BASE DE DATOS
BASE DE DATOS. .. , Elaborado a partir de la revisión del decreto supremo N28, de 2013, del ministerio del medio ambiente, y lo somete a consulta pública.
TablaN 3: Limites máximos anuales en chimeneas de procesos unitarios Limite de emisión Chimenea Secador Contaminante MP tumfiódones 30 mg/mN Otras fuentes Horno de limpieza deescoria MP As 3OrngfmN Planta de ácido SO2 As 400 ppmv Hg 0,05 mg/mN 0,05 mg/mN (Extracto) Por resolución exenta N6429 de 19de noviembre de 2024, del Ministerio del Medixóinmbiente, se aprobé el anteproyecto mencionadvyse ordenó someterloaconsufla. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente: 1.
Objetivm La presente nonnafiene por oteto proteger la salud de las pemnonasyel meAn ambiente entado el territorio nacionaL Como resutado de su aplicación, se reducirán las emisioriesal aloe de material paniculado (MP), dióokto de azufre (SO2), arsénico (As)ymercurio1g). 2.
Fundamentase Las fundiciones de cobre y fuentes emisoras de arsénico generan emisiones atmosféricas, tales como: material Parficulado, óxidos de nitrógeno, dióoido de azufre, mercurio y arsénico, Estos contaminantes influyen en el deterioro de la calidad del afro, eoistiendo abundante evidencia sobre los efectos que producen sobre la salud de las personas y el medio ambiente.
En electo, estos contaminantes inciden en una ampta gama de pmblemas respiratorios, especialmente asma entre niños y adultos mayores. aNonna de emisión para fundiciones de cobreyfuentes emisoras de arsénicer La norma establece limites de emisión diferenciados para fuentes existentes y nuevas, se incluyen parámetros de control samuel material parficolado, diéoido de azufre, arsénicny mercurio. El diseño normativo se ha planteado en 3 etapas.
Etapa 1:Apartir de la publicación en el diario oficial de la presente nonna, las tientes emisoras eoiotentes no deberán exceder los límites máximos de emisión de diósidodeazofre(S02)yarsénico (As) por año calendario indicados en la Tabla N l.
Además, deberán impiementar sistemas de captación y fijación para gases primariosycumpór concurrentemente con un porcentaje de captvray fijación anual de azofre (S)yde arsénico (As), igualosuperinra un 95%. Tabla N l:Límites máximos anuales de Emisión de SO2 yAs Etapa 3:Apartir de frascunirios nueve años desde la pubhcación en el diario oficial de la presente nonna, las fuentes emisuras existentes no deberán exceder los límites máximos de emisión de diónidu de azufre )SO2)yaroénico (As) por año calendario indicados en la Tabla N 4Además, deberán implemenlarsislemasdecaptaciónyfijación para gases secundariosycumplir concurrentemente con un porcentaje de capturayfijación anual de azufre (S)yde arsénico (As), igual osuperioraun 98%. Tabla N4: Limites máximos anuales de Emisión deSO2yAs Fuente emisora Altonorte SO2 (ten/año) 15.500 As (ten/año) 120 Caletones 18.500 70 Chagres 8.000 18 Chuquicamata 15.750 275 Hernán Videla Lira 4.100 4 Potrerillos 9.500 68 Asimismx, las chimeneas de los procesos unitarios no deberán exceder los limites de emisión dela Tabla N5.
Tabla N5: Limites máximos anuales en chimeneas de procesos Fuente emisora Altonorte Caletooes 502 (ten/año) 24.000 41.300 As (tonlaño) 126 120 Chagres 14.400 30 Chuquicamata 35.300 476 Hernán Videla Lira 10.200 10 Potrerillos 21.000 125 Límite de emisión Chimenea Planta de ácido Horno de refino Contaminante SO2 MP fu ciones egejstentes 400 ppmv 20 mg/mN Otras fuentes entisaras de As 20 mg/mN As 0,8 mg/mN 0,8 mg/m3N Chimeneas Adicionales MP As 3Omg/mN 0,8 mg/ 30mghN 0,8 mg/m3N Por vIro lado, las fuentes emisoras nuenas, u partir de la entrada en vigencia de la presente norma, deberán implementar sistemas de captación y fijación para sus gases primariosysecundarios, y cumplir concurrentemente con un porcentaje de capturayfijación anual de azufre )S) yde arsénico (As) igual osuperioruun 99,5%. Auimismo, las chimeneas de los procesos unitarIos no deberán enceder los límites de emisión de laTablaN2.
Tabla N2: Limites máximos anuales en chimeneas de procesos unitarios Límite de emisión Chimenea Secador Contaminante MP Límite emisión Horno de limpieza de escocia Planta de ácido MP 5 rng/mN As SO2 0,5 mgfrnN 200 ppmv As 0,5 mg/mN Hg 0,05 mg/mN Horno de satino MP 5 rng/mN As 0,5 mglrnN Otras meAdos: Trascurridos dieciocho meses desde la publicación en el Diario Oficial de la presente norma, Las fuentes emisoras deberán adoptar pmacitcas operacionales para al control de emisiones. Trascurridos cinco atos desde la publicación en el Diario Oficial de la presente norma, Las fuentes emisoras deberán implementaren forma permanente mecanismos de control de emisiones de poleo fugdiso.
Fiscalización de la Norma Correspaoderáel control yfscaiización del cumplimiento de la presente norma a la Superintendencia del Medio ñmbiente, en conformidad a lo dispuesto en el articula 2 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ñnbiente fijada por el artículo segunrio de la Ley N 20.417.4.
Consulta ciudadana Dentro del plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la publicación del presente extracto en un diariooperiédco de circulación nacional, cualquier persona natural o jurídica podrá funnuiar obsemnacionesalanteproyectudelanorma de emisión pare fundiclonesdecobreyfuentes emisoras de arsénico establecida en la resolución N6.429/2024. Las observaciones deberán serfundadasy presentadosafravésde la plataforma electrónica httpf/consutasciudadanas, mma, gob, d; o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Mrbienteo en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Nnbientecnrresponslentesal domicilio del interesado. Elteotodeiñnteproyectode la norma estará publicadoenfurma íntegra en el mencionado sito electrénico. Sueopedienteydocumenlación, se eocontrará disponible en el sitio electrónica hfip://planesynormas. mma. gob. dytambién para consuita en las oficinas del Ministerio del Medio Ñnbienteubicadasen calle San Martín N73, Santiago, Región Metropolitana de Santiago. Lo que hanscribo usted Para tas fines que estime pemitnentes.
Etapa 2:Aparfir del 01 de enero siguientedetrascurridos tres años desde la publicación en el diarin oficid de te presente norma, las fuentes emisoras existentes deberán cumpllr cuncurrentemente con un porcentaje de capturayfijacién anual de azufre )S)yde arsénico (As), igual osupenloraun96%. Las chimeneas de los procesos unitarios nn deberán exceder los limites de emisión de laTablaN3. Cristian Tolvett Caro Jefe División de Calidad del Aire Ministerio del Medio Ambiente.