González Vergara María Fernanda - PGV Seguridad Limitada
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2562272 NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando causa RIT O-1659-2023, RUC 23-4-0528621-1, caratulada “GONZÁLEZ/PGV SEGURIDAD LIMITADA”, que en forma extractada indica: MARÍA FERNANDA GONZÁLEZ VERGARA, guardia de seguridad, con domicilio en PELANTARO 1171, CONCEPCION, digo: En conformidad a lo dispuesto en los artículos 171,162, 163,168, 183-A y siguientes, 425,432, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, demando en Procedimiento de Aplicación General, por Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, a la sociedad PGV SEGURIDAD LIMITADA, del giro servicios de seguridad privada prestados por empresas, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, desconozco profesión u oficio, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambos con domicilio en CONCEPCIÓN, CALLE VALENTÍN LETELIER N 326, y solidaria o subsidiariamente, a la compañía HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don PEDRO MANUEL COLOMBO MACIEL, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en AV.
LOS CARRERA PONIENTE NÚMERO 301, CONCEPCION; y a la compañía ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, del giro venta al por mayor de productos del mar (pescados, mariscos y algas), venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco, venta al por menor de alimentos en comercios especializados, venta al por menor en comercios especializados de pescado, mariscos, representada por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, ingeniero comercial, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, ambas con domicilio en AV.
ANDALIEN 950, CONCEPCION, a la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, del giro venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco (supermercado), venta al por menor por correo, por internet y vía telefónica, otros tipos de intermediación monetaria, alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, representada por don MANUEL ENRIQUE OYADENER HERRANZ, ingeniero comercial, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la precitada norma, ambos con domicilio en AUTOPISTA N 9.000, TALCAHUANO, a la empresa WALMART CHILE S.A., del giro fabricación de instrumentos y materiales médicos, oftalmológicos y odontológicos, venta al por mayor de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, venta al por mayor de artículos eléctricos y electrónicos para el hogar, venta al por mayor no especializada, venta al por menor en comercios de alimentos, bebidas o tabaco (supermercado), venta al por menor de alimentos en comercios especializados, venta al por menor de artículos ópticos en comercios especializados, venta al por menor de otros productos en comercios especializados, fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares, otras actividades auxiliares de las actividades de servicios financiera, alquiler de bienes inmuebles amoblados o con equipos y maquinarias, compra, venta y alquiler (excepto amoblados) de inmuebles, alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario, otras actividades de servicios de apoyo a las empresas, representada por don MANUEL ENRIQUE OYADENER HERRANZ, ingeniero comercial, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la precitada norma, ambos con domicilio en AUTOPISTA 9.000, TALCAHUANO, las últimas son demandadas en su calidad de solidarias o en su defecto subsidiariamente responsables -para el caso que hubieren ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, en virtud de lo que dispone el artículo 183-B del Código del Trabajo, que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que expongo: A.
RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS: 1. - El 19 de enero de 2020, fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la sociedad PGV Seguridad Limitada, para prestar servicios como guardia de seguridad, desempeñándome al inicio de la relación laboral a partir del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562272 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 2 de 5 19 de enero de 2020 en dependencias del Supermercado Acuenta Andalién, ubicado en Av.
Andalién 950, Concepción, siendo trasladada a partir de febrero del mismo año al establecimiento Acuenta de Penco ubicado en Infante 205, Penco, hasta octubre del 2020, a partir de noviembre de 2020, fui trasladada al supermercado Lider de Chiguayante, ubicado en Av. Manuel Rodríguez 915, Chiguayante, hasta diciembre de 2020, en enero del 2021 volví al Acuenta de Andalién hasta febrero de 2021, en marzo de 2021 en el Tottus del Biobío, ubicado en Av. Los Carrera 301, Concepción, hasta junio de 2021, en julio de 2021 fui trasladada al Lider Express ubicado en Av. Bellavista 1273, Concepción, hasta septiembre del mismo año, en octubre de 2021 fui trasladada al Acuenta de Andalién hasta noviembre y a partir de diciembre del 2021, al Supermercado Tottus del Biobío, ubicado en Av.
Los Carrera poniente 301, Concepción, hasta febrero de 2022, a partir de marzo de 2022 al Lider Collao, ubicado en avenida San juan Bosco 2084, Concepción, hasta abril, a partir de mayo de 2022 Lider Express Bellavista hasta julio, de agosto del 2022 hasta septiembre del mismo año estuve con licencia médica, en octubre del 2022 hasta febrero del 2023 trabajé en el Líder Biobío, ubicado en autopista Concepción Talcahuano 9.000. En marzo y abril estuve con licencia médica. Desde mayo del 2023 hasta junio del mismo año trabajé en el Líder Biobío.
En julio del 2023 hasta el 19 de agosto en curso estuve con Licencia Médica, efectuando mi auto despido el 05 de septiembre de 2023. -existiendo entre las personas jurídicas mencionadas un vínculo contractual, habiendo desempeñado mis funciones en régimen de subcontratación laboral. 2.- La jornada de trabajo era de 45 horas semanales. 3.- La remuneración mensual por la que fui contratada estaba compuesta de un sueldo de $440.000. -, un bono de asistencia de $37.000. -, una asignación de colación de $80.000. - y otra de movilización de $80.000. -, y anticipo de gratificación $7.000. - ascendiendo para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo a la suma de $644.000. - mensuales. 4.- En cuanto a la naturaleza de mi contrato de trabajo este se pactó a plazo fijo, transformándose posteriormente en un contrato de duración indefinida. 5.- Asimismo, mi empleadora la empresa PGV Seguridad Limitada, no pagó mis cotizaciones de seguridad social que debía enterar en Fonasa, AFP Provida S.A. y A.F.
C Chile S.A., las correspondientes a salud de los meses de noviembre de 2021, septiembre, octubre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2023; al fondo de pensiones de los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2023; y, de cesantía de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023.
Consecuente con lo expuesto precedentemente, al no estar pagadas las referidas cotizaciones de seguridad social, debe aplicarse a mi empleadora la empresa PGV Seguridad Limitada, la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. 6.- Durante el desarrollo de mi relación laboral registré un buen desempeño, cumpliendo de forma responsable y eficiente cada una de las tareas que demandaba mi función. B. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
HECHOS QUE CONSTITUYEN LA CAUSAL DE INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO DE TRABAJO Y QUE SIRVEN DE FUNDAMENTO AL DESPIDO INDIRECTO: 1. - El 05 de septiembre de 2023, puse término a la relación laboral que me unió desde el 19 de enero de 2020 a mi empleadora la compañía PGV Seguridad Limitada, a través del despido indirecto. 2.- En consecuencia, el 05 de septiembre de 2023, haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 171 del Código del trabajo, puse fin a mi contrato de trabajo, debido al incumplimiento grave -por parte de mi empleadorade las obligaciones que este impone, que señalé en la carta respectiva y que consistían en: 1) No pagar gratificaciones. 2) No pagar y declarar cotizaciones previsionales, de salud y AFC, durante toda la vigencia de la relación laboral, conforme a lo expuesto en el punto 5. precedente; 3) No otorgar el trabajo efectivo desde el 19 de agosto de 2023.3.- Ante los hechos descritos de conformidad con lo provenido en el artículo 171 del Código del Trabajo, el 05 de septiembre de 2023, puse término a la relación laboral que me ligaba con mi empleador, remitiéndole carta de aviso por correo, a su domicilio con copia a la Inspección del Trabajo, en la que se señalan los incumplimientos graves a las obligaciones que impone el contrato de trabajo por parte de mi empleadora, toda vez que ésta, durante el transcurso de nuestra relación laboral incurrió en los incumplimientos contractuales que he indicado. 4.- En estas circunstancias, mi empleadora incumplió gravemente las obligaciones esenciales del contrato de trabajo, al no pagar mis remuneraciones, ni las sumas destinadas a los organismos de seguridad social, sin dar solución a mis legítimas reclamaciones, por lo que tomé la drástica determinación de poner término al contrato de trabajo que nos vinculaba.
C. Comparecencia y reclamo ante la inspección del trabajo: 1. - Los hechos expuestos me motivaron a concurrir el 12 de septiembre de 2023, a la Inspección del Trabajo a formular un reclamo administrativo para obtener el pago de las prestaciones que en derecho me corresponden por el término de mi relación laboral. 2.- Así después de presentado mi reclamo administrativo fui citada a un Comparendo de Conciliación que se realizó el 28 de septiembre de 2023, al que la reclamada empresa PGV Seguridad Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562272 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO: señalados en la demanda POR TANTO: En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 171,162, 163,168, 425,432, 496 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, RUEGO A S.
Sa., tener por interpuesta demanda en Procedimiento de Aplicación General, por Despido Indirecto, Nulidad del Despido, Cobro de Indemnizaciones y Prestaciones, en contra de la empresa PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicho artículo, y, en contra de la compañía HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., del giro de su denominación, representada legalmente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo por don PEDRO MANUEL COLOMBO MACIEL, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, y de la sociedad ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, representada por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, o por quien lo represente o subrogue en virtud de lo previsto en la precitada norma, y en contra de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la referida norma, y la sociedad WALMART CHILE S.A., representada de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4º del Código del Trabajo por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, o por quien lo represente o subrogue en virtud de la referida norma, estas últimas son demandadas en su calidad de solidaria o en su defecto subsidiariamente responsables -para el caso que hubieren ejercido sus derechos legalesde las obligaciones laborales y previsionales de dar que correspondan a la primera, todos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes declarando que ha lugar al despido indirecto y a la nulidad del despido, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las siguientes cantidades: 1. - $644.000. -, por concepto de la indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo. 2.- $1.932.000. -, por concepto de la indemnización por tres años de servicio y fracción superior a seis meses, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 inciso cuarto del Código del Trabajo. 3.- $966.000. -, por concepto de recargo de la indemnización por años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $349.906. -, por concepto de feriado proporcional, por el período comprendido entre el 19 de enero al 5 de septiembre de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 5.- $364.922. -, por concepto de remuneraciones del 19 de agosto hasta el 05 de septiembre de 2023, periodo en el cual no se me otorgó el trabajo convenido en el contrato, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 del Código del Trabajo. 6.- Cotizaciones de Seguridad Social: a. Cotizaciones de Salud: En el FONASA, de los meses de noviembre de 2021, septiembre, octubre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2023, a razón de $644.000. - b. Cotizaciones Previsionales: En la AFP Provida S.A., de los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio de 2023, a razón de $644.000. - c.
Cotizaciones Cuenta Individual de Cesantía: En la AFC Chile II S.A., de los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2023, a razón de $644.000. - 7. - Las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido indirecto y de su convalidación a razón de $644.000. - mensuales, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. O las sumas que V.S., estime conforme al mérito del proceso fijar, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, con las costas de la causa. EN LO PRINCIPAL: demanda despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en procedimiento de aplicación general. EN EL PRIMER OTROSÍ: acompaña documentos. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: medida cautelar. EN EL TERCER OTROSÍ: privilegio de pobreza. EN EL CUARTO OTROSÍ: notificación electrónica. EN QUINTO OTROSÍ: patrocinio y poder. RESOLUCIÓN A LA DEMANDA: Concepción, veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés. Resolviendo la demanda: A lo principal: Por interpuesta la demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 08 de enero de 2024, a las 10:10 horas, en la sala N 6 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para transigir. Las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio. La prueba documental deberá digitalizarse y presentarse a través de la oficina judicial virtual con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha fijada. Además, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 47 del Acta 71-2016 de la Excma.
Corte Suprema en lo relativo a presentar la minuta de individualización de los medios de prueba la que deberá estar incorporada Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562272 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.988 Sábado 2 de Noviembre de 2024 Página 4 de 5 en la causa a través de la oficina judicial virtual.
Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria. Al primer otrosí: Por acompañados los documentos digitalizados.
Al segundo otrosí: Visto: Atendido lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo con relación al artículo 290 N3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según el artículo 432 del Código del Trabajo, y que del mérito de los antecedentes se da cuenta que con los documentos acompañados por el demandante se logra acreditar razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, como la existencia de motivos graves para llevar a efecto la medida solicitada, se resuelve: Ha lugar a la medida precautoria pedida, sólo en cuanto se decreta la retención de dineros por la empresa ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, RUT: 76.134.941-4, representada legalmente por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ y/o WALMART CHILE S.A., RUT: 76.042.014-K, representada legalmente por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, respecto de los estados de pagos y boletas de garantía que se hiciesen efectivas y que le corresponda percibir a cualquier título, de propiedad de PGV SEGURIDAD LIMITADA, RUT: 76.013.717-0, hasta por la suma de $4.256.828 (cuatro millones doscientos cincuenta y seis mil ochocientos veintiocho pesos). Notifíquese personalmente la solicitud de medida precautoria contenida en la demanda y la presente resolución a las empresas ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA y WALMART CHILE S.A., ambas representadas legalmente por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, ambas con domicilio en Autopista N 9.000, de la comuna de Talcahuano, por Funcionario del Centro Integrado de Notificaciones de Concepción. Al tercer otrosí: Téngase presente. Al cuarto otrosí: Estese a lo previsto en la Ley N 20.886 y téngase presente el correo electrónico sólo para los efectos de su notificación. Al quinto otrosí: Téngase presente el patrocinio y por conferido el poder, sólo respecto de la abogada doña CARLA CONTRERAS GAMONAL. En cuanto al abogado don RODRIGO SOTO MACHUCA, venga en forma el poder.
Notifíquese la presente resolución a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas 1) PGV SEGURIDAD LIMITADA, representada legalmente por don LUIS FELIPE VIDELA FUENTES, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 2) HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., representada legalmente por don PEDRO MANUEL COLOMBO MACIEL, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 3) ABARROTES ECONÓMICOS LIMITADA, representada legalmente por don MANUEL ENRIQUE OYANEDER HERRANZ, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, 4) ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA, representada legalmente por don MANUEL ENRIQUE OYADENER HERRANZ, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo y 5) WALMART CHILE S.A., representada legalmente por don MANUEL ENRIQUE OYADENER HERRANZ, o, según lo solicitado, por quien haga las veces de tal en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, personalmente de la demanda y su proveído, por funcionario habilitado del Centro Integrado de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo con los requisitos previstos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT O-1659-2023, RUC 23-4-0528621-1. Proveyó don RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.
En Concepción a veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente Parte Demandante presenta Escrito solicitando notificación por aviso en el Diario Oficial, a lo que el Tribunal Resuelve: Concepción, tres de octubre de dos mil veinticuatro. A lo principal: Téngase presente.
Al primer otrosí: Atendido el mérito del proceso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda, su proveído y la presente resolución a la demandada PGV SEGURIDAD LIMITADA, RUT: 76.013.717-0 por medio de aviso por una sola vez en el Diario Oficial de la República. Redáctese el extracto respectivo por el ministro de fe del tribunal, debiendo la propia parte que lo solicita, efectuar la publicación en el Diario Oficial e informar de ello al tribunal.
Al segundo otrosí: Como se pide, cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 05 de diciembre de 2024, a las 09:30 horas, en la sala N9 de este Tribunal, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que allí dicten, sin necesidad de ulterior notificación.
A dicha audiencia las partes deberán concurrir representados por abogado habilitado, quien se entenderá facultado de pleno derecho para Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562272 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Si alguno de los litigantes no fuere hispanoparlante o no pudiere expresarse oralmente, las partes deberán informarlo por escrito al Tribunal, con una antelación mínima de 10 días hábiles a la realización de la audiencia respectiva, a fin de requerir el Servicio de Traducción en línea. La demandada deberá contestar la demanda por escrito con a lo menos CINCO DÍAS de antelación a la fecha de la celebración de la audiencia preparatoria.
Notifíquese a la parte demandante, a la demandada ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, a la demandada ABARROTES ECONÓMICOS LTDA, a la demandada HIPERMERCADOS TOTTUS SA por correo electrónico, si estuviesen registrados, a la demandada principal por aviso en el diario oficial y a la demandada WALMART CHILE S.A. (SUPERMERCADO LIDER), por carta certificada. - RIT O-1659-2023, RUC 234-0528621-1. - Proveyó don RODRIGO HERNAN VERA GARCIA, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. - En Concepción, a tres de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2562272 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl