Decreto número 86, de 2025.- Constituye Área Metropolitana de O'Higgins
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2750715 MINISTERIO DEL INTERIOR Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo CONSTITUYE ÁREA METROPOLITANA DE O'HIGGINS (AMO'H) Núm. 86. - Santiago, 5 de marzo de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24,32 N 6,35 y 123 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la ley N 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, el decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo N 214, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo; el decreto supremo N 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución; el decreto supremo N 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias; el oficio Ord.
N 0382, de 7 de marzo de 2024, del Gobernador Regional de O'Higgins que solicitó la constitución del área metropolitana de O'Higgins y acompaña el "Estudio Fundamentación Propuesta para el establecimiento del área metropolitana de la Región de O'Higgins"; los oficios Ord.
N 2444, N 2445, N 2446 y N 2447, todos de 30 de diciembre de 2022, del Gobernador Regional de O'Higgins, que consulta por establecimiento de área metropolitana a los alcaldes de la Ilustre Municipalidad de Machalí. Graneros, Olivar y Rancagua, respectivamente; el Ord. N 45, de 18 de enero de 2023, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Graneros, que responde consulta para el establecimiento de área metropolitana; el Ord. N 441/2023, de 1 de febrero de 2023, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, que responde consulta para establecimiento de área metropolitana; el oficio Ord.
N 102-2023, de 9 de febrero de 2023, de la Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Olivar, que da pronunciamiento respecto a la voluntad de la Municipalidad de Olivar, para formar parte de la futura Área Metropolitana de O'Higgins; el oficio Ord. N 0134-2023, de 08 de marzo de 2023, del Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Machalí, que da pronunciamiento de la Municipalidad de Machalí; los oficios Ord.
N 1285, N 1286, N 1287 y N 1288, todos de fecha 18 de julio de 2023, del Gobernador Regional de O'Higgins, que informan la denominación del área metropolitana a los alcaldes de la Ilustre Municipalidad de Graneros, Olivar, Rancagua y Machalí, respectivamente; el certificado de acuerdo N 7410/2023 y acta N 726 de sesión remitidos por el secretario ejecutivo del Consejo Regional de O'Higgins donde consta la decisión del consejo regional de aprobar la solicitud de constitución del área metropolitana de O'Higgins; las actas del Comité Interministerial de Descentralización de sesiones de fecha 27 de marzo y 11 de julio, ambas de 2024; los oficios ordinarios N 776 y N 778, ambos de 1 de abril de 2024, de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750715 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que el inciso segundo del artículo 123de la Constitución Politica de la Repúblicadispone que la ley orgánica constitucional respectiva regulará la administración de las áreas metropolitanasy establecerá las condiciones y formalidades que permitan conferir dicha calidad a determinados territorios. 2.
Que la ley N 21.074, sobre fortalecimiento de la regionalización del país, incorporó un nuevo capítulo VIII al título segundo de la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, denominado "De la administración de las Áreas Metropolitanas", en cuyas disposiciones se regula la constitución de áreas metropolitanas. 3.
Que, para los efectos de la ley N 19.175, se entenderá por área metropolitana la extensión territorial formada por dos o más comunas de una misma región unidas entre sí por un continuo de construcciones urbanas que comparten la utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos y que, en su conjunto, superen los doscientos cincuenta mil habitantes. 4.
Que, según dispone el artículo 104 quáter de la ley N 19.175, la constitución de un área metropolitana puede realizarse de oficio o a solicitud de los gobiernos regionales y previa consulta a los alcaldes, a través de decreto supremo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, Ministro Secretario General de la Presidencia y los ministros respectivos según las competencias que se otorguen.
En el caso de que la constitución se origine a solicitud de un gobierno regional, se tramitará en la forma señalada en el párrafo 2 del Capítulo II del título segundo de la misma ley, que regula el procedimiento para llevar a cabo la transferencia de competencias a los gobiernos regionales, así como por las disposiciones que correspondan del decreto supremo N 656, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija las condiciones, plazos y demás materias concernientes al procedimiento de transferencia de competencias (en lo sucesivo, "Reglamento de Transferencia de Competencias") y deberá especificar el fundamento de su constitución, las comunas que la constituirían, el número de habitantes que la integrarían y una descripción de los espacios comunes que forman parte de ella. 5.
Que, a su turno, el artículo 4 del decreto supremo N 98, de 2019, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija los estándares mínimos para el establecimiento de las áreas metropolitanas y establece normas para su constitución (en adelante, "Reglamento de Áreas Metropolitanas"), dispone las siguientes condiciones legales para la determinación de un área metropolitana: a) Extensión territorial: Exige que el área esté conformada por dos o más comunas de la misma región, de acuerdo a los límites comunales oficiales entregados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. b) Umbral demográfico: Demanda que, en su conjunto, la cantidad de habitantes supere los doscientos cincuenta mil habitantes, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Censo de Población vigente, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas, excluyendo sus proyecciones de crecimiento. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750715 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Para el establecimiento de las condiciones legales señaladas se deberán utilizar los criterios y el estándar dispuestos en el Reglamento de Áreas Metropolitanas, en aplicación del análisis metodológico establecido para los mismos, en el referido reglamento. 6.
Que, así las cosas, el mismo Reglamento de Áreas Metropolitanas establece en sus artículos 8 y 9, respectivamente, el contenido mínimo que debe tener la propuesta de establecimiento de un área metropolitana y la forma en que se realizará la consulta a los alcaldes según se trate de un procedimiento iniciado de oficio o a solicitud de un gobierno regional. 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 104 quáter, el Gobierno Regional de O'Higgins solicitó la constitución del área metropolitana mediante oficio Ord.
N 0382, de 07 de marzo de 2024, acompañando a la presentación el "Estudio de fundamentación propuesta para el establecimiento del área metropolitana de la Región de O'Higgins" y sus antecedentes, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Áreas Metropolitanas. 8.
Que, presentada la solicitud, la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización verificó la concurrencia de los antecedentes requeridos, de conformidad al artículo 15 del Reglamento de Transferencia de Competencias, específicamente, el acta de la o las sesiones del consejo regional en que se trató la materia y el certificado del secretario ejecutivo del consejo regional que da cuenta del acuerdo adoptado.
Asimismo, el citado "Estudio de fundamentación propuesta para el establecimiento del área metropolitana de la Región de O'Higgins" y los oficios de consulta del Gobierno Regional y de respuesta de los alcaldes de las comunas que integran el área metropolitana, de acuerdo a los artículos 8 y 9 del Reglamento de Áreas Metropolitanas. De lo anterior da cuenta el oficio ordinario N 735, de 27 de marzo de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. 9.
Que, en virtud de lo anterior, en la sesión de 27 de marzo de 2024, el Comité Interministerial de Descentralización integrado por sus miembros permanentes, a saber, Ministra del Interior y Seguridad Pública, Ministro de Hacienda y Ministro Secretario General de la Presidencia, y por el Ministro de Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, acordó declarar admisible la solicitud de constitución del área metropolitana de O'Higgins e instruyó la constitución de una Comisión de Estudios para el análisis fundado de su procedencia. 10.
Que la Comisión de Estudios se constituyó con igual número de representantes de la administración central y del gobierno regional, según consta de la resolución exenta N 3.716, de 11 de abril de 2024, de la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
Constituida la Comisión, sesionó por primera vez el 17 de abril de 2024 y evacuó su informe fundado de recomendación favorable dentro del plazo establecido en la normativa, el que fue aprobado sin observaciones en la tercera y última sesión efectuada el día 13 de mayo de 2024.
Dicha información fue remitida por la representante del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de la Comisión a la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, mediante memorándum N 7519, de 14 de junio de 2024.11.
Que el informe de la Comisión de Estudios concluye que el "Estudio fundamentación propuesta para el establecimiento del Área Metropolitana de O'Higgins" presentado por el Gobierno Regional de O'Higgins expone el cumplimiento normativo referido a los estándares mínimos establecidos para su constitución en la ley N 19.175 y el Reglamento de Áreas Metropolitanas, permitiendo evaluar exhaustivamente las condiciones normativas en relación con la conformación de un área metropolitana.
El Gobierno Regional ha propuesto una configuración metropolitana que incluye las comunas de Rancagua, Machalí, Olivar y Graneros, todas pertenecientes a la provincia de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750715 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Así, el área agrupa comunas que comparten una misma región y superan el umbral demográfico requerido y están conectadas por una continuidad de construcciones urbanas, evidenciando un funcionamiento e influencia de escala metropolitana que genera relaciones de dependencia funcional entre ellas.
La configuración propuesta se presenta como la más adecuada para iniciar un proceso de gestión metropolitana, demostrando las oportunidades referidas a su gestión conjunta y argumentando la necesidad de tener un nivel de gobernanza supra comunal dadas sus problemáticas intercomunales. Lo anterior, con instrumentos de gestión adecuados para cumplir íntegramente con su rol de observar el desarrollo armónico y equitativo de sus territorios, tanto en aspectos de desarrollo económico, como social y cultural.
En particular, sobre los requisitos de constitución del área metropolitana, el informe determina que: a) Extensión territorial: "Estudio Fundamentación, específicamente en su capítulo III, expone que el Área Metropolitana de O'Higgins, AMO'H, corresponde a un sistema urbano conformado por las comunas de Rancagua, Machalí, Graneros y Olivar, todas ellas pertenecientes a la provincia de Cachapoal, una de las tres provincias en las que se divide la región, por lo cual cumple con esta condición legal". b) Umbral demográfico: "Estudio Fundamentación, en su apartado 3.3, señala que, de acuerdo con el último censo de población y vivienda del año 2017, el Área Metropolitana de O'Higgins concentra una población que alcanza a las 341.324 personas (Rancagua, 241.774 hab. - Machalí, 52.505 hab. - Graneros, 33.437 hab. - Olivar, 13.608 hab. ) que representan casi el 40% de toda la población regional, lo que refleja la importancia y el peso demográfico del territorio metropolitano propuesto, por tanto, se da cumplimiento a esta condición legal". c) Continuo de construcciones urbanas: "Que, parte de la superficie de la extensión territorial esté conformada por edificaciones y/o elementos de infraestructura contiguos, que albergan funciones urbanas, de acuerdo con los criterios morfológicos y estándar funcional previstos para el establecimiento de áreas metropolitanas. (... ). El Área Metropolitana de O'Higgins se configura a partir del núcleo principal, conformado por la conurbación de las comunas de Rancagua y Machalí, por la comuna de Olivar, a través de la localidad de Gultro, como parte del área urbana consolidada, integrando además a la comuna de Graneros, ubicada hacia el norte del núcleo principal, como comuna hinterland, con la cual se conecta directamente a través de una serie de elementos de infraestructura contiguos (vialidades estructurantes y línea férrea) que posibilitan la interacción y la movilidad permanente de personas y cargas entre ambos núcleos, por tanto cumple con el criterio morfológico. (... ). En función de los parámetros de población y flujos de viajes con motivo laboral utilizados por la Metodología para Determinar Áreas Funcionales de las Ciudades Chilenas, se identifica el Área Funcional Rancagua - Machalí, la cual está conformada por las comunas de Rancagua y Machalí como comunas del núcleo, Olivar y Requínoa, como parte de las comunas del área urbana consolidada (a través de las localidades de Gultro y Los Lirios, respectivamente), y cuatro comunas del área de influencia o hinterland; Codegua, Doñihue, Graneros y Malloa, por tanto, cumple con el estándar funcional". d) Utilización de diversos elementos de infraestructura y servicios urbanos: "En el apartado 4.3.4 del Estudio Fundamentación, señala que en el AMO'H se emplazan diferentes tipos de infraestructuras de conectividad, energéticas, hídricas y sanitarias, especificamente, centrales, subestaciones eléctricas, vertederos y estaciones de transferencia, plantas de tratamiento, sistemas de Agua Potable Rural (APR) y plantas de compostaje (relacionadas con agroindustria privada), así como equipamientos y servicios de carácter crítico". En especial, el estudio identifica la utilización conjunta de los siguientes elementos de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos: i) Infraestructura de transporte: "Dentro de la Infraestructura de transporte y logística, la región cuenta con una red vial que alcanza a los 4.908,3 km de extensión, de las cuales solo el 33,3% se encuentra pavimentada (MOP 2023). En el AMO'H la red vial adquiere una extensión total de 411 km. es decir poco más del 8% de la infraestructura vial regional. (... ). Las cuatro comunas que forman parte del AMO'H, se encuentran sobre el eje de la Ruta 5, principal infraestructura vial que conecta el país en sentido norte-sur, y que constituye la ruta que conecta también al área metropolitana con el resto de las regiones de Chile, y dada su cercanía, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750715 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Adicionalmente, existen una serie de vías de carácter regional, que permiten la conectividad entre las principales localidades que forman parte del área metropolitana; H-10 entre Rancagua y Graneros, H-27 Carretera del Cobre entre Rancagua y Machalí, además de Coya, H-15 entre Rancagua y Graneros, vía La Compañía, H-40 entre Gultro-Lo Conti y Olivar Alto". ii) Infraestructura ferroviaria: "El área metropolitana está atravesada por la línea férrea de EFE sobre la cual operan dos servicios del "Tren Central"; Alameda-Rancagua (Metro Tren) y Alameda-Chillán (Terrasur). En el tramo que recorre la red en el AMO'H existen dos estaciones operativas; la Estación de Graneros y la Estación de Rancagua, en las comunas del mismo nombre.
Según la información publicada en la página web de EFE, las dos están servidas por el servicio entre Santiago-Rancagua (Metro Tren), con frecuencias promedio de quince trenes al día en ambos sentidos, operando como tren de cercanía (1 hora y 20 minutos entre Estación Central en Santiago y la Estación de Rancagua)". iii) Infraestructura hídrica: ''Para las localidades urbanas del área metropolitana regional, que se ubican dentro del territorio operacional de una empresa sanitaria, se tiene una cobertura del 100% de agua potable.
No obstante, la cobertura de alcantarillado es considerablemente menor en algunas de estas localidades metropolitanas, donde destaca Olivar Alto con un 51% y Coya con un 66%, estando el resto de las localidades por sobre el 90% de cobertura.
Es importante resaltar que, para todas las localidades urbanas de estas comunas, el 100% de las aguas servidas recolectadas recibe tratamiento a través de plantas especializadas. (... ). En el sector rural existen un total de 14 sistemas de Servicio Sanitarios Rurales, ex APR, que sirven a sectores rurales y a algunas localidades urbanas que no están incluidas en el territorio operacional de la empresa sanitaria ESSBIO, como es el caso de Gultro-Lo Conti, Olivar Alto y La Compañía.
Estos SSR permiten dotar de agua potable al 99% de la población de zonas rurales concentradas de las comunas metropolitanas y a la totalidad de la población de las localidades urbanas antes mencionadas, estando muy por encima de la media regional en cuanto a cobertura rural". iv) Infraestructura energética: "Dada la ubicación del AMO'H, en pleno valle central, que constituye un corredor estratégico atravesado por las principales vías de comunicación del país, también es atravesado por una serie de líneas de transmisión y de alta tensión eléctrica, que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), el cual distribuye energía eléctrica a distintas partes del país y que sirve también a los principales núcleos urbanos y localidades rurales del sistema metropolitano.
Estas líneas son alimentadas por distintas plantas generadoras de energía eléctrica, que en el territorio metropolitano corresponden a 5 centrales hidroeléctricas operativas, localizadas en el sector cordillerano de la comuna de Machalí (Coya, Chacayes, Sauzal, Sauzalito y Nido de Águilas) y una que se encuentra ambientalmente aprobada (Ciprecillos). (... ). En el caso de las comunas metropolitanas, y al igual que buena parte del territorio regional, esta necesidad surgida de la nueva condición climática, ha significado un redireccionamiento de los esfuerzos de la industria energética, que se ha traducido en una proliferación de plantas de generación a partir de la energía solar (... ) en las comunas metropolitanas actualmente se cuentan, entre proyectos materializados y proyectos aprobados, 15 plantas generadores de energía solar, con una capacidad instalada de más de 130 Megavatios y una superficie conjunta de casi 297 hectáreas". v) Infraestructura para el manejo y gestión de residuos: "(E)l AMO'H constituye la principal agrupación urbana, además de la mayor concentración demográfica regional (casi el 40% de toda la población regional), la generación de Residuos Sólidos Domiciliarios, RSD, es muy alta, alcanzando a las 163.357 toneladas/año, que constituyen casi el 40% del total de los RSD generados a nivel regional, cifra que refleja la relevancia que tiene para el área metropolitana el manejo y la gestión de los RSD.
La infraestructura sanitaria que sirve a las comunas del área metropolitana regional corresponde al Relleno Sanitario Colihue - La Yesca, el que está localizado fuera de los límites metropolitanos, aunque muy próximo a esta (no más de 10 kilómetros, al norte de la comuna de Requinoa)". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750715 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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De acuerdo con el directorio de escuelas 2023, la mayor concentración de colegios se encuentra en la comuna de Rancagua (142), seguido de Machalí (27). Graneros (21) y Olivar (8). (... ). Respecto a la educación superior, el AMO'H concentra prácticamente la totalidad de la oferta existente en materia de educación superior en la región, ya sea a través de universidades, institutos o centros de formación técnica.
Este factor es relevante, pues este tipo de establecimientos genera una importante atracción de población por motivos educacionales hacia el centro del área metropolitana, generando una alta dependencia, en este caso por motivos educacionales, tanto de las demás comunas metropolitanas, como de otras comunas de la región". vii) Equipamiento de salud: "(E)stos se emplazan en las principales localidades urbanas de las comunas metropolitanas, en consideración a su concentración demográfica y a la alta accesibilidad respecto a las distintas localidades rurales, razón por la que la infraestructura de salud en el ámbito rural metropolitano es muy escasa.
Al igual que lo que sucede con los equipamientos educacionales, destaca la alta concentración de establecimientos de salud en la ciudad de Rancagua, tanto públicos (27) como privados (29), mientras que en las demás comunas la cantidad de establecimientos públicos es notoriamente menor (4 en Machalí y Olivar, 2 en Graneros), en tanto que la salud privada se encuentra ausente en estas comunas". viii) Equipamiento de seguridad: "(T)odas las comunas metropolitanas cuentan con cuarteles de Carabineros, bien sea una comisaría, subcomisaría o retén; Rancagua 3 cuarteles de carabineros, Machalí 4 cuarteles de carabineros, Graneros 1 cuartel de carabineros y Olivar con dos cuarteles de carabineros.
La policía de investigaciones solo cuenta con un cuartel dentro del territorio metropolitano, el que está localizado en la comuna de Rancagua, y tiene un ámbito operativo que abarca más comunas que solo las del AMO'H.
Así mismo, al poniente de la comuna de Rancagua, aledaña a la Ruta 5 Sur, cercano a la localidad de Chancón, en el área rural, se emplaza la cárcel pública de Rancagua". ix) Servicio de Transporte: "Los servicios de transporte público en el AMO'H se configuran en dos tipologías; transporte público mayor y transporte público menor, ambos servicios constituyen la red de transporte que sirve al territorio metropolitano con relación a los servicios de transporte público mayor, estos se organizan en buses urbanos y buses rurales.
De acuerdo con el catastro de transporte público (Sectra), en las comunas del área metropolitana operan 6 empresas o unidades de gestión de buses urbanos y 8 de buses rurales. (... ). Por su parte eltransporte público menor está representado por el sistema de taxis colectivos en cuanto a servicios, operación e infraestructura dedicada.
Para el área metropolitana regional se contabilizan un total de 37 servicios urbanos y 15 rurales". x) Áreas protegidas: "En el AMO'H la única área protegida en base a alguna categoría oficial en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, en adelante SNASPE, corresponde a la Reserva Nacional Río Los Cipreses, que data del año 1985 y la cual ocupa una superficie de 38.582 hectáreas en el sector cordillerano de la comuna de Machalí (... ). Asimismo, el área protegida presenta una importante superficie de glaciares de montaña y glaciares de roca, contabilizando al menos 4.351 hectáreas, donde su condición de alimentador principal de la cuenca del río Cachapoal sitúa a esta área protegida como un elemento determinante en la disponibilidad de agua para la zona norte de la región en general y para el área metropolitana en particular". xi) Sitios prioritarios: "Tanto la Ley de Bases del Medio Ambiente como las Estrategias Regionales de Biodiversidad son los instrumentos que permiten identificar y clasificar sitios prioritarios para la conservación y áreas de alto valor ambiental, en base a su relevancia como espacios de alto valor ambiental y biodiversidad.
En las comunas que forman parte del área metropolitana regional y su entorno más inmediato, se reconocen los siguientes sitios prioritarios presentes, en función de la ley 19.300 (Art. 11, letra d) y la Estrategia Regional de Biodiversidad que data del 2008: - La Roblería/Cordillera de la Costa Norte y Cocalán (ley 19.300, Art. 11, letra d), localizada sobre las formaciones cordilleranas que separan a la Región de O'Higgins con la Región Metropolitana, cubre una extensión de más de 100.000 hectáreas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750715 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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N 4 acápite d) del decreto N 98.". Para la determinación de cumplimiento del literal c) y d) previamente desarrollados, el mismo informe da cuenta de la aplicación de los criterios morfológicos y el estándar funcional contemplado en el Reglamento de Áreas Metropolitanas.
Asimismo, es necesario señalar que el "Informe fundado para la recomendación de constitución del "Área Metropolitana de O'Higgins, AMO'H ", de la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial de Descentralización, señalado en el presente decreto supremo, y que forma parte integrante de este, se encuentra disponible en la página web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, en el siguiente link: https://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/Informe%20de%20Recomendaci %C3%B3n%20%C3%81rea%20Metropolitana%20O%C2%B4Higgins. docx. pdf 12. Que se reconoce de manera preliminar una configuración para el área metropolitana regional conformada por un núcleo compuesto por dos comunas, en este caso Rancagua y Machalí. Es posible distinguir además un área urbana consolidada conformada por las comunas de Rancagua, Machalí, Olivar a través de la localidad de Gultro y Requínoa a través de la localidad de Los Lirios.
Finalmente, la metodología reconoce cuatros comunas que gravitan hacia el núcleo principal que da origen al área metropolitana regional ya que cumplen el criterio de dependencia funcional y, por tanto, son definidas como comunas hinterland, en este caso Codegua, Doñihue, Graneros y Malloa. 13.
Que la configuración acotada del área metropolitana incluye solo a las comunas de Rancagua y Machalí como comunas del núcleo, al Olivar a través de la localidad de Gultro como comuna del área urbana consolidada y Graneros como comuna hinterland.
Lo anterior, considerando que la identidad metropolitana es reciente y se construye principalmente a partir del conurbado Rancagua-Machalí; a su vez, no se configura una relación de funcionamiento integrado tan intensa con las demás comunas, ya sea por su lejanía (Doñihue y Malloa), por sus características de mayor ruralidad (Codegua) o por su mayor vinculación con otros centros urbanos (Los Lirios hacia la ciudad de Requínoa); la planificación territorial urbana vigente opera ha propiciado una visión y un desarrollo urbano sin mayor vinculación entre estas comunas y el territorio metropolitano propuesto, donde existen comunas como Requínoa y Malloa que están incorporadas en un instrumento de planificación territorial distinto o no se encuentran comprendidas, como en el caso de la comuna de Doñihue; finalmente, la gobernanza del área metropolitana, en tanto competencia reciente y sin experiencia comparada a nivel nacional, requiere un ejercicio de gradualidad que permita abordar de la mejor manera posible los enormes desafíos que implica esta nueva forma de gestionar un territorio de escala metropolitana.
Así, por el momento, existen elementos de mayor solidez que permiten iniciar la gestión metropolitana conjunta con aquellas comunas que hoy en día ya evidencian una funcionalidad y una visión territorial común y que son las que se proponen como parte integrante del área metropolitana. 14.
Que, una vez recibido el informe fundado de la Comisión de Estudios sin observaciones, el Comité Interministerial fijó fecha, hora y lugar para oír al Gobernador Regional de O'Higgins en una audiencia especialmente destinada al efecto. 15.
Que, el Comité Interministerial realizó la audiencia con la Administradora Regional del Gobierno Regional de O'Higgins en sesión de fecha 11 de julio de 2024 y, una vez oída, acordó en forma fundada recomendar favorablemente la constitución del área metropolitana de O'Higgins (AMO'H), en los mismos términos en que fue solicitada. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750715 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.354 Martes 20 de Enero de 2026 Página 8 de 8 Decreto: Artículo 1. - Constitúyase el área metropolitana denominada "Área Metropolitana de O'Higgins, AMO'H", conformada por las comunas de Rancagua, Machalí, Graneros y Olivar, unidas por un continuo de construcciones que utilizan los espacios comunes descritos en el "Informe fundado para la recomendación de constitución del área metropolitana de O'Higgins (AMO'H)" de la Comisión de Estudios, que forma parte integrante de este decreto supremo, integrada por un total de 341.324 habitantes, de una extensión territorial que abarca una superficie total de 3.014,6 kilómetros cuadrados y cuya administración corresponderá al Gobierno Regional de O'Higgins, en los términos dispuestos en el artículo 104 bis de la ley N 19.175.
Artículo 2. - Adóptense todas las medidas necesarias para hacer efectivo el establecimiento del departamento de áreas metropolitanas, atendida la constitución del área metropolitana establecida en el artículo 1 del presente decreto supremo, de conformidad a los términos dispuestos en el artículo 8 de la ley N 21.074. El departamento de áreas metropolitanas apoyará al gobernador regional en la gestión de las mismas, y colaborará en las funciones indicadas en el artículo 104 ter de la ley N 19.175. Artículo 3.
Establécese que, en virtud de la constitución del área metropolitana dispuesta en el artículo 1 del presente decreto supremo, el Gobierno Regional de O'Higgins deberá aprobar los instrumentos de planificación y medidas del artículo 104 quinquies de la ley N 19.175.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior y Seguridad Pública. - Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda. - Macarena Lobos Palacios, Ministra Secretaria General de la Presidencia (S). - Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo. - Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Atentamente, Francisca Perales Flores, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2750715 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl