Vidal Martínez Carlos - MM Contratista Multiservicio SpA y otros
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2592353 NOTIFICACIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360 Santiago.
En autos RIT O-3543-2024 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: HUMBERTO VALLEJOS VASQUEZ, en representación de CARLOS VIDAL MARTINEZ rut 13479052-0 domiciliado en Flor del campo 1308 Padre Hurtado digo: interpongo demanda contra MM CONTRATISTA MULTISERVICIO SpA, RUT 77669139-9, representada por MARCO MARTINEZ VELASQUEZ, rut 8944023-8, domiciliado en monjitas 527 oficina 1215 Santiago; Constructora de Vicente SA rut 76948230-K, representada por ESTEBAN SALGADO MUJICA rut 13270067-2, domiciliado en Apoquindo 6550 piso 10, Las Condes; INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, RUT 61107000-4, representante ISRAEL CASTRO LÓPEZ, rut 10915372-9, domicilio Fidel Oteiza 1956, piso 3 Providencia.
El 2 de febrero de 2023 el actor ingresó a trabajar para MM contratista multiservicio SpA con contrato de trabajo, en calidad de enfierrador, en la faena Obra CECO polideportivo estadio nacional ubicada en Maratón 1550 Ñuñoa.
El contrato fue a plazo fijo hasta el 28-02-2023, con posterioridad renovándose el contrato a plazo fijo siendo el ultimo el 31 de Julio 2023 extendiéndose hasta el 15-082023 y con posterioridad continuando su vigencia hasta que se puso término al contrato de trabajo el 2-10-2023 mediante finiquito de misma fecha.
Que la relación anterior, MM contratista multiservicio SpA tiene relación en calidad subcontratista respecto de Vicente constructora SA (denominada también DVC) y mandate de la anterior, y esta última contratista del Instituto nacional del deporte y mandante de Vicente constructora SA DVC. Remuneración sueldo base $420.000 más gratificación legal del artículo 50 del código del Trabajo. Jornada de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas con una hora de colación.
El 16 de septiembre de 2023 mi representado se encontraba cumpliendo con su jornada laboral, alrededor de las 11:30 horas sufrió un accidente del trabajo realizando labores en la obra denominada CECO POLIDEPORTIVO ESTADIO NACIONAL ubicada en Maratón 1550 Ñuñoa con motivo de los juegos Panamericanos 2023.
Las labores encomendadas era construir unas escaleras (de cemento con estructura de fierro) en uno de los centro deportivos al interior del estadio nacional para la realización de uno de los juegos a realizar en el evento deportivo panamericano, dicho trabajo era en dos etapas, un día se cementaba la rampla donde se iba a trabajar la construcción de la escalera de cemento y al día siguiente había que colocar los fierros para hacer la escaleras, en esta última etapa mi representado junto a otro trabajador trasladando los fierros en forma manual (con peso superior a 25 Kilos) y bajando por la rampla que estaba en descenso producto de las malas condiciones del suelo cementado el día anterior habían piedras pequeñas en el lugar sin que fuera limpiado o barrido para realizar la labor de traslado, el actor resbala al contacto con unos de sus pies con estas piedras, cae sentado y como efecto reflejo apoya sus manos a la caída en el suelo doblándose su dedo medio de la mano izquierda, siendo diagnosticado con una luxo fractura en el dedo medio de su mano izquierda. No había acceso o condiciones seguros como una escala mecánica con baranda u otra media de seguridad que hubiere podido evitar el accidente del trabajo. Al momento del accidente sintió un profundo dolor dando un grito desgarrador en ese momento, concurriendo por su cuenta al organismo administrador. El actor fue atendido inmediatamente en mutual de seguridad y el diagnóstico fue luxo fractura dedo medio mano izquierda.
En documento de urgencia del organismo administrador de la misma fecha del accidente del trabajo señalo Mano Izquierda: leve aumento de volumen en dedo medio con dolor a la palpación, sin deformidad ósea ni equimosis, sin déficit distal, limitación últimos grados de fe, sin dolor en tabaquera anatómica ni a la comprensión axial del pulgar y oposición completa sin clinodactilia. También se señala que queda con reposo laboral.
Se explica lesiones registradas del segmento afectado le impide realizar labores habituales de su trabajo. ; Frio local intermitente por 72 horas (protector con paño limpio para evitar lesiones de piel y colocar 10 minutos 4 veces al día); calor local intermitente a partir del tercer día; Uso de férula y cabestrillo por 10 días o hasta control. Medicamentos suministrados talflex 50 MG; Diclofenaco Gel 1%; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592353 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 2 de 5 férulas digitales 13 MM; paracetamol 500Mg; Meloxicam 15 Mg; cabestrillo grande, entre otros. Las evaluaciones posteriores consistieron en terapias ocupacionales y kinesiológicas.
Siendo dado de alta mi representado con fecha 5 diciembre 2023 (aproximadamente) sin embargo, mi representado nunca quedo 100% recuperado encontrándose hasta la actualidad con el dedo medio de la mano izquierda con deformidad y dolor.
Todo esto se debe a que el empleador no cumplió con las obligaciones de seguridad que le impone el artículo 184 Código del Trabajo, de protección a su integridad física, psíquica y vida del trabajador, así es, por ejemplo: En el lugar de trabajo no había presente ningún supervisor, jefe superior o prevencionista que fiscalizara la maniobra de transporte de carga manual por la rampla. El espacio en que mi representado desarrollaba sus labores no era seguro, en el piso había mucho material de trabajo, escombros y demás, que entre otros factores contribuyeron a ocasionar el accidente de trabajo. No había ningún tipo de capacitación al personal en las labores desarrolladas considerando que las funciones de enfierrador no corresponden al de carga. SS.
El empleador no dio las alertas correspondientes como se lo exige la ley a la Inspección del Trabajo para que realizara la investigación del accidente, como tampoco a la Mutual de seguridad concurriendo por sus propios medios el demandante al organismo administrador. El empleador nunca informo los riesgos a los cuales se sometía mi representado al dar cumplimiento con las labores que le encomendaron cargar fierros. Nunca le informaron métodos de trabajo correcto. No tuvo ninguna capacitación para desempeñar el trabajo que realizaba como enfierrador. No contaba con ninguna medida de seguridad, ni tampoco elementos de protección personal. Nunca se le informó en el ámbito del “derecho a saber” de los riesgos que acarrean la labor que realizaba como enfierrador y transportador. No se respetaron los procedimientos de trabajo seguro para prevenir el accidente laboral. No existía por tanto un sistema de prevención de accidentes del trabajo.
En conclusión, el accidente se produjo por incumplimiento del deber de seguridad de la demandada, manifestado en: a) Ausencia de método de trabajo seguro. b) Una supervisión inadecuada e insuficiente, para la faena que realizaba, en el cumplimiento de procedimientos de trabajo seguro. c) Falta de elementos de protección personal adecuados. d) Falta de vigilancia en el cumplimiento de normas de seguridad para la prevención de accidentes del trabajo. e) Falta de información respecto de los riesgos asociados a la actividad, manifestados en el derecho a saber. f) Falta de capacitación en el control adecuado de los riesgos asociados a la actividad. g) Falta de supervisión y control en relación con la ejecución del trabajo correcto y apegado a las normas de seguridad de los trabajadores. h) Nunca tuvo conversación alguna con el prevencionista de riesgos de la empresa si lo hubiese. j) No hubo investigación interna del accidente del trabajo u comité paritario en el caso que exista. k) En relación a la documentación no consta a esta parte la existencia de los siguientes documentos laborales obligatorios, como: k. 1.) Recepción del reglamento interno del demandante. k.. 2) Comprobante de recepción del derecho a saber de fecha anterior al accidente. k. 3). Informe de prevención de riesgos. k. 4) Procedimiento de seguridad de riesgos generales en carga y descarga de materiales. k. 5) Procedimiento investigación de accidentes. k. 6) Procedimiento de seguridad de carga manejo manual. k. 7) Procedimiento de seguridad de acuerdo con el Decreto Supremo N40. k. 8) Plan de emergencia. SS Las recomendaciones de seguridad de la misma Cámara Chilena de la Construcción, para la carga y descarga de materiales son los siguientes: Se debe encargar el trabajo a personal capacitado para esta tarea. El personal debe contar con todos los elementos de seguridad requeridos. Recordar al personal el uso de los implementos de seguridad, e informar a los trabajadores sobre la postura correcta para efectuar el trabajo. Elementos de protección personal. Elementos de protección personal: Casco de seguridad, zapatos de seguridad, lentes protección visual, faja lumbar y otros elementos, los cuales no fueron entregados al actor.
SS Como señalamos en el contrato de trabajo las labores para la cual fue contratado es de enfierrador que como lo definimos anteriormente sus servicios dicen relación con y no con el traslado o movimiento de fierros respecto de lo cual no tiene ninguna expertis o capacitación en ese oficio.
La Mutual con relación al manejo de la carga siendo una capacitación no realizada por los demandados en la ficha técnica de prevención de riesgos señala las siguientes recomendaciones: Manejar la carga en envases, bandejas y contenedores que incluyan accesorios de sujeción. Procurar que el objeto pueda sujetarse con las dos manos. Evitar bordes cortantes. Debe tener espacio para los dedos TRIANGULACION DE RESPONSABILIDAD CON RELACION A SUBCONTRATISTA, CONTRATISTA Y MANDANTE.
El actor entra a prestar servicios para MM contratista multiservicio SpA giro construcción en funciones de enfierrador empresa que tiene relación en calidad subcontratista respecto de la empresa Vicente constructora SA (DVC ) y mandate de la anterior, y esta última contratista del Instituto nacional del deporte y mandante de Vicente constructora SA (DVC). El DAÑO PSICOLOGICO SS.
Para determinar el daño moral debo señalar que la fuerte contusión en su dedo medio izquierdo que lo llevo a una luxo fractura de dedo medio, causó dolor, pena, aflicción, sufrimiento no solo en el momento del golpe, sino Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592353 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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SS Esto ha provocado en el trabajador estrés, frustración por no hacer su vida normal, no poder trabajar, y traer sustento al hogar lo que dificulto poder pagar las cuentas del hogar y el sustento alimentario, perdida de confianza en sí mismo, de su autoimagen, se siente avergonzado no poder realizar labores habituales del hogar con su mano izquierda ante su familia.
Todo esto ha sacado a mi representado de la situación normal de su vida, que es trabajar, desarrollar las actividades de la vida cotidiana sin sentir vergüenza por su mano, se ha visto embargado por una gran tristeza de saber que a sus cortos 45 años al momento del accidente del trabajo. El dolor que sufrió y aún sufre mi representado ha sido de gran magnitud ya que recibió un fuerte golpe en el dedo medio de su mano izquierda produciéndose la luxo fractura.
Desde la fecha del accidente descrito, en la Mutual de Seguridad se le han otorgado distintas prestaciones como atención como curaciones, ingesta de medicamentos, uso de férula y cabestrillo, terapias post ocupacionales y kinesiológicas durante aproximadamente 4 meses, sin embargo, mi representado no quedo bien del tratamiento sufriendo aun dolo en su dedo y con deformidad. SS. Desde el accidente 16 de septiembre de 2023 hasta la actualidad han transcurrido 8 meses, de un intenso dolor, aflicción, depresión, baja de ánimo, sin ganas de vivir, cambiando su rutina después de dicho accidente.
Toda esta situación le ha traído a mi cliente graves consecuencias emocionales, ya que debido luxo fractura ha entrado en una fuerte depresión, se ha aislado de su familia, no quiere compartir con ellos, no ha vuelto a sonreír pues, siente gran tristeza, siente que no es el mismo, viendo afectada de manera profunda su autoimagen y su autoestima.
Pérdida de los Placeres de la Vida: Como bien se ha señalado en el punto anterior, el daño causado es un perjuicio del gusto de vivir, esto es, a la perdida de los goces de la vida o de las satisfacciones que la persona lesionada podría tener o esperar normalmente, también es objeto de indemnización por esta vía.
EL QUANTUM DAÑO MORAL $20.000.000 según los siguientes criterios: 10.1 ) Que el accidente sufrido es de la máxima entidad, con luxo factura dedo medio mano izquierda 10.2 ) Que el grado de culpabilidad de las demandadas es de la máxima entidad, es decir es culpa levísima ya que, el empleador no tomo ninguna medida de prevención y seguridad que pudiera evitar un accidente de estas características, ni tampoco estableció un proceso del trabajo seguro. 10.3 ) Que el dolor físico está unido al dolor psicológico ambos forman parte de un mismo cuerpo inalienable, dicho dolor físico mi representado lo ha sufrido desde el día del accidente hasta la actualidad, lo que conlleva al dolor psicológico. 10.4 ) Él ha sufrido un dolor prolongado en el tiempo estando en recuperación durante 8 meses desde la fecha del accidente sintiendo aun dolor físico y deformidad. 10.5 ) El estado de vida emocional a una fecha anterior al accidente no es la misma, era una persona alegre, con ganas de vivir y activa, a la actualidad no tiene ánimo de nada, pues este evento ha repercutido en todas las áreas de su vida: física, emocional, económica, familiar y psicológica. 10.6 ) El daño en dedo medio por un accidente del trabajo, no se recupera ni física ni emocionalmente, y la indemnización en dinero solo viene en significar una satisfacción y no una recuperación. 10.7 ) El empleador no realizó ninguna actividad para atenuar las consecuencias. 7.8) que el daño físico, trae secuelas para toda la vida. Ruego dar lugar a la demanda contra MM contratista multiservicio SpA, Constructora de Vicente SA, INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, ya individualizada, dando lugar a lo siguiente: 1.
Declarar la existencia del accidente del trabajo sufrido por la demandante y que el accidente del trabajo es responsabilidad de las demandadas, faltando al debido cuidado que impone las normas sobre protección de la vida y salud del trabajador. 2. Declarar la existencia del daño moral y condenar las demandadas al pago de $20.000.000 o lo que SS Estime conforme a derecho. 3. Que entre las tres empresas existe una relación de subcontratación debiendo ser declararse su responsabilidad directa y condenar insolidum y/o en subsidio en forma simplemente conjunta. 4. Que se condene a la demandada a pago de reajustes e intereses con relación a los montos adeudados en virtud de lo ordenado por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. 6) Reajustes e intereses y costas. RESOLUCION: Santiago, diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro. A lo principal: téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Se cita a las partes a una audiencia preparatoria para el día 14 de agosto de 2024 a las 08:30 horas en sala 14, en el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, ubicado en calle Merced N 360, comuna de Santiago, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será ofrecida en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592353 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 4 de 5 que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación, sin perjuicio de traerlos materialmente para su debida exhibición en caso de alguna incidencia, y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos de ese tipo indicando al Tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada, sin perjuicio de contar con las herramientas tecnológicas, computador u otro, para efectos de exhibirlos en caso de que así se requiera. La demandada deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. Todo escrito y documento deberá ser ingresado por las partes por vía electrónica a través del sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial.
En relación a lo dispuesto en el inciso penúltimo del artículo 13 de la Ley N 14.908 y, siempre que exista la obligación legal de retener pensión de alimentos en relación al trabajador, lo que deberá informar al Tribunal, el empleador deberá descontar, retener, pagar y acompañar el comprobante de pago de las sumas a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 13 de la citada ley.
Atendido lo dispuesto en los artículos 425 y 428 del Código del Trabajo en relación a la publicidad de los actos procesales, libérese el estado de anonimación de la presente causa a fin de que esta pueda ser revisada a través del sistema de consulta unificada de causas. Al primer otrosí: téngase por digitalizados los documentos, sin perjuicio de su ofrecimiento e incorporación en la etapa procesal pertinente. Al segundo otrosí: como se pide, notifíquese al correo electrónico señalado todas las resoluciones dictadas en la presente causa, incluidas aquellas que citen a las partes a audiencia sin necesidad del despacho de carta certificada. En cuanto a la forma de tramitación, estese a lo dispuesto por la Ley N 20.886. Al tercer otrosí: téngase presente.
Notifíquese al demandante por correo electrónico, a la demandada personalmente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo a través del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en aquél que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia. RIT O-3543-2024 RUC 24-40575505-6 RESOLUCION: Santiago, dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro. Como se pide; estese a lo que se resolverá.
Vistos: Atendido el estado en que se encuentra la presente causa, del cual se desprende la existencia de los presupuestos fácticos establecidos en el artículo 439 del Código del Trabajo; considerando que se ha intentado notificar en los domicilios aportados en autos, todas diligencias que han resultado fallidas, se ordena notificar la presente resolución, además de la demanda y sus proveídos, a la demandada MM CONTRATISTA MULTISERVICIOS S.P. A, RUT N 77.669.1399, representada legalmente por MARCO ANTONIO MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, RUT 8944023-8, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. Tramítese la diligencia vía interconexión.
Asimismo, se cita a las partes a una nueva audiencia preparatoria, la que se fija para el día 21 de abril de 2025 a las 08:30 horas, decretándose por tanto respecto de la modalidad de la misma, que ésta se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom, debiendo las partes proporcionar algún medio de contacto oportuno, número de teléfono o correo electrónico actualizado, a fin de que el tribunal coordine la realización de la audiencia señalada y asegure la comparecencia remota de las partes a la misma, en caso de no presentarse el día y hora señalada, a través de la plataforma indicada. Las partes podrán concurrir por intermedio de mandatario, el que se entenderá de pleno derecho facultado para transigir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deben digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que la parte contraria pueda revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización.
Tratándose de un medio de prueba cuya naturaleza impida su digitalización, tales como registros de videos o audios, estos deberán ser puestos a disposición por medio de plataforma web que permita compartir archivos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592353 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.049 Miércoles 15 de Enero de 2025 Página 5 de 5 de ese tipo indicando al tribunal y a las partes link de acceso, a través de la Oficina Judicial Virtual, para que se pueda acceder y revisar el contenido, con la antelación ya indicada. Asimismo, como se pide a los datos de contacto para efectos de la realización de la audiencia telemática. Notifíquese a la parte demandante y demandadas Constructora de Vicente S.A. e Instituto Nacional del Deporte, por correo electrónico. RIT O-3543-2024 RUC 24-4-0575505-6 CÉSAR CHAMIA TORRES. MINISTRO DE FE. SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2592353 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl