cuales será insertada en el documento que acredite el pago de los permisos y patente correspondiente. g) Fotocopia de certificado de iniciación de Actividades ante Servicio de Impuestos Internos. h) Certificado de inscripción previa en el Centro de Empleo y Microempresa “Muhammad Yunus”. Artículo 16: El rubro o giro señalado en el permiso deberá ser respetado, pudiendo ser éste modificado a solicitud del interesado y previa autorización por escrito ante Departamento de Inspección. El cambio de rubro sólo podrá ser solicitado una vez por año corrido.
Artículo 17: Los permisos se podrán caducar de forma definitiva, en los siguientes casos: a) Por renuncia del titular. b) Por fallecimiento del titular sin posterior regularización de las personas señaladas en el art. 5. c) En los casos señalados en el título X. Artículo 46 faltas graves. TÍTULO V DE LOS LUGARES DE FUNCIONAMIENTO: Artículo 18: Estas ferias deberán ubicarse en lugares alejados de cualquier foco de insalubridad ambiental. La ubicación exacta será determinada por la Municipalidad mediante decreto alcaldicio. Dichos lugares son temporales y su traslado podrá ser decretado por razones de interés público.
Artículo 19: La Dirección de Inspección y Gestión de Riesgo de Desastres, a través del Departamento de Inspección una vez aprobado el lugar de funcionamiento de la feria, proveerá de los materiales necesarios a los comerciantes para la demarcación de los puestos. La labor de demarcación de puestos será supervisada por los inspectores, fiscalizando que se cumpla con las medidas estipuladas para cada puesto.
TÍTULO VI DE LOS PUESTOS DE VENTA: Artículo 20: Todos los puestos o locales de las ferias libres y ferias persas, estarán protegidos con carpas de lona, diferenciándose entre feria libre y persa, de forma que tengan un color distintivo, a elección de los comerciantes, previa aprobación de la Dirección de Inspección y Gestión de Riesgo de Desastres, siendo objetivo principal darle a la feria un aspecto ordenado. Las carpas de lona deben contar con armazón de metal, de igual altura, desarmable y de fácil transporte.
Artículo 21: Las medidas de cada uno de los puestos será de 3 x 3 metros en feria persa, y 4 x 4 metros, en feria libre, y 4 x 5 metros carros con venta de pescados y mariscos. Este Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583377 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 6 de 11 espaciodeberá mantenerse demarcado en conformidad al decreto alcaldicio que determine el emplazamiento.
Artículo 22: El horario de funcionamiento de la feria de martes a viernes se iniciará a las 7:00 horas con la instalación de los puestos, los que deben estar completamente instalados a las 9:00 horas, para terminar todas las ventas y tener levantadas todas las instalaciones a las 16:00 horas.
Los sábados, domingos y festivos el horario de funcionamiento se iniciará a las 7:00 horas con la instalación de los puestos, los que deben estar completamente instalados a las 9:00 horas, para terminar todas las ventas y tener levantadas todas las instalaciones a las 17:00 horas. El desarme de puestos solo podrá hacerse dentro de la última hora del funcionamiento de la feria.
Artículo 23: La recolección de residuos en el lugar de asentamiento de la feria será de cargo del Municipio, sin perjuicio de las obligaciones establecidas para los comerciantes, quienes serán responsables de mantener el aseo de su puesto de trabajo, apilando los desechos o residuos para facilitar la recolección. Artículo 24: El lugar de funcionamiento de la feria no podrá ser destinado a dejar mercaderías ni otros objetos antes o después del horario de funcionamiento de esta. Artículo 25: En horario de armado y desarmado de puestos no se podrá obstaculizar la salida y tránsito de los demás comerciantes. Artículo 26: Cada puesto será identificado con un letrero pizarra provisto por el Municipio, por una única vez y el cual deberá ser renovado por el titular del permiso en caso de extravío o deterioro. En dicho rótulo, deberá consignarse el nombre del titular del permiso, número de rol del permiso y rubro. El letrero pizarra deberá estar ubicado en lugar visible al público. TÍTULO VII CONDICIONES SANITARIAS: Artículo 27: Los manipuladores de alimentos pereciblesestarán sujetos a las siguientes obligaciones: a) Poseer un certificado de vacuna antitífica los menores de 30 años. b) Estar libres de enfermedades infecto-contagiosas.
En caso de que la Inspección Municipal detecte comerciantes o ayudantes con síntomas visibles de estas enfermedades, se suspenderá el permiso comercial y se dará cuenta del hecho al Seremi de Salud a la autoridad sanitaria competente, sin perjuicio de ser inmediatamente derivado al Centro de Salud respectivo. c) Mantener las uñas cortas y sin barniz. d) Mantener un perfecto aseo personal y en especial las manos. e) Se prohíbe estar a torso desnudo en la feria.
Los comerciantes y sus ayudantes que trabajen en las ferias libres y persas estarán obligados a usar durante su trabajo el siguiente uniforme para hombres y mujeres, delantal blanco o pechera para los que expenden pescados, mariscos y huevos; color celeste para el resto, excepto los que trabajen el rubro papas, que deberán usar color azul o verde oscuro. El delantal deberá mantenerse en la más estricta y rigurosa limpieza. Artículo 28: Los locales que expenden encurtidos, frutas o legumbres conservados en vinagre, deberán hacerlo exhibiendo estas mercaderías en vitrinas u otros dispositivos similares que los proteja del medio ambiente. Artículo 29: Los locales que expendan mote, deberán contar con vitrinas protectoras de vidrio o acrílico que aíslen las mercaderías del medio ambiente. Artículo 30: Las mercaderías no podrán permanecer en contacto directo con el suelo, por lo cual es obligatorio mantenerlas en mesones especiales a una altura entre 60 y 90 cms. En el caso de los siguientes productos: choclo, alcachofa, sandía, melones y otros de tipo similar, el tablero podrá tener una altura menor a la señalada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583377 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 36: Será responsabilidad de los comerciantes mantener el aseo del lugar, durante el funcionamiento de la feria, debiendo dar estricto cumplimiento a las siguientes obligaciones mínimas: a) Los comerciantes en pescados y mariscos, y en general productos de origen animal, deberán ir depositando los desechos y líquidos percolados en receptáculos de plásticos duros y por ningún motivo podrán ser arrojados al suelo. b) El resto de los comerciantes de la feria, tendrán la obligación de ir depositando sus basuras en un recipiente adecuado para estos efectos y nunca será permitido que los desechos de sus productos se depositen en el suelo. c) En cada feria deberán instalarse dos baños químicos por cada 70 puestos, diferenciados entre hombres y mujeres, los que serán ocupados por los comerciantes que la integran.
La contratación de los elementos necesarios para la instalación y administración será de cargo de los delegados de feria, y/o el sindicato u otra organización existente, y que sea designada por el municipio, quienes deberán rendir cuenta por concepto del uso de los baños a los comerciantes y al Departamento de Inspección, semestralmente. d) El pago de baños de instalación en ferias será responsabilidad directa de los comerciantes independiente de su asistencia, con el fin de no perjudicar el normal funcionamiento. Se evaluará el cobro de baños para casos de inasistencia acreditada por justificación médica inhabilitante del ejercicio de la actividad ante el Departamento de Inspección. Artículo 37: Las instalaciones, carpas y útiles en general se mantendrán en buenas condiciones y conservación. Todas las balanzas deberán ser digitales, estar en buen estado y siempre visible para el comprador.
TÍTULO IX DE LOS COMERCIANTES DE FERIA: Artículo 38: El ejercicio del comercio en las ferias libres y ferias persas y otras ferias, deberá ser ejercido por el titular del permiso, quien deberá estar siempre presente en su lugar de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583377 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Artículo 39: Es obligación de cada titularcontar con el permiso o patente de feria, otorgado por la Dirección de Finanzas del Municipio, en el que exprese claramente las ferias y días que está autorizado para funcionar, el cual deberá ser renovado semestralmente.
Artículo 40: En cada feria habrá al menos un delegado, según lo exija la Dirección de Inspección y Gestión de Riesgo de Desastres, que será elegido por mayoría simple de los comerciantes empadronados de cada feria, cada dos años. La elección deberá efectuarse en horario y lugar de funcionamiento de la feria. Las funciones serán las siguientes: 1. Recoger los reclamos del público y darlos a conocer alDepartamento de Inspección. Sin perjuicio de lo anterior, los delegados podrán informar en forma inmediata al Departamento de Inspección cualquier anomalía que ocurra durante la semana. 2. Controlar el uso correcto de los puestos asignados según lo dispuestoen esta Ordenanza. 3. Los delegados deberán gestionar la instalación y mantención a costo de los comerciantes de los servicios higiénicos (Baños) de tipo químico en cada feria según el artículo 36 letra C. 4. El Departamento de Inspección entregará una credencial con la información necesaria para identificar a cada delegado/a. 5. El delegado/a será considerado como un mediador/a entre los comerciantes patentados y el Departamento de Inspección. 6. Para postular al cargo de Delegado, el o la comerciante deberá tener al menos un 50% de asistencia a la feria por cada día de trabajo vigente. 7. Se realizará una capacitación a delegados/as al menos una vez por semestre coordinada por el Departamento de Inspección de las materias de interés. 8. El delegado/a que no presente la rendición de cuentas de arriendo de baños en los plazos señalados y estipulados no podrá postular nuevamente para el cargo. 9. El delegado/a que, dentro del periodo de sus funciones, haya sido sancionado con una falta grave según esta Ordenanza en su artículo 46 no podrá postular nuevamente al cargo. 10. El delegado deberá enviar los informes que sean solicitados por parte del Departamento de Inspección. 11. Si el delegado se viera imposibilitado a ejercer su función deberá nombrar un suplente e informar al Departamento de Inspección. 12. Sera considerado por el Departamento de Inspección asignar delegados adicionales para ferias con gran volumen de comerciantes o buscar una medida compensatoria para el mismo efecto. Artículo 41: El Departamento de Inspección deberá registrar la asistencia de los comerciantes de feria. El comerciante que faltare sin justificación dentro de un mes corrido a su lugar de trabajo, en cualquiera de las ubicaciones autorizadas por la Municipalidad será caducado el día de trabajo o los que correspondan.
En caso de enfermedad o fuerza mayor, deberá dar el aviso correspondiente, dentro de los 5 días siguientes a la inasistencia, al Departamento de Inspección de la Dirección de Inspección y Gestión de Riesgos de Desastres. Las inasistencias extendidas y justificadas por más de 90 días serán evaluadas por la Comisión Municipal de Comercio de Feria. En caso de licencias extendidas sobre 90 días se evaluará la modificación de la ubicación del puesto siendo removido al final del emplazamiento de la feria. Cuando haya inasistencia de algún comerciante, los vecinos de ambos lados deberán ocupar el espacio vacío, utilizando sus mismos puestos o algún elemento adecuado para ello.
TÍTULO X DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES: Artículo 42: Los informes entregados por los delegados de ferias que se refieran al arrendamiento de permiso serán investigados por el Departamento de Inspección, quien aportará Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583377 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 9 de 11 mayores antecedentes. Posterior al informe emitido, se tomará la respectiva resolución por parte de la Municipalidad. Artículo 43: Las faltas a la presente Ordenanza se clasificarán de la siguiente forma: a) Leves, b) Mediana gravedad, y c) Graves.
Artículo 44: Serán faltas leves las siguientes: a) No respetar las normas establecidas en los artículos 20 y 21. b) El uso de papel impreso como primer envoltorio, para los alimentos perecibles. c) El uso de carretillas, bicicletas, triciclos o cualquier otro vehículo que dificulte el paso a peatones. d) Dejar mercaderías u otros objetos antes o después del horario de funcionamiento de la misma. e) No mantener el rótulo de identificación visible al público. f) No respetar el aseo del lugar de asentamiento durante el funcionamiento de la feria. g) Mantener pescados fileteados o trozados, labor que solo se debe realizar en presencia del comprador. h) Mantener a la venta piure o lenguas de erizos en botellas o bolsas plásticas. i) No cumplir la obligación, en el evento de inasistencias de algún comerciante, en lo referente a que los vecinos de ambos lados deberán ocupar el espacio vacío, utilizando sus mismos puestos o algún elemento adecuado para ello.
Artículo 45: Serán faltas de mediana gravedad las siguientes: a) Mezclar en un mismo receptáculo varios alimentos que por su composición orgánica se contaminen o deterioren unos con otros. b) La venta de detergentes e insecticidas conjuntamente con productos alimenticios y el transporte simultáneo de estas mercaderías. c) No exhibir su patente. d) No respetar el horario de funcionamiento de feria, establecido en la presente ordenanza. e) No respetar el giro o rubro señalado en el permiso. f) No respetar las normas sanitarias establecidas en el artículo 32. g) No pagar la cuota correspondiente al servicio de baños de la feria. h) Uso de altoparlante y música a gran volumen. i) Obstaculizar la salida y tránsito de los demás comerciantes en horario de armado y desarmado de puestos. j) Estar a torso desnudo, en la feria.
En el caso de la letra e) el comerciante que fuere sorprendido vendiendo alimentos perecibles que no correspondan al rubro o giro señalado en el permiso, será además sancionado con el comiso de la mercadería en conformidad al artículo 51.
Artículo 46: Serán faltas graves las siguientes: a) Morosidad en el pago de patente y permiso, entendiéndose esto como el retraso en el pago correspondiente, más allá del plazo de 15 días desde la fecha en que deba comparecer al Juzgado de Policía local por este motivo. b) El participar en riñas o peleas entre comerciantes, o con el público en general. c) El consumo de alcohol, drogas y psicotrópicos. d) Práctica de juegos de azar. e) Si se constata en dos oportunidades que en el puesto estuviesen trabajando terceras personas y no estuviera presente el titular, en este caso se presumirá arrendamiento del permiso. f) Arrendar o prestar el permiso. g) Haber sido sorprendido en estado de ebriedad, bajo influencia de alcohol o bajo el efecto de drogas o psicotrópicos, atendiendo el puesto. h) Amparar el comercio ambulante o ilegal. i) La venta de bebidas alcohólicas. j) Por haber agredido verbal o físicamente a la autoridad fiscalizadora. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583377 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 10 de 11 k) Negarse a la fiscalización de la autoridad. l) Extensión o instalación de cables eléctricos provisorios, que atenten contra la seguridad de las personas. m) Expender artículos alterando o modificando su peso, siendo causal, además, de comiso de la balanza. n) La venta de alimentos en malas condiciones sanitarias. o) El funcionamiento en una feria o día no autorizado. p) Mantener venta de medicamentos/sustancias psicotrópicas o similares. q) Orinar en los puestos de la feria. r) Venta de fuegos artificiales e hilo curado. s) No rendir cuentas respecto de los baños. Para efectos de las letras k) y l) de este artículo se entenderá como autoridad fiscalizadora a los inspectores e integrantes de las fuerzas de orden y seguridad pública. En lo referente a los delegados, serán considerados como autoridad fiscalizadora en el horario de ferias cuando se encuentren ejerciendo las funciones que les fueron encomendadas en la presente ordenanza. Artículo 47: Las sanciones leves serán sancionadas con multa de 0.25 a 1 UTM. Las sanciones de mediana gravedad serán sancionadas con multa de 1 UTM a 3 UTM. Las sanciones graves serán sancionadas con multa de 3 a 5 UTM y caducidad de la patente.
Artículo 48: Las reiteraciones de faltas dentro de un año calendario, es decir el periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre, se sancionarán de la siguiente forma: a) Las faltas leves que se reiteren por cuatro ocasiones se sancionarán con la caducidad de la patente. b) Dos faltas leves tendrán el equivalente a una falta de mediana gravedad. c) Las faltas de mediana gravedad que se reiteren en 2 ocasiones se sancionarán con la caducidad de la patente. d) Las faltas graves se sancionarán con la caducidad de la patente.
TÍTULO XI DEL CONTROL DE FERIAS: Artículo 49: Las ferias libres, ferias persas y otras ferias serán controladas, ademáspor la fuerza pública, por el Departamento de Inspección de la Dirección de Inspección y Gestión de Riesgo de Desastres, cuyas instrucciones deberán ser acatadas por los comerciantes, procediendo a denunciar al Juzgado de Policía Local las infracciones que detecten por parte de los comerciantes.
Artículo 50: El Departamento de Inspección de la Dirección de Inspección y Gestión de Riesgo de Desastres del Municipio podrá efectuar, con el solo mérito del Acta levantada, el comiso de las mercaderías, cuando exista inminente riesgo para la salud del público consumidor. Además del comiso de balanzas cuando estas estén afectando al consumidor.
Artículo 51: Cuando las mercaderías requisadas sean perecibles y estuviesen en buen estado, los funcionarios ya individualizados las enviarán, directamente a una institución de beneficencia, debiendo dejarse constancia escrita de este acto y poner dicha circunstancia en conocimientos del Juez. Si se encontraren las mercaderías requisadas en malas condiciones, deberán ser inutilizadas o destruidas, debiendo certificarse el destino de éstas y debiéndose dar informe de esto al Juez de Policía Local. Artículo 52: Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad podrá mediante resolución de la Dirección de Inspección y Gestión de Riesgo de Desastresaplicar las medidas de suspensión temporal del permiso para comerciar en feria. Si el conjunto de comerciantes de una feria libre o feria persa infringe normas mínimas de aseo y orden se podrá suspender la totalidad de la feria durante el tiempo que se estime conveniente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583377 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.027 Miércoles 18 de Diciembre de 2024 Página 11 de 11 Artículos Transitorios: Artículo 1: El artículo 20 será aplicable seis meses después de la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
Artículo 2: Durante el primer semestre de vigencia de la presente Ordenanza, se otorgará la posibilidadde efectuar regularizaciones de permisos que presenten algún problema especial, tales como actualizaciones de registro de titulares y ayudantes, o cualquier otra situación que a juicio de la autoridad sea necesaria para adecuar al comerciante a la nueva normativa, previa evaluación del Departamento de Inspección de la conducta del o la comerciante. 3. Publíqueseen el Diario Oficial y en la página web institucional www.penalolen.cl. Anótese, comuníquese a quien corresponda, cúmplase, hecho, archívese. - Juan Enrique Pino Melo, Alcalde (S). - Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2583377 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl