Resolución exenta número 151, de 2024.- Fija acceso a la playa del río Laja, sector La Aguada, de la comuna de Yumbel
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.062 Jueves 30 de Enero de 2025 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2603570 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Delegación Presidencial Regional del Biobío FIJA ACCESO A LA PLAYA DEL RÍO LAJA, SECTOR “LA AGUADA”, DE LA COMUNA DE YUMBEL (Resolución) Núm. 151 exenta. - Concepción, 26 de febrero de 2024.
Vistos: La Constitución Política de la República; la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; el artículo 13 del DLN 1.939 de 1977, del Ministerio de Tierras y Colonización; artículos 589 y 614 del Código Civil Chileno; artículo 41 letra i) del DS 386, Reglamento Orgánico del Ministerio de Bienes Nacionales de 1981; Art. 80 ley 18.834 ; artículo 5 letra c) de la Ley N 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley N 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; decreto supremo N 15, de fecha 16 de marzo de 2023, del Ministerio de Bienes Nacionales; en el decreto N 85, de 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Delegada Presidencial Regional del Biobío, yla resolución 7 de 2019, de la Contraloría General de la República. Considerando: 1.
Denuncias de don Freddy Vega Barrales, fecha 10 de enero de 2019; de don Freddy Barrios, de fecha 16 de enero de 2019; de doña Evelyn Aliaga Umaña, de fecha 1 de febrero de 2019; de don Freddy Montes, de fecha 8 de febrero de 2019; de don Odlanier Pérez Cuevas, de fecha 23 de febrero de 2019; de don Marcelo Aravena Villarroel, de fecha 26 de febrero de 2019, en orden a que se fije el libre acceso a la playa del río Laja, en el sector "La Aguada", de la comuna de Yumbel. 2.
Informes de Fiscalización de fecha 26 de febrero de 2019, de fecha 6 de enero de 2020 y de fecha 14 de noviembre de 2023, todos de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región del Biobío, que concluyen que es necesario fijar el acceso peatonal a la playa denunciada. 3.
La resolución exenta N 2.867 de fecha 23 de noviembre de 2021 de la Delegación Presidencial del Biobío, que declara iniciado el procedimiento del Art. 13 del DL1.939 de 1977, respecto del acceso a la playa del río Laja en el sector denominado "La Aguada", de la comuna de Yumbel. 4.
Que, con fecha 3 de diciembre de 2021, se realizó audiencia de conciliación con la comparecencia de funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío; de la Delegación Presidencial Regional del Biobío; de la denunciada, doña Mariana Barra Montoya, en su calidad de tenedora del terreno colindante con la playa, quien compareció por sí yen representaciónde los propietarios del "Camping La Aguada" Sres. Max Puffe K. y Sebastian Puffe B., y Jaime Torres San Martín, administrador de la Hacienda de la sucesión Puffe. 5. Que, las playas son bienes nacionales de uso público, por lo que existe un derecho a su uso incorporado al patrimonio de todos los habitantes de la Nación. 6. Que, el decreto ley N 1.939 de 1977, en su artículo 13 garantiza el libre acceso a las playas, para fines turísticos y de pesca. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2603570 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, cualquier persona natural que vea restringido su derecho de acceder a una playa de mar y a hacer uso de ese bien nacional de uso público puede solicitar a la Delegación Presidencial Regional la fijación de un acceso. 8.
Que, los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto, según lo prescrito en el Art. 13 del DL N 1.939 de 1977.9. Que, el acceso de esta playa se encontraba, tradicionalmente, abierta a todas las personas que quisieren acceder a la playa del río Laja. 10.
Que, en la audiencia de conciliación no se alcanzó el acuerdo necesario entre las partes, a fin de garantizar el libre y gratuito acceso peatonal a la playa del río Laja en el sector denunciado. 11.
Que, de acuerdo a los antecedentes recopilados y la evaluación en terreno, es posible concluir que la propuesta elaborada por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío, es el acceso que, prudencialmente, causa el menor detrimento al propietario riberano, para que todas las personas puedan ingresar a la playa referida.
Se resuelve: 1. - Fíjase como vía de acceso peatonal a la playa del río Laja en el sector denominado "La Aguada", de la comuna de Yumbel, en dos tramos, de una extensión de 124,75 metros lineales por el camino existente de acceso al Camping y de una extensión de 88,10 metros lineales por el sendero de acceso al río, en un ancho de dos metros y conforme al plano levantado por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Biobío N 08313-28.381 C.R. 2. - La vía de acceso se destinará para fines turísticos y de pesca, autorizándose sólo el acceso peatonal. 3.- La habilitación, administración, señalización, supervigilancia y mantención del acceso peatonal será responsabilidad de la I.
Municipalidad de Yumbel, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 letra c) de la ley N 18.695, LOCde Municipalidades, pudiendo esta últimaestablecer restricciones en horario nocturno por razones de seguridad pública del sector. 4.- Notifíquese a la denunciada para su conocimiento y cumplimiento. 5.- Una vez ejecutoriada la presente resolución exenta y en el evento que el acceso no esté habilitado, la Delegación Presidencial Regional del Biobíodispondrá de las facultades previstas en el Art. 4 letra h) de la Ley N 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. 6.- Los interesados podrán interponer los recursos administrativos y judiciales que estimen oportunos, en particular el de reposición ante las autoridades que suscriben, dentro del plazo de cinco días; el jerárquico, en subsidio del anterior, dentro del plazo de cinco días. Asimismo, podrán accionar jurisdiccionalmente ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, dentro del plazo de diez días. Todos los plazos se contarán desde la notificación de la presente resolución. 7.- Dispóngase la publicación de la presente resolución exenta en el Diario Oficial de la República de Chile, por una sola vez. Anótese, notifíquese y publíquese. - Daniela Dresdner Vicencio, Delegada Presidencial Regional del Biobío. - Eduardo Pacheco Pacheco, Secretario Regional Ministerialde Bienes Nacionales Región del Biobío. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2603570 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl