Decreto con Fuerza de Ley número 1-21.663, de 2024.- Fija planta de personal de Directivos de la Agencia Nacional de Ciberseguridad y regula otras materias a que se refiere el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.663
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.032 Martes 24 de Diciembre de 2024 Página 1 de 8 Normas Generales CVE 2588834 MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA Subsecretaría del Interior FIJA PLANTA DE PERSONAL DE DIRECTIVOS DE LA AGENCIA NACIONAL DE CIBERSEGURIDAD Y REGULA OTRAS MATERIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.663 DFL Núm. 1-21.663. - Santiago, 30 de octubre de 2024.
Visto: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el artículo primero transitorio de la ley Nº21.663, que establece una Ley Marco sobre Ciberseguridad. Decreto con fuerza de ley: Artículo 1º. - Determínase que la fecha de iniciación de actividades de la Agencia Nacional de Ciberseguridad será el 1 de enero de 2025.
Artículo 2º. - Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las normas establecidas en la ley N 21.663 será el 1 de enero de 2025 con excepción de lo dispuesto en los artículos 5,8, 9 y Título VII de la ley N 21.663, cuya fecha de entrada en vigencia será el 1 de marzo de 2025.
Artículo 3. - El sistema de remuneraciones del personal de la Agencia Nacional de Ciberseguridad corresponderá al de las instituciones fiscalizadoras, en los términos establecidos en el Título I del decreto ley Nº 3.551, de 1981, y su legislación complementaria y las asignaciones dispuestas en los artículos 8,9, 10,11 y 12 de la ley Nº 20.212, y en el artículo 17 de la ley Nº 18.091, otorgándose en la forma que en dichas normas se señalan.
Fíjanse para el personal de la Agencia Nacional de Ciberseguridad los grados máximos y mínimos de la escala de remuneraciones correspondientes a las instituciones fiscalizadoras, para cada uno de los estamentos que se indican: Estamento Profesional: Estamento Fiscalizador: Estamento Técnico: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Director/a Nacional, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a ocho años en el sector público o privado.
B. Subdirector/a Nacional, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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C. Jefe o Jefa de División, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a siete años en el sector público o privado.
D. Jefe o Jefa de Departamento, alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente y acreditar una experiencia profesional no inferior a seis años en el sector público o privado. II.
ESTAMENTO PROFESIONAL Grados 5 y 6 I.F., alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cinco años en el sector público o privado.
Grados 7 y 8 I.F., alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a cuatro años en el sector público o privado.
Grados 9,10, 11,12 y 13º I.F., alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a dos años en el sector público o privado; o ii) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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ESTAMENTO FISCALIZADOR Grados 11,12 y 13º I.F., alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a tres años en el sector público o privado; o ii) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior de, a lo menos, siete años en el sector público o privado.
Grados 14,15, 16 y 17 I.F., alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a un año en el sector público o privado; o ii) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior de, a lo menos, cinco años en el sector público o privado.
Grado 18 I.F., alternativamente: i) Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos títulos validados en Chile de acuerdo con la legislación vigente; o ii) Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior de, a lo menos, tres años en el sector público o privado. IV. ESTAMENTO TÉCNICO Grados 13 y 14 I.F.
Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior de, a lo menos, cinco años en el sector público o privado. Grados 15 y 16 I.F.
Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior de, a lo menos, tres años en el sector público o privado. Grados 17 y 18 I.F.
Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior de, a lo menos, dos años en el sector público o privado. Grados 19 y 20 I.F.
Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste y acreditar una experiencia como técnico de nivel superior de, a lo menos, un año en el sector público o privado. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.032 Martes 24 de Diciembre de 2024 Página 5 de 8 Grados 21y 22 I.F. Título Técnico de Nivel Superior otorgado por un Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste. V. ESTAMENTO ADMINISTRATIVO Grados 14,15 y 16 I.F. Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, cuatro años en el sector público o privado. Grados 17,18 y 19 I.F. Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, tres años en el sector público o privado. Grado 20 I.F. Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, dos años en el sector público o privado. Grados 21 y 22 I.F. Licencia de Enseñanza Media o equivalente. VI. ESTAMENTO AUXILIARES Grado 19 I.F. Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, tres años en el sector público o privado. Grado 20 I.F. Licencia de Enseñanza Media o equivalente y acreditar experiencia laboral de, a lo menos, dos años en el sector público o privado. Grados 21,22 y 23 I.F. Licencia de Enseñanza Media o equivalente.
La expresión "validados", utilizada en los párrafos precedentes de este artículo, debe entenderse que comprende el reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales obtenidos en el extranjero, que le corresponde efectuar a la Universidad de Chile, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2006, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 153, de 1981, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba los Estatutos de esa Casa de Estudios Superiores, sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales vigentes sobre la materia y de lo dispuesto en el artículo 143 de la ley Nº 21.325. Establécese como requisito alternativo para el estamento profesional en los grados 6 al 17 I.
F y para el estamento técnico en cualquiera de sus grados, ser experto en materias de ciberseguridad lo que se acreditará mediante certificaciones en el área sean nacionales o internacionales o haber aprobado un proceso de evaluación de competencias efectuado por la Agencia u otro antecedente que acredite sus habilidades en ciberseguridad.
Mediante resolución fundada el Director o Directora de la Agencia, cuando circunstancias especiales lo justifiquen, las cuales deberán constar en el mismo acto, solo podrá contratar en virtud de este requisito alternativo hasta seis personas para desempeñarse en el Equipo Nacional de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT Nacional). Artículo 6. - Determínase que la fecha de entrada en vigencia de la planta de personal de directivos señalada en el artículo 4º del presente decreto con fuerza de ley será a contar del 1 de enero de 2025. Artículo 7º. - Traspásanse desde la Subsecretaría del Interior a la Agencia Nacional de Ciberseguridad, los bienes de toda clase que correspondan y sean necesarios para su debida implementación y funcionamiento.
La singularización específica de dichos bienes de la Subsecretaría del Interior se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.032 Martes 24 de Diciembre de 2024 Página 6 de 8 Con el solo mérito de la copia autorizada de dichos actos administrativos, la Agencia Nacional de Ciberseguridad podrá efectuar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero. - Fíjase a contar de la fecha de iniciación de las actividades de la Agencia y hasta el 31 de diciembre de 2025, la dotación máxima de personal que contemple la Ley de Presupuestos del Sector Público del año 2025.
Artículo segundo. - Durante el año 2025, el componente variable de la asignación del artículo 9 de la ley N 20.212 del personal de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, ascenderá a un 6,6%. Para el pago, durante el año 2026, del componente variable de la asignación por desempeño establecida en el artículo 9 de la ley N 20.212, las autoridades que correspondan deberán fijar las metas de eficiencia institucional del año 2025 correspondientes a la Agencia Nacional de Ciberseguridad, a más tardar el 30 de abril de 2025, para implementar y ejecutar las metas en lo que reste de dicho año.
Artículo tercero. - Durante el año 2025, la asignación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 18.091 correspondiente a la Agencia Nacional de Ciberseguridad, será de los porcentajes que se señalan, calculados sobre el respectivo sueldo base y la asignación de fiscalización que corresponda en cada caso: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.032 Martes 24 de Diciembre de 2024 Página 7 de 8 Para la fijación de la asignación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 18.091 correspondiente a los años 2026 y siguientes para la Agencia Nacional de Ciberseguridad, se estará al procedimiento y a lo dispuesto en dicho artículo.
Artículo cuarto. - Los cargos de Jefe o Jefa de Departamento señalados en el artículo 4º del presente decreto con fuerza de ley, serán provistos gradualmente según el cronograma siguiente: 5 cargos a contar del 1 de enero de 2025 y 3 cargos a contar del 1 de enero de 2026.
Artículo quinto. - El número de personas a honorarios a traspasar sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría del Interior a la Agencia Nacional de Ciberseguridad, ascenderá hasta siete honorarios del Programa Ciberseguridad y hasta diecinueve honorarios del Programa Red de Conectividad del Estado, correspondientes a la ley de Presupuestos del Sector Público del año 2024, cuyos contratos a honorarios estén vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.
El personal señalado en el inciso anterior, podrá traspasarse a honorario o a Código del Trabajo, en este último caso siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley y otorgue previamente su consentimiento. El proceso de traspaso del personal se llevará a cabo el 2 de enero de 2025. La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República” por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicho traspaso regirá desde la fecha de iniciación de actividades de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
El personal traspasado a honorario a la Agencia Nacional de Ciberseguridad podrá optar, durante el año 2025, por modificar su calidad jurídica de honorario a Código del Trabajo siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley y otorgue previamente su consentimiento.
El traspaso del personal a Código del Trabajo en los casos señalados en los incisos segundo y tercero anteriores, será realizado a un contrato de plazo indefinido siempre que a la fecha del traspaso o cambio de calidad jurídica, tenga, a lo menos, tres años continuos servidos en calidad de honorarios en la Subsecretaría del Interior y reúnan los requisitos del cargo respectivo establecido en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley.
El personal a honorario señalado en el inciso primero de este artículo que, a la fecha del traspaso o cambio de calidad jurídica, no tenga la antigüedad antes señalada, será traspasado en la modalidad de contrato a plazo fijo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 N 4 del decreto con fuerza de ley N1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del trabajo.
Durante el año 2025, para efectos del traspaso de personal desde la Subsecretaría del Interior a la Agencia o cambio de la calidad jurídica de contratación en la Agencia, según lo establecido en los incisos segundo y tercero de este artículo, el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, podrá solicitar aumentar los cupos de honorarios y aumentar los cupos para contrataciones según las normas del Código del Trabajo establecidos en las glosas presupuestarias respectivas de dicha Agencia, con cargo a una disminución equivalente de cupos de Código del Trabajo u honorarios de dicha Agencia, respectivamente.
Los ajustes derivados de la aplicación de este inciso serán establecidos por medio de decretos expedidos por el Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N 1.263, de 1975. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA División Jurídica Cursa con alcance el decreto con fuerza de Ley Nº 1, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública N E582569/2024. - Santiago, 20 de diciembre de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que Fija la Planta de Personal de Directivos de la Agencia Nacional de Ciberseguridad y regula otras materias a las que se refiere el artículo primero transitorio de la ley N 21.663, Marco de Ciberseguridad.
No obstante, cabe hacer presente que, atendido que el artículo 1º del aludido instrumento fija como fecha para la iniciación de actividades de la nombrada Agencia el 1 de enero de 2025, las personas a honorarios a las que se refiere el artículo quinto transitorio, inciso primero, del mismo texto normativo, esto es, aquellas cuyos contratos a honorarios estén vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, cumplen el requisito previsto en el artículo primero transitorio, Nº 5, inciso primero, de la citada ley Nº 21.663. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto con fuerza de ley del rubro. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República. A la señora Ministra del Interior y Seguridad Pública Presente. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2588834 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl